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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00025/2019
(Fecha: 5-6-2019)

SERVICIOS DE PAGING UNIDIRECCIONAL: BANDA COMÚN DEL MERCOSUR (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 23/99)

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 25/19         

SERVICIOS DE PAGING UNIDIRECCIONAL: BANDA COMÚN DEL MERCOSUR (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 23/99)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 68/97 y 23/99 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución GMC N° 68/97 “Servicios de Paging Unidireccional: Banda Común del MERCOSUR” se aprobó, en el ámbito del MERCOSUR, el uso de la banda 931-932 Mhz por parte de los Sistemas “Paging”.

Que por Resolución GMC N° 23/99 se aprobó el “Manual de Procedimientos de Coordinación de Frecuencias de Sistemas Paging Unidireccional” dentro de los países del MERCOSUR.

Que el advenimiento de nuevos servicios y sistemas de telecomunicaciones han significado el desuso general de los sistemas dedicados a “Paging”, no obstante existir sistemas que se mantienen en operación en alguno de los Estados Partes del MERCOSUR aunque estén fuera de las zonas de frontera.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE
:

Art. 1 - Dejar sin efecto el uso exclusivo de la banda 931-932 Mhz por parte de los Sistemas “Paging Unidireccional”, en el ámbito del MERCOSUR.

Art. 2 - Derogar la Resolución GMC Nº 23/99.

Art. 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/VIII/2019. 

CXII GMC - Buenos Aires, 05/VI/19.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 25/19         

SERVICIOS DE PAGING UNIDIRECCIONAL: BANDA COMÚN DEL MERCOSUR (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 23/99)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 68/97 y 23/99 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución GMC N° 68/97 “Servicios de Paging Unidireccional: Banda Común del MERCOSUR” se aprobó, en el ámbito del MERCOSUR, el uso de la banda 931-932 Mhz por parte de los Sistemas “Paging”.

Que por Resolución GMC N° 23/99 se aprobó el “Manual de Procedimientos de Coordinación de Frecuencias de Sistemas Paging Unidireccional” dentro de los países del MERCOSUR.

Que el advenimiento de nuevos servicios y sistemas de telecomunicaciones han significado el desuso general de los sistemas dedicados a “Paging”, no obstante existir sistemas que se mantienen en operación en alguno de los Estados Partes del MERCOSUR aunque estén fuera de las zonas de frontera.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE
:

Art. 1 - Dejar sin efecto el uso exclusivo de la banda 931-932 Mhz por parte de los Sistemas “Paging Unidireccional”, en el ámbito del MERCOSUR.

Art. 2 - Derogar la Resolución GMC Nº 23/99.

Art. 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/VIII/2019. 

CXII GMC - Buenos Aires, 05/VI/19.