ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General Nº 169/98 - AIP Buenos Aires, 14 de Julio de 1998 VISTO el  artÃculo 27  de la  Resolución General  Nø 4.059 (DGI) y sus modificaciones, y CONSIDERANDO: Que  la  citada  norma  establece  un  régimen  de  pago  a cuenta aplicable sobre las adquisiciones  de carne de la  especie bovina, efectuadas por los  responsables de hipermercados,  supermercados, carnicerÃas, carnicerÃas integradas y autoservicios. Que  con  la  finalidad  de  optimizar  la  función  de  control y verificación  de  la  mencionada  obligación  de  pago,  se estima oportuno  prever  requisitos  de  orden  operativo que posibiliten constatar el cumplimiento de esa obligación. Que  ha  tomado  la  intervención  que  le compete la Dirección de Legislación. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artÃculos 40 de la  Ley Nø 11.683, texto ordenado en  1978 y sus modificaciones, y 7ø del Decreto Nø 618 de fecha 10 de julio de 1997. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: ART.  1º.-  Los  responsables  de  hipermercados,  supermercados, carnicerÃas,  carnicerÃas  integradas  y  autoservicios,  quedan obligados a  mantener en  su local  de ventas,  a disposición  del personal   fiscalizador   del   Organismo,   el   comprobante correspondiente a los pagos a cuenta realizados de acuerdo con  lo establecido  en  el  TÃtulo  III,  artÃculo  14,  de la Resolución General Nº 4.059 (DGI) y sus modificaciones. ART.  2º.-  Cuando  los  responsables  indicados en el artÃculo 1º posean más de  un local de  ventas, deberá obrar  obligatoriamente en cada uno de  ellos, a partir del  tercer dÃa posterior a  aquel en  que  se  produjo  el  vencimiento  del  correspondiente pago a cuenta, inclusive, fotocopia  del respectivo comprobante  de pago, suscripta por autoridad representativa del titular. ART. 3º.-  RegÃstrese, publÃquese,  dése a  la Dirección  Nacional del Registro Oficial y archÃvese. Fdo.: CARLOS A. SILVANI.