Utilizar como material de consulta. El Boletín Oficial es la única fuente normativa válida jurídicamente. Consulte con nosotros.

Norma de Argentina

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución No. 00721/1999
(B.Oficial: 19-11-1999)      Derogada por: Resolución No. 01800/2004  (Fecha: 29-12-2004)

Aduanas - Avisos de Carga - Procedimiento de registro y trámite   Descargue el PDF
Aduanas - Avisos de Carga - Procedimiento de registro y trámite

Aduanas - Avisos de Carga - Procedimiento de registro y trámite

Resolución General Nº 721/99 - AFIP
Buenos Aires, 18 de Noviembre de 1999
VISTO la implementación del Sistema Informático MARIA (S.I.M.)  en
todo el territorio de la República Argentina y,
CONSIDERANDO:
Que  resulta   necesario  adecuar   los  procedimientos   que   se
desarrollan en forma manual a los medios informáticos existentes.
Que  con  el  objeto  de  simplificar  y  agilizar  el  trámite de
recepción  de  "Avisos  de  Carga",  que  realiza  la Dirección de
Inteligencia   Fiscal   y   Aduanera,   resulta   pertinente    la
implementación de herramientas informáticas para tal fin.
Que han tomado  intervención la DIRECCION  GENERAL DE ADUANAS,  la
Subdirección   General   de   Fiscalización,   la   Dirección   de
Inteligencia  Fiscal  y  Aduanera  y  la  Subdirección  General de
Recaudación.
Que la presente se dicta  en uso de las facultades  conferidas por
los Artículos 7º y 9º del Decreto  Nº 618 de fecha 10 de julio  de
1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ART. 1º.- Aprobar el ANEXO I "ADUANAS Y SUBREGIMENES  ALCANZADOS",
el ANEXO  II "PROCEDIMIENTO  DE REGISTRO  Y TRAMITE  DEL AVISO  DE
CARGA"  y  el  ANEXO  III  "MANUAL  DEL USUARIO", que forman parte
integrante de la presente.
ART.  2º.-  La  presente  resolución  rige  para  las  Aduanas   y
Subregímenes mencionados en el  ANEXO I para operaciones  de carga
que se realicen a partir del día 22/11/1999.
ART. 3º.- Se deja sin efecto toda otra normativa que reglamente el
trámite y presentación del "Aviso de Carga".
ART.  4º.-  La  presente  Resolución  General  no  alcanza  a  los
Importadores/Exportadores  incluidos  en  el  régimen  normado por
Resolución Gral. Nº 596/99 (AFIP).
ART. 5º.- Regístrese,  dése a la  DIRECCION NACIONAL DEL  REGISTRO
OFICIAL para  su publicación,  y publíquese  en el  Boletín de  la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese.
Fdo.: CARLOS SILVANI.
ANEXO I
ADUANAS Y SUBREGIMENES ALCANZADOS
1 ADUANAS ALCANZADAS
El procedimiento será de aplicación en las Aduanas de Buenos Aires
y Ezeiza.
2 SUBREGIMENES ALCANZADOS
Es de aplicación para los siguientes Subregímenes:
2.1 Solicitud de Destinación Definitiva de Exportación a  Consumo,
excepto las conversiones definitivas de destinaciones  suspensivas
de exportación temporaria.
2.2 Solicitud de Destinación Suspensiva de Exportación Temporaria.
2.3 Solicitud  de Destinación Definitiva de  Importaci? a Consumo,
excepto las conversiones definitivas de destinaciones  suspensivas
de importación temporaria.
