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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00026/2019
(Fecha: 5-6-2019)

DISPOSICIONES SOBRE EL SERVICIO MÓVIL MARÍTIMO  EN LA BANDA DE VHF (MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 30/98)

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 26/19

DISPOSICIONES SOBRE EL SERVICIO MÓVIL MARÍTIMO  EN LA BANDA DE VHF (MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 30/98)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 30/98 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Resolución GMC Nº 30/98 aprobó las “Disposiciones sobre el Servicio Móvil Marítimo en la Banda de VHF”.

Que resulta necesario actualizar dicha norma de acuerdo a las modificaciones introducidas al Reglamento de Radiocomunicaciones por las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones de 2012 y 2015 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 – Sustituir el artículo IV “Afectación de los Canales” del Anexo de la Resolución GMC N° 30/98, por el siguiente texto:

La atribución de la banda de frecuencias de referencia al Servicio Móvil Marítimo es en carácter primario por lo que las Administraciones adoptaran las medidas pertinentes para que las asignaciones de canales que se realicen en la misma banda a otros servicios de radiocomunicaciones no causen interferencias perjudiciales.”  

Art. 2 - Sustituir los Anexos I y II del Anexo de la de Resolución GMC Nº 30/98 por los textos que figuran como Anexos I y II de la presente Resolución.

Art.3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/VIII/2019.

CXII GMC - Buenos Aires, 05/VI/19.

