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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00073/1997
(Fecha: 13-12-1997)      Derogada por: Resolución No. 00063/2018  (Fecha: 16-12-2018)

Mercosur - Categorías - Alimentos - Aditivos y límites

Normas Legales Normas Legales

Mercosur - Categorías - Alimentos - Aditivos y límites

Resolución Nº 73/97 - GMC

Montevideo, 13 de Diciembre de 1997

REGLAMENTO  TECNICO  MERCOSUR  DE  ASIGNACION  DE  ADITIVOS  Y SUS
LIMITES A  LAS SIGUIENTES  CATEGORIAS DE  ALIMENTOS: Categoría  8:
Carnes y Productos Cárnicos

VISTO  el  Tratado  de  Asunción,  el  Protocolo de Ouro Preto, la
Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación  Nº
36/97 del SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos".

CONSIDERANDO:

Que es necesario asignar los  Aditivos y sus Límites a  los Grupos
de Alimentos.

Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tenderá a eliminar
los obstáculos que generan las diferencias en las reglamentaciones
nacionales, dando cumplimiento a  lo establecido en el  Tratado de
Asunción.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

ART. 1º.- Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR de Asignación  de
Aditivos y sus  Límites a las  siguientes Categorías de  Alimentos
Categoría 8: Carnes y Productos Cárnicos, que consta como Anexo  y
forma parte de la presente Resolución.

ART. 2º.- Los organismos  responsables de la implementación  de la
presente Resolución en cada Estado Parte serán:
[T]
ARGENTINA:
 Ministerio de Salud y Acción Social
 ANMAT-INAL (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
 Tecnología Médica).
 Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
 Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

BRASIL:
 Ministerio da Saúde / Secretaría de Vigilancia Sanitária.
 Ministerio de Agricultura e do Abastecimento.

PARAGUAY:
 Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
 Ministerio de Agricultura y Ganadería.

URUGUAY:
 Ministerio de Salud Pública.
 Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
 Ministerio de Industria, Energía y Minería.
 Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)
[/T]
ART. 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia el 1/III/98.

XXVIII GMC - Montevideo, 13/XII/97   

Normas Legales Normas Legales

Mercosur - Categorías - Alimentos - Aditivos y límites

Resolución Nº 73/97 - GMC

Montevideo, 13 de Diciembre de 1997

REGLAMENTO  TECNICO  MERCOSUR  DE  ASIGNACION  DE  ADITIVOS  Y SUS
LIMITES A  LAS SIGUIENTES  CATEGORIAS DE  ALIMENTOS: Categoría  8:
Carnes y Productos Cárnicos

VISTO  el  Tratado  de  Asunción,  el  Protocolo de Ouro Preto, la
Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación  Nº
36/97 del SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos".

CONSIDERANDO:

Que es necesario asignar los  Aditivos y sus Límites a  los Grupos
de Alimentos.

Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tenderá a eliminar
los obstáculos que generan las diferencias en las reglamentaciones
nacionales, dando cumplimiento a  lo establecido en el  Tratado de
Asunción.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

ART. 1º.- Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR de Asignación  de
Aditivos y sus  Límites a las  siguientes Categorías de  Alimentos
Categoría 8: Carnes y Productos Cárnicos, que consta como Anexo  y
forma parte de la presente Resolución.

ART. 2º.- Los organismos  responsables de la implementación  de la
presente Resolución en cada Estado Parte serán:
[T]
ARGENTINA:
 Ministerio de Salud y Acción Social
 ANMAT-INAL (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
 Tecnología Médica).
 Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
 Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

BRASIL:
 Ministerio da Saúde / Secretaría de Vigilancia Sanitária.
 Ministerio de Agricultura e do Abastecimento.

PARAGUAY:
 Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
 Ministerio de Agricultura y Ganadería.

URUGUAY:
 Ministerio de Salud Pública.
 Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
 Ministerio de Industria, Energía y Minería.
 Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)
[/T]
ART. 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia el 1/III/98.

XXVIII GMC - Montevideo, 13/XII/97