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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00030/2019
(Fecha: 15-7-2019)

MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 30/19

MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,  las Decisiones N° 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 26/16 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución entrarán en vigor a partir del 01/I/2020, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a su respectivo ordenamiento jurídico nacional previo a esa fecha.

LI GMC Ext. - Santa Fe, 15/VII/19.

ANEXO

SITUACIÓN ACTUAL MODIFICACIÓN APROBADA
NCM DESCRIPCIÓN AEC % NCM DESCRIPCIÓN AEC %
3808.93.23 Los demás, a base de ametrina, atrazina o diurón 14 3808.93.23 Los demás, a base de atrazina o diurón 14
3808.93.28 Los demás, a base de hexazinona 8 3808.93.28 Los demás, a base de ametrina o hexazinona 8
3904.30.00 - Copolímeros de cloruro de vinilo y acetato de vinilo  14 3904.30.00 - Copolímeros de cloruro de vinilo y acetato de vinilo  2
3904.90.00 - Los demás 14 3904.90
3904.90.10
- Los demás
Poli(cloruro de vinilo) clorado

2
      3904.90.90 Los demás 14
4810.13.90 Los demás 14 4810.13.9 Los demás  
      4810.13.91 Papel estucado o recubierto en una cara, del tipo «wet strength», resistente a la humedad y al álcali 2
  4810.13.99 Los demás 14
4810.19.90 Los demás 14 4810.19.9 Los demás  
      4810.19.91 Papel estucado o recubierto en una cara, del tipo «wet strength», resistente a la humedad y al álcali 2
      4810.19.99 Los demás 14
7606.12.20 Con un contenido de silicio superior o igual al 0,05 % pero inferior o igual al 0,20 %, en peso, hierro superior o igual al 0,20 % pero inferior o igual al 0,40 %, en peso, cobre inferior o igual al 0,05 % en peso, cinc inferior o igual al 0,05 % en peso, manganeso inferior o igual al 0,25 % en peso, magnesio superior o igual al 0,05 % pero inferior o igual al 0,25 %, en peso y otros elementos, en conjunto, inferior o igual al 0,07 % en peso, de espesor inferior o igual a 0,4 mm, en bobinas de ancho superior a 900 mm, con una relación entre las rugosidades máxima y media aritmética superior o igual a 1,25 pero inferior o igual a 1,30 en cada una de las caras y un límite de resistencia a la tracción superior o igual a 115 MPa  2 7606.12.20 Con un contenido de aluminio superior o igual al 99 % en peso y de magnesio superior al 0,10 % en peso, de espesor inferior o igual a 0,40 mm, con un límite de resistencia a la tracción superior o igual a 140 MPa pero inferior o igual a 240 MPa y alargamiento superior o igual al 0,90 % pero inferior o igual al 7 %  2
7607.11.10 Con un contenido de silicio superior o igual al 0,05 % pero inferior o igual al 0,20 %, en peso, hierro superior o igual al 0,20 % pero inferior o igual al 0,40 %, en peso, cobre inferior o igual al 0,05 % en peso, cinc inferior o igual al 0,05 % en peso, manganeso inferior o igual al 0,25 % en peso, magnesio superior o igual al 0,05 % pero inferior o igual al 0,25 %, en peso y otros elementos, en conjunto, inferior o igual al 0,07 % en peso, de espesor superior o igual a 0,12 mm, en bobinas de ancho superior a 900 mm, con una relación entre las rugosidades máxima y media aritmética superior o igual a 1,25 pero inferior o igual a 1,30 en cada una de las caras y un límite de resistencia a la tracción superior o igual a 115 MPa   2 7607.11.10 Con un contenido de aluminio superior o igual al 99 % en peso y de magnesio superior al 0,06 % en peso, de espesor superior o igual a 0,12 mm, con un límite de resistencia a la tracción superior o igual a 140 MPa pero inferior o igual a 240 MPa y alargamiento superior o igual al 0,90 % pero inferior o igual al 7 %  2 
8480.79.00 - - Los demás 14 BK 8480.79 - - Los demás  
      8480.79.10 Para vulcanización de neumáticos  14 BK
      8480.79.90 Los demás 14 BK
8506.10.30 Baterías de pilas 16 8506.10.3 Baterías de pilas  
      8506.10.31 Alcalinas, de tensión igual a 9 V  2
      8506.10.39 Las demás 16
8507.50.00 - De níquel-hidruro metálico  18 8507.50 - De níquel-hidruro metálico
      8507.50.10 De tensión igual a 1,2 V, cilíndricos del tipo HR6 (AA)  2
      8507.50.20 De tensión igual a 1,2 V, cilíndricos del tipo HR03 (AAA)  2
      8507.50.90 Los demás 18
8543.30.00 - Máquinas y aparatos de galvanoplastia, electrólisis o electroforesis 14 BK 8543.30 - Máquinas y aparatos de galvanoplastia, electrólisis o electroforesis  
    8543.30.10 De electrólisis, con celdas de membrana 0 BK
    8543.30.90 Los demás 14 BK
9018.32.19 Las demás 16 9018.32.13 Agujas punta de lápiz, de los tipos utilizados en anestesia epidural o raquídea 2
      9018.32.19 Las demás 16

 

 

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 30/19

MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,  las Decisiones N° 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 26/16 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución entrarán en vigor a partir del 01/I/2020, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a su respectivo ordenamiento jurídico nacional previo a esa fecha.

