Grupo Mercado Común
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL FONDO DE AGRICULTURA FAMILIAR DEL MERCOSUR (FAF MERCOSUR)
MERCOSUR/GMC/RES. N° 58/15
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL FONDO DE AGRICULTURA FAMILIAR DEL MERCOSUR (FAF MERCOSUR)
VISTO: El Tratado de Asunción y las Decisiones N° 45/08 y 06/09 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Decisión CMC N° 45/08 creó el Fondo de Agricultura Familiar del MERCOSUR (FAF MERCOSUR), para financiar programas y proyectos de estímulo a la agricultura familiar y permitir una amplia participación de los actores sociales en actividades vinculadas al tema.
Que el Reglamento del Fondo de Agricultura Familiar del MERCOSUR aprobado por la Resolución GMC N° 06/09 que entró en vigor el 15 de junio de 2012.
Que es necesario definir un órgano responsable para la gestión financiera del FAF MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - La Administración Financiera del Fondo de Agricultura Familiar del MERCOSUR (FAF MERCOSUR) se rige conforme a lo establecido en el “Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y los Estados Partes del MERCOSUR integrantes del Fondo de la Agricultura Familiar del MERCOSUR (FAF MERCOSUR) para la administración financiera del FAF MERCOSUR”, cuyo texto se reproduce en Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLVI GMC EXT - Asunción, 19/XII/2015.
ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO) Y LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR INTEGRANTES DEL FONDO DE AGRICULTURA FAMILIAR DEL MERCOSUR (FAF MERCOSUR) PARA
REUNIDOS,
Por una parte, los Estados Partes del Mercado Común del Sur integrantes del FAF MERCOSUR (en adelante, el MERCOSUR), representados por el Grupo Mercado Común (en lo sucesivo, el GMC);
Por la otra, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (en adelante, la FAO), representada por la Representación Regional de En adelante las Partes; CONSIDERANDO, Que el MERCOSUR ha acordado financiar durante los próximos 5 años parte del Fondo de Agricultura Familiar del MERCOSUR (en adelante llamado el “FAF MERCOSUR”) en forma de contribuciones de los Estados Partes por un valor de US$ 360.000 (trescientos sesenta mil dólares estadounidenses) totalizando US$ 1.800.000 (un millón ochocientos mil dólares estadounidenses) (en adelante las “Contribuciones”). Que el MERCOSUR autorizó a la REAF a utilizar los recursos del FAF MERCOSUR de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Anexo de la Decisión CMC N° 06/09. ACUERDAN, (A) Que la FAO, a través de su Oficina Regional para América Latina y el Caribe, proporcionará los servicios de apoyo técnico y la administración financiera para la ejecución del FAF MERCOSUR; (B) Que del total de las contribuciones, US$ 1.674.000 (un millón seiscientos setenta y cuatro mil dólares estadounidenses) será usado para financiar la ejecución del FAF MERCOSUR conforme las Decisiones aprobadas por el MERCOSUR al respecto (Decisión CMC Nº 45/08 y Decisión CMC Nº 06/09) y hasta un 7%, US$ 126.000 (ciento veinte y seis mil dólares estadounidenses), cubrirán la tasa de administración del Fondo a FAO y los costos directos, descritos en el Artículo II abajo. (C) Que, adicionalmente y de acuerdo con la Decisión CMC N° 06/09 – Anexo Capítulo II, podrán integrar el FAF MERCOSUR las contribuciones voluntarias de los Estados Partes, terceros países, de organismos y otras entidades. (D) Que la norma de creación del FAF MERCOSUR (Decisión CMC N° 45/08) y su reglamento (Decisión CMC N° 06/09) son incorporados al presente Acuerdo y forman parte de él; y (E) Que la FAO será responsable de la administración de los fondos de acuerdo a sus normas y procedimientos SOBRE LA BASE DE LO ANTERIOR, EL MERCOSUR Y ARTÍCULO I LOS SERVICIOS TÉCNICOS 1.1. FAO será responsable, con debida diligencia y eficiencia, de poner a disposición sus servicios, tanto técnicos como administrativos, para garantizar la implementación del FAF MERCOSUR de conformidad con los términos del presente Acuerdo. ARTÍCULO II ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
2.1 La FAO
no asumirá ningún compromiso financiero que exceda las contribuciones que integran el FAF MERCOSUR. 2.2 La FAO
