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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00061/2018
(Fecha: 16-12-2018)      Derogada por: Resolución No. 00029/2019  (Fecha: 13-6-2019)

CONVENIO ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL SECTOR EDUCACIONAL DEL MERCOSUR

MERCOSUR/GMC/RES. N° 61/18

CONVENIO ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL SECTOR EDUCACIONAL DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 33/04 y 24/08 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 37/05 y 07/16 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se creó el "Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR (FEM)" con el propósito de financiar los programas y proyectos del área educativa que fortalezcan el proceso de integración regional.

Que, de conformidad con su Reglamento, el FEM debe ser administrado por un organismo especializado, seleccionado por la Reunión de Ministros de Educación para ese fin.

Que la Reunión de Ministros de Educación seleccionó a la Corporación Andina de Fomento (CAF) para la administración del FEM, habiéndose firmado el convenio de administración correspondiente el 18 de octubre de 2005, el cual fue renovado en sucesivamente.

Que por Resolución GMC N° 07/16 se resolvió celebrar un nuevo Convenio de administración, el cual tiene vencimiento el 15 de junio de 2018.

Que resulta necesario suscribir un nuevo convenio con la Corporación Andina de Fomento para la administración del FEM, de acuerdo a lo solicitado por la Reunión de Ministros de Educación.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 – Aprobar el “Convenio entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la Corporación Andina de Fomento (CAF) para la Administración del Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR”, que consta como Anexo, únicamente en idioma español.

Art. 2 – Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

L GMC Ext. - Montevideo, 16/XII/18

CONVENIO ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL SECTOR EDUCACIONAL DEL MERCOSUR

El Mercado Común del Sur (MERCOSUR), en adelante denominado “MERCOSUR”, representado en este acto por el Grupo Mercado Común (GMC), por una parte; y por la otra, la Corporación Andina de Fomento, en adelante denominada “CAF”, representada en este acto por su Presidente Ejecutivo, Luis Carranza Ugarte; resuelven celebrar el presente Convenio.

CONSIDERANDO:

Que el Sector Educativo del MERCOSUR (SEM) se originó en 1991 como un espacio diferenciado para el tratamiento específico de la cuestión educativa en el marco de la integración regional.

Que la Reunión de Ministros de Educación (RME) constituye la instancia institucional superior del SEM.

Que el Comité Coordinador Regional (CCR) constituye la instancia institucional que asiste de modo permanente a la RME y coordina el accionar del SEM.

Que el Consejo del Mercado Común (CMC) creó el Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR, en adelante denominado FEM, a través de la Decisión CMC N° 33/04, con el objeto de financiar programas y proyectos del SEM que fortalezcan el proceso de integración regional.

Que, de conformidad con su Reglamento, el FEM debe ser administrado por un organismo especializado, seleccionado por la RME.

Que la RME seleccionó a la CAF para la administración del FEM, habiéndose firmado el convenio de administración correspondiente el 18 de octubre de 2005, el cual fue renovado sucesivamente en 2010, 2011 y 2013.

Que en 2014 se celebró un nuevo convenio entre Mercosur y la CAF y en 2016, se suscribió el convenio actualmente vigente cuyo vencimiento, previsto para el 15 de junio de 2018, fue prorrogado hasta enero de 2019.

Que resulta necesario suscribir un nuevo convenio con la CAF para la administración del FEM.

Que existe coincidencia de prioridades en el contexto de la integración regional, entre el MERCOSUR y la CAF.

Las Partes acuerdan lo siguiente:

Capítulo I - DEL OBJETO

ARTÍCULO PRIMERO - El MERCOSUR con arreglo al presente Convenio conviene en entregar a CAF la custodia y la gestión financiera de los recursos del FEM, que serán destinados a financiar programas y proyectos del sector educacional del MERCOSUR que fortalezcan el proceso de integración regional de conformidad con lo dispuesto en la Decisión CMC N° 33/04 sus modificatorias y/o complementarias.

Capítulo II - DE LOS DEPÓSITOS DEL FEM

ARTÍCULO SEGUNDO – CAF abrirá en sus Libros Contables una cuenta corriente remunerada en dólares de los Estados Unidos de América (US$) a la que se denominará “Cuenta del Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR”, y en la que se depositarán los recursos para financiar las actividades señaladas en el Artículo Primero de este Convenio.

ARTÍCULO TERCERO - La “Cuenta del Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR” devengará intereses, los cuales se abonarán mensualmente a una tasa variable que CAF determinará según las condiciones del mercado y calculada sobre los saldos diarios disponibles. La tasa antes mencionada podrá ser ajustada a criterio de CAF.