LI GMC Ext. - Santa Fe, 15/VII/19.

ANEXO

SITUACIÓN ACTUAL MODIFICACIÓN APROBADA
NCM DESCRIPCIÓN AEC % NCM DESCRIPCIÓN AEC %
3808.93.23 Los demás, a base de ametrina, atrazina o diurón 14 3808.93.23 Los demás, a base de atrazina o diurón 14
3808.93.28 Los demás, a base de hexazinona 8 3808.93.28 Los demás, a base de ametrina o hexazinona 8
3904.30.00 - Copolímeros de cloruro de vinilo y acetato de vinilo  14 3904.30.00 - Copolímeros de cloruro de vinilo y acetato de vinilo  2
3904.90.00 - Los demás 14 3904.90
3904.90.10
- Los demás
Poli(cloruro de vinilo) clorado

2
      3904.90.90 Los demás 14
4810.13.90 Los demás 14 4810.13.9 Los demás  
      4810.13.91 Papel estucado o recubierto en una cara, del tipo «wet strength», resistente a la humedad y al álcali 2
  4810.13.99 Los demás 14
4810.19.90 Los demás 14 4810.19.9 Los demás  
      4810.19.91 Papel estucado o recubierto en una cara, del tipo «wet strength», resistente a la humedad y al álcali 2
      4810.19.99 Los demás 14
7606.12.20 Con un contenido de silicio superior o igual al 0,05 % pero inferior o igual al 0,20 %, en peso, hierro superior o igual al 0,20 % pero inferior o igual al 0,40 %, en peso, cobre inferior o igual al 0,05 % en peso, cinc inferior o igual al 0,05 % en peso, manganeso inferior o igual al 0,25 % en peso, magnesio superior o igual al 0,05 % pero inferior o igual al 0,25 %, en peso y otros elementos, en conjunto, inferior o igual al 0,07 % en peso, de espesor inferior o igual a 0,4 mm, en bobinas de ancho superior a 900 mm, con una relación entre las rugosidades máxima y media aritmética superior o igual a 1,25 pero inferior o igual a 1,30 en cada una de las caras y un límite de resistencia a la tracción superior o igual a 115 MPa  2 7606.12.20 Con un contenido de aluminio superior o igual al 99 % en peso y de magnesio superior al 0,10 % en peso, de espesor inferior o igual a 0,40 mm, con un límite de resistencia a la tracción superior o igual a 140 MPa pero inferior o igual a 240 MPa y alargamiento superior o igual al 0,90 % pero inferior o igual al 7 %  2
7607.11.10 Con un contenido de silicio superior o igual al 0,05 % pero inferior o igual al 0,20 %, en peso, hierro superior o igual al 0,20 % pero inferior o igual al 0,40 %, en peso, cobre inferior o igual al 0,05 % en peso, cinc inferior o igual al 0,05 % en peso, manganeso inferior o igual al 0,25 % en peso, magnesio superior o igual al 0,05 % pero inferior o igual al 0,25 %, en peso y otros elementos, en conjunto, inferior o igual al 0,07 % en peso, de espesor superior o igual a 0,12 mm, en bobinas de ancho superior a 900 mm, con una relación entre las rugosidades máxima y media aritmética superior o igual a 1,25 pero inferior o igual a 1,30 en cada una de las caras y un límite de resistencia a la tracción superior o igual a 115 MPa   2 7607.11.10 Con un contenido de aluminio superior o igual al 99 % en peso y de magnesio superior al 0,06 % en peso, de espesor superior o igual a 0,12 mm, con un límite de resistencia a la tracción superior o igual a 140 MPa pero inferior o igual a 240 MPa y alargamiento superior o igual al 0,90 % pero inferior o igual al 7 %  2 
8480.79.00 - - Los demás 14 BK 8480.79 - - Los demás  
      8480.79.10 Para vulcanización de neumáticos  14 BK
      8480.79.90 Los demás 14 BK
8506.10.30 Baterías de pilas 16 8506.10.3 Baterías de pilas  
      8506.10.31 Alcalinas, de tensión igual a 9 V  2
      8506.10.39 Las demás 16
8507.50.00 - De níquel-hidruro metálico  18 8507.50 - De níquel-hidruro metálico
      8507.50.10 De tensión igual a 1,2 V, cilíndricos del tipo HR6 (AA)  2
      8507.50.20 De tensión igual a 1,2 V, cilíndricos del tipo HR03 (AAA)  2
      8507.50.90 Los demás 18
8543.30.00 - Máquinas y aparatos de galvanoplastia, electrólisis o electroforesis 14 BK 8543.30 - Máquinas y aparatos de galvanoplastia, electrólisis o electroforesis  
    8543.30.10 De electrólisis, con celdas de membrana 0 BK
    8543.30.90 Los demás 14 BK
9018.32.19 Las demás 16 9018.32.13 Agujas punta de lápiz, de los tipos utilizados en anestesia epidural o raquídea 2
      9018.32.19 Las demás 16