Últimas Normas del Boletín Oficial
Utilizar como material de consulta. El Boletín Oficial es la única fuente normativa válida jurídicamente. Consulte con nosotros.

Norma de Argentina

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución No. 00781/2000
(B.Oficial: 16-2-2000)      Derogada por: Resolución No. 03034/2011  (Fecha: 18-2-2011)

AFIP - Operaciones compra e importación   Descargue el PDF
AFIP - Operaciones compra e importación

AFIP - Operaciones compra e importación

Resolución General Nº 781/2000 - AFIP
Buenos Aires, 14 de febrero de 2000
VISTO la Resolución General Nº 4329 (DGI) y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la  citada norma  ha establecido  regímenes de  información de
operaciones  de  compra,  importaciones  definitivas, locaciones o
prestaciones recibidas, y de préstamos con garantía hipotecaria  y
transferencia de dominio de bienes inmuebles.
Que, a fin  de optimizar los  actuales procesos de  control, deben
realizarse   determinadas   adecuaciones   al   contenido   de  la
información  que  suministran  los  responsables,  así  como a los
soportes magnéticos  que utilizarán  a tal  efecto, situación  que
amerita la sustitución de la Resolución General del visto.
Que,  por  otra  parte,  corresponde  contemplar  la  inclusión  y
exclusión  de  determinadas  empresas,  motivo  por  el  cual debe
actualizarse la  nómina de  sujetos comprendidos  en la obligación
de informar.
Que, debido  a cuestiones  de índole  operativa, resulta necesario
disponer  un  vencimiento  especial  para  la  presentación  de la
información  de  las  operaciones  comprendidas  en el Capítulo I,
correspondiente a los meses de enero y febrero de 2000.
Que para facilitar la lectura  e interpretación de las normas,  se
considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas
de textos legales, con  números de referencia, explicitados  en un
Anexo complementario.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones  de
Legislación,  de   Programas  y   Normas  de   Fiscalización,   de
Informática de Fiscalización y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo  7º del Decreto  Nº 618, de  fecha 10 de  julio de
1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
CAPITULO  I  -  REGIMEN  INFORMATIVO  SOBRE  OPERACIONES DE COMPRA
IMPORTACIONES, LOCACIONES Y PRESTACIONES
ART.  1º.-  Los  sujetos  que  se  designan  en el Anexo I de esta
Resolución General  quedan obligados  -conforme a  los requisitos,
plazos y condiciones  que, en lo  pertinente, se establecen  en la
misma- a actuar como agentes de información, respecto de:
a)  Las  compras,  locaciones  o  prestaciones  recibidas  y   las
importaciones definitivas  de bienes  y servicios  -así como  todo
otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado  con
las  mismas  o  con  su  forma  de pago- que, como consecuencia de
cualquier  actividad  que  desarrollen,  realicen con proveedores,
locadores,  prestadores,  comisionistas,  consignatarios,  etc., y
sean  generadoras  de  crédito  fiscal  en  el  impuesto  al valor
agregado.
b)  Los  descuentos  y  bonificaciones  otorgados,  y  las quitas,
devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en  forma
independiente   de   las   ventas,   locaciones   y  prestaciones,
generadores de crédito fiscal en el impuesto al valor agregado.
ART. 2º.-  Este Organismo dará  a conocer, mediante  el dictado de
la respectiva Resolución General, la nómina de los sujetos que  en
lo sucesivo  se incorporen  al presente  Capítulo, así  como la de
aquellos  que,   una  vez   designados,  quedaran   posteriormente
excluidos del mismo (2.1.).
ART. 3º.- La  información  referida  en el  artículo 1º deberá ser
producida  (3.1.)  por  cada  mes  calendario  y  se proporcionará
mediante  la  entrega  de  soportes  magnéticos  acompañados   del
formulario de declaración  jurada Nº 647,  ambos generados con  la
aplicación denominada "AFIP DGI -CITI COMPRAS VERSION 2.0",  cuyas
caracte-rísticas, funciones  y aspectos  técnicos para  su uso  se
consignan en el Anexo II de esta Resolución General.
ART. 4º.- La entrega de los soportes magnéticos mencionados en  el
artículo anterior, deberá efectuarse  hasta el día de  vencimiento
establecido  para  la  presentación  de  la declaración jurada del
impuesto al valor agregado correspondiente al período mensual  que
se informa.