ARTÍCULO CUARTO - Los Estados Partes del MERCOSUR, y los Estados Asociados que se hayan adherido al FEM, efectuarán los depósitos al FEM en dólares de los Estados Unidos de América (US$) de conformidad con el Reglamento del Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR, según su disponibilidad particular y notificarán a CAF el monto y fecha de cada depósito que realicen a más tardar el mismo día que éste se efectúe.

A su vez, CAF confirmará por correo electrónico la recepción de los fondos. CAF consolidará los depósitos por aportes hechos en la “Cuenta del Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR” y otras contribuciones de terceros, más intereses y rendimientos devengados, colocándolos a la tasa variable señalada en el Artículo Tercero de este Convenio.

Capítulo III - DEL FINANCIAMIENTO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS

ARTÍCULO QUINTO - Corresponderá a la RME decidir los programas y proyectos que serán financiados con los recursos del FEM.

ARTÍCULO SEXTO - CAF deberá recibir la autorización expresa de la Presidencia Pro Tempore para realizar transferencias para la ejecución de programas y proyectos del sector, aprobados por la RME.

El MERCOSUR y CAF asumen el compromiso de garantizar que en las actividades recíprocas con terceras partes desarrolladas con los recursos del FEM serán observadas y cumplidas las normas y estándares sobre lucha y lavado de dinero, la financiación del terrorismo, la corrupción y el soborno.

CAF se reserva el derecho de realizar cualquier transferencia que resulte sospechosa después de haber efectuado los controles y/o procedimientos propios que conforman el Sistema de Prevención y Detección de Lavado de Activos (PDLA), sin que esto constituya un incumplimiento por parte de CAF ni la responsabilidad por el pago de daños y perjuicios.

Si fuera el caso, CAF notificará a la RME, a través de la Presidencia Pro Tempore de la imposibilidad de realizar dicha transferencia.

Capítulo IV – DE LOS REGISTROS Y CONTROLES ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS

ARTÍCULO SÉPTIMO– CAF mantendrá registros de los movimientos de la cuenta y de los recursos desembolsados de conformidad con las mejores prácticas financieras. Los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, CAF remitirá a la RME, los estados de cuenta correspondientes.

ARTÍCULO OCTAVO– CAF mantendrá archivos actualizados sobre la gestión del FEM, donde consten las transferencias solicitadas y realizadas

Capítulo V - DE LAS AUDITORÍAS

ARTÍCULO NOVENO – CAF entregará anualmente a la RME un informe financiero auditado. La RME podrá solicitar de CAF la realización de otras auditorías, las cuales podrán tener una frecuencia máxima de una por año calendario. El costo de estas auditorías, al igual que el informe financiero auditado anual, será pagado por el FEM, previo acuerdo sobre términos y condiciones entre las Partes. En todos los casos, las auditorías deberán ser realizadas por empresas externas distintas a CAF.

Capítulo VI - DE LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

ARTÍCULO DÉCIMO - Toda controversia o discrepancia que se derive de la interpretación o ejecución del presente Convenio será resuelta por medio de negociación directa entre las Partes.

Capítulo VII - DE LAS MODIFICACIONES DEL CONVENIO

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO - El presente Convenio podrá ser modificado por consentimiento mutuo y cualquiera de las Partes examinará con la mayor flexibilidad cualquier propuesta que formule la otra Parte con miras a su modificación.

Capítulo VIII - DE LAS COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO - Salvo se disponga un procedimiento específico en este Convenio, todo aviso, solicitud o comunicación se efectuará por escrito y en formato PDF o similar enviado como archivo adjunto vía correo electrónico, y con la obligación de enviar el original dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de envío del archivo electrónico mencionado anteriormente y se considerará realizado desde el momento en que el correspondiente documento sea recibido por los destinatarios que a continuación se señalan:

MERCOSUR

Presidencia Pro Tempore del Sector Educativo del MERCOSUR

CAF

Dirección de Fondos de Cooperación para el Desarrollo

Av. Enrique Canaval y Moreyra 380,

Torre Siglo XXI, piso 13, San Isidro, Lima-Perú

Atención: Laura Calderón Regjo

Correo electrónico: trustfunds@caf.com

Toda comunicación a la CAF deberá estar dirigida al remitente indicado en el párrafo anterior. Los originales serán entregados en la Oficina país de CAF en donde esté ubicada la Presidencia Pro Tempore del Sector Educativo del MERCOSUR:

Oficina de CAF en Argentina:

Avenida Eduardo Madero, N°900,

Edif. Catalinas Plaza, piso 15,

C1106ACV, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina

Telf.: +54 (11) 4318-6411

Oficina de CAF en Brasil:

SAF/SUL Quadra 2, Lote 4, Bloco D,

Efficio Via Esplanada, Sala 404 CEP

70070-600 Brasilia. DF, Brasil

Telf.: +55 (61) 2191-8600

Oficina de CAF en Paraguay:

Av. Mariscal López 3811

c/ Dr. Morra Edificio Mariscal Center

Piso 6. Asunción

Teléfono.: +595-21-689-5211

Oficina de CAF en Uruguay:

Plaza Independencia 710, Torre Ejecutiva

Piso 9, Montevideo, Uruguay

Telf.: +598 29178211

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO - Al final de cada semestre la Presidencia Pro Tempore que finaliza en su ejercicio comunicará vía correo electrónico a CAF los datos de contacto del Estado Parte que asumirá la Presidencia Pro Tempore, incluyendo responsables, dirección, correo electrónico, y teléfono.

El Estado Parte que asuma el ejercicio de la Presidencia Pro Tempore

Capítulo IX - DE LAS INSTRUCCIONES DE TRANSFERENCIA DE FONDOS

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO - Las firmas autorizadas para representar al FEM y girar instrucciones de pago e inversión, serán las de los responsables que estén ejerciendo la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR de la RME, de conformidad con el Anexo.

Toda instrucción de transferencia de fondos que la RME envíe a CAF se efectuará en formato PDF o similar enviado como archivo adjunto vía correo electrónico y se realizará siempre y cuando esté debidamente firmada por las personas autorizadas y registradas para dar las instrucciones y se hayan efectuado satisfactoriamente los controles de PDLA.

En el caso de no haber disponibilidad de fondos al momento de requerir algún retiro de la cuenta, habrá que esperar al próximo vencimiento de la inversión.

Las instrucciones dirigidas a CAF descritas en el párrafo anterior, para ser procesadas por CAF, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1.    Estar dirigidas a CAF en atención a la Dirección de Fondos de Cooperación para el Desarrollo, de acuerdo a lo mencionado en el Artículo Décimo Tercero.

2.    Hacer referencia al FEM.

3.    Incluir los siguientes requerimientos: (i) número de cuenta receptora; (ii) banco receptor de la transferencia; (iii) código SWIFT; IBAN; ABBA; CLABE, según corresponda a la localidad del Banco; (iv) banco intermediario; (v) beneficiario (vi) monto en dólares de los Estados Unidos de América (US$); (vii) fecha de la transferencia; (viii) incluir copia del documento de identidad de cada Beneficiario de pago, si se trata de una persona jurídica, su registro legal.

4.    Contener la firma de la persona o personas facultadas para instruir el pago de conformidad con el presente Convenio.

5.    Las instrucciones deberán ser recibidas por CAF al menos tres (3) días hábiles antes de la fecha en la que se solicite a CAF que realice la transferencia.

CAPÍTULO X - DEL PLAZO Y DE LAS CONDICIONES DE RESCISIÓN

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO - El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de suscripción, tendrá una duración de dos (2) años y podrá renovarse por periodos iguales, manifestando las Partes dicha intención a través del intercambio de notas.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO - Este Convenio podrá ser rescindido por cualquiera de las Partes en cualquier momento mediante comunicación escrita. La misma surtirá efecto a los seis (6) meses a partir de la fecha de su recepción por la otra Parte. En el supuesto de rescisión, CAF transferirá en noventa (90) días la totalidad de los fondos de la cuenta conforme a la decisión e información comunicada por la RME. La rescisión no afectará el desarrollo y conclusión de las actividades ya iniciadas.

CAPÍTULO XI - COMISIONES

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO - CAF está facultada para aplicar las siguientes comisiones, con cargo al FEM, por los servicios de administración prestados al amparo de este Convenio, de la siguiente manera:

Comisión de Administración: La CAF recibirá en concepto de comisión de administración US$ 15,000.00, que se cobrarán al inicio de cada año del contrato.

Comisión por Transferencias:

Comisión por transferencia de fondos de veinte dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20,00) por cada transferencia solicitada y realizada menor a un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1.000,00) y de quince dólares de los Estados Unidos de América (US$ 15,00) por cada transferencia solicitada y realizada mayor a un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1.000,00).

CAPÍTULO XII - PORTAFOLIO DE INVERSIÓN

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO - La RME instruirá a CAF para transferir recursos de la “Cuenta del Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR (FEM)” a cualquier otro instrumento de inversión.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO - En el caso de que CAF no reciba instrucciones de inversión del RME, a más tardar dos (2) días hábiles antes del vencimiento en cuestión, procederá a renovar la inversión, capital más intereses, a un plazo no mayor de tres (3) meses, a la tasa variable vigente, período en el cual se espera recibir las instrucciones correspondientes. De no ser así, se procederá a renovar de acuerdo a lo mencionado anteriormente, hasta que CAF reciba las instrucciones de inversión por parte del RME.