ANEXO I

CLASIFICACIÓN Y USO MERCOSUR

N° de Canal Tx Sx ó Dx Argentina Brasil Paraguay Uruguay
60 Dx OP – MB - CP (3)
01 Dx OP – MB - CP (3)
61 Dx OP – MB - CP (3)
02 Dx OP – MB - CP (3)
62 Dx OP – MB - CP (3)
03 Dx OP – MB - CP (3)
63 Dx OP – MB - CP (3)
04 Dx OP – MB - CP (3)
64 Dx OP – MB - CP (3)
05 Dx OP – MB - CP Transporte Fluvial   (3) Transporte Fluvial
65 Dx OP – MB - CP (3)
06 Sx EB EB
2006 SX EB (12A)
66 Dx OP – MB (10) (4)
07 Dx OP –MB -CP Transportes Marítimos (3) Armada ANCAP
67 Sx EB –OP -MB  (2) OP OP (2)
08 Sx EB EB
68 Sx OP - MB Empresas Petroleras OP - MB PNN Seguridad Boya petrolera
09 Sx EB – OP - MB PNA Argentina - OP OP PNN Uruguay - OP
69 Sx EB – OP - MB Lanchas Colectivas Pasajeros CV - EV EB Lanchas Colectivas Pasajeros
10 Sx EB – OP - MB ALTERNO LLAMADA CANAL 16
70 Sx LLAMADA SELECTIVA DIGITAL PARA SOCORRO, SEGURIDAD Y LLAMADA
11 Sx OP - MB   OP Seguridad PNN  
71 Sx OP - MB CLUBES Y EMBARCACIONES DEPORTIVAS
12 Sx OP - MB Seguridad PNA Exclusivo OP - MB Seguridad (1)  
72 Sx EB PNA CV ARMADA PNN  
13 Sx EB – OP - MB SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN Seguridad PNN  
73 Sx EB – OP - MB Transporte Fluvial de Carga CV - MB MB ARMADA Radiofaros Este Montevideo  
14 Sx OP - MB Seguridad PNA Seguridad Armada (1)  
74 Sx OP - MB CLUBES Y EMBARCACIONES DEPORTIVAS
15 Sx EB – OP - MB BOLETINES METEOROLÓGICOS Y AVISOS A LOS NAVEGANTES (2) (9) (10)
75 BANDA DE GUARDA 156,7625 – 156,7875 MHz.
16 Sx SOCORRO, SEGURIDAD Y LLAMADA
76 Sx BANDA DE GUARDA 156,8125 – 156,8375 MHz
17 Sx EB – OP - MB (8) Servicios de Practicaje (8)
77 Sx (8)
18 Dx OP - MB Transportes Petroleros OP - MB Clubes y Embarca-ciones Deportivas Transportes Petroleros  
78 Dx OP – MB - CP Clubes y Embarcaciones Deportivas CP Clubes y Embarcaciones Deportivas
1078 Sx EB  (12A)
2078 Sx OP – MB - CP Unidireccional Costeras PNN (12B)
19 Dx OP - MB Areneras y Empresas de Dragado CV Areneras y Empresas de Dragado  
1019 Sx EB (12A) Embarcaciones Deportivas y de Recreo (12A)  
2019 Sx EB - MB (12B) Clubes y Empresas de Recreo (12B)  
79 Dx OP - MB Coordinación entre Armadas Argentina y Uruguay (4) (4) Coordinación entre Armadas Argentina y Uruguay (4)  
1079 Sx EB Practicaje – Remolcadores Río Uruguay (12A) (12A) Practicaje – Remolcadores Río Uruguay (12A)  
2079 Sx MB - OP Costeras Practicaje y Remolcadores Río Uruguay (12B) (12B) Costeras Practicaje y Remolcadores Río Uruguay (12B)  
20 Dx OP - MB Empresas Remolcadores y Practicaje   Armada M.T.O.P. Servicio Hidrográfico  
1020 Sx EB Transportes Combustibles (12A)
2020 Dx MB Prioritario, Coord. entre Autoridades Marítimas derrames Hidrocarburos (12B)
80 Dx OP - MB (4)
21 Dx OP - MB Difusión Información de Seguridad Marítima (2) (6) CV   Difusión Información de Seguridad Marítima (2) (6)  
81 Dx OP – MB - CP Control Tráfico Canal Martín García (7) CP CV Control Tráfico Canal Martín García (7)  
22 Dx OP - MB Administración de Puertos CV   Administración de Puertos  
82 Dx OP - MB DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD MARÍTIMA (4) (6)
23 Dx CP (3)
83 Dx DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD MARÍTIMA (4) (6)
24 Dx CP (3)
1024 Sx EB – MB - OP (12A) Areneras y Empresas de Dragado (12A)  
2024 Sx EB –OP - MB (14)
84 Dx OP – MB - CP (3)
1084 Sx EB – OP - MB (12A) Administración Nacional de Puertos (12A)  
2084 Sx EB – OP - MB (14)
25 Dx CP (3)
1025 Sx EB – MB (12A) Armada Nacional – SOHMA-SERBA (12A)  
2025 Sx EB – OP - MB (14)
85 Dx CP (3)
1085 Sx EB – OP - MB Coordinación entre Armadas Argentina-Uruguay (12A) (12A) Coordinación entre Armadas Argentina-Uruguay (12A)  
2085 Sx EB – OP - MB (14)
26 Dx CP (3)
1026 Sx EB – OP - MB (12A) Actividad Transporte Forestal (12A)  
2026 Sx EB – OP - MB (12B) Empresas Transporte Forestal (12B)  
86 Dx EB - MB (4) (11) (4) (4) (11)  
1086 Sx EB (12A) Aguas Interiores Río Negro (12A)  
2086 Sx OP - MB (12B) PNN Control Tráfico Marítimo Río Negro (12B)  
27 Dx CP (3)
1027 Sx EB –OP - MB Operaciones Portuarias y Comerciales Colonia-Soriano (12A)
2027* SX MB (15)
87 Dx CP (3)
28 Dx CP (3)
1028 Sx OP - MB Operaciones Portuarias y Comerciales Paysandú – Río Negro (12A)
2028* Sx MB (16)
88 Sx EB – OP - MB (4)
AIS 1 Sx (13)
AIS 2 Sx (13A)

NOTAS REFERENTES AL CUADRO

(1) En las zonas de los puentes Fray Bentos-Puerto Unzué, Paysandú- Colón y de la Represa de Salto Grande, los canales 12 y 14 serán utilizados por la Prefectura Nacional Naval de Uruguay sólo para comunicaciones de regulación de tránsito fluvial.

(2) Las respectivas Prefecturas Nacionales de Argentina y Uruguay coordinarán los horarios de emisión.

(3) Las comunicaciones de correspondencia pública se efectuarán utilizando canales dúplex y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 57 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (RR de UIT).

(4) Su uso estará sujeto a previa coordinación entre las Administraciones que geográficamente correspondan.

(5) Este canal se explotará en simplex, utilizándose solamente la frecuencia correspondiente a la estación de barco.

(6) Este canal se explotará en simplex unidireccional, utilizándose solamente la frecuencia correspondiente a la estación costera.

(7) Este canal es para uso exclusivo de las Autoridades de Argentina y Uruguay para el Control de Tráfico Marítimo en el Canal Martín García.

(8) Prioritario para coordinación entre Autoridades Marítimas para control de derrames de hidrocarburos.

