ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución Conjunta 157/2001 - SAG y 10/2001 - AFIP Buenos Aires, 7 de Marzo de 2001 VISTO el expediente Nº 800-008957/2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Ley Nº 25.080, el Decreto Nº 133 del 18 de febrero de 1999 y las Resoluciones Nros. 152 de fecha 10 de abril de 2000 y 168 de fecha 12 de abril de 2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y CONSIDERANDO: Que el artÃculo 10 de la Ley Nº 25.080 establece que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS procederá a la devolución del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la compra o importación definitiva de bienes, locaciones y/o prestaciones de servicios, destinados efectivamente a la inversión forestal del proyecto. Que es necesario dictar las disposiciones relativas al régimen de devolución, de manera tal que la aplicación y utilización del mismo se realice de acuerdo con las normas del Impuesto al Valor Agregado. Que resulta necesario establecer los requisitos, formas, plazos y demás condiciones que deberán observar los responsables que utilicen los beneficios derivados del citado régimen. Que el artÃculo 10 del Decreto Nº 133/99 delega en la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS la facultad de dictar las normas necesarias para la viabilidad de la devolución del Impuesto al Valor Agregado. Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete. Que los suscriptos son competentes para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, en el artÃculo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y el artÃculo 23 de la Ley Nº 25.080. Por ello, EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION Y EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVEN: ART. 1º.- Los titulares de los emprendimientos, conforme lo establecido por la Ley Nº 25.080, artÃculo 10, sus normas reglamentarias y complementarias, que soliciten la devolución del Impuesto al Valor Agregado deberán cumplir todas las disposiciones aplicables a dicho sistema, las de la presente resolución conjunta y toda otra norma que dicte cada organismo dentro del ámbito de su competencia. ART. 2º.- Los solicitantes enunciados en el artÃculo 1º, deberán: a) Efectuar ante la Autoridad de Aplicación pertinente las gestiones y acompañar la documentación a que se refieren las Resoluciones Nros. 152/00 y 168/00 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION. b) Una vez obtenida la aprobación de la SecretarÃa, presentar en la dependencia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ante la cual se encuentren inscriptos, por cada solicitud de devolución, los elementos indicados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución conjunta. ART. 3º.- El importe por el que podrá solicitarse devolución será el que corresponda a la sumatoria de los créditos fiscales -computables en el Impuesto al Valor Agregado para el responsable- por compra o importación definitiva de bienes, locaciones y/o prestaciones de servicios destinados efectivamente a la inversión forestal del proyecto, una vez deducidos los importes correspondientes con motivo de bonificaciones, descuentos, quitas u otros conceptos similares que los disminuyan. Las condiciones fijadas con carácter general por la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto según Ley Nº 23.349 y sus modificaciones, para el cómputo de los créditos fiscales, serán aplicables a fin de confirmar la procedencia de la devolución de dichos créditos o, en su defecto, para resolver su denegatoria. ART. 4º.- La solicitud de devolución del Impuesto al Valor Agregado se efectuará mediante la entrega de un soporte magnético acompañado del formulario de Declaración Jurada, generados mediante el programa aplicativo que aprobará la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. ART. 5º.- Las presentaciones deberán formularse por mes calendario a partir del dÃa, inclusive, en que se haya presentado la Declaración Jurada del Impuesto al Valor Agregado del perÃodo fiscal en que se haya declarado el crédito fiscal cuya devolución se solicita. ART. 6º.- El juez administrativo competente podrá requerir las aclaraciones o documentación complementaria que resulten necesarias a los fines de resolver respecto de la procedencia, existencia y legitimidad del impuesto facturado incluido en la solicitud. Hasta tanto se cumpla el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior, se suspenderá el plazo para la tramitación de la solicitud. Si el requerimiento no fuera cumplido dentro de los CINCO (5) dÃas hábiles administrativos siguientes al del vencimiento del plazo otorgado, el juez administrativo ordenará el archivo de la actuación. Una vez reunidos todos los elementos dictará resolución aprobando o denegando la solicitud formulada. ART. 7º.