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Norma de Argentina

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución No. 00170/1998
(B.Oficial: 16-7-1998)      Derogada por: Resolución No. 03873/2016  (Fecha: 30-5-2016)

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I.V.A. - Resolución General Nº 4.059-DGI - Modificación

I.V.A. - Resolución General Nº 4.059-DGI - Modificación

Resolución General Nº 170/98 - AIP
Buenos Aires, 14 de Julio de 1998
VISTO los regímenes de pago a cuenta y percepción del impuesto  al
valor agregado,  establecidos por  la Resolución  General Nº 4.059
(DGI) y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que razones de política  tributaria hacen necesario modificar  las
fechas  de  ingreso  de  determinados  regímenes  de pago a cuenta
reglados por la norma citada en el visto.
Que asimismo, se estima aconsejable efectuar ajustes  relacionados
con la forma de ingreso de ciertos pagos a cuenta.
Que  ha  tomado  la  intervención  que  le compete la Dirección de
Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por  los  artículos  8º  del  Decreto  Nº  193/95, 29 de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, 27 de la  Ley
de  Impuesto  al  Valor  Agregado,  texto  ordenado  en 1997 y sus
modificaciones y 7º  del Decreto Nº  618 de fecha  10 de julio  de
1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ART. 1º.- Modifícase  la Resolución General  Nº 4.059 (DGI)  y sus
modificaciones, en la forma que a continuación se indica:
-Sustitúyese en el  segundo párrafo del  artículo 16 la  expresión
®...-utilizando  dicho  formulario   independientemente  para   el
ingreso del pago a cuenta  proveniente del inciso a) del  artículo
anterior,  respecto  del  establecido  en  el inciso b) del citado
artículo-...¯, por la  expresión ®...-utilizando dicho  formulario
independientemente para el ingreso  del pago a cuenta  proveniente
de la faena de animales propios, respecto del que corresponda  por
el servicio de faena de animales de terceros-...¯.
-Sustitúyese en el  segundo párrafo del  artículo 18 la  expresión
®...tercer   día   hábil   de   la   semana  calendario  inmediata
posterior...¯,  por  la  expresión  ®...tercer día hábil inmediato
posterior al del vencimiento del período antes mencionado...¯.
-Sustitúyese en el  segundo párrafo del  artículo 27 la  expresión
®...tercer  día  hábil...¯,  por  la  expresión  ®...segundo   día
hábil...¯.
ART. 2º.-  Regístrese, publíquese,  dése a  la Dirección  Nacional
del Registro Oficial y archívese.
Fdo.: CARLOS A. SILVANI