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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00027/2018
(Fecha: 5-9-2018)      Derogada por: Resolución No. 00037/2023  (Fecha: 1-11-2023)

RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN TEMPORAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LOS ÓRGANOS DEL MERCOSUR (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 07/04)

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 27/18

RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN TEMPORAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LOS ÓRGANOS DEL MERCOSUR (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 07/04)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 04/96, 01/05, 28/07, 32/09 y 15/15 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 50/03, 54/03 y 07/04 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario adecuar la norma que regula la contratación temporal para la realización de obras y servicios de carácter prioritario, excepcional y transitorio, que no puedan ser abordados por el personal permanente de los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR con presupuesto propio.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Autorizar a los máximos responsables de los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR con presupuesto propio a contratar, con carácter excepcional, a personas físicas o jurídicas bajo la modalidad de contratos de arrendamiento/locación de servicios o de obra por tiempo determinado, a fin de atender la necesidad de sustitución transitoria de personal permanente o la demanda complementaria de tareas prioritarias. 

A efectos de esta norma, demanda complementaria de tareas prioritarias significa la demanda originada en factores imprevisibles o que, siendo derivada de factores previsibles, tenga naturaleza periódica o estacional.

Art. 2 - El máximo responsable del órgano deberá solicitar a los Coordinadores Nacionales del GMC autorización para contratar de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior, fundamentando los motivos de la necesidad de contratación y remitiendo, según el caso, la siguiente información: currículum o antecedentes de la empresa, eventuales contratos anteriores con órganos del MERCOSUR, duración del contrato, tareas a desempeñar y contraprestación.

Estas contrataciones se realizarán en conformidad con las previsiones presupuestarias correspondientes y con los procedimientos de contrataciones previstos en la Resolución GMC N° 50/03, sus modificatorias y/o complementarias.

Art. 3 - Las contrataciones temporales a que hace referencia esta Resolución deberán ser realizadas a partir de un proceso de selección objetivo e imparcial, previa divulgación de la demanda de servicios u obra en los medios de comunicación que utiliza el MERCOSUR, con indicación de los requisitos exigidos para la presentación de los interesados.

Art. 4 - Las personas físicas y titulares de empresas unipersonales no podrán tener más de 65 años al momento de su contratación.

Art. 5 - Los contratos para la sustitución transitoria de personal permanente no podrán tener una duración superior a seis (6) meses, prorrogables por igual período, una única vez, mediante autorización del GMC.

El máximo responsable del órgano deberá informar su intención de prorrogar tales contratos a los Coordinadores Nacionales del GMC con por lo menos treinta (30) días de anticipación, demostrando, mediante informe fundado, que se mantienen las circunstancias excepcionales que justifican la renovación.

Art. 6 - Los contratos para atender a la demanda complementaria de servicio o de obra tendrán la duración necesaria para el cumplimiento de la tarea hasta un máximo de doce (12) meses.

Art. 7 - Cualquiera de las partes podrá rescindir los contratos a que hace referencia la presente Resolución con un preaviso de treinta (30) días sin que ello implique indemnización alguna.

Art. 8 - Las personas físicas contratadas temporalmente no tendrán el carácter de funcionarios MERCOSUR y se regirán tanto ellas como las personas jurídicas por lo previsto en los respectivos contratos y en esta Resolución, sus modificatorias y/o complementarias, así como por las disposiciones de la Decisión CMC N° 15/15 que les sean expresamente aplicables.

Art. 9 - Todos los conflictos que se susciten entre los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR con presupuesto propio y las personas físicas o jurídicas contratadas en base a esta Resolución serán resueltos de acuerdo con los procedimientos previstos en la Resolución GMC N° 54/03, sus modificatorias y/o complementarias.

Art. 10 - Los contratos a que hace referencia esta Resolución se ajustarán al modelo que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 11 - Derogar la Resolución GMC Nº 07/04.

Art. 12 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

CIX GMC – Montevideo, 05/IX/18.

