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Norma de Argentina

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución No. 00010/2001
(B.Oficial: 14-3-2001)

Inversión Forestal - IVA - Devolución - Importación o compra   Descargue el PDF
Inversión Forestal - IVA - Devolución - Importación o compra

Inversión Forestal - IVA - Devolución - Importación o compra

Resolución Conjunta 157/2001 - SAG
                   y 10/2001 - AFIP
Buenos Aires, 7 de Marzo de 2001
VISTO  el  expediente  Nº  800-008957/2000  del  registro  de   la
SECRETARIA  DE  AGRICULTURA,  GANADERIA,  PESCA Y ALIMENTACION, la
Ley Nº 25.080, el Decreto Nº 133  del 18 de febrero de 1999 y  las
Resoluciones Nros. 152 de fecha 10 de abril de 2000 y 168 de fecha
12 de abril de 2000 del registro de la SECRETARIA DE  AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que  el  artículo  10  de  la  Ley  Nº  25.080  establece  que  la
ADMINISTRACION  FEDERAL  DE  INGRESOS  PUBLICOS  procederá  a   la
devolución del  Impuesto al  Valor Agregado  correspondiente a  la
compra  o  importación  definitiva   de  bienes,  locaciones   y/o
prestaciones de servicios, destinados efectivamente a la inversión
forestal del proyecto.
Que es necesario dictar las disposiciones relativas al régimen  de
devolución,  de  manera  tal  que  la aplicación y utilización del
mismo se realice de acuerdo  con las normas del Impuesto  al Valor
Agregado.
Que resulta necesario establecer los requisitos, formas, plazos  y
demás  condiciones  que  deberán  observar  los  responsables  que
utilicen los beneficios derivados del citado régimen.
Que el artículo 10 del  Decreto Nº 133/99 delega en  la SECRETARIA
DE  AGRICULTURA,  GANADERIA,  PESCA   Y  ALIMENTACION,  y  en   la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS la facultad de  dictar
las  normas  necesarias  para  la  viabilidad de la devolución del
Impuesto al Valor Agregado.
Que la  DIRECCION DE  LEGALES del  AREA DE  AGRICULTURA GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS  JURIDICOS
del  MINISTERIO  DE  ECONOMIA  ha  tomado  la  intervención que le
compete.
Que los suscriptos  son competentes para  dictar el presente  acto
administrativo en virtud  de lo dispuesto  en el Decreto  Nº 20 de
fecha 13 de diciembre  de 1999, en el  artículo 7º del Decreto  Nº
618, de fecha 10 de  julio de 1997 y el  artículo 23 de la Ley  Nº
25.080.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
Y
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVEN:
ART.  1º.-  Los  titulares  de  los  emprendimientos,  conforme lo
establecido  por  la  Ley  Nº  25.080,  artículo  10,  sus  normas
reglamentarias y complementarias, que soliciten la devolución  del
Impuesto al Valor Agregado deberán cumplir todas las disposiciones
aplicables a dicho sistema, las de la presente resolución conjunta
y toda otra norma que dicte cada organismo dentro del ámbito de su
competencia.
ART. 2º.- Los solicitantes enunciados en el artículo 1º, deberán:
a)  Efectuar  ante  la  Autoridad  de  Aplicación  pertinente  las
gestiones  y  acompañar  la  documentación  a  que se refieren las
Resoluciones  Nros.   152/00  y   168/00  de   la  SECRETARIA   DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
b) Una vez obtenida la  aprobación de la Secretaría, presentar  en
la dependencia de la  ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS  PUBLICOS
ante  la  cual  se  encuentren  inscriptos,  por cada solicitud de
devolución, los elementos indicados en el Anexo I que forma  parte
integrante de la presente resolución conjunta.
ART. 3º.- El importe por el que podrá solicitarse devolución  será
el  que  corresponda  a  la  sumatoria  de  los  créditos fiscales
-computables en el Impuesto al Valor Agregado para el responsable-
por  compra  o  importación  definitiva  de bienes, locaciones y/o
prestaciones de servicios destinados efectivamente a la  inversión
forestal   del   proyecto,   una   vez   deducidos   los  importes
correspondientes con motivo de bonificaciones, descuentos,  quitas
u otros  conceptos similares  que los  disminuyan. Las condiciones
fijadas  con  carácter  general  por  la  Ley de Impuesto al Valor
Agregado, texto según Ley Nº 23.349 y sus modificaciones, para  el
cómputo  de  los  créditos  fiscales,  serán  aplicables  a fin de
confirmar la procedencia de la devolución de dichos créditos o, en
su defecto, para resolver su denegatoria.
ART.  4º.-  La  solicitud  de  devolución  del  Impuesto  al Valor
Agregado se efectuará mediante la entrega de un soporte  magnético
acompañado  del  formulario   de  Declaración  Jurada,   generados
mediante  el  programa  aplicativo  que aprobará la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
ART. 5º.- Las presentaciones deberán formularse por mes calendario
a  partir  del  día,  inclusive,  en  que  se  haya  presentado la
Declaración  Jurada  del  Impuesto  al  Valor Agregado del período
fiscal en que se haya declarado el crédito fiscal cuya  devolución
se solicita.
