ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General Nº 158/98 - AIP Buenos Aires, 30 de Junio de 1998 VISTO el Decreto Nº 499 de fecha 8 de mayo de 1998 modificado  por el Decreto Nº 760 de fecha 30 de junio de 1998, y CONSIDERANDO: Que la citada norma establece una alÃcuota diferencial equivalente al cincuenta por ciento (50%)  de la tasa general del  impuesto al valor  agregado  para  las  operaciones  -entre  otras- de venta e importación  definitiva  de  animales  vivos, carne y determinados subproductos, de la especie bovina. Que  mediante  la  Resolución  General  Nº  4.059  (DGI)  y  sus modificaciones, se dispuso  la aplicación de  regÃmenes de pago  a cuenta, retención y  percepción del mencionado  gravamen, respecto de las operaciones de compraventa, matanza y faenamiento de ganado bovino. Que  resulta  procedente  efectuar  adecuaciones  a  los  citados regÃmenes,  a  los  fines  de  compatibilizar la aplicación de los mismos con  la incidencia  de la  alÃcuota del  impuesto al  valor agregado en cada una de las etapas del proceso de comercialización de animales, carne y subproductos de ganado bovino. Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones  de Legislación,  de  AuditorÃa  de  Fiscalización  Especializada y de Programas y Normas de Recaudación. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artÃculos 29 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997. Por ello, EL ADMINITRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: ART. 1º.- ModifÃcase  la Resolución General  Nº 4.059 (DGI)  y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación: 1.-  ElimÃnanse  en  los  artÃculos  1º  y  2º  las  expresiones "retención" y "y las retenciones", respectivamente.