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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00058/2015
(Fecha: 19-12-2015)

ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL FONDO DE AGRICULTURA FAMILIAR DEL MERCOSUR (FAF MERCOSUR)  

MERCOSUR/GMC/RES. N° 58/15 

ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL FONDO DE AGRICULTURA FAMILIAR DEL MERCOSUR (FAF MERCOSUR)  

VISTO: El Tratado de Asunción y las Decisiones N° 45/08 y 06/09 del Consejo del Mercado Común. 

CONSIDERANDO:

Que la Decisión CMC N° 45/08 creó el Fondo de Agricultura Familiar del MERCOSUR (FAF MERCOSUR), para financiar programas y proyectos de estímulo a la agricultura familiar y permitir una amplia participación de los actores sociales en actividades vinculadas al tema.

Que el Reglamento del Fondo de Agricultura Familiar del MERCOSUR aprobado por la Resolución GMC N° 06/09 que entró en vigor el 15 de junio de 2012.

Que es necesario definir un órgano responsable para la gestión financiera del FAF MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - La Administración Financiera del Fondo de Agricultura Familiar del MERCOSUR (FAF MERCOSUR) se rige conforme a lo establecido en el “Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y los Estados Partes del MERCOSUR integrantes del Fondo de la Agricultura Familiar del MERCOSUR (FAF MERCOSUR) para la administración financiera del FAF MERCOSUR”, cuyo texto se reproduce en Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLVI GMC EXT - Asunción, 19/XII/2015.

ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO) Y LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR INTEGRANTES DEL FONDO DE AGRICULTURA FAMILIAR DEL MERCOSUR (FAF MERCOSUR) PARA LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL FAF MERCOSUR

REUNIDOS,

Por una parte, los Estados Partes del Mercado Común del Sur integrantes del FAF MERCOSUR (en adelante, el MERCOSUR), representados por el Grupo Mercado Común (en lo sucesivo, el GMC);

Por la otra, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (en adelante, la FAO), representada por la Representación Regional de la Oficina Regional para América Latin

En adelante las Partes;

CONSIDERANDO,

Que el MERCOSUR ha acordado financiar durante los próximos 5 años parte del Fondo de Agricultura Familiar del MERCOSUR (en adelante llamado el “FAF MERCOSUR”) en forma de contribuciones de los Estados Partes por un valor de US$ 360.000 (trescientos sesenta mil dólares estadounidenses) totalizando US$ 1.800.000 (un millón ochocientos mil dólares estadounidenses) (en adelante las “Contribuciones”).

Que el MERCOSUR autorizó a la REAF a utilizar los recursos del FAF MERCOSUR de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Anexo de la Decisión CMC N° 06/09.

ACUERDAN,

(A) Que la FAO, a través de su Oficina Regional para América Latina y el Caribe, proporcionará los servicios de apoyo técnico y la administración financiera para la ejecución del FAF MERCOSUR;

(B) Que del total de las contribuciones, US$ 1.674.000 (un millón seiscientos setenta y cuatro mil dólares estadounidenses) será usado para financiar la ejecución del FAF MERCOSUR conforme las Decisiones aprobadas por el MERCOSUR al respecto (Decisión CMC Nº 45/08 y Decisión CMC Nº 06/09) y hasta un 7%, US$ 126.000 (ciento veinte y seis mil dólares estadounidenses), cubrirán la tasa de administración del Fondo a FAO y los costos directos, descritos en el Artículo II abajo.

(C) Que, adicionalmente y de acuerdo con la Decisión CMC N° 06/09 – Anexo Capítulo II, podrán integrar el FAF MERCOSUR las contribuciones voluntarias de los Estados Partes, terceros países, de organismos y otras entidades.

(D) Que la norma de creación del FAF MERCOSUR (Decisión CMC N° 45/08) y su reglamento (Decisión CMC N° 06/09) son incorporados al presente Acuerdo y forman parte de él; y

(E) Que la FAO será responsable de la administración de los fondos de acuerdo a sus normas y procedimientos 

SOBRE LA BASE DE LO ANTERIOR, EL MERCOSUR Y LA FAO ACUERDAN POR EL PRESENTE LO SIGUIENTE:

ARTÍCULO I

LOS SERVICIOS TÉCNICOS

1.1. FAO será responsable, con debida diligencia y eficiencia, de poner a disposición sus servicios, tanto técnicos como administrativos, para garantizar la implementación del FAF MERCOSUR de conformidad con los términos del presente Acuerdo.

