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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00053/2010
(Fecha: 2-12-2010)

MODIFICACION DE LOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE EQUIDOS DESTINADOS A LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

MERCOSUR/GMC/RES. N° 53/10

MODIFICACION DE LOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE EQUIDOS DESTINADOS A LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 19/07, 20/07, 21/07  y 22/07 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La existencia de Adenitis equina en Sudamérica.

Que varios países exportadores de équidos a los Estados Partes no producen o importan vacunas oficialmente aprobadas contra Adenitis equina y la consecuente dificultad de realizar la vacunación.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 – Modificar el Artículo 22 de las Resoluciones GMC Nº 19/07 y 20/07 y el Artículo 23 de las Resoluciones GMC Nº 21/07 y 22/07, estableciendo el carácter optativo, a criterio de cada Estado Parte, de la exigencia de vacunación contra el Adenitis equina.

Art. 2 – Cada Estado Parte definirá, en la autorización previa de importación de équidos, si mantendrá la exigencia de vacunación contra Adenitis equina.

Art. 3 - Los organismo nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil:
Ministerio da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA
Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA

Paraguay:
Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG
Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal - SENACSA

Uruguay:
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP
Dirección General de Servicios Ganaderos - DGSG
División de Sanidad Animal - DSA

Art.4 – Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/VI/2011.

 LXXXII GMC - Brasilia, 02/XII/10.

MERCOSUR/GMC/RES. N° 53/10

MODIFICACION DE LOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE EQUIDOS DESTINADOS A LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 19/07, 20/07, 21/07  y 22/07 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La existencia de Adenitis equina en Sudamérica.

Que varios países exportadores de équidos a los Estados Partes no producen o importan vacunas oficialmente aprobadas contra Adenitis equina y la consecuente dificultad de realizar la vacunación.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 – Modificar el Artículo 22 de las Resoluciones GMC Nº 19/07 y 20/07 y el Artículo 23 de las Resoluciones GMC Nº 21/07 y 22/07, estableciendo el carácter optativo, a criterio de cada Estado Parte, de la exigencia de vacunación contra el Adenitis equina.

Art. 2 – Cada Estado Parte definirá, en la autorización previa de importación de équidos, si mantendrá la exigencia de vacunación contra Adenitis equina.

Art. 3 - Los organismo nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil:
Ministerio da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA
Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA

Paraguay:
Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG
Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal - SENACSA

Uruguay:
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP
Dirección General de Servicios Ganaderos - DGSG
División de Sanidad Animal - DSA

Art.4 – Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/VI/2011.

 LXXXII GMC - Brasilia, 02/XII/10.