CAPITULO II  - REGIMEN  INFORMATIVO SOBRE  PRESTAMOS CON  GARANTIA
HIPOTECARIA Y TRANSFERENCIAS DE DOMINIO DE BIENES INMUEBLES.
ART. 5º.- Los  escribanos de Registro de  la Capital Federal y  de
las  Provincias,  o  quienes  los  sustituyan,  quedan obligados a
actuar  como  agentes  de  información  respecto de las siguientes
operaciones en que intervengan:
a)  Constitución  de  derechos  reales  de  hipoteca  sobre bienes
inmuebles que tengan origen en contratos de mútuo, excepto  cuando
el   acreedor   hipotecario    sea   una   institución    bancaria
perteneciente   totalmente   al   Estado   Nacional,   Provincial,
Municipal o al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Se  encuentran  también  comprendidas  entre  las  operaciones   a
informar, las sucesivas transferencias de créditos por mútuos  con
garantía hipotecaria.
No  corresponderá   suministrar  información   respecto  de    las
hipotecas por saldo de precio en la venta de inmuebles, cuando  el
vendedor sea a la vez el acreedor hipotecario.
b)  Escrituras  traslativas  de  dominio  de bienes inmuebles cuyo
valor supere los OCHENTA  MIL PESOS ($ 80.000.-),  correspondiendo
considerar a tal efecto el  valor total de escrituración, o  el de
la última valuación fiscal, el que fuera mayor.
ART. 6º.- La  información  de  las operaciones  mencionadas en  el
artículo   precedente   deberá   ser   producida   por   trimestre
calendario,  desagregada  por  mes,  en  la  forma  que  para cada
operación se indica en el Anexo IV de la presente.
Se  debe   generar  por   trimestre  un   disquete  (6.1.)   y  su
correspondiente formulario de declaración  jurada Nº 647 por  cada
tipo de operación (hipotecas y/o escrituras).
ART.  7º.-  Los  agentes  de  información proporcionarán los datos
mediante  los  soportes  magnéticos  generados  con  la aplicación
denominada  "AFIP  DGI  -  CITI  ESCRIBANOS  - VERSION 2.0", cuyas
características,  funciones  y  aspectos  técnicos  para su uso se
consignan en el Anexo VI de esta Resolución General.
ART.  8º.-  La  presentación  de  los  soportes  magnéticos  y los
respectivos formularios,  deberá ser  efectuada hasta  el día  del
segundo  mes  inmediato  siguiente  al  de  la  finalización   del
trimestre a informar (8.1.) que,  conforme a la terminación de  la
Clave Unica  de Identificación  Tributaria (C.U.I.T.),  se fija  a
continuación:
[T]
TERMINACION DE C.U.I.T. DIA DE VENCIMIENTO
         0 y 1                1
         2 y 3                3
         4 y 5                5
         6 y 7                7
         8 y 9                9
[/T]
CAPITULO III - DISPOSICIONES GENERALES.
ART.  9º.-  La  obligación  de presentación del soporte  magnético
deberá cumplirse aun cuando  no se hubieran efectuado  operaciones
correspondientes a los regímenes de los Capítulos I y II.
ART. 10º.- La  presentación de los soportes  magnéticos -referidos
en los artículos 3º y  7º- y del formulario de  declaración jurada
Nº  647  respectivo,  será  efectuada  y  controlada (10.1.) en la
dependencia  de  este   Organismo  en  la   que  los  agentes   de
información se encuentren inscriptos.
ART. 11º.- Las infracciones o incumplimientos parciales o  totales
al presente régimen se encuentran comprendidos en las  previsiones
del tercer párrafo  del artículo 39  (11.1.) de la  Ley Nº 11.683,
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Asimismo, dichas infracciones  o incumplimientos harán  pasible al
agente de información  de su eventual  eliminación del régimen  de
retención  establecido  por  la  Resolución  General  Nº  18,  sus
modificatorias y complementarias, en  virtud de lo previsto  en su
artículo 3º.
ART. 12º.- La aplicación "AFIP  DGI - CITI COMPRAS - VERSION  2.0"
se  pondrá  a   disposición  (12.1.)  de   los  contribuyentes   y
responsables obligados a informar las operaciones del Capítulo  I,
a partir del día 21 de febrero de 2000, inclusive.
La aplicación "AFIP DGI - CITI ESCRIBANOS -VERSION 2.0", que  debe
utilizarse para cumplir con la obligación de información a que  se
refiere el  Capítulo II,  se pondrá  a disposición  (12.1.) de los
responsables a partir del día 14 de abril de 2000, inclusive.
