Utilizar como material de consulta. El Boletín Oficial es la única fuente normativa válida jurídicamente. Consulte con nosotros.

Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00041/2001
(Fecha: 10-10-2001)      Derogada por: Resolución No. 00011/2019  (Fecha: 5-6-2019)

Mercosur - Reglamento técnico de traba de capot de Automotores

Mercosur - Reglamento técnico de traba de capot de Automotores

Mercosur - Reglamento técnico de traba de capot de Automotores



Resolución Nº 41/01 - GMC

REGLAMENTO TECNICO  MERCOSUR DE  TRABA DE  CAPOT DE  LOS VEHICULOS
AUTOMOTORES

VISTO: el  Tratado de  Asunción, el  Protocolo de  Ouro Preto,  la
Decisión Nº 9/91 del  Consejo del Mercado Común,  las Resoluciones
Nº  91/93,  152/96   y  38/98  del   Grupo  Mercado  Común   y  la
Recomendación  Nº  02/99  del  SGT  Nº  3  ®Reglamentos Técnicos y
Evaluación de la Conformidad¯.

CONSIDERANDO:

Que  los  vehículos  automotores,  deben  cumplir  una  serie   de
requisitos  técnicos  en  virtud  de  las legislaciones nacionales
inclusive  los  correspondientes  a  la  Traba  en  la Tapa de los
Compartimientos Externos de los Vehículos Automotores;

Que  resulta  necesaria  la  actualización  de la armonización con
relación a la Traba en la Tapa de los Compartimientos Externos  de
los Vehículos Automotores;

Que  para  tal  fin,  los  Estados  Partes  acordaron  adecuar sus
legislaciones, de modo  de hacer posible  el libre intercambio  de
vehículos, sus partes y sus piezas.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art.  1.-  Aprobar  el  ®Reglamento  Técnico  MERCOSUR de Traba de
Capot  de  los  Vehículos  Automotores¯,  que  figura como Anexo y
forma parte de la presente Resolución.

Art.  2.-  El  presente  Reglamento  Técnico  se  aplicará  en  el
territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a  las
importaciones extrazona.

Art. 3.- Los Estados Partes no podrán limitar o prohibir la  libre
circulación,  homologación,  certificación,  venta,   importación,
comercialización,   licenciamiento   o   uso   de   los  vehículos
automotores que cumplan con lo dispuesto en esta Resolución.

Art. 4.- Los vehículos automotores  de las Categorías M y  N deben
poseer una traba  en la tapa  de los compartimientos  externos. En
el  caso  del  compartimiento   delantero,  si  este  abriese   en
dirección  hacia  el  parabrisas,  y  si  en cualquier posición de
abertura  pudiera  llegar  a  cubrir  completa  o parcial-mente la
visión  del  conductor,  deberá  estar  provisto  de un sistema de
traba de dos etapas o de una segunda traba.

Art.  5.   -  Los   Estados  Partes   pondrán  en   vigencia   las
disposiciones  legislativas,   reglamentarias  y   administrativas
necesarias  para  dar  cumplimiento  a  la  presente  Resolución a
través de los siguientes Organismos:

Argentina: Secretaría de Transporte
           Secretaría de Industria, Comercio y Minería

Brasil   : Ministério da Justiça
           Conselho Nacional de Transito
           Departamento Nacional de Transito

Paraguay : Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
           Viceministerio de Transporte

Uruguay  : Ministerio de Transporte y Obras Públicas
           Ministerio de Industria y Energía

Art. 6. - Los Estados  Partes del MERCOSUR, deberán incorporar  la
presente Resolución a  sus ordenamientos jurídicos  internos antes
del 10/lV/2002.

XLIII GMC - Montevideo, 10/X/01
    
Mercosur - Reglamento técnico de traba de capot de Automotores

Mercosur - Reglamento técnico de traba de capot de Automotores



Resolución Nº 41/01 - GMC

REGLAMENTO TECNICO  MERCOSUR DE  TRABA DE  CAPOT DE  LOS VEHICULOS
AUTOMOTORES

VISTO: el  Tratado de  Asunción, el  Protocolo de  Ouro Preto,  la
Decisión Nº 9/91 del  Consejo del Mercado Común,  las Resoluciones
Nº  91/93,  152/96   y  38/98  del   Grupo  Mercado  Común   y  la
Recomendación  Nº  02/99  del  SGT  Nº  3  ®Reglamentos Técnicos y
Evaluación de la Conformidad¯.

CONSIDERANDO:

Que  los  vehículos  automotores,  deben  cumplir  una  serie   de
requisitos  técnicos  en  virtud  de  las legislaciones nacionales
inclusive  los  correspondientes  a  la  Traba  en  la Tapa de los
Compartimientos Externos de los Vehículos Automotores;

Que  resulta  necesaria  la  actualización  de la armonización con
relación a la Traba en la Tapa de los Compartimientos Externos  de
los Vehículos Automotores;

Que  para  tal  fin,  los  Estados  Partes  acordaron  adecuar sus
legislaciones, de modo  de hacer posible  el libre intercambio  de
vehículos, sus partes y sus piezas.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art.  1.-  Aprobar  el  ®Reglamento  Técnico  MERCOSUR de Traba de
Capot  de  los  Vehículos  Automotores¯,  que  figura como Anexo y
forma parte de la presente Resolución.

Art.  2.-  El  presente  Reglamento  Técnico  se  aplicará  en  el
territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a  las
importaciones extrazona.

Art. 3.- Los Estados Partes no podrán limitar o prohibir la  libre
circulación,  homologación,  certificación,  venta,   importación,
comercialización,   licenciamiento   o   uso   de   los  vehículos
automotores que cumplan con lo dispuesto en esta Resolución.

Art. 4.- Los vehículos automotores  de las Categorías M y  N deben
poseer una traba  en la tapa  de los compartimientos  externos. En
el  caso  del  compartimiento   delantero,  si  este  abriese   en
dirección  hacia  el  parabrisas,  y  si  en cualquier posición de
abertura  pudiera  llegar  a  cubrir  completa  o parcial-mente la
visión  del  conductor,  deberá  estar  provisto  de un sistema de
traba de dos etapas o de una segunda traba.

Art.  5.   -  Los   Estados  Partes   pondrán  en   vigencia   las
disposiciones  legislativas,   reglamentarias  y   administrativas
necesarias  para  dar  cumplimiento  a  la  presente  Resolución a
través de los siguientes Organismos:

Argentina: Secretaría de Transporte
           Secretaría de Industria, Comercio y Minería

Brasil   : Ministério da Justiça
           Conselho Nacional de Transito
           Departamento Nacional de Transito

Paraguay : Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
           Viceministerio de Transporte

Uruguay  : Ministerio de Transporte y Obras Públicas
           Ministerio de Industria y Energía

Art. 6. - Los Estados  Partes del MERCOSUR, deberán incorporar  la
presente Resolución a  sus ordenamientos jurídicos  internos antes
del 10/lV/2002.

XLIII GMC - Montevideo, 10/X/01