LEYES Y/O DECRETOS
Materiales Radioeléctricos - Radioaficionados - Exención
Ley Nº 20.847
SANCIONADA: 28 de Setiembre de 1974
PROMULGADA: De hecho, 21 de Octubre de 1974
POR CUANTO:
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ART. 1º.- ExÃmese de todo derecho aduanero, recargos, depósito previo y de cualesquiera otros requisitos cambiarios, la importación de materiales radioeléctricos destinados a la instalación, montaje, reparaciones y/o funcionamiento de estaciones de emisión y recepción para radioficionados y entidades debidamente reconocidas.
Todas las franquicias a que se refiere esta Ley se harán efectivas bajo las condiciones, requisitos y formalidades, inclusive comprobación de destino, que considere conveniente establecer el Poder Ejecutivo.
El radioaficionamiento o entidad que viole las franquicias de la presente, será definitivamente eliminado del catálogo o registro correspondiente, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas por Ley o en la Reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.
ART. 2º.- De forma.