(9) Este Canal podrá ser utilizado para las comunicaciones abordo, cuando no lo esté utilizando la autoridad responsable de la difusión de información de seguridad marítima.

(10) Canal destinado a las autoridades de Control de Tráfico en la Hidrovía Puerto Cáceres - Nueva Palmira. Fuera de esta área de servicio, se utilizará para los fines de Correspondencia Pública.

(11) Alternativo Canal 81 y para uso exclusivo de las Autoridades de Argentina y Uruguay para el Control de Tráfico Marítimo en el Canal Martín García.

(12A) Se utilizará la frecuencia de transmisión de Barco.

(12B) Se utilizará la frecuencia de transmisión de Costera.

(13) Prioritario para operaciones de búsqueda y salvamento. Podrá ser utilizado por aeronaves que participen en operaciones de búsqueda y salvamento.

(13A) Prioritario para operaciones de búsqueda y salvamento.

(14) Para uso en condición analógica y digital hasta la fecha en que se disponga el cese definitivo de la operación analógica que oportunamente se establecerá.

(15) A partir del 1° enero 2019, su designación será ASM1.

(16) A partir del 1° enero 2019, su designación será ASM2.

Abreviaturas:

CP - Correspondencia Pública

CV - Estaciones Costeras de Organismos Privados/Gobierno

EB - Entre Barcos

MB - Movimiento de Barcos

OP - Operaciones Portuarias

PNA - Prefectura Naval Argentina

PNN - Prefectura Nacional Naval de Uruguay

ANEXO II

ARGENTINA:

Ente Nacional de Comunicaciones

Dirección General de Relaciones Institucionales

Perú 103 – Piso 11

1067 Buenos Aires

Email: sgt1@enacom.gob.ar

BRASIL:

Agência Nacional de Telecomunicações

S.A.S. – Quadra 06 – Bloco E– 10 Andar

70313–900 – Brasília/DF

Email: espectro@anatel.gov.br

PARAGUAY:

Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)

Gerencia de Radiocomunicaciones

Presidente Franco 780 c/ Ayolas. Edificio Ayfra, Piso 17

Asunción, Paraguay

Tel.: +595 21 438 2701

Email: jdominguez@conatel.gov.py

URUGUAY:

Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Departamento Administración del Espectro

Avda. Uruguay 988

Montevideo – Uruguay

Email: frecuencias@ursec.gub.uy

 

 

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 26/19

DISPOSICIONES SOBRE EL SERVICIO MÓVIL MARÍTIMO  EN LA BANDA DE VHF (MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 30/98)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 30/98 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Resolución GMC Nº 30/98 aprobó las “Disposiciones sobre el Servicio Móvil Marítimo en la Banda de VHF”.

Que resulta necesario actualizar dicha norma de acuerdo a las modificaciones introducidas al Reglamento de Radiocomunicaciones por las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones de 2012 y 2015 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 – Sustituir el artículo IV “Afectación de los Canales” del Anexo de la Resolución GMC N° 30/98, por el siguiente texto:

La atribución de la banda de frecuencias de referencia al Servicio Móvil Marítimo es en carácter primario por lo que las Administraciones adoptaran las medidas pertinentes para que las asignaciones de canales que se realicen en la misma banda a otros servicios de radiocomunicaciones no causen interferencias perjudiciales.”  

Art. 2 - Sustituir los Anexos I y II del Anexo de la de Resolución GMC Nº 30/98 por los textos que figuran como Anexos I y II de la presente Resolución.

Art.3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/VIII/2019.

CXII GMC - Buenos Aires, 05/VI/19.