no iniciará o dará continuidad a las actividades, proyectos o programas a ser financiados por el FAF MERCOSUR sin haber recibido los recursos correspondientes. Habiéndose recibido la primera transferencia de algunos de los Estados Partes se dará comienzo a las actividades. 2.3 Las contribuciones que integran el FAF MERCOSUR serán administradas por la FAO
en estricta conformidad con sus políticas, reglamentos y procedimientos. 2.4 Los intereses y otros ingresos financieros generados por aplicaciones realizadas por la FAO
con los recursos del FAF MERCOSUR serán incorporados anualmente al presupuesto correspondiente. 2.5 En consideración a los servicios a proporcionarse, FAO tendrá derecho a recibir una tasa de administración del 7% (siete por ciento) en adelante llamada “Tasa de Administración” sobre lo efectivamente desembolsado y registrado por FAO en el marco del FAF MERCOSUR. 2.6 Los recursos transferidos a la FAO
para la ejecución del presente acuerdo deberán, para efecto de contabilidad, ser registrados en dólares de Estados Unidos de América y administrados de acuerdo a las reglas financieras y procedimientos de 2.7 Las transferencias financieras para la ejecución del presente acuerdo deberán ser depositadas en la siguiente cuenta bancaria: Nombre de la cuenta: FAO Trust Fund (US$) Nombre del Banco: HSBC New York Dirección: 452 Fifth Ave New York, NY, USA, 0018 Swift/BIC: MRMDUS33 ABA/Bank Code: 021001088 Número de la cuenta: 000156426 2.8 Las transferencias bancarias deberán hacer referencia al número del proyecto definido por la FAO para el cual los recursos son destinados. ARTÍCULO III OPERACIONES Y PRESENTACIÓN DE INFORMES 3.1 La contratación de servicios, la adquisición de bienes muebles y la contratación de consultores se regirán por los procedimientos y reglamentos de la FAO. 3.2 La FAO nombrará a un oficial responsable de los presupuestos de los proyectos y programas, a ser financiados por el FAF MERCOSUR. El Oficial estará encargado de la ejecución financiera de los mencionados proyectos o programas, así como de los informes a ser presentados al MERCOSUR. Todas las transacciones financieras realizadas en el marco del presupuesto o actividades que generen compromisos financieros para dichos proyectos deberán ser previamente aprobadas por el Oficial Responsable del presupuesto. Para ello, deberán ser respetados el presupuesto aprobado y la disponibilidad de recursos financieros aportados por el MERCOSUR. El Oficial Responsable del presupuesto también será el responsable de ajustar el presupuesto del proyecto en función de los costos de los insumos previstos en el plan operativo anual. Tales ajustes estarán reflejados en los informes financieros del Proyecto, a ser presentados al MERCOSUR y no implicarán alteraciones en el cronograma de desembolsos financieros del MERCOSUR a la FAO. 3.3 Los eventuales saldos de recursos no gastados en un año serán automáticamente transferidos para el siguiente año en la misma línea presupuestaria, por medio de ajustes presupuestarios aprobados por el Oficial Responsable del presupuesto, sin necesidad de ulteriores consultas. 3.4 Los recursos financieros depositados por el MERCOSUR en la cuenta bancaria de la FAO
destinados a la ejecución del Acuerdo podrán generar intereses que serán anualmente incorporados al Presupuesto correspondiente. 3.5 Al inicio de cada año,
la FAO
certificará las cuentas y las enviará a la Coordinación Nacional de la Reunión Especializada sobre Agricultura Familiar en el MERCOSUR (REAF) del Estado Parte en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR. El certificado informará los gastos totales y los gastos por línea presupuestaria, de acuerdo con la estructura presupuestaria de ARTÍCULO IV INMUNIDADES 4.1 Ninguna disposición del presente Acuerdo ni de cualquier documento relacionado con el mismo se entenderá en el sentido de que constituye una renuncia a las prerrogativas e inmunidades de que goza 4.2 Ninguna disposición del presente Acuerdo se interpretará como un nombramiento de la FAO