2.4 Solicitud de Destinación Suspensiva de Importación Temporaria.
2.5 Reembarco.
ANEXO II
PROCEDIMIENTO DE REGISTRO Y TRAMITACION DEL AVISO DE CARGA
1 REGISTRO DEL AVISO DE CARGA
Mediante una  opción nueva  en el  KIT MARIA  el declarante deberá
registrar el  "Aviso de  Carga" para  las destinaciones  y Aduanas
indicadas en el  ANEXO I de  la presente. Dicha  opción solicitará
la siguiente información:
- Número identificatorio de la Destinación
- Fecha y hora prevista para la carga de la misma
- Campo  texto para  el ingreso  de la  dirección, teléfono,  etc.
  referidos a la realización de dicha carga
Luego de este ingreso el sistema permitirá visualizar:
- C.U.I.T. del Importador/Exportador
- C.U.I.T. del Despachante interviniente
- Lugar  donde  se  halla  depositada  la  mercadería acorde  a la
  registración de la declaración detallada -en caso de que  exista
  más de un depósito,  el Sistema sólo permitirá  la visualización
  de uno de  los mismos- de  no existir ingreso  a depósito de  la
  misma o  tratarse de  una exportación,  el Sistema  integrará el
  campo "Declaración", indicador  "Depósito" con "PLT  - CONSOLIDA
  EN PLANTA".
Al  validar  el  usuario  los  datos  ingresados  al  Sistema este
devolverá en forma  automática el número  identificatorio asignado
al "AVISO DE CARGA".
La base de datos del Sistema registrará la siguiente información:
- Datos ingresados y visualizados de los pasos anteriores
- Fecha y hora de la carga
- Identificador del "Aviso de Carga"
- Estado del "Aviso de Carga" (VIGENTE)
- Ramo correspondiente
2 TRAMITE DEL AVISO DE CARGA
2.1 DECLARANTE
2.1.1 A través de la opción "AVISO DE CARGA" del KIT ingresará los
datos solicitados por el Sistema.
2.1.2  La  validación  del  mismo  deberá  ser  solicitada con una
antelación no menor  a 2 (dos)  horas al horario  previsto para la
carga.  Deberá  tener  en  cuenta  los  horarios  en que el SIM se
encuentra fuera de servicio (de 21 a 24 horas de lunes a viernes),
atento que durante ese período no podrá efectuar esta registración.
2.1.3  Validado  el  "AVISO  DE  CARGA",  el  sistema  le asignará
automáticamente un número secuencial de Registro y su estado  será
VIGENTE (VIGE).
2.1.4  Podrá  consultar  la   existencia  del  "AVISO  DE   CARGA"
utilizando la  consulta de  la "DECLARACION  DETALLADA", así  como
también  podrá  efectuar  una  impresión  del  mismo  a  imagen de
pantalla.
2.1.5 A los efectos  del inicio de la  carga, el "AVISO DE  CARGA"
deberá encontrarse en estado  AUTORIZADO (AUTO) y su  validez será
de 24 horas desde el momento de su aprobación. Vencido este  plazo
pasará  a  estado  NO  VIGENTE  (NOVI)  y  de  así  requerirlo, el
declarante deberá registrar  un nuevo "AVISO  DE CARGA" con  nueva
fecha y horario.
2.1.6 No  podrá registrarse  un nuevo  "AVISO DE  CARGA" antes  de
transcurridas  las  22  horas  corridas  desde  la fecha y hora de
registro del anterior.
2.1.7 De haberse  incurrido en un  error en el  registro de alguno
de los datos declarados en el  "AVISO DE CARGA", a los efectos  de
regularizar  la   situación,  deberá   informarlo  por   nota   al
Departamento Policía Aduanera con anterioridad al horario previsto
para la carga.
2.2 DIRECCION DE INTELIGENCIA FISCAL Y ADUANERA
2.2.1  A   los  fines   de  seleccionar   las  destinaciones   y/u
operaciones,  para  las  cuales  ese  área  considera necesaria su
intervención  previa  al  libramiento  de las mercaderías, contará
con toda la  información registrada en  el Sistema referida  a las
destinaciones  oficializadas  y  a  los  "AVISOS  DE CARGA" que se
hallen disponibles a través de consultas en el sistema.
2.2.2 TRANSACCION "AUTORIZACION DE UN AVISO DE CARGA"
En  los  casos  que  resulte  necesario  esta  transacción  estará
disponible  para  el  área  de  control  mediante  la  cual  podrá
invalidar que se  efectúe la liberación  de una mercadería  sin su
intervención previa y el  consecuente levantamiento de la  medida,
cuando ello corresponda.
2.2.3 REGISTRACION MANUAL DE UN AVISO DE CARGA
Transacción disponible para ser  utilizada en las situaciones  que
el Area de Control lo requiera.
