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Norma de Argentina

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución No. 00169/1998
(B.Oficial: 16-7-1998)      Derogada por: Resolución No. 03873/2016  (Fecha: 30-5-2016)

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I.V.A. - Ganado bovino - Régimen de pago a cuenta

I.V.A. - Ganado bovino - Régimen de pago a cuenta

Resolución General Nº 169/98 - AIP
Buenos Aires, 14 de Julio de 1998
VISTO el  artículo 27  de la  Resolución General  Nø 4.059 (DGI) y
sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que  la  citada  norma  establece  un  régimen  de  pago  a cuenta
aplicable sobre las adquisiciones  de carne de la  especie bovina,
efectuadas por los  responsables de hipermercados,  supermercados,
carnicerías, carnicerías integradas y autoservicios.
Que  con  la  finalidad  de  optimizar  la  función  de  control y
verificación  de  la  mencionada  obligación  de  pago,  se estima
oportuno  prever  requisitos  de  orden  operativo que posibiliten
constatar el cumplimiento de esa obligación.
Que  ha  tomado  la  intervención  que  le compete la Dirección de
Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por los artículos 40 de la  Ley Nø 11.683, texto ordenado en  1978
y sus modificaciones, y 7ø del Decreto Nø 618 de fecha 10 de julio
de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ART.  1º.-  Los  responsables  de  hipermercados,   supermercados,
carnicerías,  carnicerías  integradas   y  autoservicios,   quedan
obligados a  mantener en  su local  de ventas,  a disposición  del
personal    fiscalizador    del    Organismo,    el    comprobante
correspondiente a los pagos a cuenta realizados de acuerdo con  lo
establecido  en  el  Título  III,  artículo  14,  de la Resolución
General Nº 4.059 (DGI) y sus modificaciones.
ART.  2º.-  Cuando  los  responsables  indicados en el artículo 1º
posean más de  un local de  ventas, deberá obrar  obligatoriamente
en cada uno de  ellos, a partir del  tercer día posterior a  aquel
en  que  se  produjo  el  vencimiento  del  correspondiente pago a
cuenta, inclusive, fotocopia  del respectivo comprobante  de pago,
suscripta por autoridad representativa del titular.
ART. 3º.-  Regístrese, publíquese,  dése a  la Dirección  Nacional
del Registro Oficial y archívese.
Fdo.: CARLOS A. SILVANI.