ANEXO

MODELO DE CONTRATO DE OBRA O DE SERVICIOS DETERMINADOS

En la ciudad de……., ……., a los...........días del mes de.................del año........, se celebra el presente contrato entre, por una parte ……. (el órgano del MERCOSUR) en adelante contratante/prestatario, con domicilio en ….., (ciudad), representado/a por el (titular del órgano MERCOSUR),......................, (citar norma MERCOSUR con la designación del titular del órgano, donde surge el período del mandato) y por la otra parte, ....................., de nacionalidad................, con documento (tipo) número..............., domiciliado en la calle................ (ciudad) o la Empresa..….., (RUT o Identificación asignada a la Empresa N°……..), domiciliada en ………, representada por su titular según surge del ………….. que se adjunta al presente contrato,  ….., de nacionalidad ….., con documento de identidad ….. (lugar de expedición), con domicilio en la calle……, en adelante parte contratada/prestadora y acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: (OBJETO DEL CONTRATO)

La parte contratada/prestadora (ejecutará la obra) o (prestará los servicios) de __________ para la contratante/prestatario, de acuerdo a los Términos de Referencia que se adjuntan como Anexo a este contrato y que se consideran parte integrante del mismo.

SEGUNDO: (CONTRAPRESTACIÓN)

Por (la obra ejecutada) o (los servicios prestados), la (parte contratante/prestataria) abonará a la parte contratada/prestadora la suma total/mensual de ................, por todo concepto, sin derecho a percibir contraprestación de cualquier otra naturaleza.

Adición aplicable a los Contratos de Prestación de Servicios:

Esa suma será pagadera vencido el mes correspondiente, debiendo hacerse efectivo el pago entre el último día hábil de cada mes y el quinto día hábil del mes siguiente.

Adición aplicable a los Contratos de Obra:

Esa suma será pagadera en…..cuotas, conforme el avance de las etapas de la obra, las que deberán ser previamente aprobadas de forma expresa por (el órgano MERCOSUR), debiendo hacerse efectivo el pago entre el último día hábil de cada mes y el quinto día hábil del mes siguiente.

TERCERO :(DURACIÓN DEL CONTRATO)

Este contrato regirá desde el _____hasta el ______.

Adición aplicable a los Contratos de Obra:

Se establece como fecha de entrega definitiva de la obra el________.

CUARTO: (DISPOSICIONES GENERALES)

1. El presente contrato se celebra en el marco de las prerrogativas otorgadas a (órgano del MERCOSUR) en el "Acuerdo de Sede entre ……. y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para el funcionamiento de ……… ", y se rige exclusivamente por lo dispuesto en las Resoluciones GMC N° 27/18, 54/03 y el Artículo 2 del Título 1 del Anexo de la Decisión CMC N° 15/15, sus modificatorias y/o complementarias.

2. La rescisión anticipada del contrato por alguna de las partes se hará efectiva mediante notificación fehaciente a la otra parte, con treinta (30) días corridos de antelación, sin derecho a indemnización alguna.

3. En caso de incumplimiento del presente contrato por parte de la contratada/prestadora, (el órgano MERCOSUR) podrá rescindirlo sin derecho a indemnización alguna a favor de la contratada/prestadora, sin perjuicio de la aplicación de la multa que pudiera haberse previsto para la contratada/prestadora. La comunicación de rescisión deberá realizarse con antelación suficiente, siendo válida la notificación por telegrama colacionado.

Asimismo, la contratada/prestadora se obliga a reparar y/o resarcir (al órgano MERCOSUR) por todo perjuicio que esta última pueda experimentar como consecuencia de un incumplimiento de sus deberes y obligaciones que emerjan del presente contrato.

4. Las partes en el presente contrato convienen que toda reclamación que se suscite entre la contratada/prestadora y (el órgano MERCOSUR), con motivo del presente contrato, será dirimida en forma exclusiva y en lo pertinente de conformidad con lo establecido en la Resolución GMC N° 54/03, que aprueba la creación del Tribunal Administrativo-Laboral del MERCOSUR, sus modificatorias y/o complementarias.

5. A todos los efectos a que pudiera dar lugar este contrato, las partes fijan como domicilios los indicados en la comparecencia (acápite), acordando que el telegrama colacionado se tendrá como medio válido y fehaciente para toda comunicación que haya de efectuarse.

Para constancia de ambas partes, se otorgan y suscriben dos (2) ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

Contratado/a Prestador/a Títular del Órgano MERCOSUR

 

 

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 27/18

RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN TEMPORAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LOS ÓRGANOS DEL MERCOSUR (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 07/04)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 04/96, 01/05, 28/07, 32/09 y 15/15 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 50/03, 54/03 y 07/04 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario adecuar la norma que regula la contratación temporal para la realización de obras y servicios de carácter prioritario, excepcional y transitorio, que no puedan ser abordados por el personal permanente de los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR con presupuesto propio.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Autorizar a los máximos responsables de los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR con presupuesto propio a contratar, con carácter excepcional, a personas físicas o jurídicas bajo la modalidad de contratos de arrendamiento/locación de servicios o de obra por tiempo determinado, a fin de atender la necesidad de sustitución transitoria de personal permanente o la demanda complementaria de tareas prioritarias. 

A efectos de esta norma, demanda complementaria de tareas prioritarias significa la demanda originada en factores imprevisibles o que, siendo derivada de factores previsibles, tenga naturaleza periódica o estacional.

Art. 2 - El máximo responsable del órgano deberá solicitar a los Coordinadores Nacionales del GMC autorización para contratar de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior, fundamentando los motivos de la necesidad de contratación y remitiendo, según el caso, la siguiente información: currículum o antecedentes de la empresa, eventuales contratos anteriores con órganos del MERCOSUR, duración del contrato, tareas a desempeñar y contraprestación.

Estas contrataciones se realizarán en conformidad con las previsiones presupuestarias correspondientes y con los procedimientos de contrataciones previstos en la Resolución GMC N° 50/03, sus modificatorias y/o complementarias.

Art. 3 - Las contrataciones temporales a que hace referencia esta Resolución deberán ser realizadas a partir de un proceso de selección objetivo e imparcial, previa divulgación de la demanda de servicios u obra en los medios de comunicación que utiliza el MERCOSUR, con indicación de los requisitos exigidos para la presentación de los interesados.

Art. 4 - Las personas físicas y titulares de empresas unipersonales no podrán tener más de 65 años al momento de su contratación.

Art. 5 - Los contratos para la sustitución transitoria de personal permanente no podrán tener una duración superior a seis (6) meses, prorrogables por igual período, una única vez, mediante autorización del GMC.

El máximo responsable del órgano deberá informar su intención de prorrogar tales contratos a los Coordinadores Nacionales del GMC con por lo menos treinta (30) días de anticipación, demostrando, mediante informe fundado, que se mantienen las circunstancias excepcionales que justifican la renovación.

Art. 6 - Los contratos para atender a la demanda complementaria de servicio o de obra tendrán la duración necesaria para el cumplimiento de la tarea hasta un máximo de doce (12) meses.

Art. 7 - Cualquiera de las partes podrá rescindir los contratos a que hace referencia la presente Resolución con un preaviso de treinta (30) días sin que ello implique indemnización alguna.

Art. 8 - Las personas físicas contratadas temporalmente no tendrán el carácter de funcionarios MERCOSUR y se regirán tanto ellas como las personas jurídicas por lo previsto en los respectivos contratos y en esta Resolución, sus modificatorias y/o complementarias, así como por las disposiciones de la Decisión CMC N° 15/15 que les sean expresamente aplicables.

Art. 9 - Todos los conflictos que se susciten entre los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR con presupuesto propio y las personas físicas o jurídicas contratadas en base a esta Resolución serán resueltos de acuerdo con los procedimientos previstos en la Resolución GMC N° 54/03, sus modificatorias y/o complementarias.

Art. 10 - Los contratos a que hace referencia esta Resolución se ajustarán al modelo que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 11 - Derogar la Resolución GMC Nº 07/04.

Art. 12 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

CIX GMC – Montevideo, 05/IX/18.