ARTÍCULO VIGÉSIMO - CAF podrá hacer una propuesta de inversión a la RME, si éste último acepta, instruirá a CAF la inversión a realizar. CAF no será responsable de la tasa de rendimiento recibida, incluso si ésta es negativa, sobre inversiones efectuadas conforme al presente Convenio.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO - Se autoriza a CAF, a que con cargo al Fondo, pague el importe de todos los gastos, comisiones o cualquier otra erogación que se derive de los actos o contratos necesarios para efectuar transferencias e inversiones que se realicen en los términos del presente Convenio.

CAPÍTULO XIII - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO - La RME y CAF realizarán consultas sobre las actividades desarrolladas en el marco del presente Convenio y podrán proponer nuevas modalidades de cooperación y colaboración para mejorarlo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO - Todas las actividades e iniciativas que sean consideradas apropiadas para ser desarrolladas conjuntamente, deberán ser objeto de acuerdos específicos, en los cuales se definirán las modalidades y costo de participación para cada una de las Partes, de conformidad con el ordenamiento interno de CAF y la normativa MERCOSUR, respectivamente.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO - CAF desempeñará las funciones que se describen en el presente Convenio con la misma atención y diligencia que dedica a la administración de sus propios negocios. 

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO - Ambas Partes mantendrán estrecha coordinación, cooperación e información sobre todos los aspectos que puedan surgir de este Convenio.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO - Los Estados Asociados que se hayan adherido al FEM se podrán adherir al presente Convenio previo consentimiento de las Partes.

Los Estados Asociados interesados en adherir a este Convenio deberán presentar la respectiva solicitud a través de la RME.

La adhesión entrará en vigor en la fecha de la última comunicación de las Partes al adherente aceptando su solicitud.

CAPÍTULO XIV - SUSPENSIÓN O TERMINACIÓN

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO - Las Partes podrán suspender la ejecución del Convenio en caso de incumplimiento atribuible a la ocurrencia de un evento de fuerza mayor (en adelante “Evento”) que se mantenga por un periodo continuo igual o superior a ocho (8) días calendario. Se entenderá por fuerza mayor aquellos hechos a cuyos efectos no es posible resistirse o que no son posibles de evitar o prever, tales como actos de la naturaleza, guerra, revolución, paro, huelga, incendio, acciones gubernamentales, o cualquier otra causa imprevista y fuera del alcance y control de las Partes, a la cual sea imposible resistirse por la Parte incumplida.

En este sentido, dentro de los ocho (8) días calendario después de la ocurrencia de un Evento, la Parte que aduce el caso de fuerza mayor, deberá enviar por escrito a la otra Parte una notificación en la cual se incluyan (i) pruebas detalladas de la existencia de dicho Evento, así como (ii) información detallada sobre las causas y las medidas adoptadas. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la recepción de la notificación y por un período no superior a treinta (30) días calendario adicionales, las Partes iniciarán negociaciones para determinar el impacto del Evento sobre la ejecución del Proyecto, y en caso necesario, llegar a un común acuerdo sobre cualquier suspensión de dicha ejecución, o, de ser necesario, la terminación del Proyecto y el Convenio y la solución de los asuntos financieros consecuentes.

Si las Partes no logran ningún acuerdo en el referido plazo de treinta (30) días, podrán darlo por terminado unilateralmente, y de manera definitiva. En dicho caso será de aplicación lo dispuesto en el ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.

En ________, ___________ el ____ de ________ de 2018.

POR LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

 

_________________________

Luis Carranza Ugarte

Presidente Ejecutivo

POR EL MERCOSUR y sus Estados Partes:

 

 

 

 

 

 

   
Por la República Argentina

Nombre del Representante

  Por la República Federativa del Brasil

Nombre del Representante

 

 

 

 

 

 

   
Por la República del Paraguay

Nombre del Representante

  Por la República Oriental del Uruguay

Nombre del Representante

     
   

 

ANEXO

PERSONAS AUTORIZADAS PARA REPRESENTAR AL FEM Y GIRAR INSTRUCCIONES DE PAGO E INVERSIÓN

En cumplimiento del ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO la Presidencia Pro Tempore de la RME notifica a CAF las personas autorizadas para representar al FEM y girar instrucciones de pago e inversión, de conformidad con el Articulo DECIMO QUINTO, a partir de (fecha)

Nombre persona* autorizada

Correo electrónico

Dirección y teléfono

Cargo Muestra de Firma Tipo de Firma[1]
 

 

 

 

     
 

 

 

 

     
 

 

 

 

     

 

*Adjuntar copia del documento de identidad de cada persona autorizada

 

Por la presente se revocan todas las notificaciones anteriores con especímenes de firmas autorizadas.


