LEYES Y/O DECRETOS
Decreto Nº 0181/92 Buenos Aires, 24 de Enero de 1992.- VISTO  la  Ley  Nº  23.922,  los  artÃculos  610,  siguientes  y concordantes de la Ley 22.415, y el Decreto Nº 2419/91, y CONSIDERANDO: Que frente a las demandas de importación de residuos en trámite, y atendiendo a  un vacÃo  normativo  existente  relacionado  con  la introducción de  mercaderÃas y/o productos que puedan considerarse riesgosos desde  el punto de vista de la contaminación ambiental y sus consecuencias sobre la calidad de vida. Que visto los expedientes EAAA Nº 435305/91, 435306/91 y 435597/91 presentados por  ante la  Administración  Nacional  de  Aduanas  y consultados al Poder Ejecutivo Nacional. Que dichas  importaciones de residuos demandarán, para su adecuado manejo y  control, una  asignación extraordinaria  de recursos  en desmedro  de  las  acciones  programadas  relacionadas  con  la protección del medio ambiente. Que ante  el peligro  creciente que  para la  calidad de vida y el medio ambiente  representa la generación y la complejidad cada vez mayor de los desechos, asà como sus movimientos transfronterizos. Que se  hace necesario  tomar las medidas adecuadas para el manejo de los  desechos incluyendo  sus movimientos transfronterizos y su eliminación, y  que éstas  sean compatibles  con la protección del hombre y  el  Medio  Ambiente,  cualquiera  sea  el  lugar  de  su eliminación. Que todo Estado tiene el derecho soberano de prohibir el ingreso o la eliminación de desechos ajenos a su territorio. Que la  presente se  dicta en uso de las facultades que surgen del inciso 2º  del artÃculo  86 de  la Constitución Nacional, ArtÃculo 631 de  la Ley  22.415, y artÃculo 25 del Decreto 2284/91, Decreto 2419/91. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: ART. 1º.-  ProhÃbese  el  transporte,  la  introducción  y  la importación definitiva  o temporal al Territorio Nacional, al Area Aduanera Especial  y a  las Areas  Francas creadas  o por  crearse incluidos sus  espacios  aéreos  y  marÃtimos,  de  todo  tipo  de residuo, desecho  o desperdicio  procedente de  otros paÃses, cuya nómina de  carácter no  taxativo se  indica  en  el  Anexo  I  del presente Decreto. ART. 2º.-  Quedan comprendidos  también en  lo dispuesto en  el artÃculo anterior  aquellos residuos  o desechos  procedentes  del reciclado o  recuperación material  de desperdicios  que  no  sean acompañados de  un certificado  de inocuidad sanitaria y ambiental expedido previo  al embarque  por la autoridad competente del paÃs de origen  y/o  procedencia  y  ratificado  por  la  autoridad  de aplicación del  presente decreto,  todo ello  sin perjuicio de las facultades propias  que competen a la  Administración Nacional  de Aduanas. ART. 3º.-  Se considera  residuo, desecho  o desperdicio  a toda materia, sustancia  u objeto  producido en cualquier actividad y a cuya eliminación, reciclado, recuperación y/o disposición final se proceda, se  proponga proceder  o se esté obligado a proceder, asà como también  todos aquellos  que a  juicio  de  la  autoridad  de aplicación sean considerados como tales. ART. 4º.-  Asimismo también  se considerará  residuo, desecho  o desperdicio a  todo material,  sustancia u objeto que pretenda ser importado o  introducido en el mismo estado en que fuera desechado por el  generador, y/o  sea ofrecido a nuestro paÃs tanto en forma gratuita o  abonando una  prima para  su reciclado,  tratamiento o disposición final. ART. 5º.-  A los  efectos del  presente Decreto  será considerada autoridad de  aplicación la  SecretarÃa de  Recursos  Naturales  y Ambiente Humano  de la  Presidencia de  la Nación, pudiendo contar para ello con el asesoramiento de otros organismos. ART.  6º.-   Por  intermedio   del  Ministerio  de  Relaciones Exteriores  y  Culto  póngase  en  conocimiento  del  Organismo establecido a  esos efectos en el Convenio de Basilea aprobado por Ley 23.922. ART. 7º.