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Norma de Argentina

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución No. 01129/2001
(B.Oficial: 5-11-2001)      Derogada por: Resolución No. 04311/2018  (Fecha: 24-9-2018)

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Impuesto sobre los Combustibles Líquidos

Impuesto sobre los Combustibles Líquidos - Inscripción

Resolución General Nº 1129 - AIP
Buenos Aires, 2/11/2001
VISTO la Resolución General Nº 1104, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada norma  estableció un plazo para  la presentación
de los elementos para renovar  y/o solicitar la inscripción en  el
"REGISTRO  DE  OPERADORES  DE  PRODUCTOS  EXENTOS  POR DESTINO Y/O
SUSCEPTIBLES DE  REINTEGRO (ART.  7º, INC:  C) Y  ART. AGREGADO  A
CONTINUACION DEL ART. 9º, DE LA LEY Nº 23.966)".
Que,  atendiendo  los  motivos  invocados  por  diversas entidades
representativas  del  sector,  se  estima  necesario determinar la
fecha  hasta  la  cual  la  mencionada  obligación  se considerará
cumplida en término.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones  de
Legislación y de Análisis de Fiscalización Especializada.
Que  la  presente  se  dicta   en  ejercicio  de  las   facultades
conferidas por el artículo 7º del  Decreto Nº 618, de fecha 10  de
julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo  1º  -  La  obligación  de  presentación de los elementos
indicados en  el artículo  15 de  la Resolución  General Nº  1.104
para  renovar  y/o  solicitar  la  inscripción  en el "REGISTRO DE
OPERADORES DE  PRODUCTOS EXENTOS  POR DESTINO  Y/O SUSCEPTIBLES DE
REINTEGRO (ART.  7º, INC.  C) Y  ART. AGREGADO  A CONTINUACION DEL
ART. 9º, DE LA LEY Nº 23.966)" cuyo vencimiento se produjo el  día
15  de  octubre  de  2001,  inclusive,  se considerará cumplida en
término  siempre  que  se  hubiera  efectuado  hasta  el día 19 de
octubre de 2001, inclusive.
Art. 2º  - Regístrese,  publíquese, dése  a la  Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
Fdo.: José A. Caro Figueroa.