[1]

Tipo “A”: A sola firma.

Tipo “B”: Requiere de una firma adicional (A o B).

MERCOSUR/GMC/RES. N° 61/18

CONVENIO ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL SECTOR EDUCACIONAL DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 33/04 y 24/08 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 37/05 y 07/16 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se creó el "Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR (FEM)" con el propósito de financiar los programas y proyectos del área educativa que fortalezcan el proceso de integración regional.

Que, de conformidad con su Reglamento, el FEM debe ser administrado por un organismo especializado, seleccionado por la Reunión de Ministros de Educación para ese fin.

Que la Reunión de Ministros de Educación seleccionó a la Corporación Andina de Fomento (CAF) para la administración del FEM, habiéndose firmado el convenio de administración correspondiente el 18 de octubre de 2005, el cual fue renovado en sucesivamente.

Que por Resolución GMC N° 07/16 se resolvió celebrar un nuevo Convenio de administración, el cual tiene vencimiento el 15 de junio de 2018.

Que resulta necesario suscribir un nuevo convenio con la Corporación Andina de Fomento para la administración del FEM, de acuerdo a lo solicitado por la Reunión de Ministros de Educación.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 – Aprobar el “Convenio entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la Corporación Andina de Fomento (CAF) para la Administración del Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR”, que consta como Anexo, únicamente en idioma español.

Art. 2 – Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

L GMC Ext. - Montevideo, 16/XII/18

CONVENIO ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL SECTOR EDUCACIONAL DEL MERCOSUR

El Mercado Común del Sur (MERCOSUR), en adelante denominado “MERCOSUR”, representado en este acto por el Grupo Mercado Común (GMC), por una parte; y por la otra, la Corporación Andina de Fomento, en adelante denominada “CAF”, representada en este acto por su Presidente Ejecutivo, Luis Carranza Ugarte; resuelven celebrar el presente Convenio.

CONSIDERANDO:

Que el Sector Educativo del MERCOSUR (SEM) se originó en 1991 como un espacio diferenciado para el tratamiento específico de la cuestión educativa en el marco de la integración regional.

Que la Reunión de Ministros de Educación (RME) constituye la instancia institucional superior del SEM.

Que el Comité Coordinador Regional (CCR) constituye la instancia institucional que asiste de modo permanente a la RME y coordina el accionar del SEM.

Que el Consejo del Mercado Común (CMC) creó el Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR, en adelante denominado FEM, a través de la Decisión CMC N° 33/04, con el objeto de financiar programas y proyectos del SEM que fortalezcan el proceso de integración regional.

Que, de conformidad con su Reglamento, el FEM debe ser administrado por un organismo especializado, seleccionado por la RME.

Que la RME seleccionó a la CAF para la administración del FEM, habiéndose firmado el convenio de administración correspondiente el 18 de octubre de 2005, el cual fue renovado sucesivamente en 2010, 2011 y 2013.

Que en 2014 se celebró un nuevo convenio entre Mercosur y la CAF y en 2016, se suscribió el convenio actualmente vigente cuyo vencimiento, previsto para el 15 de junio de 2018, fue prorrogado hasta enero de 2019.

Que resulta necesario suscribir un nuevo convenio con la CAF para la administración del FEM.

Que existe coincidencia de prioridades en el contexto de la integración regional, entre el MERCOSUR y la CAF.

Las Partes acuerdan lo siguiente:

Capítulo I - DEL OBJETO

ARTÍCULO PRIMERO - El MERCOSUR con arreglo al presente Convenio conviene en entregar a CAF la custodia y la gestión financiera de los recursos del FEM, que serán destinados a financiar programas y proyectos del sector educacional del MERCOSUR que fortalezcan el proceso de integración regional de conformidad con lo dispuesto en la Decisión CMC N° 33/04 sus modificatorias y/o complementarias.

Capítulo II - DE LOS DEPÓSITOS DEL FEM

ARTÍCULO SEGUNDO – CAF abrirá en sus Libros Contables una cuenta corriente remunerada en dólares de los Estados Unidos de América (US$) a la que se denominará “Cuenta del Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR”, y en la que se depositarán los recursos para financiar las actividades señaladas en el Artículo Primero de este Convenio.

ARTÍCULO TERCERO - La “Cuenta del Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR” devengará intereses, los cuales se abonarán mensualmente a una tasa variable que CAF determinará según las condiciones del mercado y calculada sobre los saldos diarios disponibles. La tasa antes mencionada podrá ser ajustada a criterio de CAF.

ARTÍCULO CUARTO - Los Estados Partes del MERCOSUR, y los Estados Asociados que se hayan adherido al FEM, efectuarán los depósitos al FEM en dólares de los Estados Unidos de América (US$) de conformidad con el Reglamento del Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR, según su disponibilidad particular y notificarán a CAF el monto y fecha de cada depósito que realicen a más tardar el mismo día que éste se efectúe.

