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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00059/2018
(Fecha: 16-12-2018)

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL MEDIO AMBIENTE (PNUMA)

MERCOSUR/GMC/RES. N° 59/18

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL MEDIO AMBIENTE (PNUMA)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR, y las Decisiones N° 12/11 y 23/14 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la política de cooperación internacional del MERCOSUR tiene como uno de sus objetivos el fortalecimiento del proceso de integración regional de acuerdo con las prioridades definidas por los órganos decisorios del bloque.

Que el PNUMA es el programa de las Naciones Unidas establecido en 1972, que tiene como mandato ser la autoridad ambiental líder en el mundo, que fija la agenda ambiental global, que promueve la aplicación coherente de las dimensiones ambientales del desarrollo sostenible en el marco del sistema de las Naciones Unidas y que ejerce de defensor acreditado del medio ambiente global.

Que es conveniente contar con un marco normativo a partir del cual se puedan identificar e implementar de manera conjunta acciones de cooperación en áreas de mutuo interés.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la firma del “Memorando de Entendimiento entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA)”, cuyo texto consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

L GMC Ext.  - Montevideo, 16/XII/18.

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL MEDIO AMBIENTE (PNUMA)

REUNIDOS,

Por una parte, el Mercado Común del Sur (en adelante, el “MERCOSUR”) representado por el Grupo Mercado Común (en lo sucesivo, el GMC).

Por otra parte, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (en adelante, “PNUMA”), representada por su oficina para América Latina y el Caribe.

En adelante, “las Partes”;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido en el Tratado de Asunción la ampliación de las actuales dimensiones de los mercados nacionales a través de la integración constituye una condición fundamental para acelerar los procesos de desarrollo económico con justicia social de los Estados Partes.

Que el Tratado de Asunción destaca que ese objetivo debe ser alcanzado, entre otros, mediante el más eficaz aprovechamiento de los recursos disponibles, la preservación del medio ambiente, con base en los principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio.

Que el PNUMA es el programa de las Naciones Unidas establecido en 1972, que tiene como mandato ser la autoridad ambiental líder en el mundo, que fija la agenda ambiental global, que promueve la aplicación coherente de las dimensiones ambientales del desarrollo sostenible en el marco del sistema de las Naciones Unidas, y que ejerce de defensor acreditado del medio ambiente global.

Que el PNUMA tiene como misión proporcionar liderazgo y alentar la participación en el cuidado del medio ambiente inspirando, informando y facilitando a las naciones y a los pueblos los medios para mejorar su calidad de vida sin comprometer la de las futuras generaciones.

Que, a través de la adopción del “Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR” en 2001, los Estados Partes se comprometieron al desarrollo sustentable y la protección del medio ambiente, mediante la articulación de las dimensiones económicas, sociales y ambientales, contribuyendo a una mejor calidad del ambiente y de la vida de la población.

Que los Estados Partes reconocen la importancia de apoyar y promover la implementación de sus compromisos internacionales en materia ambiental, observando la legislación y las políticas nacionales vigentes.

Que los Estados Partes cooperarán en el cumplimiento de los acuerdos internacionales que contemplen materia ambiental de los cuales sean parte. Esta cooperación podrá incluir, cuando se estime conveniente, la adopción de políticas comunes para la protección del medio ambiente, la conservación de los recursos naturales, la promoción del desarrollo sustentable, la presentación de comunicaciones conjuntas sobre temas de interés común y el intercambio de información sobre las posiciones nacionales en foros ambientales internacionales.

Que, a través del Plan Estratégico de Acción Social del MERCOSUR (PEAS) aprobado mediante la Decisión CMC Nº 12/11, los Estados Partes se comprometieron a promover la sustentabilidad ambiental mediante la consolidación de la temática ambiental como eje transversal de las políticas públicas y la promoción de cambios en dirección a padrones más sustentables de producción y consumo.

Que el MERCOSUR y el PNUMA cuentan con instrumentos efectivos para promover la Cooperación Sur-Sur y, en general, la cooperación técnica entre países en desarrollo.

Que, mediante la Decisión CMC N° 23/14 se delegó en el Grupo Mercado Común (GMC) la facultad de aprobar los programas de cooperación internacional de apoyo al MERCOSUR, así como la facultad de suscribir convenios en el marco de la negociación de programas de cooperación técnica de conformidad con lo establecido en el artículo 14, numeral VII del Protocolo de Ouro Preto.

