LEYES Y/O DECRETOS
Decreto Nº 1343/96 Buenos Aires, 27 de noviembre de 1996.- VISTO el Expediente Nº 800-003318/96 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 24.629, el Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, el Decreto Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, y CONSIDERANDO: Que es una función ineludible y prioritaria del Estado Nacional asegurar que no existan distorsiones o restricciones que puedan afectar la libre competencia en los mercados. Que el saneamiento de las conductas comerciales redunda directamente en la transparencia de los mercados y en la calidad y veracidad de las señales que estos emiten para los operadores en general, sean estos productores, comerciantes o industriales. Que mediante el artÃculo 3º del Decreto Nº 2488/91 se transfirieron a la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, CANADERIA Y PESCA, actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, "...las funciones remanentes de polÃtica comercial interna y externa de la JUNTA NACIONAL DE CARNES y de la JUNTA NACIONAL DE GRANOS...", todo ello dentro del marco previsto por el Decreto-Ley Nº 6698 de fecha 9 de agosto de 1963 y la Ley Nº 21.740, sus modificatorios y reglamentarios. Que la Ley Nº 24.629, en su CapÃtulo II, establece las normas para la reorganización administrativa de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL con el objeto de mejorar su funcionamiento y la calidad de los servicios prestados por las distintas jurisdicciones. Que resulta procedente unificar todas aquellas funciones que hagan a la fiscalización de las actividades de los agentes comerciales el sector agropecuario en un organismo desconcentrado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Que en consecuencia resulta imprescindible aprobar la estructura organizativa del organismo mencionado, a los efectos de la inmediata puesta en marcha de sus actividades, dado la trascendencia del quehacer que se le encomienda. Que la medida que se propicia no implica una erogación presupuestaria mayor que la vigente para tal fin en la jurisdicción 50.00 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del artÃculo 99, inciso 1) de la CONSTITUCIONAL NACIONAL y la Ley Nº 24.629. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: ART. 1º.- Créase, como organismo desconcentrado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. ART. 2º.- La OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO será el organismo responsable de fiscalizar el estricto cumplimiento de las normas de comercialización en el sector agropecuario, a fin de asegurar un marco de transparencia y libre concurrencia para estas actividades, conforme lo previsto por la Ley Nº 21.740 y el Decreto-Ley Nº 6698 del 9 de agosto de 1963, sus modificatorios y reglamentarios. ART. 3º.- La conducción de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO será ejercida por un Director Ejecutivo con nivel extraescalafonario y rango de Subsecretario Ministerial, correspondiéndole una remuneración equivalente al Nivel establecido por las Resoluciones Nros. 1102 del 17 de setiembre de 1992 y 1117 del 29 de setiembre de 1992, ambas del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias, para el cargo de la máxima autoridad del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL. ART. 4º.- El Director Ejecutivo citado en el artÃculo precedente será designado por el señor Secretario de Agricultura, Pesca y Alimentación y cesará en sus funciones al término del mandato de dicha autoridad o a su requerimiento. ART. 5º.- Apruébase la estructura organizativa de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, creada por el artÃculo 1º de la presente medida, de conformidad con el organigrama, responsabilidad primaria y acciones y dotación que, como Anexos I, II y III forman parte integrante del presente Decreto. ART. 6º.- Transfiérense a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, los agentes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL que se detallan en planilla anexa al presente artÃculo que forma parte integrante del presente decreto, los que se desempeñaran en la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. ART. 7º.- El gasto que demande la aplicación de la presente medida hasta el 31 de diciembre del corriente año, será atendido con los créditos vigentes en la Jurisdicción 50.00 MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Organismo Descentralizado 600 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL (SENASA), y con los cargos previstos en el Presupuesto 1996 para dicha entidad. A partir del 1º de enero de 1997 deberán incorporarse los cargos y su respectivo flnanciamiento en la Jurisdicción 50.00 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Programa 36 - Formulación de PolÃticas del Sector Primario. ART. 8º.