ANEXO I

CLASIFICACIÓN Y USO MERCOSUR

N° de Canal Tx Sx ó Dx Argentina Brasil Paraguay Uruguay
60 Dx OP – MB - CP (3)
01 Dx OP – MB - CP (3)
61 Dx OP – MB - CP (3)
02 Dx OP – MB - CP (3)
62 Dx OP – MB - CP (3)
03 Dx OP – MB - CP (3)
63 Dx OP – MB - CP (3)
04 Dx OP – MB - CP (3)
64 Dx OP – MB - CP (3)
05 Dx OP – MB - CP Transporte Fluvial   (3) Transporte Fluvial
65 Dx OP – MB - CP (3)
06 Sx EB EB
2006 SX EB (12A)
66 Dx OP – MB (10) (4)
07 Dx OP –MB -CP Transportes Marítimos (3) Armada ANCAP
67 Sx EB –OP -MB  (2) OP OP (2)
08 Sx EB EB
68 Sx OP - MB Empresas Petroleras OP - MB PNN Seguridad Boya petrolera
09 Sx EB – OP - MB PNA Argentina - OP OP PNN Uruguay - OP
69 Sx EB – OP - MB Lanchas Colectivas Pasajeros CV - EV EB Lanchas Colectivas Pasajeros
10 Sx EB – OP - MB ALTERNO LLAMADA CANAL 16
70 Sx LLAMADA SELECTIVA DIGITAL PARA SOCORRO, SEGURIDAD Y LLAMADA
11 Sx OP - MB   OP Seguridad PNN  
71 Sx OP - MB CLUBES Y EMBARCACIONES DEPORTIVAS
12 Sx OP - MB Seguridad PNA Exclusivo OP - MB Seguridad (1)  
72 Sx EB PNA CV ARMADA PNN  
13 Sx EB – OP - MB SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN Seguridad PNN  
73 Sx EB – OP - MB Transporte Fluvial de Carga CV - MB MB ARMADA Radiofaros Este Montevideo  
14 Sx OP - MB Seguridad PNA Seguridad Armada (1)  
74 Sx OP - MB CLUBES Y EMBARCACIONES DEPORTIVAS
15 Sx EB – OP - MB BOLETINES METEOROLÓGICOS Y AVISOS A LOS NAVEGANTES (2) (9) (10)
75 BANDA DE GUARDA 156,7625 – 156,7875 MHz.
16 Sx SOCORRO, SEGURIDAD Y LLAMADA
76 Sx BANDA DE GUARDA 156,8125 – 156,8375 MHz
17 Sx EB – OP - MB (8) Servicios de Practicaje (8)
77 Sx (8)
18 Dx OP - MB Transportes Petroleros OP - MB Clubes y Embarca-ciones Deportivas Transportes Petroleros  
78 Dx OP – MB - CP Clubes y Embarcaciones Deportivas CP Clubes y Embarcaciones Deportivas
1078 Sx EB  (12A)
2078 Sx OP – MB - CP Unidireccional Costeras PNN (12B)
19 Dx OP - MB Areneras y Empresas de Dragado CV Areneras y Empresas de Dragado  
1019 Sx EB (12A) Embarcaciones Deportivas y de Recreo (12A)  
2019 Sx EB - MB (12B) Clubes y Empresas de Recreo (12B)  
79 Dx OP - MB Coordinación entre Armadas Argentina y Uruguay (4) (4) Coordinación entre Armadas Argentina y Uruguay (4)  
1079 Sx EB Practicaje – Remolcadores Río Uruguay (12A) (12A) Practicaje – Remolcadores Río Uruguay (12A)  
2079 Sx MB - OP Costeras Practicaje y Remolcadores Río Uruguay (12B) (12B) Costeras Practicaje y Remolcadores Río Uruguay (12B)  
20 Dx OP - MB Empresas Remolcadores y Practicaje   Armada M.T.O.P. Servicio Hidrográfico  
1020 Sx EB Transportes Combustibles (12A)
2020 Dx MB Prioritario, Coord. entre Autoridades Marítimas derrames Hidrocarburos (12B)
80 Dx OP - MB (4)
21 Dx OP - MB Difusión Información de Seguridad Marítima (2) (6) CV   Difusión Información de Seguridad Marítima (2) (6)  
81 Dx OP – MB - CP Control Tráfico Canal Martín García (7) CP CV Control Tráfico Canal Martín García (7)  
22 Dx OP - MB Administración de Puertos CV   Administración de Puertos  
82 Dx OP - MB DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD MARÍTIMA (4) (6)
23 Dx CP (3)
83 Dx DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD MARÍTIMA (4) (6)
24 Dx CP (3)
1024 Sx EB – MB - OP (12A) Areneras y Empresas de Dragado (12A)  
2024 Sx EB –OP - MB (14)
84 Dx OP – MB - CP (3)
1084 Sx EB – OP - MB (12A) Administración Nacional de Puertos (12A)  
2084 Sx EB – OP - MB (14)
25 Dx CP (3)
1025 Sx EB – MB (12A) Armada Nacional – SOHMA-SERBA (12A)  
2025 Sx EB – OP - MB (14)
85 Dx CP (3)
1085 Sx EB – OP - MB Coordinación entre Armadas Argentina-Uruguay (12A) (12A) Coordinación entre Armadas Argentina-Uruguay (12A)  
2085 Sx EB – OP - MB (14)
26 Dx CP (3)
1026 Sx EB – OP - MB (12A) Actividad Transporte Forestal (12A)  
2026 Sx EB – OP - MB (12B) Empresas Transporte Forestal (12B)  
86 Dx EB - MB (4) (11) (4) (4) (11)  
1086 Sx EB (12A) Aguas Interiores Río Negro (12A)  
2086 Sx OP - MB (12B) PNN Control Tráfico Marítimo Río Negro (12B)  
27 Dx CP (3)
1027 Sx EB –OP - MB Operaciones Portuarias y Comerciales Colonia-Soriano (12A)
2027* SX MB (15)
87 Dx CP (3)
28 Dx CP (3)
1028 Sx OP - MB Operaciones Portuarias y Comerciales Paysandú – Río Negro (12A)
2028* Sx MB (16)
88 Sx EB – OP - MB (4)
AIS 1 Sx (13)
AIS 2 Sx (13A)

