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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00028/2019
(Fecha: 5-6-2019)

CONVENIO ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y EL CENTRO INTERUNIVERSITARIO DI RICERCA PER LO SVILUPPO SOSTENIBILE (CIRPS)

MERCOSUR/GMC/RES. N° 28/19

CONVENIO ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y EL CENTRO INTERUNIVERSITARIO DI RICERCA PER LO SVILUPPO SOSTENIBILE (CIRPS)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, y la Decisión N° 23/14 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la Cooperación MERCOSUR-Italia durante el año 2019 se implementará la Tercera Fase del Programa “Cursos de Alta Formación”, la cual consta de etapas de formación virtual y presencial.

Que el desarrollo de la etapa presencial de los cursos tendrá lugar en la ciudad de Montevideo, Uruguay, y en tal sentido, el Grupo Mercado Común (GMC) estimó conveniente que la Secretaría del MERCOSUR brinde apoyo al Ente Ejecutor del Programa, el Centro Interuniversitario di Ricerca per lo Sviluppo Sostenibile (CIRPS), para su efectiva implementación.

Que en el marco de ese apoyo es necesario celebrar un convenio entre el CIRPS y el MERCOSUR, a los fines de regular la gestión de los fondos del Programa que serán utilizados para gastos de la etapa presencial de los cursos en Montevideo. 

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la firma del “Convenio entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y el Centro Interuniversitario di Ricerca per lo Sviluppo Sostenibile (CIRPS)”, cuyo texto consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

CXII GMC – Buenos Aires, 05/VI/19.

CONVENIO ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y EL CENTRO INTERUNIVERSITARIO DI RICERCA PER LO SVILUPPO SOSTENIBILE (CIRPS)

REUNIDOS

Por una parte, el Mercado Común del Sur (en adelante, el “MERCOSUR”) representado por el Grupo Mercado Común (en lo sucesivo, el GMC).

Por otra parte, el Centro Interuniversitario di Ricerca per lo Sviluppo Sostenibile (en adelante CIRPS), representado por el Ing. Vincenzo Naso, con domicilio real y constituido en la calle Via della Polveriera 14, de la ciudad de Roma, República de Italia.

En adelante, “las Partes”,

CONSIDERANDO:

Que el Tratado de Asunción considera que la ampliación de las actuales dimensiones de los mercados nacionales por medio de la integración es condición fundamental para la aceleración de los procesos de desarrollo económico con justica social de los Estados Partes.

Que la política de cooperación internacional del MERCOSUR tiene como uno de sus objetivos el fortalecimiento del proceso de integración regional de acuerdo con las prioridades definidas por los órganos decisorios del bloque.

Que la agenda activa de inserción internacional del MERCOSUR requiere que los Estados Partes cuenten con elementos cuantitativos que permitan analizar los efectos potenciales de los acuerdos comerciales y los costos y beneficios de diferentes opciones de negociación.

Que el CIRPS es un centro que reúne especialistas en desarrollo sostenible y en ciencia de la sustentabilidad, que desde 1988 coordina y participa de redes universitarias de excelencia, de proyectos de investigación y actividades de formación y servicios técnicos-científicos a nivel internacional, regional y local.

Que resulta necesario contar con un marco normativo para poder ejecutar la fase presencial del Programa en Montevideo.

LAS PARTES ACUERDAN:

Art. I – OBJETIVOS

El presente Convenio tiene como propósito formalizar los términos de las actividades a desarrollarse en Montevideo en el marco del Programa de cooperación denominado “Italia-MERCOSUR”, en los términos estipulados en el Programa Temporal Operativo aprobado por la Agencia Italiana de Cooperación al Desarrollo (AICS) el 26 noviembre de 2018 y enmarcado en el Programa de Cooperación aprobado por la Dirección General para la Cooperación al Desarrollo del Ministerio de Relaciones Exteriores de Italia el  20 de abril de 2010 (Acto 104).

El objetivo específico del presente Convenio es establecer los términos para la gestión de los fondos del “Programa Cursos de Alta Formación 2019”, que serán utilizados para gastos de la fase presencial del curso en Montevideo.  

