ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General Nº 781/2000 - AFIP Buenos Aires, 14 de febrero de 2000 VISTO la Resolución General Nº 4329 (DGI) y su modificatoria, y CONSIDERANDO: Que la  citada norma  ha establecido  regÃmenes de  información de operaciones  de  compra,  importaciones  definitivas, locaciones o prestaciones recibidas, y de préstamos con garantÃa hipotecaria  y transferencia de dominio de bienes inmuebles. Que, a fin  de optimizar los  actuales procesos de  control, deben realizarse  determinadas  adecuaciones  al  contenido  de  la información  que  suministran  los  responsables,  asà  como a los soportes magnéticos  que utilizarán  a tal  efecto, situación  que amerita la sustitución de la Resolución General del visto. Que,  por  otra  parte,  corresponde  contemplar  la  inclusión  y exclusión  de  determinadas  empresas,  motivo  por  el  cual debe actualizarse la  nómina de  sujetos comprendidos  en la obligación de informar. Que, debido  a cuestiones  de Ãndole  operativa, resulta necesario disponer  un  vencimiento  especial  para  la  presentación  de la información  de  las  operaciones  comprendidas  en el CapÃtulo I, correspondiente a los meses de enero y febrero de 2000. Que para facilitar la lectura  e interpretación de las normas,  se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con  números de referencia, explicitados  en un Anexo complementario. Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones  de Legislación,  de  Programas  y  Normas  de  Fiscalización,  de Informática de Fiscalización y de Informática Tributaria. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artÃculo  7º del Decreto  Nº 618, de  fecha 10 de  julio de 1997. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: CAPITULO  I  -  REGIMEN  INFORMATIVO  SOBRE  OPERACIONES DE COMPRA IMPORTACIONES, LOCACIONES Y PRESTACIONES ART.  1º.-  Los  sujetos  que  se  designan  en el Anexo I de esta Resolución General  quedan obligados  -conforme a  los requisitos, plazos y condiciones  que, en lo  pertinente, se establecen  en la misma- a actuar como agentes de información, respecto de: a)  Las  compras,  locaciones  o  prestaciones  recibidas  y  las importaciones definitivas  de bienes  y servicios  -asà como  todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado  con las  mismas  o  con  su  forma  de pago- que, como consecuencia de cualquier  actividad  que  desarrollen,  realicen con proveedores, locadores,  prestadores,  comisionistas,  consignatarios,  etc., y sean  generadoras  de  crédito  fiscal  en  el  impuesto  al valor agregado. b)  Los  descuentos  y  bonificaciones  otorgados,  y  las quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en  forma independiente  de  las  ventas,  locaciones  y  prestaciones, generadores de crédito fiscal en el impuesto al valor agregado. ART. 2º.-  Este Organismo dará  a conocer, mediante  el dictado de la respectiva Resolución General, la nómina de los sujetos que  en lo sucesivo  se incorporen  al presente  CapÃtulo, asà  como la de aquellos  que,  una  vez  designados,  quedaran  posteriormente excluidos del mismo (2.1.). ART. 3º.- La  información  referida  en el  artÃculo 1º deberá ser producida  (3.1.)  por  cada  mes  calendario  y  se proporcionará mediante  la  entrega  de  soportes  magnéticos  acompañados  del formulario de declaración  jurada Nº 647,  ambos generados con  la aplicación denominada "AFIP DGI -CITI COMPRAS VERSION 2.0",  cuyas caracte-rÃsticas, funciones  y aspectos  técnicos para  su uso  se consignan en el Anexo II de esta Resolución General. ART. 4º.- La entrega de los soportes magnéticos mencionados en  el artÃculo anterior, deberá efectuarse  hasta el dÃa de  vencimiento establecido  para  la  presentación  de  la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al perÃodo mensual  que se informa. CAPITULO II  - REGIMEN  INFORMATIVO SOBRE  PRESTAMOS CON  GARANTIA HIPOTECARIA Y TRANSFERENCIAS DE DOMINIO DE BIENES INMUEBLES. ART. 5º.