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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00027/2019
(Fecha: 5-6-2019)

PLAN REGIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO FORZOSO Y LA TRATA DE PERSONAS CON FINES DE EXPLOTACIÓN LABORAL

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 27/19

PLAN REGIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO FORZOSO Y LA TRATA DE PERSONAS CON FINES DE EXPLOTACIÓN LABORAL

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 36/06, 22/09 y 21/15 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que los delitos de trabajo forzoso y trata de personas atentan contra la dignidad de las personas y constituyen una grave violación a los derechos humanos.

Que los Estados Partes ratificaron la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000) y sus Protocolos, para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, así como el Convenio Nº 29 sobre el Trabajo Forzoso (1930) y el Convenio Nº 105 sobre la Abolición del Trabajo Forzoso (1957) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Que la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR del 2015 en su artículo 8° compromete a los Estados Partes a adoptar las medidas necesarias para eliminar toda forma de trabajo forzoso.

Que la Declaración de Ministros de Trabajo de fecha 26 de junio de 2015 consideró conveniente la elaboración de un plan de acción en materia de prevención, erradicación y reinserción de víctimas de trata de personas y de trabajo forzoso, con el fin de dar cumplimiento a los principios y derechos establecidos en la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR del 2015.

Que, en virtud del carácter transversal de la problemática y la necesidad de un abordaje integral de las acciones para detectar, prevenir, y combatir el trabajo forzoso y la trata de personas con fines de explotación laboral en la región, se requiere la cooperación, el intercambio de información y la actuación conjunta de los Estados Partes, a través de la articulación entre los distintos órganos y foros de la estructura institucional del MERCOSUR.

Que la implementación de dicho plan regional permitirá abordar los mencionados temas consolidando el dialogo con los actores sociales del mundo del trabajo.

El GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Plan Regional para la prevención y erradicación del trabajo forzoso y la trata de personas con fines de explotación laboral”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

CXII GMC – Buenos Aires, 05/VI/19.

PLAN REGIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO FORZOSO Y LA TRATA DE PERSONAS CON FINES DE EXPLOTACIÓN LABORAL

Objetivo general:

Desarrollar acciones regionales tendientes a prevenir y erradicar el trabajo forzoso y la trata de personas con fines de explotación laboral.

Facilitar la reinserción laboral de las víctimas, conforme la normativa de cada Estado Parte, mediare o no proceso judicial.

1.- Dimensión normativa

A - Objetivo específico:

Promover el diseño de políticas para la prevención, erradicación y reinserción de las víctimas de trabajo forzoso y trata de personas con fines de explotación laboral.

B - Acciones:

-       Efectuar estudios comparativos de la legislación vigente en los Estados Partes en materia de prevención y erradicación de trabajo forzoso y trata de personas con fines de explotación laboral y reinserción de las víctimas, en particular, de las prerrogativas y responsabilidades legales de la inspección laboral y de las normas concernientes a la restitución efectiva de los derechos laborales vulnerados a las víctimas.

-       Realizar un relevamiento de la normativa nacional de los Estados Partes en materia de seguridad social y programas de empleo.

-       Desarrollar propuestas de normativa MERCOSUR en la materia.

2 - Dimensión formativa o de sensibilización

A - Objetivo específico:

Ampliar el conocimiento sobre la temática del trabajo forzoso y la trata de personas con fines de explotación laboral, en particular, sobre las políticas de prevención, erradicación y reinserción laboral de las víctimas y los derechos que les asisten.

B - Acciones:

-       Realizar acciones de carácter informativo sobre trabajo forzoso y trata de personas con fines de explotación laboral y los derechos de las víctimas.

-       Diseñar y desarrollar campañas de prevención.

-       Realizar capacitaciones a los principales actores sociales y funcionarios públicos vinculados a la problemática, con especial énfasis en zonas de frontera y/o zonas afectadas en las que se presuma la comisión de estos delitos.

-       Identificar comunidades especialmente vulnerables al trabajo forzoso y la trata de personas con fines de explotación laboral, empleando políticas públicas específicas para este colectivo.

3 - Dimensión fiscalización

A - Objetivo específico:

Fortalecer los sistemas de inspección de los Estados Partes para la detección de indicios de trabajo forzoso y trata de personas con fines de explotación laboral.