- ComunÃquese, publÃquese, dése ala Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. ANEXO I [T] -----> MINISTERIO DE ECONOMIA Y | OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS | ------------------------------- | SECRETARIA DE AGRICULTURA, | | PESCA Y ALIMENTACION | ------------------------------- | | | | ----------------------------------------------------------------- ADMINISTRACION DESCONCENTRADA | | | | | -------------------------------- | OFICINA NACIONAL DE CONTROL | | COMERCIAL AGROPECUARIO | -------------------------------- [/T] ANEXO II SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Fiscalizar el estricto cumplimiento de las normas de comercialización en el sector agropecuario, a fin de asegurar un marco de transparencia y libre concurrencia para estas actividades, conforme lo previsto por la Ley Nº 21.740 y el Decreto-Ley Nº 6698/63, sus normas modificatonas y reglamentarias: coordinando su accionar con los distintos organismos con competencia en la materia. ACCIONES: Realizar todas las acciones destinadas a observar y hacer cumplir las normas y procedimientos de fiscalización, emanados de la Ley Nº 21.740 y el Decreto-Ley Nº 6698/63, sus complementarios y modificatorios, en todo el territorio nacional. Fiscalizar las distintas operatorias de las personas fÃsicas o jurÃdicas que intervengan en la comercialización del sector agropecuario. Participar en la suscripción de convenios de cooperación con organismos nacionales o provinciales, tendientes a lograr el cumplimiento de las obligaciones fiscales e impositivas en los sectores de su área de competencia. Disponer la realización de inspecciones, operativos y auditorÃas de carácter técnico y/o administrativo, tendientes a verificar y supervisar el cumplimiento de la normativa vigente, coordinando su accionar con otros organismos competentes, cuando ello resultare necesario. Efectuar los requerimientos necesarios que permitan evaluar el grado de cumplimiento de las normas de comercialización, obligaciones previsionales y fiscales. Elaborar y proponer normas en materia de comercialización de ganados y carnes, a fin de lograr un sistema uniforme, a nivel nacional, en materia de identificación. Proponer la aplicación de sanciones que correspondan por acciones u omisiones que importen prácticas o conductas desleales en lo relativo al comercio de ganado, carnes, productos, subproductos y derivados, como asà también de granos y sus subproductos, de acuerdo a lo establecido en el CapÃtulo IX de la Ley Nº 21.740 y en el CapÃtulo XI del Decreto-Ley Nº 6698/63, según conresponda. Efectuar el seguimiento de los Registros de Inscripciones, de competencia del área. Proponer las medidas necesarias para lograr un ágil y moderno abastecimiento del mercado interno y externo. Organizar y coordinar las tareas de control administrativo y comercial del tráfico internacional y federal de ganados, carnes, productos, subproductos, derivados y material reproductivo de origen animal, asà como también en lo referente a granos y sus subproductos. PLANTA PERMANENTE JURISDICCION: MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION ORGANISMO: OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. ESCALAFON: DECRETO Nº 993/91 [T] ----------------------------------------------------------------- (niveles escalafonarios) UNIDAD ORGANIZATIVA E.E A B C D E F SUBTOTAL ----------------------------------------------------------------- OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO 1 - 4 17 10 1 - 32 ----------------------------------------------------------------- TOTAL 1 - 4 17 10 1 - 32 Planilla Anexa al ArtÃculo 6º ----------------------------------------------------------------- NOMBRE Y APELLIDO TIPO Y Nº DOC. NIVEL Y GRADO Enrique ALVAREZ L.E. 8.247.127 B 2 Alfredo Norberto CHERRO L.E. 7.783.208 B 2 Victor Armando FOSSATI L.E. 4.264.630 B 2 Horacio Guillermo AVILA D.N.I. 7.604.873 B 1 Oscar VÃctor VIRGILIO L.E. 4.284.029 C 3 Carlos Alberto CASTELLANO L.E. 4.411.055 C 3 Hugo César CANALS L.E. 4.914.918 C 2 Jose Héctor DOMINGUEZ D.N.I. 5.089.530 C 1 Ruben Oscar BERMUDEZ D.N.I. 12.062.447 C 1 Guillermo Fausto GUERRA D.N.I. 13.624.567 C 1 Oscar Mauricio HIDALGO L.E. 5.220.864 C 1 Jorge Omar NICOLINO L.E. 7.672.716 C 1 Héctor SALVA L.E. 6.747.184 C 1 Alberto D.MARTINEZ ALONSO D.N.I. 14.025.880 C 1 Gabriel Leonardo APARICIO D.N.I. 17.550.556 C 0 Fernando ZUCCHINI D.N.I. 20.010.119 C 0 MartÃn F. DE GYLDENFELDT D.N.I. 11.038.133 C 0 Luis Rubén MOLINARI D.N.I. 10.233.096 C 0 Eduardo Ramón OTERO D.N.I. 12.737.374 C 0 Rosendo E. RIOS SANTANDER D.N.I. 14.405.393 C 0 Maximo Augusto RODRIGUEZ D.N.I. 17.740.329 C 0 Silvia Mónica TOTARO D.N.I. 14.755.878 D 3 Horacio Jorge VILLARRUEL D.N.I. 8.268.365 D 2 Horacio AnÃbal MENDEZ D.N.I. 11.765.780 D 2 Daniel Jorge FORTUNATO D.N.I. 14.315.177 D 2 Albero Faustino GARCIA L.E. 8.341.655 D 2 Claudio Ismael HERRERA D.N.I. 22.041.285 D 2 Carlos Alberto CEBRIAN D.N.I. 16.589.100 D 1 David YAGUEZ Y HERVAS D.N.I. 18.735.049 D 1 Gabriela Adriana PONTORIERO D.N.I. 14.895.269 D 0 Luis Ceferino ROA D.N.I. 18.279.391 D 0 Adalberto Nelson ANDURELL L.E. 5.062.734 E 2 [/T]