ARTÍCULO II

ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

2.1       La FAO no asumirá ningún compromiso financiero que exceda las contribuciones que integran el FAF MERCOSUR.

2.2       La FAO no iniciará o dará continuidad a las actividades, proyectos o programas a ser financiados por el FAF MERCOSUR sin haber recibido los recursos correspondientes. Habiéndose recibido la primera transferencia de algunos de los Estados Partes se dará comienzo a las actividades.

2.3       Las contribuciones que integran el FAF MERCOSUR serán administradas por la FAO en estricta conformidad con sus políticas, reglamentos y procedimientos.

2.4       Los intereses y otros ingresos financieros generados por aplicaciones realizadas por la FAO con los recursos del FAF MERCOSUR serán incorporados anualmente al  presupuesto correspondiente.

2.5       En consideración a los servicios a proporcionarse, FAO tendrá derecho a recibir una tasa de administración del 7% (siete por ciento) en adelante llamada “Tasa de Administración” sobre lo efectivamente desembolsado y registrado por FAO en el marco del FAF MERCOSUR. La Tasa de Administración será pagadera sobre los montos efectivamente desembolsados durante el período de implementación del FAF MERCOSUR.

2.6       Los recursos transferidos  a la FAO para la ejecución del presente acuerdo deberán, para efecto de contabilidad, ser registrados en dólares de Estados Unidos de América y administrados de acuerdo a las reglas financieras y procedimientos de la FAO, y estarán sujetos a los procedimientos internos y externos de auditoría previstos en los reglamentos financieros de la FAO, en conformidad con los Artículos 26 y 27 del Programa Ejecutivo de la Organización.

2.7       Las transferencias financieras para la ejecución del presente acuerdo deberán ser depositadas en la siguiente cuenta bancaria:

Nombre de la cuenta:         FAO Trust Fund (US$)

Nombre del Banco:             HSBC New York

Dirección:                             452 Fifth Ave New York, NY, USA, 0018

Swift/BIC:                              MRMDUS33

ABA/Bank Code:                 021001088

Número de la cuenta:        000156426

2.8       Las transferencias bancarias deberán hacer referencia al número del proyecto definido por la FAO para el cual los recursos son destinados.

ARTÍCULO III

OPERACIONES Y PRESENTACIÓN DE INFORMES

3.1       La contratación de servicios, la adquisición de bienes muebles y la contratación de consultores se regirán por los procedimientos y reglamentos de la FAO.

3.2       La FAO nombrará a un oficial responsable de los presupuestos de los proyectos y programas, a ser financiados por el FAF MERCOSUR. El Oficial estará encargado de la ejecución financiera de los mencionados proyectos o programas, así como de los informes a ser presentados al MERCOSUR.  Todas las transacciones financieras realizadas en el marco del presupuesto o actividades que generen compromisos financieros para  dichos proyectos deberán ser previamente aprobadas por el Oficial Responsable del presupuesto. Para ello, deberán ser respetados el presupuesto aprobado y la disponibilidad de recursos financieros aportados por el MERCOSUR. El Oficial Responsable del presupuesto también será el responsable de ajustar el presupuesto del proyecto en función de los costos de los insumos previstos en el plan operativo anual. Tales ajustes estarán reflejados en los informes  financieros del Proyecto, a ser presentados al MERCOSUR y no implicarán alteraciones en el cronograma de desembolsos financieros del MERCOSUR a la FAO.

3.3       Los eventuales saldos de recursos no gastados en un año serán automáticamente transferidos para el siguiente año en la misma línea presupuestaria, por medio de ajustes presupuestarios  aprobados por el Oficial Responsable del presupuesto, sin necesidad de ulteriores consultas.

3.4       Los recursos financieros depositados por el MERCOSUR en la cuenta bancaria de la FAO destinados a la ejecución del Acuerdo podrán generar intereses que serán anualmente incorporados al Presupuesto correspondiente. La FAO deberá informar al MERCOSUR, por medio de una comunicación siempre que tal procedimiento sea realizado, además de asegurarse que tales procedimientos estén reflejados en los informes financieros anuales a ser presentados al MERCOSUR. Una vez cerrado, los recursos remanentes, incluyendo los valores incorporados provenientes de los intereses, serán integralmente puestos a disponibilidad del MERCOSUR.

3.5      Al inicio de cada año, la FAO certificará las cuentas y las enviará a la Coordinación Nacional de la Reunión Especializada sobre Agricultura Familiar en el MERCOSUR (REAF) del Estado Parte en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR. El certificado informará los gastos totales y los gastos por línea presupuestaria, de acuerdo con la estructura presupuestaria de la FAO.

ARTÍCULO IV

INMUNIDADES

4.1       Ninguna disposición del presente Acuerdo ni de cualquier documento relacionado con el mismo se entenderá en el sentido de que constituye una renuncia a las prerrogativas e inmunidades de que goza la FAO con cada uno de los Estados Partes del MERCOSUR.

4.2       Ninguna disposición del presente Acuerdo se interpretará como un nombramiento de la FAO o de cualquier otra persona o institución que participa en el FAF MERCOSUR, como el agente o el representante del MERCOSUR

ARTÍCULO V

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

5.1 Las controversias que pudieran surgir respecto a la aplicación e interpretación del presente Acuerdo serán resueltas por negociaciones directas entre las Partes.

ARTÍCULO VI

ENMIENDAS

6.1 El presente Acuerdo podrá ser modificado a través de un acuerdo entre las Partes.

ARTÍCULO VII

VIGENCIA

7.1       El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una duración de dos  (2)  años.

7.2       Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo mediante notificación por escrito a la otra, con una antelación no menor a los seis (6) meses.

7.3       La terminación de este Acuerdo no afectará el normal desarrollo y conclusión ordenada de las actividades de cooperación que se encuentren en curso de ejecución.

7.4       El FAF MERCOSUR y la FAO se mantendrán mutuamente informados plenamente de todas las acciones emprendidas al llevar a cabo la gestión de administración financiera de este Acuerdo.

7.5       El Director de la oficina regional de la FAO es designado como representante de la FAO, y el Grupo Mercado Común (GMC) designa a los Coordinadores Nacionales de la REAF de los Estados Partes que integran el FAF MERCOSUR, como los representantes del MERCOSUR, con el propósito de implementación del presente Acuerdo, incluyendo el monitoreo de las conformidades de según las condiciones del presente Acuerdo.

Las siguientes direcciones serán especificadas para todas las comunicaciones, solicitudes y otras comunicaciones dadas o emitidas bajo el Acuerdo:

POR LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR INTEGRANTES DEL FAF MERCOSUR

Coordinación Nacional Argentina de la REAF

Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca

Secretaria de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar

Avda. Paseo Colón 982

Buenos Aires, Argentina

Coordinación Nacional Brasil de la REAF

Ministerio de Desarrollo Agrario

Asesoría para Asuntos Internacionales y de Promoción Comercial

Esplanada dos Ministérios, Bloco A, Sala 109, Ala Norte 1º Andar

Tel:(+5561) 2020 0139/38/27

Fax: (+5561) 2020 0128

Brasilia, Brasil

Coordinación Nacional Paraguay de la REAF

Ministerio de Agricultura y Ganadería

Vice Ministerio de Agricultura - Piso 4

Yegros 473 e/25 de Mayo y Cerro Corá

Tel: (595-21) 447 473 / 441 340 / 442141

Correo electrónico: vagricultura@mag.gov.py

Asunción, Paraguay

Coordinación Nacional Uruguay de la REAF

Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca

Dirección General de Desarrollo Rural

Avda. Garzón 456

Tel: (+598) 2308 3562 * 235

Fax: (+598) 2308 3543

Montevideo, Uruguay

POR FAO:

ARTÍCULO VIII

Este instrumento está abierto a la adhesión de los Estados Partes que se incorporen como integrantes del FAF MERCOSUR.