- De forma. [T] ANEXO I A- LODOS  PROVENIENTES DE  ACTIVIDADES INDUSTRIALES  DE  CUALQUIER  NATURALEZA, TALES COMO: - De látex. - De cualquier actividad de la industria textil. - De  aceites minerales  y contenidos  de separadores de aceites y  gasolinas y los lodos de sus instalaciones. - De limpieza de recipientes. - De amoladuras y pulidos de cualquier medio. - Que contengan fenoles, mercaptanos, antraceno y/o naftalero. - De la industria del corcho. - De las industrias generadoras de gases. - Ricos en solventes. - De lacas, materias colorantes, pinturas y barnices. - Con compuestos metálicos. - Que contengan aceites crudos. - De electrogalvanización. - Procedentes de las industrias del plástico y del caucho. - De plantas de tratamientos afluentes. - etc. B- RESIDUOS, DESECHOS Y DESPERDICIOS. - De establecimientos elaborados de aceites y harinas de pescado. - Que contengan blanqueadores con tenor de aceites minerales. - De la preparación de resinas y breas. - De laboratorio y restos de productos quÃmicos. - De tensioactivos y productos para lavar. - De refinerÃas de aceites minerales. - De tierras decolorantes aceitosas. - De ácidos de residuos aceitosos. - De coque bituminoso. - De asfalto y alquitranes. - De  materiales que  hayan sido utilizados para la protección del  suelo o subsuelo. - Que contengan fenoles. - Que contengan arenas. - De aceites de transformadores. - De aceites portadores térmicos. - De emulsiones de taladro y afilado. - De mezclas de emulsiones. - De pinturas y lacas vencidas o usadas. - De tintas de imprenta. - De colas, adhesivos y resinas no endurecidas. - De plastes. - De aceites minerales y combustibles impurificados. - De aceites para cuchillas. - De aceites de rectificación. - Procedentes de la extracción del petróleo. - Procedentes del lavado de perforaciones y de polvos de  perforaciones. - De catalizadores de refinerÃas. - De disolventes orgánicos. - Que contengan cloruro de etilo. - Que contengan clorobenceno. - Que contengan cloroformo. - Que contengan clorofluorcarbonados. - Que contengan cloruro de metileno. - Que contengan clorofenoles. - Que contengan parafinas cloradas. - Que contengan percloroetileno. - Que contengan plastificantes DE PVC. - Que contengan tetracloruro de carbono. - Que contengan tri-y tetracloroetileno. - Que contengan acetona. - Que contengan etilenglicol. - Que contengan etifenol. - Que contengan etilglicol. - Que contengan benceno. - Que contengan acetato de butilo. - Que contengan ciclohexanona. - Que contengan decahidronaftaleno. - Que contengan eter dietÃlico. - Que contengan formamida dimetÃlica. - Que contengan sulfuro de dimetilo. - Que contengan dimetilsulfóxido. - Que contengan dioxano. - Que contengan metanol. - Que contengan acetato de metilo. - Que contengan metiletilcetona. - Que contengan metilisobutilcetona. - Que contengan metilfenol. - Que contengan piridina. - Que contengan sulfuro de carbono. - Que contengan tetrahidrofurano. - Que contengan tetrahidronaftaleno. - Que contengan aceite de trementina. - Que contengan toluol. - Que contengan éter de petróleo. - Que contengan naftas de comprobación. - Que contengan xilol. - Que contengan etanol. - Que contengan aminas alifáticas y aromáticas. - Que contengan butanol. - Que contengan glicerina. - Que contengan glicoléter. - Que contengan cresoles. - Que contengan nitrodiluciones. - Que contengan petróleos. - Que contengan polieteralcoholes. - Que contengan propanol. - De cosméticos. - De orujos de plantas medicinales. - Que contengan micelio fúngicos. - De grasas y ceras de aceites minerales y/o sintéticos. - De ácidos grasos. - De jabones metálicos. - De agentes de enfriamientos y de lubricaciones sintéticos. - De emulsiones de ceras y betunes. - De emulsiones de caucho o de materias plásticas. - De resinas endurecidas. - De aceites de resinas. - De espumas blandas o rÃgidas. - De material fotográficos. - De poliacetato de vinilo. - De resinas intercambiadoras de iones. - De aditivos y plastificantes halogenados o no. - Otros de la fabricación, producción, procesamiento y utilización  de materias plásticas. - De caucho en otras formas de presentación. - De fibras textiles y sus manufacturas. - De lanas. - etc. C- OTROS - Tierras impurificadas con aceites crudos. - MercaderÃas con vencimientos operado. - Lodos y desechos cloacales. - Desechos hospitalarios. - Desechos urbanos y los resultantes de su incineración. - Envases  de aerosol  llenos con  propelentes a  base  de  cloro-  fluocarbonados. - Filtros usados de aceite y aire. 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