ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General Nº 170/98 - AIP Buenos Aires, 14 de Julio de 1998 VISTO los regÃmenes de pago a cuenta y percepción del impuesto  al valor agregado,  establecidos por  la Resolución  General Nº 4.059 (DGI) y sus modificaciones, y CONSIDERANDO: Que razones de polÃtica  tributaria hacen necesario modificar  las fechas  de  ingreso  de  determinados  regÃmenes  de pago a cuenta reglados por la norma citada en el visto. Que asimismo, se estima aconsejable efectuar ajustes  relacionados con la forma de ingreso de ciertos pagos a cuenta. Que  ha  tomado  la  intervención  que  le compete la Dirección de Legislación. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por  los  artÃculos  8º  del  Decreto  Nº  193/95, 29 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, 27 de la  Ley de  Impuesto  al  Valor  Agregado,  texto  ordenado  en 1997 y sus modificaciones y 7º  del Decreto Nº  618 de fecha  10 de julio  de 1997. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: ART. 1º.- ModifÃcase  la Resolución General  Nº 4.059 (DGI)  y sus modificaciones, en la forma que a continuación se indica: -Sustitúyese en el  segundo párrafo del  artÃculo 16 la  expresión ®...-utilizando  dicho  formulario  independientemente  para  el ingreso del pago a cuenta  proveniente del inciso a) del  artÃculo anterior,  respecto  del  establecido  en  el inciso b) del citado artÃculo-...¯, por la  expresión ®...-utilizando dicho  formulario independientemente para el ingreso  del pago a cuenta  proveniente de la faena de animales propios, respecto del que corresponda  por el servicio de faena de animales de terceros-...¯. -Sustitúyese en el  segundo párrafo del  artÃculo 18 la  expresión ®...tercer  dÃa  hábil  de  la  semana  calendario  inmediata posterior...¯,  por  la  expresión  ®...tercer dÃa hábil inmediato posterior al del vencimiento del perÃodo antes mencionado...¯. -Sustitúyese en el  segundo párrafo del  artÃculo 27 la  expresión ®...tercer  dÃa  hábil...¯,  por  la  expresión  ®...segundo  dÃa hábil...¯. ART. 2º.-  RegÃstrese, publÃquese,  dése a  la Dirección  Nacional del Registro Oficial y archÃvese. Fdo.: CARLOS A. SILVANI