ART. 13º.- Los soportes magnéticos y la declaración jurada con  la
información de las obligaciones  mencionadas en el Capítulo  I, de
los meses de  enero y febrero  de 2000, se  presentarán juntamente
con los  que correspondan  a la  información del  mes de  marzo de
2000,  hasta   la  fecha   de  vencimiento   dispuesta  para   las
obligaciones correspondientes a este último mes. Cada  información
mensual se generará separadamente.
ART. 14º.-  Apruébanse los Anexos  II a VII,  que forman parte  de
esta Resolución General.
ART. 15º.-  Incorpórase como Anexo  I de la  presente, el Anexo  I
aprobado  por   la  Resolución   General  Nº   4329  (DGI)   y  su
modificatoria,  con  las  exclusiones  e  incorporaciones  que  se
detallan en el artículo siguiente.
ART. 16º.- Efectúanse en el Anexo I las siguientes  modificaciones
en la nómina:
a) Se incorporan los siguientes responsables:
[T]
"30-68731043-4  SUPERMERCADOS NORTE SOCIEDAD ANONIMA"
"30-50928486-1  GAROVAGLIO Y ZORRAQUIN SOCIEDAD ANONIMA"
"30-69554247-6  PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA"
b) Se excluyen los siguientes responsables:
"33-50383102-9 AMOCO ARGENTINA OIL COMPANY"
"30-53966900-8 COMPAÑIA AMERICANA DE SUPERMERCADOS S.A. (CADESA)"
"33-50366994-9 IPAKO INDUSTRIAS PETROQUIMICAS ARGENTINAS S.A."
"30-64020150-5 SUPERMAR SOCIEDAD ANONIMA"
"30-54101001-3 BANCO DE CREDITO ARGENTINO S.A."
"30-54414163-1 BANCO MAYO COOPERATIVO LIMITADO"
"30-68823892-3 BANCO PATRICIOS S.A."
[/T]
ART. 17º.- Déjase sin  efecto la Resolución General Nº  4329 (DGI)
y su modificatoria, con las siguientes aclaraciones:
a)  Se  regirá  por  dicha  Resolución  General  la información de
períodos anteriores al mes de enero de 2000, cuya presentación  se
efectúe hasta las fechas que se indican para cada caso:
1.  Información  del  Capítulo  I:  hasta  el día 29 de febrero de
2000, inclusive.
2. Información del Capítulo II: hasta el día 13 de abril de  2000,
inclusive.
b) Mantiénese la vigencia del formulario de declaración jurada  Nº
647, con las  adecuaciones que resultan  de su generación  por las
aplicaciones que se aprueban mediante esta Resolución General.
ART. 18º.-  Las disposiciones de  esta Resolución General  tendrán
vigencia  a  partir  del  día  de  su  publicación  en  el Boletín
Oficial, produciendo efectos:
a) Para:
1. Informar las  operaciones efectuadas a  partir del 1º  de enero
de 2000, inclusive, e
2. informar las  operaciones anteriores al  mes de enero  de 2000,
mediante declaraciones juradas que se presenten a partir del 1  de
marzo o  14 de  abril de  2000, ambas  fechas inclusive,  según la
información del Capítulo que corresponda (18.1.).
b) Con relación a las incorporaciones y exclusiones dispuestas  en
el  artículo  16:  según  lo  normado  por  el segundo párrafo del
artículo 2º de la presente.
ART. 19º.-  Regístrese, publíquese, dése  a la Dirección  Nacional
del Registro Oficial y archívese. - Carlos Silvani.
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 781
CAPITULO I
APLICACION "AFIP DGI - CITI COMPRAS -VERSION 2.0"
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS
La utilización  del sistema  "AFIP DGI  - CITI  COMPRAS -  VERSION
2.0" requiere tener  preinstalado el sistema  informático "S.I.Ap.
-  Sistema  Integrado  de   Aplicaciones  -  Versión  3.0".   Está
preparado  para  ejecutarse   en  computadoras  tipo   AT  486   o
superiores,  con  sistema  operativo  WINDOWS  95  o superior, con
disquetera  de  3  1/2  HD  (alta  densidad), lectora/grabadora de
CD-ROM  2x  o  superior  (requisito  no  indispensable), 16 Mb. de
memoria RAM y disco rígido.