Art. II – AREAS DE COOPERACIÓN

Los fondos del Programa asignados para el desarrollo del curso presencial en Montevideo abarcan los aspectos relativos a los participantes y a los docentes del MERCOSUR, de conformidad con los gastos establecidos y aprobados por parte de la AICS, ente financiador del Programa, de acuerdo al siguiente detalle:

Código Presupuesto Capítulos de gastos Cantidad y costos Total por gasto Fondos a gestionar por SM
2.4 Docentes de los países del MERCOSUR y asistentes de aula Montevideo 13.600,00  
2.4.1 Pasajes aéreos desde los países de origen hacia Montevideo ida y vuelta, para los docentes latinoamericanos, Se prevé un numero de 3 docentes con un costo promedio de 800 €/vuelo 2.400,00 2.400,00
2.4.3 Honorarios profesionales, seguros y viáticos para los docentes latinoamericanos Promedio de € 300/día, por 7 días para 4 docentes mas gasto de seguro evaluado en € 100 / docente 8.800,00 8.800,00
2.4.5 Asistentes de idioma italiano en las aulas durante 5 días a la semana por 2 semanas 2 personas por 10 días por 120 €/día 2.400,00 2.400,00
2.5 Participantes cursos Montevideo viajes, logística, contribución 36.200,00  
2.5.1 Hotel, comida, transporte, para los 20 participantes no residentes en Uruguay 20 personas por 13 días por un promedio al día de 100€ 26.000,00 26.000,00
2.5.2 Vuelos ida y vuelta para 18 participantes no residentes en Uruguay   Se prevé un número de 18 participantes con un costo promedio de 567 €/vuelo 10.200,00 10.200,00

MONTO TOTAL: € 49.800,00 (cuarenta y nueve mil ochocientos euros)

ART. III – MECANISMOS DE COOPERACIÓN

Los fondos proporcionados por el CIRPS, previstos en el artículo anterior, serán administrados por la Secretaría del MERCOSUR (en adelante, la “SM”) para la ejecución exclusiva del Programa mencionado en el artículo I, de acuerdo con las normas y procedimientos indicados por el CIRPS y bajo la supervisión Director del Programa, Arq. Augusto Chiaia, quien aprobará cada pago.

El CIRPS realizará la transferencia de dichos recursos a favor del MERCOSUR en un único desembolso a la dirección bancaria que la SM indique, con una anticipación de al menos 20 días antes del inicio de las actividades, previsto para el 22 de julio de 2019. El desembolso será comunicado por nota del Director del CIRPS a la SM.

Al finalizar las actividades la SM remitirá al CIRPS la correspondiente rendición de cuentas, incluyendo los documentos contables y el informe técnico relativo a la utilización de dichos recursos, el que deberá ser aprobado por el CIRPS.

En caso de existir fondos remanentes después de afrontar los costos del Proyecto en los términos previstos en el presente Convenio, los mismos serán devueltos por el MERCOSUR al CIRPS.

El MERCOSUR, la SM y el CIRPS no se responsabilizarán por cualquier accidente, enfermedad, pérdida o daño que eventualmente pueda ocurrir durante la ejecución de las actividades tanto de los beneficiarios como del personal contratado en el marco del Programa.

ART. IV – PUNTOS FOCALES

La Representación del CIRPS será el punto focal para el MERCOSUR, y el GMC, por medio de la Presidencia Pro Tempore del Grupo de Cooperación Internacional (GCI), será el punto focal para el CIRPS.

ART. V – RENDICIÓN DE CUENTAS

Durante el desarrollo del Programa, ambas Partes podrán solicitar la entrega de informes relativos a su ejecución, así como el Informe Final de cierre del mismo. Todos los gastos a ser realizados en el marco de la contribución de la cooperación italiana serán respaldados con documentación original, que serán remitidos oportunamente por la SM al CIRPS.

ART. VI – USO DE LOGOTIPOS

En ningún caso las Partes utilizarán el logotipo y/o el nombre de la otra Parte sin su consentimiento previo por escrito.

