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Norma de Argentina

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución No. 00563/1999
(B.Oficial: 27-4-1999)      Derogada por: Resolución No. 04111/2017  (Fecha: 24-8-2017)

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SIM - Arancel único - Destinación y/u operación detallada

SIM - Arancel único - Destinación y/u operación detallada

Resolución General Nº 563/99 - AFIP
Buenos Aires, 23 de Abril de 1999
VISTO las presentes actuaciones, y
CONSIDERANDO:
Que la utilización del  SISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM)  por parte
de los usuarios del Servicio Aduanero ha significado un importante
avance en la operatoria de la tramitación aduanera, que permite un
diálogo ágil  y seguro  para el  documentante desde  su puesto  de
trabajo, la disminución de errores formales por la guía que brinda
el  sistema  evitando  de  este  modo  demoras  innecesarias,   la
obtención  de  presupuestos  ajustados  a  la  realidad  normativa
vigente,   la   obtención   de   datos   estadísticos  diariamente
actualizados, la posibilidad de  realizar movimientos de fondos  y
la  constitución  de  garantías  en  horarios  extendidos  y  días
inhábiles,  la  liquidación  de  estímulos  a  la exportación y la
emisión de los cheques correspondientes.
Que las ventajas antes apuntadas implican un real ahorro de tiempo
y de los recursos empleados por los operadores aduaneros.
Que la operatividad del sistema en cuestión conlleva la  necesidad
de  afrontar  costos  para  la  ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, que se  traducen en servicios  que se les  brindan a los
usuarios, con el objeto de  disminuir los tiempos empleados en  la
tramitación aduanera.
Que por  todo lo  expuesto corresponde  implementar un  sistema de
arancelamiento de monto fijo, cualquiera fuere la destinación  y/u
operación  detallada  que  se  realice  por el Sistema Informático
María.
Que corresponde  exceptuar del  arancel dispuesto  en la  presente
Resolución  a  las  operaciones   de  Importación  y   Exportación
incluidas en los regímenes establecidos por los Decretos Nros. 855
del 27 de agosto 1997 y 161 del 4 de marzo de 1999.
Que  han  tomado  la  intervención  que  les  compete la DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS y  las Subdirecciones Generales de  Recaudación
y de Planificación y Administración.
Que esta instancia se  encuentra facultada para ello,  conforme lo
previsto en los artículos 6º inciso j), 7º inciso 11) y 12  inciso
c) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.
Que en ejercicio de  las facultades conferidas en  los mencionados
artículos, corresponde resolver en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ART. 1º.- Establecer un arancel único y fijo de DOLARES DIEZ  (U$S
10) a abonarse por cada destinación y/u operación detallada que se
documente mediante el Sistema Informático María (SIM) a cargo  del
usuario del mismo.
ART. 2º.- Eximir  del pago establecido  en el artículo  anterior a
las destinaciones y/u  operaciones detalladas comprendidas  en los
regímenes establecidos en los Decretos 855 del 27 de agosto 1997 y
161 del 4 de marzo de 1999.
ART.  3º.-  El  arancel  que  se  fija  en  el  artículo 1º, de la
presente, será liquidado automáticamente  por el Sistema bajo  los
códigos 500 y 501 con la descripción "Arancel SIM", según se trate
de  Importaciones  y  Exportaciones,  respectivamente.  El usuario
pagará el arancel que por la presente se establece juntamente  con
el pago de los tributos aduaneros.
ART. 4º.- La presente Resolución General tendrá vigencia a  partir
del 3 de mayo de  1999 inclusive, rigiendo para las  destinaciones
y/u operaciones detalladas que se efectúen desde dicha fecha.
ART. 5º.- Regístrese,  dése a la  DIRECCION NACIONAL DEL  REGISTRO
OFICIAL para su publicación y archívese.
Fdo.: CARLOS SILVANI.