El sistema permite:
1. Carga de datos  a través del teclado  o por importación de  los
mismos desde un archivo externo.
2. Administración de la información, por responsable.
3.  Generación  de  archivos  para  la  presentación  en   formato
encriptado  (disquetes  de  3  1/2"  HD  (alta densidad), CD-ROM o
discos ZIP).
4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los  soportes
que el responsable presenta.
5.  Emisión  de  listados  con  los  datos  que  se  graban en los
archivos para el control del responsable.
6. Soporte de las impresoras predeterminadas por WINDOWS.
7.  Generación  de  soportes  de  resguardo  de la información del
contribuyente.
La información será presentada  en uno o varios  soportes, excepto
de tratarse de  disquetes de 3  1/2" HD en  cuyo caso se  aceptará
sólo UNO (1) por  presentación. Los disquetes serán  rotulados con
indicación de  apellido y  nombres, denominación  o razón  social,
Clave Unica de  Identificación Tributaria (C.U.I.T.),  período que
se  declara,  y  carácter  de  la  presentación  -original  (O)  o
rectificativa (R)-.
En  caso   de  efectuarse   una  presentación   rectificativa,  se
consignarán  en  ella  todos   los  conceptos  contenidos  en   la
originaria, incluso aquellas que no hayan sufrido modificaciones.
ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 781
CAPITULO I
APLICACION "AFIP DGI - CITI COMPRAS -VERSION 2.0"
PROCESO PARA EL  AGRUPAMIENTO Y MAYORIZACION  DE LA INFORMACION  A
PRESENTAR
El  origen  de  la  información  solicitada  surge  a partir de lo
dispuesto por el Anexo VII  de la Resolución General Nº  3419, sus
modificatorias  y   complementarias.  Mediante   el  uso   de   la
aplicación "AFIP  DGI -  CITI COMPRAS  - VERSION  2.0", el usuario
generará  la  información  requerida,  teniendo  la posibilidad de
ingresar  los  datos  manualmente  o  importándolos  de un archivo
generado  anteriormente.  En  este  último  caso,  y  a efectos de
evitar demoras  en el  momento de  generar el  archivo, el usuario
tiene  la   opción  de   realizar  previamente   el  proceso    de
mayorización,   aplicando   las   pautas   que   se   detallan   a
continuación:
1.  Determinar  por  sujeto  informado  el  crédito  fiscal total,
teniendo  en  cuenta  lo  dispuesto  por  la  presente  Resolución
General.
2. Con  la información  mayorizada por  sujeto informado  según el
punto  anterior,  seleccionar  aquellos  comprobantes  con crédito
fiscal inferior  a QUINIENTOS  PESOS ($  500.-). Se  informarán en
totales globales  como si  se tratara  de un  solo comprobante. En
estos  casos  el  campo  Tipo  de  Comprobante se informará con el
código  "00"  y  los  campos  Fecha  y  Número  de  comprobante se
completarán  con  ceros,  respetando  el  resto  de los campos que
conforman el registro.
3.  Informar  en  forma  detallada,  completando  todos los campos
según corresponda, aquellos  comprobantes cuyo crédito  fiscal sea
igual o superior a QUINIENTOS PESOS ($ 500.-).
4. En ningún  caso informar individualmente  aquellos comprobantes
con un  importe de  crédito fiscal  igual o  inferior a QUINIENTOS
PESOS ($ 500.-).  Estos deberán ser  informados de acuerdo  con lo
detallado en el punto 2.
ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 781
CAPITULO II
OPERACIONES DE MUTUO Y ESCRITURAS TRASLATIVAS DE DOMINIO
DATOS A INFORMAR
1. Operaciones de mútuo:
a) Escritura: número y fecha.
b) Inmueble: número  de partida, número  de subpartida, código  de
partido,  código  de  provincia,  nomenclatura  catastral, importe
total, porcentaje hipotecado, valuación fiscal.
c) Datos  del acreedor  hipotecario: C.U.I.T.,  C.U.I.L. o C.D.I.,
o, en caso contrario, tipo y número de documento de identidad.
d) Porcentaje de participación sobre la hipoteca.
e) Datos del deudor  hipotecario: C.U.I.T., C.U.I.L. o  C.D.I., o,
en caso  contrario, tipo  y número  de documento  de identidad. Se
entenderá por deudor  al o a  los propietarios del  inmueble sobre
el que se constituyó el derecho real de hipoteca.
f) Porcentaje de dominio sobre el inmueble.