A  los  efectos  de  aplicar  las  correcciones  que  surjan de la
situación  prevista  en  el  punto.  2.1.7  el  agente  de control
autorizado  deberá  pasar  el  AVISO  DE CARGA original del estado
VIGENTE  (VIGE)  al  estado  NO  AUTORIZADO (NOAU). A continuación
procederá  a  través  de  la  transacción citada, a confeccionar y
registrar un nuevo AVISO DE CARGA con las correcciones necesarias.
2.3 SERVICIO ADUANERO
Se encontrarán disponibles a través de la Consulta de  Declaración
Detallada los "AVISOS DE CARGA" registrados.
2.3.1 IMPORTACION
2.3.1.1 El Sistema no permitirá la salida de la mercadería a plaza
si  el  último  de  los  "AVISOS  DE CARGA" registrados no está en
estado AUTORIZADO (AUTO).
2.3.1.2 El agente aduanero a  cargo de efectuar la salida  de Zona
Primaria retendrá la  documentación hasta que  intervenga personal
del  Area  de  Control,  en  caso  de  no  cumplirse  con el punto
precedente.
2.3.2 EXPORTACION
2.3.2.1 Al  momento de  la presentación  de la  destinación, de no
encontrarse el "AVISO  DE CARGA" en  estado AUTORIZADO (AUTO),  el
sistema emitirá  un mensaje  al agente  presentador indicando  que
debe retener la documentación hasta que se haga presente  personal
de control.
2.3.2.2 Previo al momento de  la iniciación de la carga  el agente
aduanero deberá constatar a través de la consulta habilitada a tal
fin, que  el estado  del "AVISO  DE CARGA"  sea AUTORIZADO (AUTO),
dejando constancia de la fecha y  hora de la consulta en el  campo
Observaciones del ejemplar Nº 2 del OM - 1993, con firma y sello.
2.3.2.3 De encontrarse  el "AVISO DE  CARGA" en estado  NO VIGENTE
(NOVI) deberá requerir al declarante el registro de uno nuevo.
2.3.2.4 Para embarques fraccionados antes de comenzar con cada uno
de los  mismos, se  deberá constatar  el estado  de los "AVISOS DE
CARGA".
3 PLAN ALTERNATIVO
Tanto para situaciones  en las que  el sistema se  encuentre fuera
de servicio como para  las destinaciones registradas a  través del
SIDIN-DP,  el  trámite  alternativo  deberá  efectuarse  ante   la
Dirección de Inteligencia Fiscal y Aduanera.
ANEXO III
AVISO DE CARGA
MANUAL DEL USUARIO
REGISTRO DEL AVISO DE CARGA:
INGRESO DE AC
En el menú despacho del KIT MARIA se visualizará una nueva opción:
Aviso de Carga que mostrará  la pantalla ACARGA, la que  permitirá
al declarante registrar el aviso ingresando :
 Nro. de destinación
Se visualizará:
 CUIT del importador/exportador
 CUIT del despachante
 Depósito  de la  mercadería (si  hay varios  se visualizará sólo
  uno), si  la mercadería  no tiene  ingreso a  deposito o  es una
  exportación  se  reflejará  el  indicador  PLT  (Consolidado  en
  Planta)
Debiendo el declarante ingresar:
del lugar donde se realizara la carga.:
 Calle
 Número
 Localidad
 Teléfono
 Fecha y hora prevista para la carga
 Campo observaciones (opcional de texto libre)
VALIDACION DEL AC
Al  validar  los  datos  ingresados,  el  sistema  automáticamente
devolverá al declarante el número de aviso de carga asignado.
CONSULTA PARA EL DESPACHANTE
Desde la consulta de declaraciones en el KIT MARIA, el  declarante
podrá  visualizar  los  datos  del  aviso  de carga asociado a una
destinación determinada.
IMPRESION DEL AVISO DE CARGA.
Si el interesado deseare imprimir un aviso de carga deberá  seguir
el siguiente procedimiento
1 En  la pantalla  de consulta  o de  Generación del  aviso deberá
presionar la tecla 'PRINT SCREEN'.
