Grupo Mercado Común
Mercosur - Instrumentos jurídicos - Depósito y archivo
Resolución Nº 80/00 - GMC Brasilia, 7 de Diciembre de 2000 MERCOSUR/GMC/RES. Nº 80/00 DEPOSITO Y ARCHIVO DE LOS INSTRUMENTOS JURIDICOS DEL MERCOSUR VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 23/00 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 66/99 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que, conforme al Tratado de Asunción, el Gobierno de la República del Paraguay es el depositario de ese Tratado; Que, conforme a la Sección VI del Protocolo de Ouro Preto, corresponde a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR, entre otras atribuciones, servir como archivo oficial de la documentación del MERCOSUR; Que se hace necesario definir parámetros para el registro y archivo de los instrumentos internacionales suscriptos por el MERCOSUR y sus Estados Parte, en cumplimiento de los objetivos del MERCOSUR. EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: ART. 1º.- Los tratados internacionales, firmados entre los Estados Parte del MERCOSUR, incluidos los Protocolos al Tratado de Asunción, los firmados por el MERCOSUR con otros Estados u Organizaciones Internacionales, a excepción de los que sean protocolizados en la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), serán depositados ante el Gobierno de la República del Paraguay. ART. 2º.- Los originales de los demás instrumentos internacionales, tales como Actas, Ayudas Memoria y Declaraciones Conjuntas, firmados por el MERCOSUR con otros Estados u Organizaciones Internacionales, así como los convenios y contratos celebrados con entidades privadas, serán archivados en la Secretaría Administrativa del MERCOSUR, la cual podrá expedir copias autenticadas de los mismos a pedido de los Estados Partes del MERCOSUR. ART. 3º.- La Secretaría Administrativa del MERCOSUR mantendrá en archivo copia autenticada de los Protocolos Adicionales firmados en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, depositados ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). ART. 4º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay mantendrá un registro actualizado de los instrumentos internacionales mencionados en el Artículo 1 de la presente Resolución e informará a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR de ese registro. ART. 5º.- La Secretaría Administrativa del MERCOSUR mantendrá un registro actualizado de los instrumentos internacionales a que se refieren los Artículos 1 y 2 de la presente Resolución e informará a los Estados Parte de ese registro. ART. 6º.- El Gobierno de la República del Paraguay, en su carácter de depositario, proveerá a los demás Estados Parte, en el momento que hace referencia el Artículo 1. ART. 7º.- La Secretaría Administrativa del MERCOSUR proveerá a los Estados Parte, en el momento de su firma, copia autenticada de los actos internacionales a que hace referencia el Artículo 2. ART. 8º.- Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte, por regular aspectos de organización interna y de funcionamiento del MERCOSUR. XL GMC - Brasilia, 7/XII/00
Resolución Nº 80/00 - GMC Brasilia, 7 de Diciembre de 2000 MERCOSUR/GMC/RES. Nº 80/00 DEPOSITO Y ARCHIVO DE LOS INSTRUMENTOS JURIDICOS DEL MERCOSUR VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 23/00 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 66/99 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que, conforme al Tratado de Asunción, el Gobierno de la República del Paraguay es el depositario de ese Tratado; Que, conforme a la Sección VI del Protocolo de Ouro Preto, corresponde a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR, entre otras atribuciones, servir como archivo oficial de la documentación del MERCOSUR; Que se hace necesario definir parámetros para el registro y archivo de los instrumentos internacionales suscriptos por el MERCOSUR y sus Estados Parte, en cumplimiento de los objetivos del MERCOSUR. EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: ART. 1º.- Los tratados internacionales, firmados entre los Estados Parte del MERCOSUR, incluidos los Protocolos al Tratado de Asunción, los firmados por el MERCOSUR con otros Estados u Organizaciones Internacionales, a excepción de los que sean protocolizados en la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), serán depositados ante el Gobierno de la República del Paraguay. ART. 2º.- Los originales de los demás instrumentos internacionales, tales como Actas, Ayudas Memoria y Declaraciones Conjuntas, firmados por el MERCOSUR con otros Estados u Organizaciones Internacionales, así como los convenios y contratos celebrados con entidades privadas, serán archivados en la Secretaría Administrativa del MERCOSUR, la cual podrá expedir copias autenticadas de los mismos a pedido de los Estados Partes del MERCOSUR. ART. 3º.- La Secretaría Administrativa del MERCOSUR mantendrá en archivo copia autenticada de los Protocolos Adicionales firmados en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, depositados ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). ART. 4º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay mantendrá un registro actualizado de los instrumentos internacionales mencionados en el Artículo 1 de la presente Resolución e informará a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR de ese registro. ART. 5º.- La Secretaría Administrativa del MERCOSUR mantendrá un registro actualizado de los instrumentos internacionales a que se refieren los Artículos 1 y 2 de la presente Resolución e informará a los Estados Parte de ese registro. ART. 6º.- El Gobierno de la República del Paraguay, en su carácter de depositario, proveerá a los demás Estados Parte, en el momento que hace referencia el Artículo 1. ART. 7º.- La Secretaría Administrativa del MERCOSUR proveerá a los Estados Parte, en el momento de su firma, copia autenticada de los actos internacionales a que hace referencia el Artículo 2. ART. 8º.- Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte, por regular aspectos de organización interna y de funcionamiento del MERCOSUR. XL GMC - Brasilia, 7/XII/00