A su vez, CAF confirmará por correo electrónico la recepción de los fondos. CAF consolidará los depósitos por aportes hechos en la “Cuenta del Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR” y otras contribuciones de terceros, más intereses y rendimientos devengados, colocándolos a la tasa variable señalada en el Artículo Tercero de este Convenio.

Capítulo III - DEL FINANCIAMIENTO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS

ARTÍCULO QUINTO - Corresponderá a la RME decidir los programas y proyectos que serán financiados con los recursos del FEM.

ARTÍCULO SEXTO - CAF deberá recibir la autorización expresa de la Presidencia Pro Tempore para realizar transferencias para la ejecución de programas y proyectos del sector, aprobados por la RME.

El MERCOSUR y CAF asumen el compromiso de garantizar que en las actividades recíprocas con terceras partes desarrolladas con los recursos del FEM serán observadas y cumplidas las normas y estándares sobre lucha y lavado de dinero, la financiación del terrorismo, la corrupción y el soborno.

CAF se reserva el derecho de realizar cualquier transferencia que resulte sospechosa después de haber efectuado los controles y/o procedimientos propios que conforman el Sistema de Prevención y Detección de Lavado de Activos (PDLA), sin que esto constituya un incumplimiento por parte de CAF ni la responsabilidad por el pago de daños y perjuicios.

Si fuera el caso, CAF notificará a la RME, a través de la Presidencia Pro Tempore de la imposibilidad de realizar dicha transferencia.

Capítulo IV – DE LOS REGISTROS Y CONTROLES ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS

ARTÍCULO SÉPTIMO– CAF mantendrá registros de los movimientos de la cuenta y de los recursos desembolsados de conformidad con las mejores prácticas financieras. Los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, CAF remitirá a la RME, los estados de cuenta correspondientes.

ARTÍCULO OCTAVO– CAF mantendrá archivos actualizados sobre la gestión del FEM, donde consten las transferencias solicitadas y realizadas

Capítulo V - DE LAS AUDITORÍAS

ARTÍCULO NOVENO – CAF entregará anualmente a la RME un informe financiero auditado. La RME podrá solicitar de CAF la realización de otras auditorías, las cuales podrán tener una frecuencia máxima de una por año calendario. El costo de estas auditorías, al igual que el informe financiero auditado anual, será pagado por el FEM, previo acuerdo sobre términos y condiciones entre las Partes. En todos los casos, las auditorías deberán ser realizadas por empresas externas distintas a CAF.

Capítulo VI - DE LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

ARTÍCULO DÉCIMO - Toda controversia o discrepancia que se derive de la interpretación o ejecución del presente Convenio será resuelta por medio de negociación directa entre las Partes.

Capítulo VII - DE LAS MODIFICACIONES DEL CONVENIO

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO - El presente Convenio podrá ser modificado por consentimiento mutuo y cualquiera de las Partes examinará con la mayor flexibilidad cualquier propuesta que formule la otra Parte con miras a su modificación.

Capítulo VIII - DE LAS COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO - Salvo se disponga un procedimiento específico en este Convenio, todo aviso, solicitud o comunicación se efectuará por escrito y en formato PDF o similar enviado como archivo adjunto vía correo electrónico, y con la obligación de enviar el original dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de envío del archivo electrónico mencionado anteriormente y se considerará realizado desde el momento en que el correspondiente documento sea recibido por los destinatarios que a continuación se señalan:

MERCOSUR

Presidencia Pro Tempore del Sector Educativo del MERCOSUR

CAF

Dirección de Fondos de Cooperación para el Desarrollo

Av. Enrique Canaval y Moreyra 380,

Torre Siglo XXI, piso 13, San Isidro, Lima-Perú

Atención: Laura Calderón Regjo

Correo electrónico: trustfunds@caf.com

Toda comunicación a la CAF deberá estar dirigida al remitente indicado en el párrafo anterior. Los originales serán entregados en la Oficina país de CAF en donde esté ubicada la Presidencia Pro Tempore del Sector Educativo del MERCOSUR:

Oficina de CAF en Argentina:

Avenida Eduardo Madero, N°900,

Edif. Catalinas Plaza, piso 15,

C1106ACV, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina

Telf.: +54 (11) 4318-6411

Oficina de CAF en Brasil:

SAF/SUL Quadra 2, Lote 4, Bloco D,

Efficio Via Esplanada, Sala 404 CEP

70070-600 Brasilia. DF, Brasil

Telf.: +55 (61) 2191-8600

Oficina de CAF en Paraguay:

Av. Mariscal López 3811

c/ Dr. Morra Edificio Mariscal Center

Piso 6. Asunción

Teléfono.: +595-21-689-5211

Oficina de CAF en Uruguay:

Plaza Independencia 710, Torre Ejecutiva

Piso 9, Montevideo, Uruguay

Telf.: +598 29178211

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO - Al final de cada semestre la Presidencia Pro Tempore que finaliza en su ejercicio comunicará vía correo electrónico a CAF los datos de contacto del Estado Parte que asumirá la Presidencia Pro Tempore, incluyendo responsables, dirección, correo electrónico, y teléfono.

