Grupo Mercado Común
Mercosur - Categorías - Alimentos - Aditivos y límites
Resolución Nº 73/97 - GMC
Montevideo, 13 de Diciembre de 1997
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE ASIGNACION DE ADITIVOS Y SUS
LIMITES A LAS SIGUIENTES CATEGORIAS DE ALIMENTOS: Categoría 8:
Carnes y Productos Cárnicos
VISTO el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la
Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº
36/97 del SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos".
CONSIDERANDO:
Que es necesario asignar los Aditivos y sus Límites a los Grupos
de Alimentos.
Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tenderá a eliminar
los obstáculos que generan las diferencias en las reglamentaciones
nacionales, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de
Asunción.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
ART. 1º.- Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR de Asignación de
Aditivos y sus Límites a las siguientes Categorías de Alimentos
Categoría 8: Carnes y Productos Cárnicos, que consta como Anexo y
forma parte de la presente Resolución.
ART. 2º.- Los organismos responsables de la implementación de la
presente Resolución en cada Estado Parte serán:
[T]
ARGENTINA:
Ministerio de Salud y Acción Social
ANMAT-INAL (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica).
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
BRASIL:
Ministerio da Saúde / Secretaría de Vigilancia Sanitária.
Ministerio de Agricultura e do Abastecimento.
PARAGUAY:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Ministerio de Agricultura y Ganadería.
URUGUAY:
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)
[/T]
ART. 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia el 1/III/98.
XXVIII GMC - Montevideo, 13/XII/97
Resolución Nº 73/97 - GMC
Montevideo, 13 de Diciembre de 1997
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE ASIGNACION DE ADITIVOS Y SUS
LIMITES A LAS SIGUIENTES CATEGORIAS DE ALIMENTOS: Categoría 8:
Carnes y Productos Cárnicos
VISTO el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la
Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº
36/97 del SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos".
CONSIDERANDO:
Que es necesario asignar los Aditivos y sus Límites a los Grupos
de Alimentos.
Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tenderá a eliminar
los obstáculos que generan las diferencias en las reglamentaciones
nacionales, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de
Asunción.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
ART. 1º.- Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR de Asignación de
Aditivos y sus Límites a las siguientes Categorías de Alimentos
Categoría 8: Carnes y Productos Cárnicos, que consta como Anexo y
forma parte de la presente Resolución.
ART. 2º.- Los organismos responsables de la implementación de la
presente Resolución en cada Estado Parte serán:
[T]
ARGENTINA:
Ministerio de Salud y Acción Social
ANMAT-INAL (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica).
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
BRASIL:
Ministerio da Saúde / Secretaría de Vigilancia Sanitária.
Ministerio de Agricultura e do Abastecimento.
PARAGUAY:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Ministerio de Agricultura y Ganadería.
URUGUAY:
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)
[/T]
ART. 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia el 1/III/98.
XXVIII GMC - Montevideo, 13/XII/97