- El término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) dÃas que indica el artÃculo 10 de la Ley Nº 25.080, comenzará a computarse a partir de la fecha de presentación ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, de los elementos a que alude el inciso b) del artÃculo 2º de la presente resolución conjunta. ART. 8º.- Los beneficiarios quedan obligados a llevar libros o registros que deberán reunir las condiciones que, conforme a la organización de cada contribuyente, establece el artÃculo 18 de la Resolución General Nº 3.419 de fecha 7 de diciembre de 1999 (ex DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA), sus modificatorias y complementarias, y las que se determinan en esta resolución conjunta, y en ellos se consignarán las operaciones a que se refiere la presente norma, en forma separada de las incluidas en el TÃtulo II, CapÃtulo B de la precitada resolución general. Las registraciones deberán contener, como mÃnimo, los datos que se indican en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente resolución conjunta, los que serán consignados en los pertinentes libros o registros, totalizándose por mes calendario. ART. 9º.- En caso de constatarse incumplimientos a los requisitos y condiciones establecidos para obtener el beneficio conferido por el artÃculo 10 de la Ley Nº 25.080, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS denunciará dicha situación ante la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, a efectos de la aplicación de las sanciones establecidas en el artÃculo 28 de la mencionada ley. Asimismo, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, comunicará a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS los incumplimientos que constate en el desarrollo de sus funciones especÃficas. ART. 10.- Ambos organismos establecerán el procedimiento de intercambio de información permanente. ART. 11.- Apruébanse por la presente los Anexos I, II, III y IV que forman parte de la presente resolución conjunta. ART. 12.- ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. Fdo.: Antonio T. Berhongaray. - Héctor C. RodrÃguez. ANEXO I DETALLE DE LOS ELEMENTOS QUE SE DEBEN PRESENTAR ANTE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS CON LA SOLICITUD DE DEVOLUCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: 1. Constancia emitida por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, cuyo modelo se consigna como Anexo lII, que certifique los siguientes aspectos del proyecto: 1.1 Aprobación del proyecto y que el mismo se encuentre comprendido en los beneficios de la Ley Nº 25.080. 1.2 Afectación al proyecto de los bienes, locaciones y/o prestaciones de servicios que generaron el crédito fiscal que se solicita en devolución, detallados en el listado del inciso a) del artÃculo 29 de la Resolución Nº 152/00 (S.A.G.P. y A.), en virtud de la destinación efectiva de los mismos, certificada por el ingeniero forestal o agrónomo responsable del emprendimiento. La precitada constancia deberá estar acompañada con copia de los elementos que se detallan a continuación, autenticada por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION: a) Listado previsto en el artÃculo 29, inciso a) de la Resolución Nº 152/00 de dicha SecretarÃa incluido en el proyecto respectivo. b) Certificación expedida por el ingeniero forestal o agrónomo responsable del emprendimiento mediante la cual acreditará la afectación de los bienes, locaciones y/o prestaciones de servicios en cuestión al proyecto beneficiado. 2. Soporte magnético generado mediante la utilización del programa aplicativo que aprobará la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, acompañado por el formulario de Declaración Jurada que emitirá dicho programa. Las solicitudes que se formulen deberán estar acompañadas de una certificación extendida por contador público independiente, quien deberá expedirse respecto de la imputación, valor, procedencia, registración y demás caracterÃsticas del impuesto facturado cuya devolución se solicita, debiendo la firma del mencionado profesional estar autenticada por el Consejo Profesional o, en su caso, Colegio o entidad en que se encuentre matriculado, según modelo que se consigna en el Anexo IV de la presente resolución conjunta. ANEXO II DATOS MINIMOS QUE DEBEN CONTENER LAS REGISTRACIONES Los libros o registros en los que se asentarán las operaciones que generan devolución del Impuesto al Valor Agregado deberán contener, como mÃnimo, los datos que para cada uno de ellos se establecen a continuación: a) Registro de facturas o documentos equivalentes: Fecha, denominación y numeración de los comprobantes recibidos. Razón social o apellido y nombres, y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del emisor. 