El Estado Parte que asuma el ejercicio de la Presidencia Pro Tempore

Capítulo IX - DE LAS INSTRUCCIONES DE TRANSFERENCIA DE FONDOS

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO - Las firmas autorizadas para representar al FEM y girar instrucciones de pago e inversión, serán las de los responsables que estén ejerciendo la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR de la RME, de conformidad con el Anexo.

Toda instrucción de transferencia de fondos que la RME envíe a CAF se efectuará en formato PDF o similar enviado como archivo adjunto vía correo electrónico y se realizará siempre y cuando esté debidamente firmada por las personas autorizadas y registradas para dar las instrucciones y se hayan efectuado satisfactoriamente los controles de PDLA.

En el caso de no haber disponibilidad de fondos al momento de requerir algún retiro de la cuenta, habrá que esperar al próximo vencimiento de la inversión.

Las instrucciones dirigidas a CAF descritas en el párrafo anterior, para ser procesadas por CAF, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1.    Estar dirigidas a CAF en atención a la Dirección de Fondos de Cooperación para el Desarrollo, de acuerdo a lo mencionado en el Artículo Décimo Tercero.

2.    Hacer referencia al FEM.

3.    Incluir los siguientes requerimientos: (i) número de cuenta receptora; (ii) banco receptor de la transferencia; (iii) código SWIFT; IBAN; ABBA; CLABE, según corresponda a la localidad del Banco; (iv) banco intermediario; (v) beneficiario (vi) monto en dólares de los Estados Unidos de América (US$); (vii) fecha de la transferencia; (viii) incluir copia del documento de identidad de cada Beneficiario de pago, si se trata de una persona jurídica, su registro legal.

4.    Contener la firma de la persona o personas facultadas para instruir el pago de conformidad con el presente Convenio.

5.    Las instrucciones deberán ser recibidas por CAF al menos tres (3) días hábiles antes de la fecha en la que se solicite a CAF que realice la transferencia.

CAPÍTULO X - DEL PLAZO Y DE LAS CONDICIONES DE RESCISIÓN

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO - El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de suscripción, tendrá una duración de dos (2) años y podrá renovarse por periodos iguales, manifestando las Partes dicha intención a través del intercambio de notas.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO - Este Convenio podrá ser rescindido por cualquiera de las Partes en cualquier momento mediante comunicación escrita. La misma surtirá efecto a los seis (6) meses a partir de la fecha de su recepción por la otra Parte. En el supuesto de rescisión, CAF transferirá en noventa (90) días la totalidad de los fondos de la cuenta conforme a la decisión e información comunicada por la RME. La rescisión no afectará el desarrollo y conclusión de las actividades ya iniciadas.

CAPÍTULO XI - COMISIONES

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO - CAF está facultada para aplicar las siguientes comisiones, con cargo al FEM, por los servicios de administración prestados al amparo de este Convenio, de la siguiente manera:

Comisión de Administración: La CAF recibirá en concepto de comisión de administración US$ 15,000.00, que se cobrarán al inicio de cada año del contrato.

Comisión por Transferencias:

Comisión por transferencia de fondos de veinte dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20,00) por cada transferencia solicitada y realizada menor a un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1.000,00) y de quince dólares de los Estados Unidos de América (US$ 15,00) por cada transferencia solicitada y realizada mayor a un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1.000,00).

CAPÍTULO XII - PORTAFOLIO DE INVERSIÓN

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO - La RME instruirá a CAF para transferir recursos de la “Cuenta del Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR (FEM)” a cualquier otro instrumento de inversión.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO - En el caso de que CAF no reciba instrucciones de inversión del RME, a más tardar dos (2) días hábiles antes del vencimiento en cuestión, procederá a renovar la inversión, capital más intereses, a un plazo no mayor de tres (3) meses, a la tasa variable vigente, período en el cual se espera recibir las instrucciones correspondientes. De no ser así, se procederá a renovar de acuerdo a lo mencionado anteriormente, hasta que CAF reciba las instrucciones de inversión por parte del RME.