En caso de producción de material gráfico, las Partes acordarán el tratamiento que será dado al uso de los logotipos.

ART. VII – CONFIDENCIALIDAD

Toda documentación e información que el CIRPS reciba del MERCOSUR y viceversa, o a la que pueda acceder en el ejercicio del cumplimiento del presente Convenio, será mantenida en la más absoluta confidencialidad, y no será revelada a terceros, salvo consentimiento previo y expreso de las Partes.

ART. VIII – CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS LABORALES Y TRIBUTARIAS

Las Partes reconocen expresamente que el presente es un Convenio entre partes independientes y que no existe ningún tipo de relación de dependencia entre las mismas.  

ART. IX – INCUMPLIMIENTO

El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones derivadas del presente Convenio dará derecho a la otra Parte a optar entre exigir el cumplimiento o la rescisión del mismo.

ART. X – SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Los asuntos que pudieran derivarse del cumplimiento y ejecución del presente Convenio, se solucionarán mediante negociación directa entre las Partes.  

ART. XI – ENMIENDAS

Los términos del presente Convenio podrán ser modificados por acuerdo expreso de las Partes mediante Addenda.

ART. XII - VIGENCIA

El presente Convenio tendrá una duración máxima de 6 meses a partir de su suscripción, sin perjuicio de que las Partes puedan acordar su renovación.

Cualquiera de las Partes podrá rescindir el presente Convenio debiendo informar a la otra Parte 30 días antes de que el mismo deje de ser aplicado, sin perjuicio del termino integral de las actividades en ejecución.

En caso de que el MERCOSUR dé por finalizado este Convenio, el MERCOSUR rembolsará al CIRPS cualquier contribución financiera ya recibida por la actividad que no haya sido realizada. En caso de que el CIRPS dé por finalizado este Convenio, deberá completar todos los pagos que deban cancelarse a la fecha de finalización.

Hecho en Buenos Aires, en dos ejemplares, en los idiomas español y portugués, siendo ambas versiones igualmente auténticas.

A los 5 días del mes de junio de 2019   A los   días del mes de             de 2019

 

Por el MERCOSUR

 

 

  Por el CIRPS

 

MERCOSUR/GMC/RES. N° 28/19

CONVENIO ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y EL CENTRO INTERUNIVERSITARIO DI RICERCA PER LO SVILUPPO SOSTENIBILE (CIRPS)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, y la Decisión N° 23/14 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la Cooperación MERCOSUR-Italia durante el año 2019 se implementará la Tercera Fase del Programa “Cursos de Alta Formación”, la cual consta de etapas de formación virtual y presencial.

Que el desarrollo de la etapa presencial de los cursos tendrá lugar en la ciudad de Montevideo, Uruguay, y en tal sentido, el Grupo Mercado Común (GMC) estimó conveniente que la Secretaría del MERCOSUR brinde apoyo al Ente Ejecutor del Programa, el Centro Interuniversitario di Ricerca per lo Sviluppo Sostenibile (CIRPS), para su efectiva implementación.

Que en el marco de ese apoyo es necesario celebrar un convenio entre el CIRPS y el MERCOSUR, a los fines de regular la gestión de los fondos del Programa que serán utilizados para gastos de la etapa presencial de los cursos en Montevideo. 

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la firma del “Convenio entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y el Centro Interuniversitario di Ricerca per lo Sviluppo Sostenibile (CIRPS)”, cuyo texto consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

CXII GMC – Buenos Aires, 05/VI/19.

CONVENIO ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y EL CENTRO INTERUNIVERSITARIO DI RICERCA PER LO SVILUPPO SOSTENIBILE (CIRPS)

REUNIDOS

Por una parte, el Mercado Común del Sur (en adelante, el “MERCOSUR”) representado por el Grupo Mercado Común (en lo sucesivo, el GMC).

Por otra parte, el Centro Interuniversitario di Ricerca per lo Sviluppo Sostenibile (en adelante CIRPS), representado por el Ing. Vincenzo Naso, con domicilio real y constituido en la calle Via della Polveriera 14, de la ciudad de Roma, República de Italia.