- Los  escribanos de Registro de  la Capital Federal y  de las  Provincias,  o  quienes  los  sustituyan,  quedan obligados a actuar  como  agentes  de  información  respecto de las siguientes operaciones en que intervengan: a)  Constitución  de  derechos  reales  de  hipoteca  sobre bienes inmuebles que tengan origen en contratos de mútuo, excepto  cuando el  acreedor  hipotecario   sea  una  institución   bancaria perteneciente  totalmente  al  Estado  Nacional,  Provincial, Municipal o al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Se  encuentran  también  comprendidas  entre  las  operaciones  a informar, las sucesivas transferencias de créditos por mútuos  con garantÃa hipotecaria. No  corresponderá  suministrar  información  respecto  de   las hipotecas por saldo de precio en la venta de inmuebles, cuando  el vendedor sea a la vez el acreedor hipotecario. b)  Escrituras  traslativas  de  dominio  de bienes inmuebles cuyo valor supere los OCHENTA  MIL PESOS ($ 80.000.-),  correspondiendo considerar a tal efecto el  valor total de escrituración, o  el de la última valuación fiscal, el que fuera mayor. ART. 6º.- La  información  de  las operaciones  mencionadas en  el artÃculo  precedente  deberá  ser  producida  por  trimestre calendario,  desagregada  por  mes,  en  la  forma  que  para cada operación se indica en el Anexo IV de la presente. Se  debe  generar  por  trimestre  un  disquete  (6.1.)  y  su correspondiente formulario de declaración  jurada Nº 647 por  cada tipo de operación (hipotecas y/o escrituras). ART.  7º.-  Los  agentes  de  información proporcionarán los datos mediante  los  soportes  magnéticos  generados  con  la aplicación denominada  "AFIP  DGI  -  CITI  ESCRIBANOS  - VERSION 2.0", cuyas caracterÃsticas,  funciones  y  aspectos  técnicos  para su uso se consignan en el Anexo VI de esta Resolución General. ART.  8º.-  La  presentación  de  los  soportes  magnéticos  y los respectivos formularios,  deberá ser  efectuada hasta  el dÃa  del segundo  mes  inmediato  siguiente  al  de  la  finalización  del trimestre a informar (8.1.) que,  conforme a la terminación de  la Clave Unica  de Identificación  Tributaria (C.U.I.T.),  se fija  a continuación: [T] TERMINACION DE C.U.I.T. DIA DE VENCIMIENTO     0 y 1         1     2 y 3         3     4 y 5         5     6 y 7         7     8 y 9         9 [/T] CAPITULO III - DISPOSICIONES GENERALES. ART.  9º.-  La  obligación  de presentación del soporte  magnético deberá cumplirse aun cuando  no se hubieran efectuado  operaciones correspondientes a los regÃmenes de los CapÃtulos I y II. ART. 10º.- La  presentación de los soportes  magnéticos -referidos en los artÃculos 3º y  7º- y del formulario de  declaración jurada Nº  647  respectivo,  será  efectuada  y  controlada (10.1.) en la dependencia  de  este  Organismo  en  la  que  los  agentes  de información se encuentren inscriptos. ART. 11º.- Las infracciones o incumplimientos parciales o  totales al presente régimen se encuentran comprendidos en las  previsiones del tercer párrafo  del artÃculo 39  (11.1.) de la  Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Asimismo, dichas infracciones  o incumplimientos harán  pasible al agente de información  de su eventual  eliminación del régimen  de retención  establecido  por  la  Resolución  General  Nº  18,  sus modificatorias y complementarias, en  virtud de lo previsto  en su artÃculo 3º. ART. 12º.- La aplicación "AFIP  DGI - CITI COMPRAS - VERSION  2.0" se  pondrá  a  disposición  (12.1.)  