B - Acciones:

-       Promover el intercambio de experiencias y buenas prácticas implementadas por los Estados Partes con relación a la fiscalización laboral.

-       Realizar capacitaciones regionales a inspectores laborales y otros funcionarios y/o actores sociales con incumbencia en la materia.

-       Promover el intercambio de datos e información relevante para la planificación de las fiscalizaciones.

-       Realizar acciones de articulación con el Plan Regional de Inspección del Trabajo del MERCOSUR, aprobado por la Resolución GMC Nº 22/09.

4 - Dimensión reinserción de las víctimas de trabajo forzoso y trata con fines de explotación laboral.

A - Objetivo específico:

Impulsar la restitución del ejercicio de los derechos de las víctimas de trabajo forzoso y trata de personas con fines de explotación laboral, facilitando su inserción en el trabajo, de acuerdo con la normativa vigente de cada Estado Parte.

B - Acciones:

-       Facilitar el acceso a programas y/o alternativas de asistencia a las víctimas por medio de capacitación y formación profesional para el acceso al empleo en el mercado de trabajo.

-       Fortalecer los servicios públicos de empleo de los Estados Partes para su intervención en esta temática.

5 - Dimensión análisis y diagnóstico

A - Objetivo específico:

Conocer de manera fehaciente el alcance y diversidad de la problemática en la región.

B - Acciones:

Elaborar documentos orientados a implementar acciones para el desarrollo a nivel informativo.

6 - Dimensión articulación

A - Objetivo Específico:

Hacer efectivas las medidas propuestas, teniendo en consideración la transversalidad de la problemática.

B - Acciones:

Articulación entre el Subgrupo de Trabajo N° 10 “Asuntos Laborales, Empleo y Seguridad Social” (SGT N° 10), la Comisión Sociolaboral del MERCOSUR (CSLM), el Grupo de Alto Nivel Estrategia MERCOSUR de Crecimiento del Empleo (GANEMPLE), el Observatorio del Mercado de Trabajo del MERCOSUR (OMTM) y otros órganos y foros de la estructura institucional del MERCOSUR que se ocupan de la problemática.

 

 

 

 

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 27/19

PLAN REGIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO FORZOSO Y LA TRATA DE PERSONAS CON FINES DE EXPLOTACIÓN LABORAL

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 36/06, 22/09 y 21/15 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que los delitos de trabajo forzoso y trata de personas atentan contra la dignidad de las personas y constituyen una grave violación a los derechos humanos.

Que los Estados Partes ratificaron la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000) y sus Protocolos, para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, así como el Convenio Nº 29 sobre el Trabajo Forzoso (1930) y el Convenio Nº 105 sobre la Abolición del Trabajo Forzoso (1957) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Que la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR del 2015 en su artículo 8° compromete a los Estados Partes a adoptar las medidas necesarias para eliminar toda forma de trabajo forzoso.

Que la Declaración de Ministros de Trabajo de fecha 26 de junio de 2015 consideró conveniente la elaboración de un plan de acción en materia de prevención, erradicación y reinserción de víctimas de trata de personas y de trabajo forzoso, con el fin de dar cumplimiento a los principios y derechos establecidos en la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR del 2015.

Que, en virtud del carácter transversal de la problemática y la necesidad de un abordaje integral de las acciones para detectar, prevenir, y combatir el trabajo forzoso y la trata de personas con fines de explotación laboral en la región, se requiere la cooperación, el intercambio de información y la actuación conjunta de los Estados Partes, a través de la articulación entre los distintos órganos y foros de la estructura institucional del MERCOSUR.

Que la implementación de dicho plan regional permitirá abordar los mencionados temas consolidando el dialogo con los actores sociales del mundo del trabajo.

El GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Plan Regional para la prevención y erradicación del trabajo forzoso y la trata de personas con fines de explotación laboral”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

CXII GMC – Buenos Aires, 05/VI/19.

PLAN REGIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO FORZOSO Y LA TRATA DE PERSONAS CON FINES DE EXPLOTACIÓN LABORAL

Objetivo general:

Desarrollar acciones regionales tendientes a prevenir y erradicar el trabajo forzoso y la trata de personas con fines de explotación laboral.