NOTAS REFERENTES AL CUADRO

(1) En las zonas de los puentes Fray Bentos-Puerto Unzué, Paysandú- Colón y de la Represa de Salto Grande, los canales 12 y 14 serán utilizados por la Prefectura Nacional Naval de Uruguay sólo para comunicaciones de regulación de tránsito fluvial.

(2) Las respectivas Prefecturas Nacionales de Argentina y Uruguay coordinarán los horarios de emisión.

(3) Las comunicaciones de correspondencia pública se efectuarán utilizando canales dúplex y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 57 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (RR de UIT).

(4) Su uso estará sujeto a previa coordinación entre las Administraciones que geográficamente correspondan.

(5) Este canal se explotará en simplex, utilizándose solamente la frecuencia correspondiente a la estación de barco.

(6) Este canal se explotará en simplex unidireccional, utilizándose solamente la frecuencia correspondiente a la estación costera.

(7) Este canal es para uso exclusivo de las Autoridades de Argentina y Uruguay para el Control de Tráfico Marítimo en el Canal Martín García.

(8) Prioritario para coordinación entre Autoridades Marítimas para control de derrames de hidrocarburos.

(9) Este Canal podrá ser utilizado para las comunicaciones abordo, cuando no lo esté utilizando la autoridad responsable de la difusión de información de seguridad marítima.

(10) Canal destinado a las autoridades de Control de Tráfico en la Hidrovía Puerto Cáceres - Nueva Palmira. Fuera de esta área de servicio, se utilizará para los fines de Correspondencia Pública.

(11) Alternativo Canal 81 y para uso exclusivo de las Autoridades de Argentina y Uruguay para el Control de Tráfico Marítimo en el Canal Martín García.

(12A) Se utilizará la frecuencia de transmisión de Barco.

(12B) Se utilizará la frecuencia de transmisión de Costera.

(13) Prioritario para operaciones de búsqueda y salvamento. Podrá ser utilizado por aeronaves que participen en operaciones de búsqueda y salvamento.

(13A) Prioritario para operaciones de búsqueda y salvamento.

(14) Para uso en condición analógica y digital hasta la fecha en que se disponga el cese definitivo de la operación analógica que oportunamente se establecerá.

(15) A partir del 1° enero 2019, su designación será ASM1.

(16) A partir del 1° enero 2019, su designación será ASM2.

Abreviaturas:

CP - Correspondencia Pública

CV - Estaciones Costeras de Organismos Privados/Gobierno

EB - Entre Barcos

MB - Movimiento de Barcos

OP - Operaciones Portuarias

PNA - Prefectura Naval Argentina

PNN - Prefectura Nacional Naval de Uruguay

ANEXO II

ARGENTINA:

Ente Nacional de Comunicaciones

Dirección General de Relaciones Institucionales

Perú 103 – Piso 11

1067 Buenos Aires

Email: sgt1@enacom.gob.ar

BRASIL:

Agência Nacional de Telecomunicações

S.A.S. – Quadra 06 – Bloco E– 10 Andar

70313–900 – Brasília/DF

Email: espectro@anatel.gov.br

PARAGUAY:

Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)

Gerencia de Radiocomunicaciones

Presidente Franco 780 c/ Ayolas. Edificio Ayfra, Piso 17

Asunción, Paraguay

Tel.: +595 21 438 2701

Email: jdominguez@conatel.gov.py

URUGUAY:

Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Departamento Administración del Espectro

Avda. Uruguay 988

Montevideo – Uruguay

Email: frecuencias@ursec.gub.uy