o de cualquier otra persona o institución que participa en el FAF MERCOSUR, como el agente o el representante del MERCOSUR ARTÍCULO V SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 5.1 Las controversias que pudieran surgir respecto a la aplicación e interpretación del presente Acuerdo serán resueltas por negociaciones directas entre las Partes. ARTÍCULO VI ENMIENDAS 6.1 El presente Acuerdo podrá ser modificado a través de un acuerdo entre las Partes. ARTÍCULO VII VIGENCIA 7.1 El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una duración de dos (2) años. 7.2 Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo mediante notificación por escrito a la otra, con una antelación no menor a los seis (6) meses. 7.3 La terminación de este Acuerdo no afectará el normal desarrollo y conclusión ordenada de las actividades de cooperación que se encuentren en curso de ejecución. 7.4 El FAF MERCOSUR y la FAO se mantendrán mutuamente informados plenamente de todas las acciones emprendidas al llevar a cabo la gestión de administración financiera de este Acuerdo. 7.5 El Director de la oficina regional de Las siguientes direcciones serán especificadas para todas las comunicaciones, solicitudes y otras comunicaciones dadas o emitidas bajo el Acuerdo: POR LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR INTEGRANTES DEL FAF MERCOSUR Coordinación Nacional Argentina de la REAF Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca Secretaria de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar Avda. Paseo Colón 982 Buenos Aires, Argentina Coordinación Nacional Brasil de la REAF Ministerio de Desarrollo Agrario Asesoría para Asuntos Internacionales y de Promoción Comercial Esplanada dos Ministérios, Bloco A, Sala 109, Ala Norte 1º Andar Tel:(+5561) 2020 0139/38/27 Fax: (+5561) 2020 0128 Brasilia, Brasil Coordinación Nacional Paraguay de la REAF Ministerio de Agricultura y Ganadería Vice Ministerio de Agricultura - Piso 4 Yegros 473 e/25 de Mayo y Cerro Corá Tel: (595-21) 447 473 / 441 340 / 442141 Correo electrónico: vagricultura@mag.gov.py
Asunción, Paraguay Coordinación Nacional Uruguay de la REAF Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca Dirección General de Desarrollo Rural Avda. Garzón 456 Tel: (+598) 2308 3562 * 235 Fax: (+598) 2308 3543 Montevideo, Uruguay POR FAO: ARTÍCULO VIII Este instrumento está abierto a la adhesión de los Estados Partes que se incorporen como integrantes del FAF MERCOSUR. MERCOSUR/GMC/RES. N° 58/15 ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL FONDO DE AGRICULTURA FAMILIAR DEL MERCOSUR (FAF MERCOSUR) VISTO: El Tratado de Asunción y las Decisiones N° 45/08 y 06/09 del Consejo del Mercado Común. CONSIDERANDO: Que la Decisión CMC N° 45/08 creó el Fondo de Agricultura Familiar del MERCOSUR (FAF MERCOSUR), para financiar programas y proyectos de estímulo a la agricultura familiar y permitir una amplia participación de los actores sociales en actividades vinculadas al tema. Que el Reglamento del Fondo de Agricultura Familiar del MERCOSUR aprobado por la Resolución GMC N° 06/09 que entró en vigor el 15 de junio de 2012. Que es necesario definir un órgano responsable para la gestión financiera del FAF MERCOSUR. EL GRUPO MERCADO COMÚN Art. 1 - La Administración Financiera del Fondo de Agricultura Familiar del MERCOSUR (FAF MERCOSUR) se rige conforme a lo establecido en el “Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y los Estados Partes del MERCOSUR integrantes del Fondo de la Agricultura Familiar del MERCOSUR (FAF MERCOSUR) para la administración financiera del FAF MERCOSUR”, cuyo texto se reproduce en Anexo y forma parte de la presente Resolución. Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. XLVI GMC EXT - Asunción, 19/XII/2015. ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO) Y LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR INTEGRANTES DEL FONDO DE AGRICULTURA FAMILIAR DEL MERCOSUR (FAF MERCOSUR) PARA REUNIDOS, Por una parte, los Estados Partes del Mercado Común del Sur integrantes del FAF MERCOSUR (en adelante, el MERCOSUR), representados por el Grupo Mercado Común (en lo sucesivo, el GMC); Por la otra, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (en adelante, la FAO), representada por la Representación Regional de En adelante las Partes; CONSIDERANDO, Que el MERCOSUR ha acordado financiar durante los próximos 5 años parte del Fondo de Agricultura Familiar del MERCOSUR (en adelante llamado el “FAF MERCOSUR”) en forma de contribuciones de los Estados Partes por un valor de US$ 