ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General Nº 1129 - AIP Buenos Aires, 2/11/2001 VISTO la Resolución General Nº 1104, y CONSIDERANDO: Que la mencionada norma  estableció un plazo para  la presentación de los elementos para renovar  y/o solicitar la inscripción en  el "REGISTRO  DE  OPERADORES  DE  PRODUCTOS  EXENTOS  POR DESTINO Y/O SUSCEPTIBLES DE  REINTEGRO (ART.  7º, INC:  C) Y  ART. AGREGADO  A CONTINUACION DEL ART. 9º, DE LA LEY Nº 23.966)". Que,  atendiendo  los  motivos  invocados  por  diversas entidades representativas  del  sector,  se  estima  necesario determinar la fecha  hasta  la  cual  la  mencionada  obligación  se considerará cumplida en término. Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones  de Legislación y de Análisis de Fiscalización Especializada. Que  la  presente  se  dicta  en  ejercicio  de  las  facultades conferidas por el artÃculo 7º del  Decreto Nº 618, de fecha 10  de julio de 1997 y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: ArtÃculo  1º  -  La  obligación  de  presentación de los elementos indicados en  el artÃculo  15 de  la Resolución  General Nº  1.104 para  renovar  y/o  solicitar  la  inscripción  en el "REGISTRO DE OPERADORES DE  PRODUCTOS EXENTOS  POR DESTINO  Y/O SUSCEPTIBLES DE REINTEGRO (ART.  7º, INC.  C) Y  ART. AGREGADO  A CONTINUACION DEL ART. 9º, DE LA LEY Nº 23.966)" cuyo vencimiento se produjo el  dÃa 15  de  octubre  de  2001,  inclusive,  se considerará cumplida en término  siempre  que  se  hubiera  efectuado  hasta  el dÃa 19 de octubre de 2001, inclusive. Art. 2º  - RegÃstrese,  publÃquese, dése  a la  Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. Fdo.: José A. Caro Figueroa.