de  los  contribuyentes  y responsables obligados a informar las operaciones del CapÃtulo  I, a partir del dÃa 21 de febrero de 2000, inclusive. La aplicación "AFIP DGI - CITI ESCRIBANOS -VERSION 2.0", que  debe utilizarse para cumplir con la obligación de información a que  se refiere el  CapÃtulo II,  se pondrá  a disposición  (12.1.) de los responsables a partir del dÃa 14 de abril de 2000, inclusive. ART. 13º.- Los soportes magnéticos y la declaración jurada con  la información de las obligaciones  mencionadas en el CapÃtulo  I, de los meses de  enero y febrero  de 2000, se  presentarán juntamente con los  que correspondan  a la  información del  mes de  marzo de 2000,  hasta  la  fecha  de  vencimiento  dispuesta  para  las obligaciones correspondientes a este último mes. Cada  información mensual se generará separadamente. ART. 14º.-  Apruébanse los Anexos  II a VII,  que forman parte  de esta Resolución General. ART. 15º.-  Incorpórase como Anexo  I de la  presente, el Anexo  I aprobado  por  la  Resolución  General  Nº  4329  (DGI)  y  su modificatoria,  con  las  exclusiones  e  incorporaciones  que  se detallan en el artÃculo siguiente. ART. 16º.- Efectúanse en el Anexo I las siguientes  modificaciones en la nómina: a) Se incorporan los siguientes responsables: [T] "30-68731043-4  SUPERMERCADOS NORTE SOCIEDAD ANONIMA" "30-50928486-1  GAROVAGLIO Y ZORRAQUIN SOCIEDAD ANONIMA" "30-69554247-6  PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA" b) Se excluyen los siguientes responsables: "33-50383102-9 AMOCO ARGENTINA OIL COMPANY" "30-53966900-8 COMPAÑIA AMERICANA DE SUPERMERCADOS S.A. (CADESA)" "33-50366994-9 IPAKO INDUSTRIAS PETROQUIMICAS ARGENTINAS S.A." "30-64020150-5 SUPERMAR SOCIEDAD ANONIMA" "30-54101001-3 BANCO DE CREDITO ARGENTINO S.A." "30-54414163-1 BANCO MAYO COOPERATIVO LIMITADO" "30-68823892-3 BANCO PATRICIOS S.A." [/T] ART. 17º.- Déjase sin  efecto la Resolución General Nº  4329 (DGI) y su modificatoria, con las siguientes aclaraciones: a)  Se  regirá  por  dicha  Resolución  General  la información de perÃodos anteriores al mes de enero de 2000, cuya presentación  se efectúe hasta las fechas que se indican para cada caso: 1.  Información  del  CapÃtulo  I:  hasta  el dÃa 29 de febrero de 2000, inclusive. 2. Información del CapÃtulo II: hasta el dÃa 13 de abril de  2000, inclusive. b) Mantiénese la vigencia del formulario de declaración jurada  Nº 647, con las  adecuaciones que resultan  de su generación  por las aplicaciones que se aprueban mediante esta Resolución General. ART. 18º.-  Las disposiciones de  esta Resolución General  tendrán vigencia  a  partir  del  dÃa  de  su  publicación  en  el BoletÃn Oficial, produciendo efectos: a) Para: 1. Informar las  operaciones efectuadas a  partir del 1º  de enero de 2000, inclusive, e 2. informar las  operaciones anteriores al  mes de enero  de 2000, mediante declaraciones juradas que se presenten a partir del 1  de marzo o  14 de  abril de  2000, ambas  fechas inclusive,  según la información del CapÃtulo que corresponda (18.1.). b) Con relación a las incorporaciones y exclusiones dispuestas  en el  artÃculo  16:  según  lo  normado  por  el segundo párrafo del artÃculo 2º de la presente. ART. 19º.-  RegÃstrese, publÃquese, dése  a la Dirección  Nacional del Registro Oficial y archÃvese. - Carlos Silvani. ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 781 CAPITULO I APLICACION "AFIP DGI - CITI COMPRAS -VERSION 2.0" CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS La utilización  del sistema  "AFIP DGI  - CITI  COMPRAS -  VERSION 2.0" requiere tener  preinstalado el sistema  informático "S.I.Ap. -  Sistema  Integrado  de  Aplicaciones  -  Versión  3.0".  Está preparado  para  ejecutarse  en  computadoras  tipo  AT  486  o superiores,  con  sistema  operativo  WINDOWS  95  o superior, con disquetera  de  3  1/2  HD  (alta  densidad), lectora/grabadora de CD-ROM  2x  o  superior  (requisito  no  indispensable), 16 Mb. de memoria RAM y disco rÃgido. El sistema permite: 1. Carga de datos  a través del teclado  o por importación de  los mismos desde un archivo externo. 