2 Fijar el indicador de su MOUSE en el botón del menú de Inicio de
Windows
3 Elija la opción Programas
4 Elija Accesorios
5 Elija WordPad
6 En el menú Edición elija la opción Pegar
7 Una  vez replicada  la pantalla  podrá imprimirla  como lo  hace
habitualmente
CONSULTA DE UNA DECLARACION DETALLADA (PARA EL SERVICIO ADUANERO)
Se incorporarán los datos del aviso de carga para una  determinada
destinación presionando la combinación de teclas  <0>,  desde
esta consulta se podrá visualizar el estado del AC.
CONSULTA SECUENCIAL DE AVISO DE CARGA (PARA EL AREA DE CONTROL)
Permitiendo  el  ingreso  de  fecha/hora,  desde/hasta  y  ramo se
visualizará secuencialmente los avisos de carga registrados en ese
lapso. Con una tecla especial  se conectará con la transacción  de
Consulta "especial" de  destinaciones. El formato  para introducir
la  fecha  y  hora  de  comienzo  y  fin de la consulta deberá ser
obligatoriamente: DDMMAAAAHHMM sin espacios intermedios.
CONSULTA "ESPECIAL" DE DESTINACIONES (PARA EL AREA DE CONTROL)
Ingresando con  el identificador  de la  destinación o  accediendo
desde la consulta secuencial visualizará los siguientes datos:
 Razón Social del Importador/exportador
 Nombre del Despachante
 Depósito donde se encuentra la mercadería
 Ramo asignado
 País de procedencia/destino
 Valor Fob Total
 Nro. de ítem con mayor valor Fob
 Posición Arancelaria del ítem
 País Origen
 Valor Fob del Item
 Canal
AUTORIZACION DE UN AVISO DE CARGA
Transacción disponible para  el área de  Control mediante la  cual
podrá, en los casos que considere necesario, impedir la liberación
de una mercadería  correspondiente a una  determinada destinación,
sin su intervención previa  (estado del AC=NOAU) y  el consecuente
levantamiento de  la medida  cuando ello  corresponda (estado  del
AC=AUTO).
Mediante esta herramienta únicamente se podrá:
 Autorizar un AC que haya sido desautorizado previamente.
 Desautorizar un AC que se encuentre en estado VIGE
El formato para introducir la fecha y hora de comienzo y fin de la
consulta  deberEser  obligatoriamente:  DDMMAAAAHHMM sin espacios
intermedios.
APROBACION INMEDIATA DE UN AVISO DE CARGA:
Por  medio  de  esta  herramienta,  el  área de control podrá para
cualquier AC emitido:
 Autorizar (estado AUTO)
 No autorizar (estado NOAU)
 Cancelar la Vigencia (estado NOVI)
INGRESO MANUAL DE UN AVISO DE CARGA:
Por medio de esta herramienta, el área de control podrá  registrar
un AC sin la intervención del  KIT MARIA. Los avisos de carga  así
creados se  distinguen de  los demás  debido a  que su  numeración
comienza por el número 800.000.
DE CARACTER GENERAL.
DESCRIPCION DE LOS ESTADOS DE UN AVISO DE CARGA (AC) :
 VIGENTE  (VIGE)  :Oficialización,  a   través  del  SIM,  de  la
  comunicación por parte del declarante al área de control, de  la
  operación de carga.
 NO  VIGENTE (NOVI)  Caducidad del  AC por  transcurso del tiempo
  fijado para su utilización.
 AUTORIZADO (AUTO) Unico estado del AC que permite la  liberación
  de la Mercadería.
 NO AUTORIZADO (NO AU) Estado  del AC que no permite al  servicio
  aduanero liberar  la mercadería  sin la  previa autorización del
  área de control.
HABILITACION DE USUARIOS
El área de control deberá  solicitar alta de usuarios a  los nodos
operativos  Buenos  Aires  y  Ezeiza,  para  las  transacciones  y
consultas, que consideren necesarias para cumplir sus funciones  y
de  las  instrucciones  establecidas  en  la  presente  Resolución
General. Deberá para ello tener en cuenta el distinto impacto  que
tienen  en   el  trámite   de  las   operaciones  aduaneras    las
transacciones involucradas.