ART. 6º.-  El juez  administrativo competente  podrá requerir  las
aclaraciones   o   documentación   complementaria   que   resulten
necesarias a  los fines  de resolver  respecto de  la procedencia,
existencia y  legitimidad del  impuesto facturado  incluido en  la
solicitud. Hasta tanto se cumpla el requerimiento a que se refiere
el párrafo anterior, se suspenderá el plazo para la tramitación de
la solicitud. Si el requerimiento no fuera cumplido dentro de  los
CINCO  (5)   días  hábiles   administrativos  siguientes   al  del
vencimiento del plazo otorgado, el juez administrativo ordenará el
archivo de la actuación.
Una vez reunidos todos los elementos dictará resolución  aprobando
o denegando la solicitud formulada.
ART. 7º.- El término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días que
indica el artículo 10 de la Ley Nº 25.080, comenzará a  computarse
a  partir  de  la  fecha  de  presentación  ante la ADMINISTRACION
FEDERAL DE  INGRESOS PUBLICOS,  de los  elementos a  que alude  el
inciso b) del artículo 2º de la presente resolución conjunta.
ART. 8º.-  Los beneficiarios  quedan obligados  a llevar  libros o
registros que deberán  reunir las condiciones  que, conforme a  la
organización de  cada contribuyente,  establece el  artículo 18 de
la Resolución  General Nº  3.419 de  fecha 7  de diciembre de 1999
(ex   DIRECCION   GENERAL   IMPOSITIVA),   sus   modificatorias  y
complementarias,  y  las  que  se  determinan  en  esta resolución
conjunta,  y  en  ellos  se  consignarán  las operaciones a que se
refiere la presente norma, en  forma separada de las incluidas  en
el Título II, Capítulo B de la precitada resolución general.
Las registraciones deberán contener, como mínimo, los datos que se
indican en el Anexo II, que forma parte integrante de la  presente
resolución conjunta, los que serán consignados en los  pertinentes
libros o registros, totalizándose por mes calendario.
ART. 9º.- En caso de constatarse incumplimientos a los  requisitos
y  condiciones  establecidos  para  obtener el beneficio conferido
por el artículo 10 de la Ley Nº 25.080, la ADMINISTRACION  FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS denunciará dicha situación ante la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA  Y ALIMENTACION, a efectos  de la
aplicación de las sanciones establecidas  en el artículo 28 de  la
mencionada ley. Asimismo, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y  ALIMENTACION, comunicará  a la  ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS  PUBLICOS   los  incumplimientos   que  constate   en  el
desarrollo de sus funciones específicas.
ART.  10.-  Ambos  organismos  establecerán  el  procedimiento  de
intercambio de información permanente.
ART. 11.- Apruébanse por  la presente los Anexos  I, II, III y  IV
que forman parte de la presente resolución conjunta.
ART. 12.-  Comuníquese, publíquese,  dése a  la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Antonio T. Berhongaray. - Héctor C. Rodríguez.
ANEXO I
DETALLE  DE  LOS  ELEMENTOS  QUE   SE  DEBEN  PRESENTAR  ANTE   LA
ADMINISTRACION FEDERAL  DE INGRESOS  PUBLICOS CON  LA SOLICITUD DE
DEVOLUCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO:
1. Constancia emitida por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION, cuyo modelo se consigna como Anexo lII,  que
certifique los siguientes aspectos del proyecto:
1.1  Aprobación  del  proyecto  y   que  el  mismo  se   encuentre
comprendido en los beneficios de la Ley Nº 25.080.
1.2  Afectación  al  proyecto   de  los  bienes,  locaciones   y/o
prestaciones de servicios que  generaron el crédito fiscal  que se
solicita en devolución, detallados en el listado del inciso a) del
artículo 29 de la Resolución Nº 152/00 (S.A.G.P. y A.), en  virtud
de  la  destinación  efectiva  de  los  mismos, certificada por el
ingeniero forestal o  agrónomo responsable del  emprendimiento. La
precitada  constancia  deberá  estar  acompañada  con copia de los
elementos  que  se  detallan  a  continuación,  autenticada por la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION:
a) Listado previsto en el artículo 29, inciso a) de la  Resolución
Nº 152/00 de dicha Secretaría incluido en el proyecto respectivo.
b) Certificación  expedida por  el ingeniero  forestal o  agrónomo
responsable  del  emprendimiento  mediante  la  cual acreditará la
afectación de los bienes, locaciones y/o prestaciones de servicios
en cuestión al proyecto beneficiado.
2. Soporte magnético generado mediante la utilización del programa
aplicativo  que  aprobará  la  ADMINISTRACION  FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, acompañado por el  formulario de Declaración Jurada  que
emitirá dicho programa.