2. Administración de la información, por responsable. 3.  Generación  de  archivos  para  la  presentación  en  formato encriptado  (disquetes  de  3  1/2"  HD  (alta densidad), CD-ROM o discos ZIP). 4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los  soportes que el responsable presenta. 5.  Emisión  de  listados  con  los  datos  que  se  graban en los archivos para el control del responsable. 6. Soporte de las impresoras predeterminadas por WINDOWS. 7.  Generación  de  soportes  de  resguardo  de la información del contribuyente. La información será presentada  en uno o varios  soportes, excepto de tratarse de  disquetes de 3  1/2" HD en  cuyo caso se  aceptará sólo UNO (1) por  presentación. Los disquetes serán  rotulados con indicación de  apellido y  nombres, denominación  o razón  social, Clave Unica de  Identificación Tributaria (C.U.I.T.),  perÃodo que se  declara,  y  carácter  de  la  presentación  -original  (O)  o rectificativa (R)-. En  caso  de  efectuarse  una  presentación  rectificativa,  se consignarán  en  ella  todos  los  conceptos  contenidos  en  la originaria, incluso aquellas que no hayan sufrido modificaciones. ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 781 CAPITULO I APLICACION "AFIP DGI - CITI COMPRAS -VERSION 2.0" PROCESO PARA EL  AGRUPAMIENTO Y MAYORIZACION  DE LA INFORMACION  A PRESENTAR El  origen  de  la  información  solicitada  surge  a partir de lo dispuesto por el Anexo VII  de la Resolución General Nº  3419, sus modificatorias  y  complementarias.  Mediante  el  uso  de  la aplicación "AFIP  DGI -  CITI COMPRAS  - VERSION  2.0", el usuario generará  la  información  requerida,  teniendo  la posibilidad de ingresar  los  datos  manualmente  o  importándolos  de un archivo generado  anteriormente.  En  este  último  caso,  y  a efectos de evitar demoras  en el  momento de  generar el  archivo, el usuario tiene  la  opción  de  realizar  previamente  el  proceso   de mayorización,  aplicando  las  pautas  que  se  detallan  a continuación: 1.  Determinar  por  sujeto  informado  el  crédito  fiscal total, teniendo  en  cuenta  lo  dispuesto  por  la  presente  Resolución General. 2. Con  la información  mayorizada por  sujeto informado  según el punto  anterior,  seleccionar  aquellos  comprobantes  con crédito fiscal inferior  a QUINIENTOS  PESOS ($  500.-). Se  informarán en totales globales  como si  se tratara  de un  solo comprobante. En estos  casos  el  campo  Tipo  de  Comprobante se informará con el código  "00"  y  los  campos  Fecha  y  Número  de  comprobante se completarán  con  ceros,  respetando  el  resto  de los campos que conforman el registro. 3.  Informar  en  forma  detallada,  completando  todos los campos según corresponda, aquellos  comprobantes cuyo crédito  fiscal sea igual o superior a QUINIENTOS PESOS ($ 500.-). 4. En ningún  caso informar individualmente  aquellos comprobantes con un  importe de  crédito fiscal  igual o  inferior a QUINIENTOS PESOS ($ 500.-).  Estos deberán ser  informados de acuerdo  con lo detallado en el punto 2. ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 781 CAPITULO II OPERACIONES DE MUTUO Y ESCRITURAS TRASLATIVAS DE DOMINIO DATOS A INFORMAR 1. Operaciones de mútuo: a) Escritura: número y fecha. b) Inmueble: número  de partida, número  de subpartida, código  de partido,  código  de  provincia,  nomenclatura  catastral, importe total, porcentaje hipotecado, valuación fiscal. c) Datos  del acreedor  hipotecario: C.U.I.T.,  C.U.I.L. o C.D.I., o, en caso contrario, tipo y número de documento de identidad. d) Porcentaje de participación sobre la hipoteca. e) Datos del deudor  hipotecario: C.U.I.T., C.U.I.L. o  C.D.I., o, en caso  contrario, tipo  y número  de documento  de identidad. Se entenderá por deudor  al o a  los propietarios del  inmueble sobre el que se constituyó el derecho real de hipoteca. f) Porcentaje de dominio sobre el inmueble. 