1. Importe total de la operación. 2. Importes que no integran el precio neto gravado, que hayan sido discriminados en el comprobante. 3. Importe neto gravado por el Impuesto al Valor Agregado. 4. Impuesto al Valor Agregado facturado. 5. Importe de las percepciones en concepto de Impuesto al Valor Agregado. 6. Importe computable como crédito fiscal. 7. Importe computable como crédito fiscal correspondiente a inversiones forestales. b) Registro de notas de crédito u otros documentos similares. 1. Fecha, denominación y numeración de los comprobantes recibidos. 2. Razón social o apellido y nombres y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del emisor. 3. Importe total de la bonificación, descuento, quita o similar. 4. Importe que no integró el precio neto gravado. 5. Importe del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a: 5.1. Los bienes, locaciones y/o prestaciones de servicios que generaron los créditos fiscales declarados en el mismo perÃodo. 5.2. Los bienes, locaciones y/o prestaciones de servicios que generaron los créditos fiscales declarados en meses anteriores, señalando si se pidió o no devolución con anterioridad. 5.3. Los bienes, locaciones y/o prestaciones de servicios que generaron los créditos fiscales por inversiones forestales, declarados en el mismo perÃodo. 5.4. Los bienes, locaciones y/o prestaciones de servicios que generaron los créditos fiscales declarados en meses anteriores por inversiones forestales, señalando si se pidió o no su devolución con anterioridad. ANEXO III REGIMEN DE PROMOCION DE LAS INVERSIONES QUE SE EFECTUEN EN NUEVOS EMPRENDIMIENTOS FORESTALES Y EN LAS AMPLIACIONES DE LOS BOSQUES EXISTENTES. LEY Nº 25080 BUENOS AIRES, Señores: Por la presente se deja constancia que la firma................... ................... con domicilio en.............................. C.U.I.T. Nº ................................. es titular de un emprendimiento forestal cuyo proyecto (Expte. Nº 800-...../.....) ha sido aprobado por esta SecretarÃa y que se encuentra comprendido en los beneficios de la Ley Nº 25.080. Asimismo, se deja constancia que: 1. Procede la solicitud de devolución del Impuesto al Valor Agregado por la suma de $ .............(........................), correspondiente a las compras o importaciones definitivas de bienes, locaciones y/o prestaciones de servicios realizadas por la firma en el perÃodo.................., en virtud de haberse cumplimentado la presentación del listado indicado en el inciso a) del artÃculo 29 de la Resolución Nº 152/00 (SAGPyA), cuya copia autenticada forma parte de la presente. 2. La afectación fÃsica de los bienes, locaciones y/o prestaciones de servicios que generan el monto solicitado en devolución, de acuerdo a lo mencionado en el último párrafo del artÃculo 10 del Decreto Nº 133/99, es razonable para el emprendimiento aprobado y se encuentra debidamente certificada por un profesional incluido en el registro del Anexo II de la Resolución Nº 152/00 (SAGPyA) cuya copia autenticada forma parte de la presente constancia. ANEXO IV CERTIFICACION DEL PROFESIONAL INTERVINIENTE SEÑORES En mi carácter de contador público independiente CERTIFICO que la totalidad de los créditos fiscales referidos a la solicitud de devolución del Impuesto al Valor Agregado en los términos de la Ley Nº 25.080 correspondientes al perÃodo ......................., han sido verificados por mÃ, en cuanto a su correcta imputación, valor, procedencia y registración, siendo los datos consignados en dicha solicitud reales y correctos y se encuentran respaldados por los respectivos comprobantes y los siguientes registros contables que han sido objeto de control, por mi parte. ------------------------------------------------------------------ |Nombre del libro o Registro| Rúbrica | Fecha de | Folio | | | | rúbrica | | |---------------------------|----------|------------|------------| | | | | | |---------------------------|----------|------------|------------| | | | | | |---------------------------|----------|------------|------------| | | | | | |---------------------------|----------|------------|------------| | | | | | ------------------------------------------------------------------ Lugar y Fecha Firma y Sello