360.000 (trescientos sesenta mil dólares estadounidenses) totalizando US$ 1.800.000 (un millón ochocientos mil dólares estadounidenses) (en adelante las “Contribuciones”). Que el MERCOSUR autorizó a la REAF a utilizar los recursos del FAF MERCOSUR de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Anexo de la Decisión CMC N° 06/09. ACUERDAN, (A) Que la FAO, a través de su Oficina Regional para América Latina y el Caribe, proporcionará los servicios de apoyo técnico y la administración financiera para la ejecución del FAF MERCOSUR; (B) Que del total de las contribuciones, US$ 1.674.000 (un millón seiscientos setenta y cuatro mil dólares estadounidenses) será usado para financiar la ejecución del FAF MERCOSUR conforme las Decisiones aprobadas por el MERCOSUR al respecto (Decisión CMC Nº 45/08 y Decisión CMC Nº 06/09) y hasta un 7%, US$ 126.000 (ciento veinte y seis mil dólares estadounidenses), cubrirán la tasa de administración del Fondo a FAO y los costos directos, descritos en el Artículo II abajo. (C) Que, adicionalmente y de acuerdo con la Decisión CMC N° 06/09 – Anexo Capítulo II, podrán integrar el FAF MERCOSUR las contribuciones voluntarias de los Estados Partes, terceros países, de organismos y otras entidades. (D) Que la norma de creación del FAF MERCOSUR (Decisión CMC N° 45/08) y su reglamento (Decisión CMC N° 06/09) son incorporados al presente Acuerdo y forman parte de él; y (E) Que la FAO será responsable de la administración de los fondos de acuerdo a sus normas y procedimientos SOBRE LA BASE DE LO ANTERIOR, EL MERCOSUR Y ARTÍCULO I LOS SERVICIOS TÉCNICOS 1.1. FAO será responsable, con debida diligencia y eficiencia, de poner a disposición sus servicios, tanto técnicos como administrativos, para garantizar la implementación del FAF MERCOSUR de conformidad con los términos del presente Acuerdo. ARTÍCULO II ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
2.1 La FAO
no asumirá ningún compromiso financiero que exceda las contribuciones que integran el FAF MERCOSUR. 2.2 La FAO
no iniciará o dará continuidad a las actividades, proyectos o programas a ser financiados por el FAF MERCOSUR sin haber recibido los recursos correspondientes. Habiéndose recibido la primera transferencia de algunos de los Estados Partes se dará comienzo a las actividades. 2.3 Las contribuciones que integran el FAF MERCOSUR serán administradas por la FAO
en estricta conformidad con sus políticas, reglamentos y procedimientos. 2.4 Los intereses y otros ingresos financieros generados por aplicaciones realizadas por la FAO
con los recursos del FAF MERCOSUR serán incorporados anualmente al presupuesto correspondiente. 2.5 En consideración a los servicios a proporcionarse, FAO tendrá derecho a recibir una tasa de administración del 7% (siete por ciento) en adelante llamada “Tasa de Administración” sobre lo efectivamente desembolsado y registrado por FAO en el marco del FAF MERCOSUR. 2.6 Los recursos transferidos a la FAO
para la ejecución del presente acuerdo deberán, para efecto de contabilidad, ser registrados en dólares de Estados Unidos de América y administrados de acuerdo a las reglas financieras y procedimientos de 2.7 Las transferencias financieras para la ejecución del presente acuerdo deberán ser depositadas en la siguiente cuenta bancaria: Nombre de la cuenta: FAO Trust Fund (US$) Nombre del Banco: HSBC New York Dirección: 452 Fifth Ave New York, NY, USA, 0018 Swift/BIC: MRMDUS33 ABA/Bank Code: 021001088 Número de la cuenta: 000156426 2.8 Las transferencias bancarias deberán hacer referencia al número del proyecto definido por la FAO para el cual los recursos son destinados. ARTÍCULO III OPERACIONES Y PRESENTACIÓN DE INFORMES 3.1 La contratación de servicios, la adquisición de bienes muebles y la contratación de consultores se regirán por los procedimientos y reglamentos de la FAO. 3.2 La FAO nombrará a un oficial responsable de los presupuestos de los proyectos y programas, a ser financiados por el FAF MERCOSUR. El Oficial estará encargado de la ejecución financiera de los mencionados proyectos o programas, así como de los informes a ser presentados al MERCOSUR. Todas las transacciones financieras realizadas en el marco del presupuesto o actividades que generen compromisos financieros para dichos