MERCOSUR/GMC/RES. N° 58/15 

ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL FONDO DE AGRICULTURA FAMILIAR DEL MERCOSUR (FAF MERCOSUR)  

VISTO: El Tratado de Asunción y las Decisiones N° 45/08 y 06/09 del Consejo del Mercado Común. 

CONSIDERANDO:

Que la Decisión CMC N° 45/08 creó el Fondo de Agricultura Familiar del MERCOSUR (FAF MERCOSUR), para financiar programas y proyectos de estímulo a la agricultura familiar y permitir una amplia participación de los actores sociales en actividades vinculadas al tema.

Que el Reglamento del Fondo de Agricultura Familiar del MERCOSUR aprobado por la Resolución GMC N° 06/09 que entró en vigor el 15 de junio de 2012.

Que es necesario definir un órgano responsable para la gestión financiera del FAF MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - La Administración Financiera del Fondo de Agricultura Familiar del MERCOSUR (FAF MERCOSUR) se rige conforme a lo establecido en el “Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y los Estados Partes del MERCOSUR integrantes del Fondo de la Agricultura Familiar del MERCOSUR (FAF MERCOSUR) para la administración financiera del FAF MERCOSUR”, cuyo texto se reproduce en Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLVI GMC EXT - Asunción, 19/XII/2015.

ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO) Y LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR INTEGRANTES DEL FONDO DE AGRICULTURA FAMILIAR DEL MERCOSUR (FAF MERCOSUR) PARA LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL FAF MERCOSUR

REUNIDOS,

Por una parte, los Estados Partes del Mercado Común del Sur integrantes del FAF MERCOSUR (en adelante, el MERCOSUR), representados por el Grupo Mercado Común (en lo sucesivo, el GMC);

Por la otra, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (en adelante, la FAO), representada por la Representación Regional de la Oficina Regional para América Latin

En adelante las Partes;

CONSIDERANDO,

Que el MERCOSUR ha acordado financiar durante los próximos 5 años parte del Fondo de Agricultura Familiar del MERCOSUR (en adelante llamado el “FAF MERCOSUR”) en forma de contribuciones de los Estados Partes por un valor de US$ 360.000 (trescientos sesenta mil dólares estadounidenses) totalizando US$ 1.800.000 (un millón ochocientos mil dólares estadounidenses) (en adelante las “Contribuciones”).

Que el MERCOSUR autorizó a la REAF a utilizar los recursos del FAF MERCOSUR de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Anexo de la Decisión CMC N° 06/09.

ACUERDAN,

(A) Que la FAO, a través de su Oficina Regional para América Latina y el Caribe, proporcionará los servicios de apoyo técnico y la administración financiera para la ejecución del FAF MERCOSUR;

(B) Que del total de las contribuciones, US$ 1.674.000 (un millón seiscientos setenta y cuatro mil dólares estadounidenses) será usado para financiar la ejecución del FAF MERCOSUR conforme las Decisiones aprobadas por el MERCOSUR al respecto (Decisión CMC Nº 45/08 y Decisión CMC Nº 06/09) y hasta un 7%, US$ 126.000 (ciento veinte y seis mil dólares estadounidenses), cubrirán la tasa de administración del Fondo a FAO y los costos directos, descritos en el Artículo II abajo.

(C) Que, adicionalmente y de acuerdo con la Decisión CMC N° 06/09 – Anexo Capítulo II, podrán integrar el FAF MERCOSUR las contribuciones voluntarias de los Estados Partes, terceros países, de organismos y otras entidades.

(D) Que la norma de creación del FAF MERCOSUR (Decisión CMC N° 45/08) y su reglamento (Decisión CMC N° 06/09) son incorporados al presente Acuerdo y forman parte de él; y

(E) Que la FAO será responsable de la administración de los fondos de acuerdo a sus normas y procedimientos 

SOBRE LA BASE DE LO ANTERIOR, EL MERCOSUR Y LA FAO ACUERDAN POR EL PRESENTE LO SIGUIENTE:

ARTÍCULO I

LOS SERVICIOS TÉCNICOS

1.1. FAO será responsable, con debida diligencia y eficiencia, de poner a disposición sus servicios, tanto técnicos como administrativos, para garantizar la implementación del FAF MERCOSUR de conformidad con los términos del presente Acuerdo.