ARTÍCULO VIGÉSIMO - CAF podrá hacer una propuesta de inversión a la RME, si éste último acepta, instruirá a CAF la inversión a realizar. CAF no será responsable de la tasa de rendimiento recibida, incluso si ésta es negativa, sobre inversiones efectuadas conforme al presente Convenio.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO - Se autoriza a CAF, a que con cargo al Fondo, pague el importe de todos los gastos, comisiones o cualquier otra erogación que se derive de los actos o contratos necesarios para efectuar transferencias e inversiones que se realicen en los términos del presente Convenio.

CAPÍTULO XIII - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO - La RME y CAF realizarán consultas sobre las actividades desarrolladas en el marco del presente Convenio y podrán proponer nuevas modalidades de cooperación y colaboración para mejorarlo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO - Todas las actividades e iniciativas que sean consideradas apropiadas para ser desarrolladas conjuntamente, deberán ser objeto de acuerdos específicos, en los cuales se definirán las modalidades y costo de participación para cada una de las Partes, de conformidad con el ordenamiento interno de CAF y la normativa MERCOSUR, respectivamente.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO - CAF desempeñará las funciones que se describen en el presente Convenio con la misma atención y diligencia que dedica a la administración de sus propios negocios. 

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO - Ambas Partes mantendrán estrecha coordinación, cooperación e información sobre todos los aspectos que puedan surgir de este Convenio.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO - Los Estados Asociados que se hayan adherido al FEM se podrán adherir al presente Convenio previo consentimiento de las Partes.

Los Estados Asociados interesados en adherir a este Convenio deberán presentar la respectiva solicitud a través de la RME.

La adhesión entrará en vigor en la fecha de la última comunicación de las Partes al adherente aceptando su solicitud.

CAPÍTULO XIV - SUSPENSIÓN O TERMINACIÓN

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO - Las Partes podrán suspender la ejecución del Convenio en caso de incumplimiento atribuible a la ocurrencia de un evento de fuerza mayor (en adelante “Evento”) que se mantenga por un periodo continuo igual o superior a ocho (8) días calendario. Se entenderá por fuerza mayor aquellos hechos a cuyos efectos no es posible resistirse o que no son posibles de evitar o prever, tales como actos de la naturaleza, guerra, revolución, paro, huelga, incendio, acciones gubernamentales, o cualquier otra causa imprevista y fuera del alcance y control de las Partes, a la cual sea imposible resistirse por la Parte incumplida.

En este sentido, dentro de los ocho (8) días calendario después de la ocurrencia de un Evento, la Parte que aduce el caso de fuerza mayor, deberá enviar por escrito a la otra Parte una notificación en la cual se incluyan (i) pruebas detalladas de la existencia de dicho Evento, así como (ii) información detallada sobre las causas y las medidas adoptadas. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la recepción de la notificación y por un período no superior a treinta (30) días calendario adicionales, las Partes iniciarán negociaciones para determinar el impacto del Evento sobre la ejecución del Proyecto, y en caso necesario, llegar a un común acuerdo sobre cualquier suspensión de dicha ejecución, o, de ser necesario, la terminación del Proyecto y el Convenio y la solución de los asuntos financieros consecuentes.

Si las Partes no logran ningún acuerdo en el referido plazo de treinta (30) días, podrán darlo por terminado unilateralmente, y de manera definitiva. En dicho caso será de aplicación lo dispuesto en el ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.

En ________, ___________ el ____ de ________ de 2018.

POR LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

 

_________________________

Luis Carranza Ugarte

Presidente Ejecutivo

POR EL MERCOSUR y sus Estados Partes:

 

 

 

 

 

 

   
Por la República Argentina

Nombre del Representante

  Por la República Federativa del Brasil

Nombre del Representante

 

 

 

 

 

 

   
Por la República del Paraguay

Nombre del Representante

  Por la República Oriental del Uruguay

Nombre del Representante

     
   

 

ANEXO

PERSONAS AUTORIZADAS PARA REPRESENTAR AL FEM Y GIRAR INSTRUCCIONES DE PAGO E INVERSIÓN

En cumplimiento del ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO la Presidencia Pro Tempore de la RME notifica a CAF las personas autorizadas para representar al FEM y girar instrucciones de pago e inversión, de conformidad con el Articulo DECIMO QUINTO, a partir de (fecha)

Nombre persona* autorizada

Correo electrónico

Dirección y teléfono

Cargo Muestra de Firma Tipo de Firma[1]
 

 

 

 

     
 

 

 

 

     
 

 

 

 

     

 

*Adjuntar copia del documento de identidad de cada persona autorizada

 

Por la presente se revocan todas las notificaciones anteriores con especímenes de firmas autorizadas.


[1]

Tipo “A”: A sola firma.

Tipo “B”: Requiere de una firma adicional (A o B).