En adelante, “las Partes”,

CONSIDERANDO:

Que el Tratado de Asunción considera que la ampliación de las actuales dimensiones de los mercados nacionales por medio de la integración es condición fundamental para la aceleración de los procesos de desarrollo económico con justica social de los Estados Partes.

Que la política de cooperación internacional del MERCOSUR tiene como uno de sus objetivos el fortalecimiento del proceso de integración regional de acuerdo con las prioridades definidas por los órganos decisorios del bloque.

Que la agenda activa de inserción internacional del MERCOSUR requiere que los Estados Partes cuenten con elementos cuantitativos que permitan analizar los efectos potenciales de los acuerdos comerciales y los costos y beneficios de diferentes opciones de negociación.

Que el CIRPS es un centro que reúne especialistas en desarrollo sostenible y en ciencia de la sustentabilidad, que desde 1988 coordina y participa de redes universitarias de excelencia, de proyectos de investigación y actividades de formación y servicios técnicos-científicos a nivel internacional, regional y local.

Que resulta necesario contar con un marco normativo para poder ejecutar la fase presencial del Programa en Montevideo.

LAS PARTES ACUERDAN:

Art. I – OBJETIVOS

El presente Convenio tiene como propósito formalizar los términos de las actividades a desarrollarse en Montevideo en el marco del Programa de cooperación denominado “Italia-MERCOSUR”, en los términos estipulados en el Programa Temporal Operativo aprobado por la Agencia Italiana de Cooperación al Desarrollo (AICS) el 26 noviembre de 2018 y enmarcado en el Programa de Cooperación aprobado por la Dirección General para la Cooperación al Desarrollo del Ministerio de Relaciones Exteriores de Italia el  20 de abril de 2010 (Acto 104).

El objetivo específico del presente Convenio es establecer los términos para la gestión de los fondos del “Programa Cursos de Alta Formación 2019”, que serán utilizados para gastos de la fase presencial del curso en Montevideo.  

Art. II – AREAS DE COOPERACIÓN

Los fondos del Programa asignados para el desarrollo del curso presencial en Montevideo abarcan los aspectos relativos a los participantes y a los docentes del MERCOSUR, de conformidad con los gastos establecidos y aprobados por parte de la AICS, ente financiador del Programa, de acuerdo al siguiente detalle:

Código Presupuesto Capítulos de gastos Cantidad y costos Total por gasto Fondos a gestionar por SM
2.4 Docentes de los países del MERCOSUR y asistentes de aula Montevideo 13.600,00  
2.4.1 Pasajes aéreos desde los países de origen hacia Montevideo ida y vuelta, para los docentes latinoamericanos, Se prevé un numero de 3 docentes con un costo promedio de 800 €/vuelo 2.400,00 2.400,00
2.4.3 Honorarios profesionales, seguros y viáticos para los docentes latinoamericanos Promedio de € 300/día, por 7 días para 4 docentes mas gasto de seguro evaluado en € 100 / docente 8.800,00 8.800,00
2.4.5 Asistentes de idioma italiano en las aulas durante 5 días a la semana por 2 semanas 2 personas por 10 días por 120 €/día 2.400,00 2.400,00
2.5 Participantes cursos Montevideo viajes, logística, contribución 36.200,00  
2.5.1 Hotel, comida, transporte, para los 20 participantes no residentes en Uruguay 20 personas por 13 días por un promedio al día de 100€ 26.000,00 26.000,00
2.5.2 Vuelos ida y vuelta para 18 participantes no residentes en Uruguay   Se prevé un número de 18 participantes con un costo promedio de 567 €/vuelo 10.200,00 10.200,00

MONTO TOTAL: € 49.800,00 (cuarenta y nueve mil ochocientos euros)

ART. III – MECANISMOS DE COOPERACIÓN

Los fondos proporcionados por el CIRPS, previstos en el artículo anterior, serán administrados por la Secretaría del MERCOSUR (en adelante, la “SM”) para la ejecución exclusiva del Programa mencionado en el artículo I, de acuerdo con las normas y procedimientos indicados por el CIRPS y bajo la supervisión Director del Programa, Arq. Augusto Chiaia, quien aprobará cada pago.