2. Escrituras traslativas de dominio:
a) Escritura: número y fecha.
b) Inmueble: número  de partida, número  de subpartida, código  de
partido,  código  de  provincia,  nomenclatura  catastral, importe
total, valuación fiscal.
c)  Causa  de  no  retención:  impuestos  a  la  transferencia  de
inmuebles  y  a  las  ganancias.  Se  considerarán  las   opciones
previstas en el listado de control de transacciones de inmuebles.
d) Datos del  comprador: C.U.I.T., C.U.I.L.  o C.D.I., o,  en caso
contrario, tipo y número de documento de identidad.
e)   Porcentaje   de   participación   sobre   la   hipoteca,   de
corresponder.
f) Datos  del vendedor:  C.U.I.T., C.U.I.L.  o C.D.I.,  o, en caso
contrario, tipo y número de documento de identidad.
g) Porcentaje de dominio sobre el inmueble.
Si el acreedor  o deudor hipotecario  (operaciones de mútuo)  o el
comprador  o  vendedor  (escrituras  traslativas de dominio) fuera
extranjero  no  residente,   deberá  informarse  la   nacionalidad
conforme a la tabla de códigos de país incluida en el "software".
A los fines de la identificación de la C.U.I.T., C.U.I.L.,  C.D.I.
y tipo de documento, se  utilizarán los códigos que se  establecen
en el Anexo V de la presente Resolución General.
ANEXO V RESOLUCION GENERAL Nº 781
CAPITULO II
CODIGOS
El campo "Tipo de Documento" hace referencia al tipo de  documento
del vendedor, comprador, acreedor  o deudor. Se completará  con el
código correspondiente de acuerdo con la siguiente tabla:
[T]
80 C.U.I.T.               09 C.I. SALTA
86 C.U.I.L.               10 C.I. SAN JUAN
87 C.D.I.                 11 C.I. SAN LUIS
89 L.E.                   12 C.I. SANTA FE
90 L.C.                   13 C.I. SGO. DEL ESTERO
96 D.N.I.                 14 C.I. TUCUMAN
94 PASAPORTE              16 C.I. CHACO
00 C.I. POLICIA FEDERAL   17 C.I. CHUBUT
01 C.I. BS. AS.           18 C.I. FORMOSA
02 C.I. CATAMARCA         19 C.I. MISIONES
03 C.I. CORDOBA           20 C.I. NEUQUEN
04 C.I. CORRIENTES        21 C.I. LA PAMPA
05 C.I. ENTRE RIOS        22 C.I. RIO NEGRO
06 C.I. JUJUY             23 C.I. SANTA CRUZ
07 C.I. MENDOZA           24 C.I. TIERRA DEL FUEGO
08 C.I. LA RIOJA
[/T]
De tratarse  de sujetos  inscriptos será  obligatorio consignar la
C.U.I.T.; de tratarse de personas físicas no inscriptas se  deberá
consignar el documento cívico; sólo se deberá consignar cédula  de
identidad  en  el  caso  de  personas  extranjeras  que  no posean
pasaporte.
El  campo  "Número  de  Documento"  indica  el  número del tipo de
documento  informado  anteriormente.  Si  en  el campo anterior se
consignó 89, 90, 96, 94 ó 00 al 24 se deberá indicar el número  de
documento correspondiente. Si se consigna  80, 86 u 87, se  deberá
completar con la C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I., respectivamente.
De  realizarse  operaciones  con  personas  físicas  que no posean
documento  nacional  de  identidad  o  pasaporte,  o  con personas
jurídicas  que  no  estén  registradas  formalmente en el país, se
deberá consignar en el campo  anterior 80 (C.U.I.T.) y en  éste se
codificará de acuerdo con el  Anexo A de la Resolución  General Nº
3419 (DGI), sus complementarias y modificatorias.
ANEXO VI RESOLUCION GENERAL Nº 781
CAPITULO I
APLICACION "AFIP DGI - CITI ESCRIBANOS - VERSION 2.0"
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS
La utilización del sistema "AFIP  DGI - CITI ESCRIBANOS -  VERSION
2.0" requiere tener  preinstalado el sistema  informático "S.I.Ap.
-  Sistema  Integrado  de   Aplicaciones  -  Versión  3.0".   Está
preparado  para  ejecutarse   en  computadoras  tipo   AT  486   o
superiores,  con  sistema  operativo  WINDOWS  95  o superior, con
disquetera de 3 1/2" HD (alta  densidad), 16 Mb. de memoria RAM  y
disco rígido.