Las solicitudes que se  formulen deberán estar acompañadas  de una
certificación extendida por contador público independiente,  quien
deberá expedirse  respecto de  la imputación,  valor, procedencia,
registración y demás  características del impuesto  facturado cuya
devolución  se   solicita,  debiendo   la  firma   del  mencionado
profesional estar autenticada por el Consejo Profesional o, en  su
caso, Colegio  o entidad  en que  se encuentre  matriculado, según
modelo que se  consigna en el  Anexo IV de  la presente resolución
conjunta.
ANEXO II
DATOS MINIMOS QUE DEBEN CONTENER LAS REGISTRACIONES
Los libros  o registros  en los  que se  asentarán las operaciones
que  generan  devolución  del  Impuesto  al Valor Agregado deberán
contener, como  mínimo, los  datos que  para cada  uno de ellos se
establecen a continuación:
a)  Registro  de  facturas   o  documentos  equivalentes:   Fecha,
denominación  y  numeración  de  los comprobantes recibidos. Razón
social  o  apellido  y  nombres,  y  Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) del emisor.
1. Importe total de la operación.
2. Importes que no integran el precio neto gravado, que hayan sido
discriminados en el comprobante.
3. Importe neto gravado por el Impuesto al Valor Agregado.
4. Impuesto al Valor Agregado facturado.
5. Importe de  las percepciones en  concepto de Impuesto  al Valor
Agregado.
6. Importe computable como crédito fiscal.
7.  Importe  computable  como  crédito  fiscal  correspondiente  a
inversiones forestales.
b) Registro de notas de crédito u otros documentos similares.
1. Fecha, denominación y numeración de los comprobantes recibidos.
2.  Razón  social   o  apellido  y   nombres  y  Clave   Unica  de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del emisor.
3. Importe total de la bonificación, descuento, quita o similar.
4. Importe que no integró el precio neto gravado.
5. Importe del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a:
5.1.  Los  bienes,  locaciones  y/o  prestaciones de servicios que
generaron los créditos fiscales declarados en el mismo período.
5.2.  Los  bienes,  locaciones  y/o  prestaciones de servicios que
generaron los  créditos fiscales  declarados en  meses anteriores,
señalando si se pidió o no devolución con anterioridad.
5.3.  Los  bienes,  locaciones  y/o  prestaciones de servicios que
generaron  los  créditos  fiscales  por  inversiones   forestales,
declarados en el mismo período.
5.4.  Los  bienes,  locaciones  y/o  prestaciones de servicios que
generaron los créditos fiscales declarados en meses anteriores por
inversiones forestales, señalando si  se pidió o no  su devolución
con anterioridad.
ANEXO III
REGIMEN DE PROMOCION DE LAS INVERSIONES QUE SE EFECTUEN EN  NUEVOS
EMPRENDIMIENTOS FORESTALES  Y EN  LAS AMPLIACIONES  DE LOS BOSQUES
EXISTENTES. LEY Nº 25080
BUENOS AIRES,
Señores:
Por la presente se deja constancia que la firma...................
................... con domicilio en..............................
C.U.I.T.  Nº  .................................  es  titular de un
emprendimiento forestal cuyo proyecto (Expte. Nº  800-...../.....)
ha  sido  aprobado  por  esta   Secretaría  y  que  se   encuentra
comprendido en los beneficios de la Ley Nº 25.080.
Asimismo, se deja constancia que:
1.  Procede  la  solicitud  de  devolución  del  Impuesto al Valor
Agregado por la suma de $ .............(........................),
correspondiente  a  las  compras  o  importaciones  definitivas de
bienes, locaciones  y/o prestaciones  de servicios  realizadas por
la firma  en el  período.................., en  virtud de  haberse
cumplimentado la presentación del listado indicado en el inciso a)
del artículo 29  de la Resolución  Nº 152/00 (SAGPyA),  cuya copia
autenticada forma parte de la presente.
2. La afectación física de los bienes, locaciones y/o prestaciones
de servicios  que generan  el monto  solicitado en  devolución, de
acuerdo a lo mencionado en  el último párrafo del artículo  10 del
Decreto Nº 133/99, es razonable para el emprendimiento aprobado  y
se encuentra debidamente  certificada por un  profesional incluido
en el registro  del Anexo II  de la Resolución  Nº 152/00 (SAGPyA)
cuya copia autenticada forma parte de la presente constancia.
ANEXO IV
CERTIFICACION DEL PROFESIONAL INTERVINIENTE
SEÑORES
En mi carácter de contador público independiente CERTIFICO que  la
totalidad de  los créditos  fiscales referidos  a la  solicitud de
devolución del Impuesto  al Valor Agregado  en los términos  de la
Ley Nº 25.080 correspondientes al período .......................,
han sido verificados por mí,  en cuanto a su correcta  imputación,
valor, procedencia  y registración,  siendo los  datos consignados
en dicha solicitud reales y correctos y se encuentran  respaldados
por  los  respectivos  comprobantes  y  los  siguientes  registros
contables que han sido objeto de control, por mi parte.
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|Nombre del libro o Registro| Rúbrica  |  Fecha de  |   Folio    |
|                           |          |   rúbrica  |            |
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Lugar y Fecha
                                        Firma y Sello