2. Escrituras traslativas de dominio: a) Escritura: número y fecha. b) Inmueble: número  de partida, número  de subpartida, código  de partido,  código  de  provincia,  nomenclatura  catastral, importe total, valuación fiscal. c)  Causa  de  no  retención:  impuestos  a  la  transferencia  de inmuebles  y  a  las  ganancias.  Se  considerarán  las  opciones previstas en el listado de control de transacciones de inmuebles. d) Datos del  comprador: C.U.I.T., C.U.I.L.  o C.D.I., o,  en caso contrario, tipo y número de documento de identidad. e)  Porcentaje  de  participación  sobre  la  hipoteca,  de corresponder. f) Datos  del vendedor:  C.U.I.T., C.U.I.L.  o C.D.I.,  o, en caso contrario, tipo y número de documento de identidad. g) Porcentaje de dominio sobre el inmueble. Si el acreedor  o deudor hipotecario  (operaciones de mútuo)  o el comprador  o  vendedor  (escrituras  traslativas de dominio) fuera extranjero  no  residente,  deberá  informarse  la  nacionalidad conforme a la tabla de códigos de paÃs incluida en el "software". A los fines de la identificación de la C.U.I.T., C.U.I.L.,  C.D.I. y tipo de documento, se  utilizarán los códigos que se  establecen en el Anexo V de la presente Resolución General. ANEXO V RESOLUCION GENERAL Nº 781 CAPITULO II CODIGOS El campo "Tipo de Documento" hace referencia al tipo de  documento del vendedor, comprador, acreedor  o deudor. Se completará  con el código correspondiente de acuerdo con la siguiente tabla: [T] 80 C.U.I.T.        09 C.I. SALTA 86 C.U.I.L.        10 C.I. SAN JUAN 87 C.D.I.         11 C.I. SAN LUIS 89 L.E.          12 C.I. SANTA FE 90 L.C.          13 C.I. SGO. DEL ESTERO 96 D.N.I.         14 C.I. TUCUMAN 94 PASAPORTE        16 C.I. CHACO 00 C.I. POLICIA FEDERAL  17 C.I. CHUBUT 01 C.I. BS. AS.      18 C.I. FORMOSA 02 C.I. CATAMARCA     19 C.I. MISIONES 03 C.I. CORDOBA      20 C.I. NEUQUEN 04 C.I. CORRIENTES     21 C.I. LA PAMPA 05 C.I. ENTRE RIOS     22 C.I. RIO NEGRO 06 C.I. JUJUY       23 C.I. SANTA CRUZ 07 C.I. MENDOZA      24 C.I. TIERRA DEL FUEGO 08 C.I. LA RIOJA [/T] De tratarse  de sujetos  inscriptos será  obligatorio consignar la C.U.I.T.; de tratarse de personas fÃsicas no inscriptas se  deberá consignar el documento cÃvico; sólo se deberá consignar cédula  de identidad  en  el  caso  de  personas  extranjeras  que  no posean pasaporte. El  campo  "Número  de  Documento"  indica  el  número del tipo de documento  informado  anteriormente.  Si  en  el campo anterior se consignó 89, 90, 96, 94 ó 00 al 24 se deberá indicar el número  de documento correspondiente. Si se consigna  80, 86 u 87, se  deberá completar con la C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I., respectivamente. De  realizarse  operaciones  con  personas  fÃsicas  que no posean documento  nacional  de  identidad  o  pasaporte,  o  con personas jurÃdicas  que  no  estén  registradas  formalmente en el paÃs, se deberá consignar en el campo  anterior 80 (C.U.I.T.) y en  éste se codificará de acuerdo con el  Anexo A de la Resolución  General Nº 3419 (DGI), sus complementarias y modificatorias. ANEXO VI RESOLUCION GENERAL Nº 781 CAPITULO I APLICACION "AFIP DGI - CITI ESCRIBANOS - VERSION 2.0" CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS La utilización del sistema "AFIP  DGI - CITI ESCRIBANOS -  VERSION 2.0" requiere tener  preinstalado el sistema  informático "S.I.Ap. -  Sistema  Integrado  de  Aplicaciones  -  Versión  3.0".  Está preparado  para  ejecutarse  en  computadoras  tipo  AT  486  o superiores,  con  sistema  operativo  WINDOWS  95  o superior, con disquetera de 3 1/2" HD (alta  densidad), 16 Mb. de memoria RAM  y disco rÃgido. El sistema permite: 1. Carga de datos  a través del teclado  o por importación de  los mismos desde un archivo externo. 