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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00080/2000
(Fecha: 12-7-2000)

Mercosur - Instrumentos jurídicos - Depósito y archivo

Mercosur - Instrumentos jurídicos - Depósito y archivo

Mercosur - Instrumentos jurídicos - Depósito y archivo



Resolución Nº 80/00 - GMC

Brasilia, 7 de Diciembre de 2000

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 80/00

DEPOSITO Y ARCHIVO DE LOS INSTRUMENTOS JURIDICOS DEL MERCOSUR

VISTO: El  Tratado de  Asunción y  el Protocolo  de Ouro Preto, la
Decisión Nº 23/00  del Consejo del  Mercado Común y  la Resolución
Nº 66/99 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Tratado de Asunción, el Gobierno de la  República
del Paraguay es el depositario de ese Tratado;

Que,  conforme  a  la  Sección  VI  del  Protocolo  de Ouro Preto,
corresponde  a  la  Secretaría  Administrativa del MERCOSUR, entre
otras   atribuciones,   servir   como   archivo   oficial   de  la
documentación del MERCOSUR;

Que  se  hace  necesario  definir  parámetros  para  el registro y
archivo  de  los  instrumentos  internacionales  suscriptos por el
MERCOSUR y sus Estados Parte, en cumplimiento de los objetivos del
MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

ART. 1º.- Los tratados internacionales, firmados entre los Estados
Parte  del  MERCOSUR,  incluidos  los  Protocolos  al  Tratado  de
Asunción,  los  firmados  por  el  MERCOSUR  con  otros  Estados u
Organizaciones  Internacionales,  a  excepción  de  los  que  sean
protocolizados  en  la  Asociación  Latinoamericana de Integración
(ALADI), serán depositados  ante el Gobierno  de la República  del
Paraguay.

ART.   2º.-   Los   originales    de   los   demás    instrumentos
internacionales, tales como Actas, Ayudas Memoria y  Declaraciones
Conjuntas,  firmados  por   el  MERCOSUR  con   otros  Estados   u
Organizaciones Internacionales, así como los convenios y contratos
celebrados  con  entidades  privadas,   serán  archivados  en   la
Secretaría  Administrativa  del  MERCOSUR,  la  cual podrá expedir
copias autenticadas de los mismos  a pedido de los Estados  Partes
del MERCOSUR.

ART. 3º.- La Secretaría  Administrativa del MERCOSUR mantendrá  en
archivo copia autenticada  de los Protocolos  Adicionales firmados
en  el  marco  del  Acuerdo  de  Complementación  Económica Nº 18,
depositados  ante  la  Asociación  Latinoamericana  de Integración
(ALADI).

ART.  4º.-  El  Ministerio  de  Relaciones Exteriores del Paraguay
mantendrá   un   registro   actualizado   de   los    instrumentos
internacionales  mencionados  en  el  Artículo  1  de  la presente
Resolución e informará a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR
de ese registro.

ART. 5º.- La Secretaría  Administrativa del MERCOSUR mantendrá  un
registro actualizado de los instrumentos internacionales a que  se
refieren los Artículos 1 y 2 de la presente Resolución e informará
a los Estados Parte de ese registro.

ART. 6º.- El Gobierno de la República del Paraguay, en su carácter
de depositario, proveerá a los demás Estados Parte, en el  momento
que hace referencia el Artículo 1.

ART. 7º.- La Secretaría Administrativa del MERCOSUR proveerá a los
Estados Parte, en el momento de su firma, copia autenticada de los
actos internacionales a que hace referencia el Artículo 2.

ART.  8º.-  Esta  Resolución   no  necesita  ser  incorporada   al
ordenamiento jurídico de los  Estados Parte, por regular  aspectos
de organización interna y de funcionamiento del MERCOSUR.

XL GMC - Brasilia, 7/XII/00
    
Mercosur - Instrumentos jurídicos - Depósito y archivo

Mercosur - Instrumentos jurídicos - Depósito y archivo



Resolución Nº 80/00 - GMC

Brasilia, 7 de Diciembre de 2000

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 80/00

DEPOSITO Y ARCHIVO DE LOS INSTRUMENTOS JURIDICOS DEL MERCOSUR

VISTO: El  Tratado de  Asunción y  el Protocolo  de Ouro Preto, la
Decisión Nº 23/00  del Consejo del  Mercado Común y  la Resolución
Nº 66/99 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Tratado de Asunción, el Gobierno de la  República
del Paraguay es el depositario de ese Tratado;

Que,  conforme  a  la  Sección  VI  del  Protocolo  de Ouro Preto,
corresponde  a  la  Secretaría  Administrativa del MERCOSUR, entre
otras   atribuciones,   servir   como   archivo   oficial   de  la
documentación del MERCOSUR;

Que  se  hace  necesario  definir  parámetros  para  el registro y
archivo  de  los  instrumentos  internacionales  suscriptos por el
MERCOSUR y sus Estados Parte, en cumplimiento de los objetivos del
MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

ART. 1º.- Los tratados internacionales, firmados entre los Estados
Parte  del  MERCOSUR,  incluidos  los  Protocolos  al  Tratado  de
Asunción,  los  firmados  por  el  MERCOSUR  con  otros  Estados u
Organizaciones  Internacionales,  a  excepción  de  los  que  sean
protocolizados  en  la  Asociación  Latinoamericana de Integración
(ALADI), serán depositados  ante el Gobierno  de la República  del
Paraguay.

ART.   2º.-   Los   originales    de   los   demás    instrumentos
internacionales, tales como Actas, Ayudas Memoria y  Declaraciones
Conjuntas,  firmados  por   el  MERCOSUR  con   otros  Estados   u
Organizaciones Internacionales, así como los convenios y contratos
celebrados  con  entidades  privadas,   serán  archivados  en   la
Secretaría  Administrativa  del  MERCOSUR,  la  cual podrá expedir
copias autenticadas de los mismos  a pedido de los Estados  Partes
del MERCOSUR.

ART. 3º.- La Secretaría  Administrativa del MERCOSUR mantendrá  en
archivo copia autenticada  de los Protocolos  Adicionales firmados
en  el  marco  del  Acuerdo  de  Complementación  Económica Nº 18,
depositados  ante  la  Asociación  Latinoamericana  de Integración
(ALADI).

ART.  4º.-  El  Ministerio  de  Relaciones Exteriores del Paraguay
mantendrá   un   registro   actualizado   de   los    instrumentos
internacionales  mencionados  en  el  Artículo  1  de  la presente
Resolución e informará a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR
de ese registro.

ART. 5º.- La Secretaría  Administrativa del MERCOSUR mantendrá  un
registro actualizado de los instrumentos internacionales a que  se
refieren los Artículos 1 y 2 de la presente Resolución e informará
a los Estados Parte de ese registro.

ART. 6º.- El Gobierno de la República del Paraguay, en su carácter
de depositario, proveerá a los demás Estados Parte, en el  momento
que hace referencia el Artículo 1.

ART. 7º.- La Secretaría Administrativa del MERCOSUR proveerá a los
Estados Parte, en el momento de su firma, copia autenticada de los
actos internacionales a que hace referencia el Artículo 2.

ART.  8º.-  Esta  Resolución   no  necesita  ser  incorporada   al
ordenamiento jurídico de los  Estados Parte, por regular  aspectos
de organización interna y de funcionamiento del MERCOSUR.

XL GMC - Brasilia, 7/XII/00