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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00032/2015
(Fecha: 15-7-2015)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO-LABORAL DEL MERCOSUR

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 32/15

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO-LABORAL DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Duro Preto y la Resolución N° 54/03 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Tribunal Administrativo-Laboral del MERCOSUR (TAL) es la única instancia jurisdiccional para resolver las reclamaciones de índole administrativo-laboral de los Funcionarios MERCOSUR y las personas contratadas para obras o servicios determinados en los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR.

Que, por ello, resulta necesario asegurar que el Tribunal Administrativo Laboral del MERCOSUR se encuentre siempre operativo.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1- Sustitúyese el Artículo 2° del Anexo de la Resolución GMC N° 54/03 "Estatuto del Tribunal Administrativo-laboral del MERCOSUR", que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 2 - Integración del TAL

A los efectos de la integración del TAL, cada Estado Parte indicará un miembro titular asi como su suplente para actuar en caso de ausencia de aquél.

Los miembros del TAL serán designados por el Grupo Mercado Común por un período de dos (2) años, renovable por períodos iguales.

La falta de indicación de candidatos para integrar el TAL por parte de algún Estado Parte no impedirá que el Tribunal sea constituido por el GMC con los miembros propuestos por los demás Estados Partes, siempre que haya al menos cuatro (4) candidatos indicados. Los miembros que faltaren serán incorporados una vez que éstos sean definidos por el respectivo Estado Parte.

El mandato de los miembros titular y suplente de cada Estado Parte se considerará renovado si no hubiere, antes de su finalización, indicación en contrario y propuesta de nuevos candidatos.

Los miembros del TAL deberán ser juristas, en lo posible, con experiencia en cuestiones administrativo-laborales y actuarán con total independencia, a título personal y con carácter ad honorem, no pudiendo aceptar sugerencias o imposiciones de los Estados Partes ni de terceros. integrantes con exclusión del integrante de la nacionalidad del reclamante, cuando sea posible.

El TAL es una instancia de convocatoria permanente y se reunirá cuando sea necesario de conformidad con el artículo 5 del presente Estatuto."

Art. 2- Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de organización y funcionamiento del MERCOSUR.

XLV GMC EXT. - Brasilia, 15fVlI/15.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 32/15

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO-LABORAL DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Duro Preto y la Resolución N° 54/03 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Tribunal Administrativo-Laboral del MERCOSUR (TAL) es la única instancia jurisdiccional para resolver las reclamaciones de índole administrativo-laboral de los Funcionarios MERCOSUR y las personas contratadas para obras o servicios determinados en los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR.

Que, por ello, resulta necesario asegurar que el Tribunal Administrativo Laboral del MERCOSUR se encuentre siempre operativo.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1- Sustitúyese el Artículo 2° del Anexo de la Resolución GMC N° 54/03 "Estatuto del Tribunal Administrativo-laboral del MERCOSUR", que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 2 - Integración del TAL

A los efectos de la integración del TAL, cada Estado Parte indicará un miembro titular asi como su suplente para actuar en caso de ausencia de aquél.

Los miembros del TAL serán designados por el Grupo Mercado Común por un período de dos (2) años, renovable por períodos iguales.

La falta de indicación de candidatos para integrar el TAL por parte de algún Estado Parte no impedirá que el Tribunal sea constituido por el GMC con los miembros propuestos por los demás Estados Partes, siempre que haya al menos cuatro (4) candidatos indicados. Los miembros que faltaren serán incorporados una vez que éstos sean definidos por el respectivo Estado Parte.

El mandato de los miembros titular y suplente de cada Estado Parte se considerará renovado si no hubiere, antes de su finalización, indicación en contrario y propuesta de nuevos candidatos.

Los miembros del TAL deberán ser juristas, en lo posible, con experiencia en cuestiones administrativo-laborales y actuarán con total independencia, a título personal y con carácter ad honorem, no pudiendo aceptar sugerencias o imposiciones de los Estados Partes ni de terceros. integrantes con exclusión del integrante de la nacionalidad del reclamante, cuando sea posible.

El TAL es una instancia de convocatoria permanente y se reunirá cuando sea necesario de conformidad con el artículo 5 del presente Estatuto."

Art. 2- Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de organización y funcionamiento del MERCOSUR.

XLV GMC EXT. - Brasilia, 15fVlI/15.