Que, mediante la mencionada Decisión se estableció que, el Grupo de Cooperación Internacional (GCI) es el único órgano del MERCOSUR con competencia en materia de cooperación internacional tanto intra como extra bloque y constituye el órgano de identificación, selección, negociación, aprobación técnica, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos de cooperación internacional del MERCOSUR, asegurando el cumplimiento de los principios y objetivos de la Política de Cooperación Internacional del bloque.

Que existen áreas de interés común entre el MERCOSUR y el PNUMA, en las que el trabajo conjunto puede contribuir al cumplimiento de los objetivos de ambos organismos.

LAS PARTES ACUERDAN:

Art. I – OBJETIVOS

El presente Memorando de Entendimiento (en lo sucesivo el “Memorando”) tiene por objeto el establecimiento de un marco de cooperación entre el MERCOSUR y el PNUMA, con el propósito de identificar e implementar de manera conjunta acciones de cooperación en áreas de mutuo interés.

Art. II – ÁREAS DE COOPERACIÓN

Las Partes mantendrán una estrecha colaboración en temas relacionados con el medio ambiente de interés común, incluyendo la ejecución de proyectos de cooperación en las áreas específicas.

Art. III – MECANISMOS DE COOPERACIÓN

Las Partes acordarán un plan de trabajo a través del cual se definirán los programas o proyectos a ser ejecutados en el marco de este Memorando de Entendimiento. Los proyectos se expresarán en acuerdos específicos y se ejecutarán conforme las disponibilidades presupuestarias y de acuerdo a las respectivas normativas de cada Parte.

En el caso del MERCOSUR, los proyectos que se consensuen deberán ser aprobados por el GMC.

Art. IV – PUNTOS FOCALES

El punto focal del MERCOSUR es el GMC que actuará a través del GCI. El GCI coordinará los trabajos relativos al presente Memorando con el SGT N° 6 “Medio Ambiente”.

El punto focal del PNUMA será la representación del PNUMA ante el Estado Parte que ejerza la Presidencia Pro Tempore.

Art. V – SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO

El GMC, a través del GCI y el PNUMA mantendrán consultas periódicas sobre la ejecución de este Memorando.

Art. VI – USO DE LOGOTIPOS

Ninguna de las Partes utilizará el nombre, el emblema ni las marcas registradas de la otra Parte, o de sus entidades subsidiarias o filiales, ni una forma abreviada de los mismos, en relación con su actividad ni de ninguna otra forma, sin el previo consentimiento expreso por escrito de la otra Parte en cada caso.

Los proyectos que se aprueben en el marco del presente Memorando deberán especificar el tratamiento que se dará al uso de logotipos en caso de producir material gráfico.

Art. VII – CONFIDENCIALIDAD

El manejo de la información y el conocimiento derivados de los trabajos que son materia del presente Memorando estará sujeto a las políticas institucionales en materia de confidencialidad de cada una de las Partes.

Si en el marco del presente Memorando eventualmente existiera "información confidencial", que a solicitud de uno de sus firmantes o de ambos se establezca de esa forma, dicha información se mantendrá reservada y no podrá ser divulgada parcial ni totalmente sin el previo consentimiento de la otra Parte. La información confidencial será propiedad de su autor exclusivamente. Ninguna de las Partes dará a conocer información clasificada como confidencial ni la utilizará para su propio provecho.

Art. VIII – SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Toda controversia entre las Partes relativa a la interpretación o ejecución del presente Memorando se resolverá mediante la negociación directa entre las Partes.

Art. IX – ENMIENDAS

Los términos del presente instrumento podrán ser modificados por acuerdo expreso de las Partes mediante Adenda.

Art. X – VIGENCIA

1 - El presente Memorando entrará en vigor al momento de su firma y tendrá una duración máxima de cuatro (4) años, pudiendo ser renovado por acuerdo de las Partes.

2 – Cualquiera de las Partes podrá manifestar el deseo de suspender o finalizar el presente Memorando poniendo en conocimiento a la otra parte, por lo menos, con treinta (30) días de antelación con relación a la fecha en que el Memorando deje de ser aplicado.

3 – La terminación de este Memorando no afectará el normal desarrollo y conclusión ordenado de las actividades de cooperación que se encuentran en ejecución.

HECHO en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, a los xxx días del mes de xxx de 2018, en dos ejemplares, en los idiomas español y portugués, siendo ambas versiones igualmente auténticas.

