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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00064/2018
(Fecha: 16-12-2018)

RÉGIMEN DE TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS EN FRONTERA TERRESTRE

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 64/18

RÉGIMEN DE TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS EN FRONTERA TERRESTRE

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO:

Que existe normativa regional que armoniza y consagra un régimen aduanero especial para el equipaje en el MERCOSUR.

Que el desarrollo de las regiones fronterizas terrestres resulta una prioridad para la consolidación del MERCOSUR como proyecto de integración y que este desarrollo debe realizarse de forma coordinada, a fin de no generar efectos distorsivos en las economías regionales.

Que la habilitación de Tiendas Libres de Impuestos o “Lojas Francas” en frontera terrestre contribuye con el desarrollo local y el fomento del empleo formal en zonas fronterizas.

Que esta forma de operar no debe erosionar el Arancel Externo Común ni la competencia leal entre los Estados Partes del MERCOSUR.

Que resulta necesario circunscribir el universo de bienes pasibles de ser comercializados en estas tiendas.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Los Estados Partes del MERCOSUR podrán habilitar en sus fronteras terrestres regímenes del tipo de las Tiendas Libres de Impuestos (en adelante, Tiendas Libres) con exoneraciones tributarias para la venta de productos a los viajantes.

Art. 2 - La venta de mercadería en las Tiendas Libres deberá efectuarse en cantidades que no permitan presumir su utilización con fines comerciales o industriales por parte del viajante. Cada Estado Parte del MERCOSUR podrá establecer límites cuantitativos y/o montos mínimos del valor, así como crear otras reglas restrictivas de acuerdo a sus intereses, a los productos que se vendan en las Tiendas Libres a los efectos de garantizar el normal funcionamiento del régimen.

Art. 3 - En las Tiendas Libres de frontera terrestre no se podrán comercializar los productos listados en el Anexo. Cada Estado Parte podrá ampliar la lista prevista en el Anexo, a fin de restringir el universo de productos habilitados para su comercialización en las Tiendas Libres de su propio territorio, de acuerdo a sus intereses.

Art. 4 - Las agencias recaudadoras de los Estados Partes implementarán un mecanismo de intercambio de información sobre los montos totales de ventas realizadas en las Tiendas Libres a los viajantes de cada Estado Parte. Este mecanismo podrá regirse por los Acuerdos Bilaterales de Intercambio de Información Tributaria que se encuentren vigentes entre los Estados Partes hasta tanto se implemente un sistema MERCOSUR.

Art. 5 - Los Estados Partes revisarán anualmente la aplicación de este régimen con el fin de perfeccionar su funcionamiento.

Art. 6 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/IV/2019.

L GMC Ext. – Montevideo, 16/XII/2018

ANEXO

Mercadería a la cual no aplica el régimen de Tiendas Libres de Impuestos en Frontera Terrestre

1 Medios de transporte ni sus partes y repuestos; aceites y combustibles.
2 Productos de la canasta básica de consumo de la población de frontera (incluidos, entre otros, los productos del reino animal, reino vegetal y de almacén)
3 Animales Vivos y Plantas
4 Armas y municiones
5 Productos del Tabaco y Cigarrillos
6 Maquinaria agrícola/agropecuaria, industrial, comercial y/o de servicios
7 Electrodomésticos de gran porte
8 Materiales de construcción civil, incluidos, materiales eléctricos y sus partes, hidráulicos y sanitarios
9 Neumáticos
10 Tejidos e hilados y calzado (excepto zapatillas deportivas y ojotas/ chancletas)

 

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 64/18

RÉGIMEN DE TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS EN FRONTERA TERRESTRE

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO:

Que existe normativa regional que armoniza y consagra un régimen aduanero especial para el equipaje en el MERCOSUR.

Que el desarrollo de las regiones fronterizas terrestres resulta una prioridad para la consolidación del MERCOSUR como proyecto de integración y que este desarrollo debe realizarse de forma coordinada, a fin de no generar efectos distorsivos en las economías regionales.

Que la habilitación de Tiendas Libres de Impuestos o “Lojas Francas” en frontera terrestre contribuye con el desarrollo local y el fomento del empleo formal en zonas fronterizas.

Que esta forma de operar no debe erosionar el Arancel Externo Común ni la competencia leal entre los Estados Partes del MERCOSUR.

Que resulta necesario circunscribir el universo de bienes pasibles de ser comercializados en estas tiendas.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Los Estados Partes del MERCOSUR podrán habilitar en sus fronteras terrestres regímenes del tipo de las Tiendas Libres de Impuestos (en adelante, Tiendas Libres) con exoneraciones tributarias para la venta de productos a los viajantes.

Art. 2 - La venta de mercadería en las Tiendas Libres deberá efectuarse en cantidades que no permitan presumir su utilización con fines comerciales o industriales por parte del viajante. Cada Estado Parte del MERCOSUR podrá establecer límites cuantitativos y/o montos mínimos del valor, así como crear otras reglas restrictivas de acuerdo a sus intereses, a los productos que se vendan en las Tiendas Libres a los efectos de garantizar el normal funcionamiento del régimen.

Art. 3 - En las Tiendas Libres de frontera terrestre no se podrán comercializar los productos listados en el Anexo. Cada Estado Parte podrá ampliar la lista prevista en el Anexo, a fin de restringir el universo de productos habilitados para su comercialización en las Tiendas Libres de su propio territorio, de acuerdo a sus intereses.

Art. 4 - Las agencias recaudadoras de los Estados Partes implementarán un mecanismo de intercambio de información sobre los montos totales de ventas realizadas en las Tiendas Libres a los viajantes de cada Estado Parte. Este mecanismo podrá regirse por los Acuerdos Bilaterales de Intercambio de Información Tributaria que se encuentren vigentes entre los Estados Partes hasta tanto se implemente un sistema MERCOSUR.

Art. 5 - Los Estados Partes revisarán anualmente la aplicación de este régimen con el fin de perfeccionar su funcionamiento.

Art. 6 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/IV/2019.

L GMC Ext. – Montevideo, 16/XII/2018

ANEXO

Mercadería a la cual no aplica el régimen de Tiendas Libres de Impuestos en Frontera Terrestre

1 Medios de transporte ni sus partes y repuestos; aceites y combustibles.
2 Productos de la canasta básica de consumo de la población de frontera (incluidos, entre otros, los productos del reino animal, reino vegetal y de almacén)
3 Animales Vivos y Plantas
4 Armas y municiones
5 Productos del Tabaco y Cigarrillos
6 Maquinaria agrícola/agropecuaria, industrial, comercial y/o de servicios
7 Electrodomésticos de gran porte
8 Materiales de construcción civil, incluidos, materiales eléctricos y sus partes, hidráulicos y sanitarios
9 Neumáticos
10 Tejidos e hilados y calzado (excepto zapatillas deportivas y ojotas/ chancletas)