El sistema permite:
1. Carga de datos  a través del teclado  o por importación de  los
mismos desde un archivo externo.
2. Administración de la información, por responsable.
3.  Generación  de  archivos  para  la  presentación  en   formato
encriptado (disquetes de 3 1/2" HD - alta densidad-).
4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los  soportes
que el responsable presenta.
5.  Emisión  de  listados  con  los  datos  que  se  graban en los
archivos para el control del responsable.
6. Soporte de las impresoras predeterminadas por WINDOWS.
7.  Generación  de  soportes  de  resguardo  de la información del
contribuyente.
La información  será presentada  en uno  o varios  disquetes de  3
1/2"  HD  que   serán  rotulados  con   indicación  de:  "CITI   -
ESCRIBANOS",  apellido  y  nombres,  denominación  o razón social,
Clave Unica de  Identificación Tributaria (C.U.I.T.),  período que
se  declara,  y  carácter  de  la  presentación  -original  (O)  o
rectificativa (R)-.
En  caso   de  efectuarse   una  presentación   rectificativa,  se
consignarán  en  ella  todos   los  conceptos  contenidos  en   la
originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones.
ANEXO VII RESOLUCION GENERAL Nº 781
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 2º.
(2.1.)  Las  designaciones  o  exclusiones  de  los   responsables
obligados a informar,  del Capítulo I,  tendrán vigencia para  las
operaciones  que  se  realicen  a  partir  del  primer día del mes
inmediato  siguiente  al  de  la  publicación  de  la nómina en el
Boletín Oficial.
Artículo 3º.
(3.1.) Para generar la  información a presentar, el  contribuyente
podrá optar por: a) Cargar los datos solicitados -en forma  manual
o importarlos de un archivo  sin procesamiento- y permitir que  la
aplicación realice  automáticamente el  proceso de  agrupamiento y
mayorización, o b) generar  la información mayorizada mediante  el
procedimiento  establecido  en  el  Anexo  III  de  la  presente e
importarla directamente a la aplicación.
Artículo 6º.
(6.1.) Cuando el  volumen de la  información a suministrar  por un
trimestre calendario supere la  capacidad de un disquete,  deberán
presentarse los que resulten necesarios para cumplir la  precitada
obligación.
Artículo 8º.
(8.1.)  Cuando  alguna  de  las  fechas  de  vencimiento   general
coincida  con  día  feriado  o  inhábil,  la  misma,  así como las
posteriores,  se  trasladarán  correlativamente  al  o  a los días
hábiles inmediatos siguientes.
Artículo 10.
(10.1.)  En  el  momento  de  la  entrega del soporte magnético se
procederá a la lectura, validación y grabación de la  información,
y  se  verificará  si  responde  a  los  datos  contenidos  en  la
declaración jurada generada por el sistema.
De  comprobarse  errores,   inconsistencias,  utilización  de   un
programa  distinto  del  provisto  o  archivos  defectuosos,   las
presentaciones  serán  rechazadas,  generándose  un comprobante de
tal situación. De resultar  aceptada la información, se  entregará
el duplicado sellado del formulario de declaración jurada Nº  647,
como constancia de recepción.
Artículo 11.
(11.1.)   Multa   por   incumplimiento   a   deberes  formales  de
información:  entre  DOS  MIL  QUINIENTOS  PESOS  ($  2.500.-)   y
CUARENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 45.000.-).
Artículo 12.
(12.1.) Las aplicaciones se  podrán obtener retirando el  disquete
que  contiene  cada  una  de  ellas,  en  la  dependencia  de este
Organismo en la  que el contribuyente  o responsable se  encuentre
inscripto, mediante la  presentación del formulario  Nº 4001 y  la
entrega  simultánea  de  un  disquete  de  TRES  PULGADAS  Y MEDIA
(31/2") HD, sin uso, por cada aplicación.
Asimismo,   podrán   ser   transferidas   de   la   página   "Web"
(http://www.afip.gov.ar).
Artículo 18.
(18.1.)  Las  declaraciones  juradas  se confeccionarán utilizando
las aplicaciones "AFIP DGI -  CITI COMPRAS - VERSION 2.0"  o "AFIP
DGI - CITI ESCRIBANOS - VERSION 2.0", según corresponda.