El CIRPS realizará la transferencia de dichos recursos a favor del MERCOSUR en un único desembolso a la dirección bancaria que la SM indique, con una anticipación de al menos 20 días antes del inicio de las actividades, previsto para el 22 de julio de 2019. El desembolso será comunicado por nota del Director del CIRPS a la SM.

Al finalizar las actividades la SM remitirá al CIRPS la correspondiente rendición de cuentas, incluyendo los documentos contables y el informe técnico relativo a la utilización de dichos recursos, el que deberá ser aprobado por el CIRPS.

En caso de existir fondos remanentes después de afrontar los costos del Proyecto en los términos previstos en el presente Convenio, los mismos serán devueltos por el MERCOSUR al CIRPS.

El MERCOSUR, la SM y el CIRPS no se responsabilizarán por cualquier accidente, enfermedad, pérdida o daño que eventualmente pueda ocurrir durante la ejecución de las actividades tanto de los beneficiarios como del personal contratado en el marco del Programa.

ART. IV – PUNTOS FOCALES

La Representación del CIRPS será el punto focal para el MERCOSUR, y el GMC, por medio de la Presidencia Pro Tempore del Grupo de Cooperación Internacional (GCI), será el punto focal para el CIRPS.

ART. V – RENDICIÓN DE CUENTAS

Durante el desarrollo del Programa, ambas Partes podrán solicitar la entrega de informes relativos a su ejecución, así como el Informe Final de cierre del mismo. Todos los gastos a ser realizados en el marco de la contribución de la cooperación italiana serán respaldados con documentación original, que serán remitidos oportunamente por la SM al CIRPS.

ART. VI – USO DE LOGOTIPOS

En ningún caso las Partes utilizarán el logotipo y/o el nombre de la otra Parte sin su consentimiento previo por escrito.

En caso de producción de material gráfico, las Partes acordarán el tratamiento que será dado al uso de los logotipos.

ART. VII – CONFIDENCIALIDAD

Toda documentación e información que el CIRPS reciba del MERCOSUR y viceversa, o a la que pueda acceder en el ejercicio del cumplimiento del presente Convenio, será mantenida en la más absoluta confidencialidad, y no será revelada a terceros, salvo consentimiento previo y expreso de las Partes.

ART. VIII – CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS LABORALES Y TRIBUTARIAS

Las Partes reconocen expresamente que el presente es un Convenio entre partes independientes y que no existe ningún tipo de relación de dependencia entre las mismas.  

ART. IX – INCUMPLIMIENTO

El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones derivadas del presente Convenio dará derecho a la otra Parte a optar entre exigir el cumplimiento o la rescisión del mismo.

ART. X – SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Los asuntos que pudieran derivarse del cumplimiento y ejecución del presente Convenio, se solucionarán mediante negociación directa entre las Partes.  

ART. XI – ENMIENDAS

Los términos del presente Convenio podrán ser modificados por acuerdo expreso de las Partes mediante Addenda.

ART. XII - VIGENCIA

El presente Convenio tendrá una duración máxima de 6 meses a partir de su suscripción, sin perjuicio de que las Partes puedan acordar su renovación.

Cualquiera de las Partes podrá rescindir el presente Convenio debiendo informar a la otra Parte 30 días antes de que el mismo deje de ser aplicado, sin perjuicio del termino integral de las actividades en ejecución.

En caso de que el MERCOSUR dé por finalizado este Convenio, el MERCOSUR rembolsará al CIRPS cualquier contribución financiera ya recibida por la actividad que no haya sido realizada. En caso de que el CIRPS dé por finalizado este Convenio, deberá completar todos los pagos que deban cancelarse a la fecha de finalización.

Hecho en Buenos Aires, en dos ejemplares, en los idiomas español y portugués, siendo ambas versiones igualmente auténticas.

A los 5 días del mes de junio de 2019   A los   días del mes de             de 2019

 

Por el MERCOSUR

 

 

  Por el CIRPS