Grupo Mercado Común
SERVICIOS DE PAGING UNIDIRECCIONAL: BANDA COMÚN DEL MERCOSUR (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 23/99)
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 25/19
SERVICIOS DE PAGING UNIDIRECCIONAL: BANDA COMÚN DEL MERCOSUR (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 23/99)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 68/97 y 23/99 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución GMC N° 68/97 “Servicios de Paging Unidireccional: Banda Común del MERCOSUR” se aprobó, en el ámbito del MERCOSUR, el uso de la banda 931-932 Mhz por parte de los Sistemas “Paging”.
Que por Resolución GMC N° 23/99 se aprobó el “Manual de Procedimientos de Coordinación de Frecuencias de Sistemas Paging Unidireccional” dentro de los países del MERCOSUR.
Que el advenimiento de nuevos servicios y sistemas de telecomunicaciones han significado el desuso general de los sistemas dedicados a “Paging”, no obstante existir sistemas que se mantienen en operación en alguno de los Estados Partes del MERCOSUR aunque estén fuera de las zonas de frontera.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Dejar sin efecto el uso exclusivo de la banda 931-932 Mhz por parte de los Sistemas “Paging Unidireccional”, en el ámbito del MERCOSUR.
Art. 2 - Derogar la Resolución GMC Nº 23/99.
Art. 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/VIII/2019.
CXII GMC - Buenos Aires, 05/VI/19.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 25/19
SERVICIOS DE PAGING UNIDIRECCIONAL: BANDA COMÚN DEL MERCOSUR (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 23/99)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 68/97 y 23/99 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución GMC N° 68/97 “Servicios de Paging Unidireccional: Banda Común del MERCOSUR” se aprobó, en el ámbito del MERCOSUR, el uso de la banda 931-932 Mhz por parte de los Sistemas “Paging”.
Que por Resolución GMC N° 23/99 se aprobó el “Manual de Procedimientos de Coordinación de Frecuencias de Sistemas Paging Unidireccional” dentro de los países del MERCOSUR.
Que el advenimiento de nuevos servicios y sistemas de telecomunicaciones han significado el desuso general de los sistemas dedicados a “Paging”, no obstante existir sistemas que se mantienen en operación en alguno de los Estados Partes del MERCOSUR aunque estén fuera de las zonas de frontera.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Dejar sin efecto el uso exclusivo de la banda 931-932 Mhz por parte de los Sistemas “Paging Unidireccional”, en el ámbito del MERCOSUR.
Art. 2 - Derogar la Resolución GMC Nº 23/99.
Art. 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/VIII/2019.
CXII GMC - Buenos Aires, 05/VI/19.