Facilitar la reinserción laboral de las víctimas, conforme la normativa de cada Estado Parte, mediare o no proceso judicial.

1.- Dimensión normativa

A - Objetivo específico:

Promover el diseño de políticas para la prevención, erradicación y reinserción de las víctimas de trabajo forzoso y trata de personas con fines de explotación laboral.

B - Acciones:

-       Efectuar estudios comparativos de la legislación vigente en los Estados Partes en materia de prevención y erradicación de trabajo forzoso y trata de personas con fines de explotación laboral y reinserción de las víctimas, en particular, de las prerrogativas y responsabilidades legales de la inspección laboral y de las normas concernientes a la restitución efectiva de los derechos laborales vulnerados a las víctimas.

-       Realizar un relevamiento de la normativa nacional de los Estados Partes en materia de seguridad social y programas de empleo.

-       Desarrollar propuestas de normativa MERCOSUR en la materia.

2 - Dimensión formativa o de sensibilización

A - Objetivo específico:

Ampliar el conocimiento sobre la temática del trabajo forzoso y la trata de personas con fines de explotación laboral, en particular, sobre las políticas de prevención, erradicación y reinserción laboral de las víctimas y los derechos que les asisten.

B - Acciones:

-       Realizar acciones de carácter informativo sobre trabajo forzoso y trata de personas con fines de explotación laboral y los derechos de las víctimas.

-       Diseñar y desarrollar campañas de prevención.

-       Realizar capacitaciones a los principales actores sociales y funcionarios públicos vinculados a la problemática, con especial énfasis en zonas de frontera y/o zonas afectadas en las que se presuma la comisión de estos delitos.

-       Identificar comunidades especialmente vulnerables al trabajo forzoso y la trata de personas con fines de explotación laboral, empleando políticas públicas específicas para este colectivo.

3 - Dimensión fiscalización

A - Objetivo específico:

Fortalecer los sistemas de inspección de los Estados Partes para la detección de indicios de trabajo forzoso y trata de personas con fines de explotación laboral.

B - Acciones:

-       Promover el intercambio de experiencias y buenas prácticas implementadas por los Estados Partes con relación a la fiscalización laboral.

-       Realizar capacitaciones regionales a inspectores laborales y otros funcionarios y/o actores sociales con incumbencia en la materia.

-       Promover el intercambio de datos e información relevante para la planificación de las fiscalizaciones.

-       Realizar acciones de articulación con el Plan Regional de Inspección del Trabajo del MERCOSUR, aprobado por la Resolución GMC Nº 22/09.

4 - Dimensión reinserción de las víctimas de trabajo forzoso y trata con fines de explotación laboral.

A - Objetivo específico:

Impulsar la restitución del ejercicio de los derechos de las víctimas de trabajo forzoso y trata de personas con fines de explotación laboral, facilitando su inserción en el trabajo, de acuerdo con la normativa vigente de cada Estado Parte.

B - Acciones:

-       Facilitar el acceso a programas y/o alternativas de asistencia a las víctimas por medio de capacitación y formación profesional para el acceso al empleo en el mercado de trabajo.

-       Fortalecer los servicios públicos de empleo de los Estados Partes para su intervención en esta temática.

5 - Dimensión análisis y diagnóstico

A - Objetivo específico:

Conocer de manera fehaciente el alcance y diversidad de la problemática en la región.

B - Acciones:

Elaborar documentos orientados a implementar acciones para el desarrollo a nivel informativo.

6 - Dimensión articulación

A - Objetivo Específico:

Hacer efectivas las medidas propuestas, teniendo en consideración la transversalidad de la problemática.

B - Acciones:

Articulación entre el Subgrupo de Trabajo N° 10 “Asuntos Laborales, Empleo y Seguridad Social” (SGT N° 10), la Comisión Sociolaboral del MERCOSUR (CSLM), el Grupo de Alto Nivel Estrategia MERCOSUR de Crecimiento del Empleo (GANEMPLE), el Observatorio del Mercado de Trabajo del MERCOSUR (OMTM) y otros órganos y foros de la estructura institucional del MERCOSUR que se ocupan de la problemática.