Grupo Mercado Común
Mercosur - Peste Porcina - Disposiciones Sanitarias
MERCOSUR /GMC/ RES Nº 20/97
DISPOSICIONES SANITARIAS PARA LA REGIONALIZACION DE LA PESTE PORCINA CLASICA EN EL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el protocolo de Ouro Preto; la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 2/97 del SGT Nº 8 Agricultura;
CONSIDERANDO:
Que es necesaria la Regionalización Sanitaria de la Peste Porcina Clásica en el ámbito del MERCOSUR a efectos de determinar el nivel sanitario de los animales, productos y sub-productos de origen animal, objetos del comercio entre los Estado a Partes en función del riesgo sanitario que conllevan dichos intercambios
EL GRUPO MERCADO
COMUN
RESUELVE:
Art. 1º - Aprobar las disposiciones Sanitarias para la Regionalización de la Peste Porcina Clásica en el MERCOSUR, que figuran como anexo y forman parte de la presente Resolución
Art 2º - Los Estados Partes implementarán las disposiciones reglamentarias, legislativas y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina:
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y Alimentación
(SAGPyA)
Servicio Nacional de Sanidad Animal y Calidad Agroalimentaria
(SENASA)
Brasil:
Ministério de Agricultura , e Do Abastecimento (MA)
Secretaria de Defesa Agropecuaria (SDA)
Paraguay:
Sub-secretaría de Estado de Ganadería y el SENACSA
Uruguay:
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP)
Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSC)
Art .3º - La presente Resolución entrará en vigencia el 15/VIII/97
XXVI GMC - Asunción, 17/VI/97
DISPOSICIONES SANITARIAS PARA LA REGIONALIZACION DE LA PESTE PORCINA CLASICA EN EL MERCOSUR
Artículo 1º - La peste Clásica es una enfermedad infecciosa de los porcinos domésticos o salvajes causadas por un Pestevirus
Artículo 2º - La Peste Porcina Clásica es una enfermedad de denuncia obligatoria e inmediata, debe incluirse en los registros sanitarios de los Estados Partes del MERCOSUR y los Servicios de Salud Animal garantizarán que:
a) el país mantiene un programa oficial de control y erradicación de la Porcina Clásica, con los siguientes requisitos mínimos
a1) mantiene un registros de establecimientos productores de porcinos para cualquier fin, los que son actualizados periódicamente
a2) mantiene un programa de vigilancia epidemiológica permanente y encuestas seroepidemiológicas en poblaciones porcinas no vacunadas para verificar la condición sanitaria
a3) mantiene en los establecimientos porcinos con planteles de reproductores y de producción , programas de vacunación con biológicos autorizados . Dichas vacunas serán oficialmente registradas y controladas
a4) control de importaciones de porcinos, semen y embriones, así como de productos de origen porcino destinado a consumo humano, animal o uso industrial
a5) sistema de información sanitaria permanente para ésta y otras afecciones de los porcinos, así como un Laboratorio de Diagnóstico de Referencia Nacional
Artículo 3º - Se considera que un país o zona está libre de la Peste Porcina Clásica
cuando:
a) ha transcurrido 1 (un) año sin brotes de la suspensión de la vacunación;
b) cuando no practica la vacunación, luego de haber transcurrido 6 (seis) meses a partir del sacrificio practicado en el último foco
Artículo 4º. - Los Servicios de Salud Animal de los Estados Partes deberán mantener un Sistema de Vigilancia que incluya; muestreos seroepidemiológicos, registros y catastro que avalen la condición sanitaria
MERCOSUR /GMC/ RES Nº 20/97
DISPOSICIONES SANITARIAS PARA LA REGIONALIZACION DE LA PESTE PORCINA CLASICA EN EL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el protocolo de Ouro Preto; la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 2/97 del SGT Nº 8 Agricultura;
CONSIDERANDO:
Que es necesaria la Regionalización Sanitaria de la Peste Porcina Clásica en el ámbito del MERCOSUR a efectos de determinar el nivel sanitario de los animales, productos y sub-productos de origen animal, objetos del comercio entre los Estado a Partes en función del riesgo sanitario que conllevan dichos intercambios
EL GRUPO MERCADO
COMUN
RESUELVE:
Art. 1º - Aprobar las disposiciones Sanitarias para la Regionalización de la Peste Porcina Clásica en el MERCOSUR, que figuran como anexo y forman parte de la presente Resolución
Art 2º - Los Estados Partes implementarán las disposiciones reglamentarias, legislativas y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina:
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y Alimentación
(SAGPyA)
Servicio Nacional de Sanidad Animal y Calidad Agroalimentaria
(SENASA)
Brasil:
Ministério de Agricultura , e Do Abastecimento (MA)
Secretaria de Defesa Agropecuaria (SDA)
Paraguay:
Sub-secretaría de Estado de Ganadería y el SENACSA
Uruguay:
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP)
Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSC)
Art .3º - La presente Resolución entrará en vigencia el 15/VIII/97
XXVI GMC - Asunción, 17/VI/97
DISPOSICIONES SANITARIAS PARA LA REGIONALIZACION DE LA PESTE PORCINA CLASICA EN EL MERCOSUR
Artículo 1º - La peste Clásica es una enfermedad infecciosa de los porcinos domésticos o salvajes causadas por un Pestevirus
Artículo 2º - La Peste Porcina Clásica es una enfermedad de denuncia obligatoria e inmediata, debe incluirse en los registros sanitarios de los Estados Partes del MERCOSUR y los Servicios de Salud Animal garantizarán que:
a) el país mantiene un programa oficial de control y erradicación de la Porcina Clásica, con los siguientes requisitos mínimos
a1) mantiene un registros de establecimientos productores de porcinos para cualquier fin, los que son actualizados periódicamente
a2) mantiene un programa de vigilancia epidemiológica permanente y encuestas seroepidemiológicas en poblaciones porcinas no vacunadas para verificar la condición sanitaria
a3) mantiene en los establecimientos porcinos con planteles de reproductores y de producción , programas de vacunación con biológicos autorizados . Dichas vacunas serán oficialmente registradas y controladas
a4) control de importaciones de porcinos, semen y embriones, así como de productos de origen porcino destinado a consumo humano, animal o uso industrial
a5) sistema de información sanitaria permanente para ésta y otras afecciones de los porcinos, así como un Laboratorio de Diagnóstico de Referencia Nacional
Artículo 3º - Se considera que un país o zona está libre de la Peste Porcina Clásica
cuando:
a) ha transcurrido 1 (un) año sin brotes de la suspensión de la vacunación;
b) cuando no practica la vacunación, luego de haber transcurrido 6 (seis) meses a partir del sacrificio practicado en el último foco
Artículo 4º. - Los Servicios de Salud Animal de los Estados Partes deberán mantener un Sistema de Vigilancia que incluya; muestreos seroepidemiológicos, registros y catastro que avalen la condición sanitaria