ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General Nº 563/99 - AFIP Buenos Aires, 23 de Abril de 1999 VISTO las presentes actuaciones, y CONSIDERANDO: Que la utilización del  SISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM)  por parte de los usuarios del Servicio Aduanero ha significado un importante avance en la operatoria de la tramitación aduanera, que permite un diálogo ágil  y seguro  para el  documentante desde  su puesto  de trabajo, la disminución de errores formales por la guÃa que brinda el  sistema  evitando  de  este  modo  demoras  innecesarias,  la obtención  de  presupuestos  ajustados  a  la  realidad  normativa vigente,  la  obtención  de  datos  estadÃsticos  diariamente actualizados, la posibilidad de  realizar movimientos de fondos  y la  constitución  de  garantÃas  en  horarios  extendidos  y  dÃas inhábiles,  la  liquidación  de  estÃmulos  a  la exportación y la emisión de los cheques correspondientes. Que las ventajas antes apuntadas implican un real ahorro de tiempo y de los recursos empleados por los operadores aduaneros. Que la operatividad del sistema en cuestión conlleva la  necesidad de  afrontar  costos  para  la  ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, que se  traducen en servicios  que se les  brindan a los usuarios, con el objeto de  disminuir los tiempos empleados en  la tramitación aduanera. Que por  todo lo  expuesto corresponde  implementar un  sistema de arancelamiento de monto fijo, cualquiera fuere la destinación  y/u operación  detallada  que  se  realice  por el Sistema Informático MarÃa. Que corresponde  exceptuar del  arancel dispuesto  en la  presente Resolución  a  las  operaciones  de  Importación  y  Exportación incluidas en los regÃmenes establecidos por los Decretos Nros. 855 del 27 de agosto 1997 y 161 del 4 de marzo de 1999. Que  han  tomado  la  intervención  que  les  compete la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y  las Subdirecciones Generales de  Recaudación y de Planificación y Administración. Que esta instancia se  encuentra facultada para ello,  conforme lo previsto en los artÃculos 6º inciso j), 7º inciso 11) y 12  inciso c) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997. Que en ejercicio de  las facultades conferidas en  los mencionados artÃculos, corresponde resolver en consecuencia. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: ART. 1º.- Establecer un arancel único y fijo de DOLARES DIEZ  (U$S 10) a abonarse por cada destinación y/u operación detallada que se documente mediante el Sistema Informático MarÃa (SIM) a cargo  del usuario del mismo. ART. 2º.- Eximir  del pago establecido  en el artÃculo  anterior a las destinaciones y/u  operaciones detalladas comprendidas  en los regÃmenes establecidos en los Decretos 855 del 27 de agosto 1997 y 161 del 4 de marzo de 1999. ART.  3º.-  El  arancel  que  se  fija  en  el  artÃculo 1º, de la presente, será liquidado automáticamente  por el Sistema bajo  los códigos 500 y 501 con la descripción "Arancel SIM", según se trate de  Importaciones  y  Exportaciones,  respectivamente.  El usuario pagará el arancel que por la presente se establece juntamente  con el pago de los tributos aduaneros. ART. 4º.- La presente Resolución General tendrá vigencia a  partir del 3 de mayo de  1999 inclusive, rigiendo para las  destinaciones y/u operaciones detalladas que se efectúen desde dicha fecha. ART. 5º.- RegÃstrese,  dése a la  DIRECCION NACIONAL DEL  REGISTRO OFICIAL para su publicación y archÃvese. Fdo.: CARLOS SILVANI.