2. Administración de la información, por responsable. 3.  Generación  de  archivos  para  la  presentación  en  formato encriptado (disquetes de 3 1/2" HD - alta densidad-). 4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los  soportes que el responsable presenta. 5.  Emisión  de  listados  con  los  datos  que  se  graban en los archivos para el control del responsable. 6. Soporte de las impresoras predeterminadas por WINDOWS. 7.  Generación  de  soportes  de  resguardo  de la información del contribuyente. La información  será presentada  en uno  o varios  disquetes de  3 1/2"  HD  que  serán  rotulados  con  indicación  de:  "CITI  - ESCRIBANOS",  apellido  y  nombres,  denominación  o razón social, Clave Unica de  Identificación Tributaria (C.U.I.T.),  perÃodo que se  declara,  y  carácter  de  la  presentación  -original  (O)  o rectificativa (R)-. En  caso  de  efectuarse  una  presentación  rectificativa,  se consignarán  en  ella  todos  los  conceptos  contenidos  en  la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones. ANEXO VII RESOLUCION GENERAL Nº 781 NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES ArtÃculo 2º. (2.1.)  Las  designaciones  o  exclusiones  de  los  responsables obligados a informar,  del CapÃtulo I,  tendrán vigencia para  las operaciones  que  se  realicen  a  partir  del  primer dÃa del mes inmediato  siguiente  al  de  la  publicación  de  la nómina en el BoletÃn Oficial. ArtÃculo 3º. (3.1.) Para generar la  información a presentar, el  contribuyente podrá optar por: a) Cargar los datos solicitados -en forma  manual o importarlos de un archivo  sin procesamiento- y permitir que  la aplicación realice  automáticamente el  proceso de  agrupamiento y mayorización, o b) generar  la información mayorizada mediante  el procedimiento  establecido  en  el  Anexo  III  de  la  presente e importarla directamente a la aplicación. ArtÃculo 6º. (6.1.) Cuando el  volumen de la  información a suministrar  por un trimestre calendario supere la  capacidad de un disquete,  deberán presentarse los que resulten necesarios para cumplir la  precitada obligación. ArtÃculo 8º. (8.1.)  Cuando  alguna  de  las  fechas  de  vencimiento  general coincida  con  dÃa  feriado  o  inhábil,  la  misma,  asà como las posteriores,  se  trasladarán  correlativamente  al  o  a los dÃas hábiles inmediatos siguientes. ArtÃculo 10. (10.1.)  En  el  momento  de  la  entrega del soporte magnético se procederá a la lectura, validación y grabación de la  información, y  se  verificará  si  responde  a  los  datos  contenidos  en  la declaración jurada generada por el sistema. De  comprobarse  errores,  inconsistencias,  utilización  de  un programa  distinto  del  provisto  o  archivos  defectuosos,  las presentaciones  serán  rechazadas,  generándose  un comprobante de tal situación. De resultar  aceptada la información, se  entregará el duplicado sellado del formulario de declaración jurada Nº  647, como constancia de recepción. ArtÃculo 11. (11.1.)  Multa  por  incumplimiento  a  deberes  formales  de información:  entre  DOS  MIL  QUINIENTOS  PESOS  ($  2.500.-)  y CUARENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 45.000.-). ArtÃculo 12. (12.1.) Las aplicaciones se  podrán obtener retirando el  disquete que  contiene  cada  una  de  ellas,  en  la  dependencia  de este Organismo en la  que el contribuyente  o responsable se  encuentre inscripto, mediante la  presentación del formulario  Nº 4001 y  la entrega  simultánea  de  un  disquete  de  TRES  PULGADAS  Y MEDIA (31/2") HD, sin uso, por cada aplicación. Asimismo,  podrán  ser  transferidas  de  la  página  "Web" (http://www.afip.gov.ar). ArtÃculo 18. (18.1.)  Las  declaraciones  juradas  se confeccionarán utilizando las aplicaciones "AFIP DGI -  CITI COMPRAS - VERSION 2.0"  o "AFIP DGI - CITI ESCRIBANOS - VERSION 2.0", según corresponda.