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Norma de Argentina

LEYES Y/O DECRETOS

Decreto No. 00342/2016
(B.Oficial: 15-2-2016)

Administración Pública Nacional, Decreto N° 357/2002. Modificación.   Descargue el PDF

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 342/2016

Decreto N° 357/2002. Modificación.

Bs. As., 12/02/2016

VISTO el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015, el Decreto N° 15 del 5 de enero de 2016, el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, la Ley del Registro Nacional de Precursores Químicos N° 26.045, la Ley N° 25.363, el Decreto N° 1095 del 26 de septiembre de 1996, su modificatorio y normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de las modificaciones introducidas por el Decreto N° 13/15 a la Ley de Ministerios (t.o por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD, entre otros objetivos, entender en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.

Que conforme lo establece el Decreto N° 15/16 corresponde a la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, entre otros objetivos, asistir al  Secretario de Seguridad en la elaboración de políticas nacionales y planificación de estrategias contra la producción, el tráfico y la comercialización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; coordinar la aplicación de políticas, estrategias y acciones para el control del uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas con otras dependencias de la Administración Nacional; y coordinar las políticas y estrategias para el control del uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas con los gobiernos provinciales y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES brindando asistencia técnica, a fin de homogeneizar las actividades y maximizar los recursos, generando espacios de discusión, trabajo conjunto e intercambio de información.

Que, atento a lo expuesto, la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD resulta el ámbito más propicio para coordinar y ejecutar las acciones de gobierno y planificar las actividades concernientes al registro, análisis técnico y control del uso de precursores químicos.

Que, con los objetivos propuestos, resulta necesario efectuar las adecuaciones necesarias en la normativa vigente.

Que la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1°, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1° - Sustitúyense del Anexo II al artículo 2° del Decreto N° 357/02, sus modificatorios y complementarios, en el Apartado XXVI, correspondiente al MINISTERIO DE SEGURIDAD, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, conforme al detalle que, en planilla anexa al presente artículo, forma parte integrante de este Decreto.

Art. 2° - Las referencias de todos aquellos artículos de las Leyes Nros. 26.045 y 25.363, del Decreto N° 1095/96; su modificatorio y normas complementarias y de toda otra norma que, tratándose
de precursores químicos, hagan mención a la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, su competencia o sus autoridades, se considerarán hechas al MINISTERIO DE SEGURIDAD, su competencia o sus autoridades, respectivamente.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - MACRI. - Marcos Peña. - Patricia Bullrich.

Planilla anexa al artículo 1°

MINISTERIO DE SEGURIDAD

SECRETARÍA DE SEGURIDAD

SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO

OBJETIVOS:

1. Asistir al Secretario en la elaboración de políticas nacionales y planificación de estrategias contra la producción, el tráfico y la comercialización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y para el control de los precursores y sustancias químicas utilizables en la producción de drogas ilícitas.

2. Coordinar la aplicación de políticas, estrategias y acciones para el control del uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y del desvío de precursores químicos con el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el MINISTERIO DE DEFENSA y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entre otras dependencias.

3. Coordinar las políticas y estrategias para el control del uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y del desvío de precursores químicos con los gobiernos provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES brindando asistencia técnica, generando espacios de discusión, trabajo conjunto e intercambio de información.

4. Asistir al Secretario en la representación del Gobierno Nacional, como parte querellante, en las investigaciones criminales que se realicen en el marco de la Ley N° 23.737, de acuerdo con su relevancia, y de conformidad con las instrucciones impartidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

5. Coordinar la implementación del “Plan Federal de Prevención Integral de la Drogadependencia y de Control del Tráfico Ilícito de Drogas” de acuerdo con el Decreto N° 623/96, en lo referente a las materias de su competencia.

6. Asistir al Secretario en la representación del Gobierno Nacional en las reuniones y decisiones de los organismos especializados en la materia, implementando, dentro de su competencia, el cumplimiento de los tratados internacionales suscriptos y coordinando con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO la centralización de la información específica y la documentación técnica respectiva.

7. Planificar, programar y ejecutar el Plan Nacional de Capacitación de los Recursos Humanos para la Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas dentro del “Plan Federal de Prevención de la Drogadependencia y de Control del Tráfico Ilícito de Drogas”.

8. Asistir al Secretario en su relación con el Consejo Federal para la Prevención y Asistencia de las Adicciones y Control del Narcotráfico (COFEDRO) y de la Comisión instituida por la Ley N° 24.450, en el ámbito de su competencia.

9. Entender en el control de la tenencia, utilización, producción, fabricación, extracción, preparación, transporte, almacenamiento, comercialización, exportación, importación, distribución o cualquier tipo de transacción con precursores y sustancias químicas utilizables en la producción de drogas ilícitas, actuando como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.045, con las facultades y atribuciones previstas en dicha ley.

10. Aplicar las sanciones administrativas previstas en la Ley N° 26.045 para los casos de incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en dicha ley, su reglamentación y normas complementarias.

11. Asistir, a través del Secretario de Seguridad, a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS, en su relación con el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y el MINISTERIO PÚBLICO para desarrollar las acciones necesarias para la prevención del uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y del uso y comercialización indebidos de precursores químicos, brindando asistencia técnica en causas penales.