Por el MERCOSUR

 

_________________________

Coordinador Nacional de la República Argentina

Por PNUMA

 

__________________________

Leo Heileman

Director y Representante Regional

 

 

 

Coordinador Nacional de la

República Federativa del Brasil

 

 

Coordinador Nacional de la

República del Paraguay

 

 

Coordinador Nacional de la

República Oriental del Uruguay

 

 

 

MERCOSUR/GMC/RES. N° 59/18

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL MEDIO AMBIENTE (PNUMA)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR, y las Decisiones N° 12/11 y 23/14 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la política de cooperación internacional del MERCOSUR tiene como uno de sus objetivos el fortalecimiento del proceso de integración regional de acuerdo con las prioridades definidas por los órganos decisorios del bloque.

Que el PNUMA es el programa de las Naciones Unidas establecido en 1972, que tiene como mandato ser la autoridad ambiental líder en el mundo, que fija la agenda ambiental global, que promueve la aplicación coherente de las dimensiones ambientales del desarrollo sostenible en el marco del sistema de las Naciones Unidas y que ejerce de defensor acreditado del medio ambiente global.

Que es conveniente contar con un marco normativo a partir del cual se puedan identificar e implementar de manera conjunta acciones de cooperación en áreas de mutuo interés.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la firma del “Memorando de Entendimiento entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA)”, cuyo texto consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

L GMC Ext.  - Montevideo, 16/XII/18.

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL MEDIO AMBIENTE (PNUMA)

REUNIDOS,

Por una parte, el Mercado Común del Sur (en adelante, el “MERCOSUR”) representado por el Grupo Mercado Común (en lo sucesivo, el GMC).

Por otra parte, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (en adelante, “PNUMA”), representada por su oficina para América Latina y el Caribe.

En adelante, “las Partes”;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido en el Tratado de Asunción la ampliación de las actuales dimensiones de los mercados nacionales a través de la integración constituye una condición fundamental para acelerar los procesos de desarrollo económico con justicia social de los Estados Partes.

Que el Tratado de Asunción destaca que ese objetivo debe ser alcanzado, entre otros, mediante el más eficaz aprovechamiento de los recursos disponibles, la preservación del medio ambiente, con base en los principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio.

Que el PNUMA es el programa de las Naciones Unidas establecido en 1972, que tiene como mandato ser la autoridad ambiental líder en el mundo, que fija la agenda ambiental global, que promueve la aplicación coherente de las dimensiones ambientales del desarrollo sostenible en el marco del sistema de las Naciones Unidas, y que ejerce de defensor acreditado del medio ambiente global.

Que el PNUMA tiene como misión proporcionar liderazgo y alentar la participación en el cuidado del medio ambiente inspirando, informando y facilitando a las naciones y a los pueblos los medios para mejorar su calidad de vida sin comprometer la de las futuras generaciones.

Que, a través de la adopción del “Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR” en 2001, los Estados Partes se comprometieron al desarrollo sustentable y la protección del medio ambiente, mediante la articulación de las dimensiones económicas, sociales y ambientales, contribuyendo a una mejor calidad del ambiente y de la vida de la población.

Que los Estados Partes reconocen la importancia de apoyar y promover la implementación de sus compromisos internacionales en materia ambiental, observando la legislación y las políticas nacionales vigentes.

Que los Estados Partes cooperarán en el cumplimiento de los acuerdos internacionales que contemplen materia ambiental de los cuales sean parte. Esta cooperación podrá incluir, cuando se estime conveniente, la adopción de políticas comunes para la protección del medio ambiente, la conservación de los recursos naturales, la promoción del desarrollo sustentable, la presentación de comunicaciones conjuntas sobre temas de interés común y el intercambio de información sobre las posiciones nacionales en foros ambientales internacionales.

Que, a través del Plan Estratégico de Acción Social del MERCOSUR (PEAS) aprobado mediante la Decisión CMC Nº 12/11, los Estados Partes se comprometieron a promover la sustentabilidad ambiental mediante la consolidación de la temática ambiental como eje transversal de las políticas públicas y la promoción de cambios en dirección a padrones más sustentables de producción y consumo.

Que el MERCOSUR y el PNUMA cuentan con instrumentos efectivos para promover la Cooperación Sur-Sur y, en general, la cooperación técnica entre países en desarrollo.

Que, mediante la Decisión CMC N° 23/14 se delegó en el Grupo Mercado Común (GMC) la facultad de aprobar los programas de cooperación internacional de apoyo al MERCOSUR, así como la facultad de suscribir convenios en el marco de la negociación de programas de cooperación técnica de conformidad con lo establecido en el artículo 14, numeral VII del Protocolo de Ouro Preto.