ANEXO

MODELO DE CONTRATO DE OBRA O DE SERVICIOS DETERMINADOS

En la ciudad de……., ……., a los...........días del mes de.................del año........, se celebra el presente contrato entre, por una parte ……. (el órgano del MERCOSUR) en adelante contratante/prestatario, con domicilio en ….., (ciudad), representado/a por el (titular del órgano MERCOSUR),......................, (citar norma MERCOSUR con la designación del titular del órgano, donde surge el período del mandato) y por la otra parte, ....................., de nacionalidad................, con documento (tipo) número..............., domiciliado en la calle................ (ciudad) o la Empresa..….., (RUT o Identificación asignada a la Empresa N°……..), domiciliada en ………, representada por su titular según surge del ………….. que se adjunta al presente contrato,  ….., de nacionalidad ….., con documento de identidad ….. (lugar de expedición), con domicilio en la calle……, en adelante parte contratada/prestadora y acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: (OBJETO DEL CONTRATO)

La parte contratada/prestadora (ejecutará la obra) o (prestará los servicios) de __________ para la contratante/prestatario, de acuerdo a los Términos de Referencia que se adjuntan como Anexo a este contrato y que se consideran parte integrante del mismo.

SEGUNDO: (CONTRAPRESTACIÓN)

Por (la obra ejecutada) o (los servicios prestados), la (parte contratante/prestataria) abonará a la parte contratada/prestadora la suma total/mensual de ................, por todo concepto, sin derecho a percibir contraprestación de cualquier otra naturaleza.

Adición aplicable a los Contratos de Prestación de Servicios:

Esa suma será pagadera vencido el mes correspondiente, debiendo hacerse efectivo el pago entre el último día hábil de cada mes y el quinto día hábil del mes siguiente.

Adición aplicable a los Contratos de Obra:

Esa suma será pagadera en…..cuotas, conforme el avance de las etapas de la obra, las que deberán ser previamente aprobadas de forma expresa por (el órgano MERCOSUR), debiendo hacerse efectivo el pago entre el último día hábil de cada mes y el quinto día hábil del mes siguiente.

TERCERO :(DURACIÓN DEL CONTRATO)

Este contrato regirá desde el _____hasta el ______.

Adición aplicable a los Contratos de Obra:

Se establece como fecha de entrega definitiva de la obra el________.

CUARTO: (DISPOSICIONES GENERALES)

1. El presente contrato se celebra en el marco de las prerrogativas otorgadas a (órgano del MERCOSUR) en el "Acuerdo de Sede entre ……. y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para el funcionamiento de ……… ", y se rige exclusivamente por lo dispuesto en las Resoluciones GMC N° 27/18, 54/03 y el Artículo 2 del Título 1 del Anexo de la Decisión CMC N° 15/15, sus modificatorias y/o complementarias.

2. La rescisión anticipada del contrato por alguna de las partes se hará efectiva mediante notificación fehaciente a la otra parte, con treinta (30) días corridos de antelación, sin derecho a indemnización alguna.

3. En caso de incumplimiento del presente contrato por parte de la contratada/prestadora, (el órgano MERCOSUR) podrá rescindirlo sin derecho a indemnización alguna a favor de la contratada/prestadora, sin perjuicio de la aplicación de la multa que pudiera haberse previsto para la contratada/prestadora. La comunicación de rescisión deberá realizarse con antelación suficiente, siendo válida la notificación por telegrama colacionado.

Asimismo, la contratada/prestadora se obliga a reparar y/o resarcir (al órgano MERCOSUR) por todo perjuicio que esta última pueda experimentar como consecuencia de un incumplimiento de sus deberes y obligaciones que emerjan del presente contrato.

4. Las partes en el presente contrato convienen que toda reclamación que se suscite entre la contratada/prestadora y (el órgano MERCOSUR), con motivo del presente contrato, será dirimida en forma exclusiva y en lo pertinente de conformidad con lo establecido en la Resolución GMC N° 54/03, que aprueba la creación del Tribunal Administrativo-Laboral del MERCOSUR, sus modificatorias y/o complementarias.

5. A todos los efectos a que pudiera dar lugar este contrato, las partes fijan como domicilios los indicados en la comparecencia (acápite), acordando que el telegrama colacionado se tendrá como medio válido y fehaciente para toda comunicación que haya de efectuarse.

Para constancia de ambas partes, se otorgan y suscriben dos (2) ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

Contratado/a Prestador/a Títular del Órgano MERCOSUR