ARTÍCULO II

ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

2.1       La FAO no asumirá ningún compromiso financiero que exceda las contribuciones que integran el FAF MERCOSUR.

2.2       La FAO no iniciará o dará continuidad a las actividades, proyectos o programas a ser financiados por el FAF MERCOSUR sin haber recibido los recursos correspondientes. Habiéndose recibido la primera transferencia de algunos de los Estados Partes se dará comienzo a las actividades.

2.3       Las contribuciones que integran el FAF MERCOSUR serán administradas por la FAO en estricta conformidad con sus políticas, reglamentos y procedimientos.

2.4       Los intereses y otros ingresos financieros generados por aplicaciones realizadas por la FAO con los recursos del FAF MERCOSUR serán incorporados anualmente al  presupuesto correspondiente.

2.5       En consideración a los servicios a proporcionarse, FAO tendrá derecho a recibir una tasa de administración del 7% (siete por ciento) en adelante llamada “Tasa de Administración” sobre lo efectivamente desembolsado y registrado por FAO en el marco del FAF MERCOSUR. La Tasa de Administración será pagadera sobre los montos efectivamente desembolsados durante el período de implementación del FAF MERCOSUR.

2.6       Los recursos transferidos  a la FAO para la ejecución del presente acuerdo deberán, para efecto de contabilidad, ser registrados en dólares de Estados Unidos de América y administrados de acuerdo a las reglas financieras y procedimientos de la FAO, y estarán sujetos a los procedimientos internos y externos de auditoría previstos en los reglamentos financieros de la FAO, en conformidad con los Artículos 26 y 27 del Programa Ejecutivo de la Organización.

2.7       Las transferencias financieras para la ejecución del presente acuerdo deberán ser depositadas en la siguiente cuenta bancaria:

Nombre de la cuenta:         FAO Trust Fund (US$)

Nombre del Banco:             HSBC New York

Dirección:                             452 Fifth Ave New York, NY, USA, 0018

Swift/BIC:                              MRMDUS33

ABA/Bank Code:                 021001088

Número de la cuenta:        000156426

2.8       Las transferencias bancarias deberán hacer referencia al número del proyecto definido por la FAO para el cual los recursos son destinados.

ARTÍCULO III

OPERACIONES Y PRESENTACIÓN DE INFORMES

3.1       La contratación de servicios, la adquisición de bienes muebles y la contratación de consultores se regirán por los procedimientos y reglamentos de la FAO.

3.2       La FAO nombrará a un oficial responsable de los presupuestos de los proyectos y programas, a ser financiados por el FAF MERCOSUR. El Oficial estará encargado de la ejecución financiera de los mencionados proyectos o programas, así como de los informes a ser presentados al MERCOSUR.  Todas las transacciones financieras realizadas en el marco del presupuesto o actividades que generen compromisos financieros para  dichos proyectos deberán ser previamente aprobadas por el Oficial Responsable del presupuesto. Para ello, deberán ser respetados el presupuesto aprobado y la disponibilidad de recursos financieros aportados por el MERCOSUR. El Oficial Responsable del presupuesto también será el responsable de ajustar el presupuesto del proyecto en función de los costos de los insumos previstos en el plan operativo anual. Tales ajustes estarán reflejados en los informes  financieros del Proyecto, a ser presentados al MERCOSUR y no implicarán alteraciones en el cronograma de desembolsos financieros del MERCOSUR a la FAO.

3.3       Los eventuales saldos de recursos no gastados en un año serán automáticamente transferidos para el siguiente año en la misma línea presupuestaria, por medio de ajustes presupuestarios  aprobados por el Oficial Responsable del presupuesto, sin necesidad de ulteriores consultas.

3.4       Los recursos financieros depositados por el MERCOSUR en la cuenta bancaria de la FAO destinados a la ejecución del Acuerdo podrán generar intereses que serán anualmente incorporados al Presupuesto correspondiente. La FAO deberá informar al MERCOSUR, por medio de una comunicación siempre que tal procedimiento sea realizado, además de asegurarse que tales procedimientos estén reflejados en los informes financieros anuales a ser presentados al MERCOSUR. Una vez cerrado, los recursos remanentes, incluyendo los valores incorporados provenientes de los intereses, serán integralmente puestos a disponibilidad del MERCOSUR.

3.5      Al inicio de cada año, la FAO certificará las cuentas y las enviará a la Coordinación Nacional de la Reunión Especializada sobre Agricultura Familiar en el MERCOSUR (REAF) del Estado Parte en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR. El certificado informará los gastos totales y los gastos por línea presupuestaria, de acuerdo con la estructura presupuestaria de la FAO.

ARTÍCULO IV

INMUNIDADES

4.1       Ninguna disposición del presente Acuerdo ni de cualquier documento relacionado con el mismo se entenderá en el sentido de que constituye una renuncia a las prerrogativas e inmunidades de que goza la FAO con cada uno de los Estados Partes del MERCOSUR.

4.2       Ninguna disposición del presente Acuerdo se interpretará como un nombramiento de la FAO o de cualquier otra persona o institución que participa en el FAF MERCOSUR, como el agente o el representante del MERCOSUR

ARTÍCULO V

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

5.1 Las controversias que pudieran surgir respecto a la aplicación e interpretación del presente Acuerdo serán resueltas por negociaciones directas entre las Partes.

ARTÍCULO VI

ENMIENDAS

6.1 El presente Acuerdo podrá ser modificado a través de un acuerdo entre las Partes.

ARTÍCULO VII

VIGENCIA

7.1       El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una duración de dos  (2)  años.

7.2       Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo mediante notificación por escrito a la otra, con una antelación no menor a los seis (6) meses.

7.3       La terminación de este Acuerdo no afectará el normal desarrollo y conclusión ordenada de las actividades de cooperación que se encuentren en curso de ejecución.

7.4       El FAF MERCOSUR y la FAO se mantendrán mutuamente informados plenamente de todas las acciones emprendidas al llevar a cabo la gestión de administración financiera de este Acuerdo.

7.5       El Director de la oficina regional de la FAO es designado como representante de la FAO, y el Grupo Mercado Común (GMC) designa a los Coordinadores Nacionales de la REAF de los Estados Partes que integran el FAF MERCOSUR, como los representantes del MERCOSUR, con el propósito de implementación del presente Acuerdo, incluyendo el monitoreo de las conformidades de según las condiciones del presente Acuerdo.

Las siguientes direcciones serán especificadas para todas las comunicaciones, solicitudes y otras comunicaciones dadas o emitidas bajo el Acuerdo:

POR LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR INTEGRANTES DEL FAF MERCOSUR

Coordinación Nacional Argentina de la REAF

Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca

Secretaria de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar

Avda. Paseo Colón 982

Buenos Aires, Argentina

Coordinación Nacional Brasil de la REAF

Ministerio de Desarrollo Agrario

Asesoría para Asuntos Internacionales y de Promoción Comercial

Esplanada dos Ministérios, Bloco A, Sala 109, Ala Norte 1º Andar

Tel:(+5561) 2020 0139/38/27

Fax: (+5561) 2020 0128

Brasilia, Brasil

Coordinación Nacional Paraguay de la REAF

Ministerio de Agricultura y Ganadería

Vice Ministerio de Agricultura - Piso 4

Yegros 473 e/25 de Mayo y Cerro Corá

Tel: (595-21) 447 473 / 441 340 / 442141

Correo electrónico: vagricultura@mag.gov.py

Asunción, Paraguay

Coordinación Nacional Uruguay de la REAF

Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca

Dirección General de Desarrollo Rural

Avda. Garzón 456

Tel: (+598) 2308 3562 * 235

Fax: (+598) 2308 3543

Montevideo, Uruguay

POR FAO:

ARTÍCULO VIII

Este instrumento está abierto a la adhesión de los Estados Partes que se incorporen como integrantes del FAF MERCOSUR.