Que, mediante la mencionada Decisión se estableció que, el Grupo de Cooperación Internacional (GCI) es el único órgano del MERCOSUR con competencia en materia de cooperación internacional tanto intra como extra bloque y constituye el órgano de identificación, selección, negociación, aprobación técnica, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos de cooperación internacional del MERCOSUR, asegurando el cumplimiento de los principios y objetivos de la Política de Cooperación Internacional del bloque.

Que existen áreas de interés común entre el MERCOSUR y el PNUMA, en las que el trabajo conjunto puede contribuir al cumplimiento de los objetivos de ambos organismos.

LAS PARTES ACUERDAN:

Art. I – OBJETIVOS

El presente Memorando de Entendimiento (en lo sucesivo el “Memorando”) tiene por objeto el establecimiento de un marco de cooperación entre el MERCOSUR y el PNUMA, con el propósito de identificar e implementar de manera conjunta acciones de cooperación en áreas de mutuo interés.

Art. II – ÁREAS DE COOPERACIÓN

Las Partes mantendrán una estrecha colaboración en temas relacionados con el medio ambiente de interés común, incluyendo la ejecución de proyectos de cooperación en las áreas específicas.

Art. III – MECANISMOS DE COOPERACIÓN

Las Partes acordarán un plan de trabajo a través del cual se definirán los programas o proyectos a ser ejecutados en el marco de este Memorando de Entendimiento. Los proyectos se expresarán en acuerdos específicos y se ejecutarán conforme las disponibilidades presupuestarias y de acuerdo a las respectivas normativas de cada Parte.

En el caso del MERCOSUR, los proyectos que se consensuen deberán ser aprobados por el GMC.

Art. IV – PUNTOS FOCALES

El punto focal del MERCOSUR es el GMC que actuará a través del GCI. El GCI coordinará los trabajos relativos al presente Memorando con el SGT N° 6 “Medio Ambiente”.

El punto focal del PNUMA será la representación del PNUMA ante el Estado Parte que ejerza la Presidencia Pro Tempore.

Art. V – SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO

El GMC, a través del GCI y el PNUMA mantendrán consultas periódicas sobre la ejecución de este Memorando.

Art. VI – USO DE LOGOTIPOS

Ninguna de las Partes utilizará el nombre, el emblema ni las marcas registradas de la otra Parte, o de sus entidades subsidiarias o filiales, ni una forma abreviada de los mismos, en relación con su actividad ni de ninguna otra forma, sin el previo consentimiento expreso por escrito de la otra Parte en cada caso.

Los proyectos que se aprueben en el marco del presente Memorando deberán especificar el tratamiento que se dará al uso de logotipos en caso de producir material gráfico.

Art. VII – CONFIDENCIALIDAD

El manejo de la información y el conocimiento derivados de los trabajos que son materia del presente Memorando estará sujeto a las políticas institucionales en materia de confidencialidad de cada una de las Partes.

Si en el marco del presente Memorando eventualmente existiera "información confidencial", que a solicitud de uno de sus firmantes o de ambos se establezca de esa forma, dicha información se mantendrá reservada y no podrá ser divulgada parcial ni totalmente sin el previo consentimiento de la otra Parte. La información confidencial será propiedad de su autor exclusivamente. Ninguna de las Partes dará a conocer información clasificada como confidencial ni la utilizará para su propio provecho.

Art. VIII – SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Toda controversia entre las Partes relativa a la interpretación o ejecución del presente Memorando se resolverá mediante la negociación directa entre las Partes.

Art. IX – ENMIENDAS

Los términos del presente instrumento podrán ser modificados por acuerdo expreso de las Partes mediante Adenda.

Art. X – VIGENCIA

1 - El presente Memorando entrará en vigor al momento de su firma y tendrá una duración máxima de cuatro (4) años, pudiendo ser renovado por acuerdo de las Partes.

2 – Cualquiera de las Partes podrá manifestar el deseo de suspender o finalizar el presente Memorando poniendo en conocimiento a la otra parte, por lo menos, con treinta (30) días de antelación con relación a la fecha en que el Memorando deje de ser aplicado.

3 – La terminación de este Memorando no afectará el normal desarrollo y conclusión ordenado de las actividades de cooperación que se encuentran en ejecución.

HECHO en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, a los xxx días del mes de xxx de 2018, en dos ejemplares, en los idiomas español y portugués, siendo ambas versiones igualmente auténticas.

Por el MERCOSUR

 

_________________________

Coordinador Nacional de la República Argentina

Por PNUMA

 

__________________________

Leo Heileman

Director y Representante Regional

 

 

 

Coordinador Nacional de la

República Federativa del Brasil

 

 

Coordinador Nacional de la

República del Paraguay

 

 

Coordinador Nacional de la

República Oriental del Uruguay