Grupo Mercado Común
Mercosur - Reglamento técnico de traba de capot de Automotores
Resolución Nº 41/01 - GMC REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE TRABA DE CAPOT DE LOS VEHICULOS AUTOMOTORES VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 9/91 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 91/93, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 02/99 del SGT Nº 3 ®Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad¯. CONSIDERANDO: Que los vehículos automotores, deben cumplir una serie de requisitos técnicos en virtud de las legislaciones nacionales inclusive los correspondientes a la Traba en la Tapa de los Compartimientos Externos de los Vehículos Automotores; Que resulta necesaria la actualización de la armonización con relación a la Traba en la Tapa de los Compartimientos Externos de los Vehículos Automotores; Que para tal fin, los Estados Partes acordaron adecuar sus legislaciones, de modo de hacer posible el libre intercambio de vehículos, sus partes y sus piezas. EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: Art. 1.- Aprobar el ®Reglamento Técnico MERCOSUR de Traba de Capot de los Vehículos Automotores¯, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución. Art. 2.- El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona. Art. 3.- Los Estados Partes no podrán limitar o prohibir la libre circulación, homologación, certificación, venta, importación, comercialización, licenciamiento o uso de los vehículos automotores que cumplan con lo dispuesto en esta Resolución. Art. 4.- Los vehículos automotores de las Categorías M y N deben poseer una traba en la tapa de los compartimientos externos. En el caso del compartimiento delantero, si este abriese en dirección hacia el parabrisas, y si en cualquier posición de abertura pudiera llegar a cubrir completa o parcial-mente la visión del conductor, deberá estar provisto de un sistema de traba de dos etapas o de una segunda traba. Art. 5. - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes Organismos: Argentina: Secretaría de Transporte Secretaría de Industria, Comercio y Minería Brasil : Ministério da Justiça Conselho Nacional de Transito Departamento Nacional de Transito Paraguay : Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones Viceministerio de Transporte Uruguay : Ministerio de Transporte y Obras Públicas Ministerio de Industria y Energía Art. 6. - Los Estados Partes del MERCOSUR, deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 10/lV/2002. XLIII GMC - Montevideo, 10/X/01
Resolución Nº 41/01 - GMC REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE TRABA DE CAPOT DE LOS VEHICULOS AUTOMOTORES VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 9/91 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 91/93, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 02/99 del SGT Nº 3 ®Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad¯. CONSIDERANDO: Que los vehículos automotores, deben cumplir una serie de requisitos técnicos en virtud de las legislaciones nacionales inclusive los correspondientes a la Traba en la Tapa de los Compartimientos Externos de los Vehículos Automotores; Que resulta necesaria la actualización de la armonización con relación a la Traba en la Tapa de los Compartimientos Externos de los Vehículos Automotores; Que para tal fin, los Estados Partes acordaron adecuar sus legislaciones, de modo de hacer posible el libre intercambio de vehículos, sus partes y sus piezas. EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: Art. 1.- Aprobar el ®Reglamento Técnico MERCOSUR de Traba de Capot de los Vehículos Automotores¯, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución. Art. 2.- El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona. Art. 3.- Los Estados Partes no podrán limitar o prohibir la libre circulación, homologación, certificación, venta, importación, comercialización, licenciamiento o uso de los vehículos automotores que cumplan con lo dispuesto en esta Resolución. Art. 4.- Los vehículos automotores de las Categorías M y N deben poseer una traba en la tapa de los compartimientos externos. En el caso del compartimiento delantero, si este abriese en dirección hacia el parabrisas, y si en cualquier posición de abertura pudiera llegar a cubrir completa o parcial-mente la visión del conductor, deberá estar provisto de un sistema de traba de dos etapas o de una segunda traba. Art. 5. - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes Organismos: Argentina: Secretaría de Transporte Secretaría de Industria, Comercio y Minería Brasil : Ministério da Justiça Conselho Nacional de Transito Departamento Nacional de Transito Paraguay : Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones Viceministerio de Transporte Uruguay : Ministerio de Transporte y Obras Públicas Ministerio de Industria y Energía Art. 6. - Los Estados Partes del MERCOSUR, deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 10/lV/2002. XLIII GMC - Montevideo, 10/X/01