proyectos deberán ser previamente aprobadas por el Oficial Responsable del presupuesto. Para ello, deberán ser respetados el presupuesto aprobado y la disponibilidad de recursos financieros aportados por el MERCOSUR. El Oficial Responsable del presupuesto también será el responsable de ajustar el presupuesto del proyecto en función de los costos de los insumos previstos en el plan operativo anual. Tales ajustes estarán reflejados en los informes financieros del Proyecto, a ser presentados al MERCOSUR y no implicarán alteraciones en el cronograma de desembolsos financieros del MERCOSUR a la FAO. 3.3 Los eventuales saldos de recursos no gastados en un año serán automáticamente transferidos para el siguiente año en la misma línea presupuestaria, por medio de ajustes presupuestarios aprobados por el Oficial Responsable del presupuesto, sin necesidad de ulteriores consultas. 3.4 Los recursos financieros depositados por el MERCOSUR en la cuenta bancaria de la FAO
destinados a la ejecución del Acuerdo podrán generar intereses que serán anualmente incorporados al Presupuesto correspondiente. 3.5 Al inicio de cada año,
la FAO
certificará las cuentas y las enviará a la Coordinación Nacional de la Reunión Especializada sobre Agricultura Familiar en el MERCOSUR (REAF) del Estado Parte en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR. El certificado informará los gastos totales y los gastos por línea presupuestaria, de acuerdo con la estructura presupuestaria de ARTÍCULO IV INMUNIDADES 4.1 Ninguna disposición del presente Acuerdo ni de cualquier documento relacionado con el mismo se entenderá en el sentido de que constituye una renuncia a las prerrogativas e inmunidades de que goza 4.2 Ninguna disposición del presente Acuerdo se interpretará como un nombramiento de la FAO
o de cualquier otra persona o institución que participa en el FAF MERCOSUR, como el agente o el representante del MERCOSUR ARTÍCULO V SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 5.1 Las controversias que pudieran surgir respecto a la aplicación e interpretación del presente Acuerdo serán resueltas por negociaciones directas entre las Partes. ARTÍCULO VI ENMIENDAS 6.1 El presente Acuerdo podrá ser modificado a través de un acuerdo entre las Partes. ARTÍCULO VII VIGENCIA 7.1 El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una duración de dos (2) años. 7.2 Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo mediante notificación por escrito a la otra, con una antelación no menor a los seis (6) meses. 7.3 La terminación de este Acuerdo no afectará el normal desarrollo y conclusión ordenada de las actividades de cooperación que se encuentren en curso de ejecución. 7.4 El FAF MERCOSUR y la FAO se mantendrán mutuamente informados plenamente de todas las acciones emprendidas al llevar a cabo la gestión de administración financiera de este Acuerdo. 7.5 El Director de la oficina regional de Las siguientes direcciones serán especificadas para todas las comunicaciones, solicitudes y otras comunicaciones dadas o emitidas bajo el Acuerdo: POR LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR INTEGRANTES DEL FAF MERCOSUR Coordinación Nacional Argentina de la REAF Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca Secretaria de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar Avda. Paseo Colón 982 Buenos Aires, Argentina Coordinación Nacional Brasil de la REAF Ministerio de Desarrollo Agrario Asesoría para Asuntos Internacionales y de Promoción Comercial Esplanada dos Ministérios, Bloco A, Sala 109, Ala Norte 1º Andar Tel:(+5561) 2020 0139/38/27 Fax: (+5561) 2020 0128 Brasilia, Brasil Coordinación Nacional Paraguay de la REAF Ministerio de Agricultura y Ganadería Vice Ministerio de Agricultura - Piso 4 Yegros 473 e/25 de Mayo y Cerro Corá Tel: (595-21) 447 473 / 441 340 / 442141 Correo electrónico: vagricultura@mag.gov.py
Asunción, Paraguay Coordinación Nacional Uruguay de la REAF Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca Dirección General de Desarrollo Rural Avda. Garzón 456 Tel: (+598) 2308 3562 * 235 Fax: (+598) 2308 3543 Montevideo, Uruguay POR FAO: ARTÍCULO VIII Este instrumento está abierto a la adhesión de los Estados Partes que se incorporen como integrantes del FAF MERCOSUR.
RESUELVE: