Utilizar como material de consulta. El Boletín Oficial es la única fuente normativa válida jurídicamente. Consulte con nosotros.

Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00019/1997
(Fecha: 17-6-1997)      Derogada por: Resolución No. 00016/2013  (Fecha: 10-7-2013)

Mercosur - Suinos - Disposiciones Sanitarias - Certificados

Normas Legales Normas Legales

MERCOSUR /GMC/ RES Nº 19/97

 DISPOSICIONES SANITARIAS Y CERTIFICADO ZOOSANITARIOS UNICO DE SUINOS PARA INTERCAMBIO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 91/93 del grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 1/97 del SGT Nº 8 “Agricultura”

 CONSIDERANDO:

 Que es necesario establecer medidas para facilitar el comercio regional de suinos vivos

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

 Art. 1º - Aprobar las Disposiciones Sanitarias y el Certificado Zoosanitario Unico para el Intercambio de Suinos entre los Estados Partes, que figuran como Anexo y forman parte de la presente Resolución

 Art. 2º - Los Estados Partes implementarán las disposiciones reglamentarias, legislativas y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:

Argentina: Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGPyA)
                   Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)

Brasil: Ministério de Agricultura, e Do Abastecimento (MA)
             Secretaria de Defesa Agropecuaria (SDA)

 Paraguay: Sub-Secretaria de Estado de Ganadería y el SENACSA

 Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP)
                  Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG)

 Art. 3º - La presente Resolución entrará en vigencia el 15/VIII/97

 XXVI GMC - Asunción, 17/VI/97

DISPOSICIONES SANITARIAS Y CERTIFICADO ZOOSANITARIO UNICO DE SUINOS PARA INTERCAMBIO ENTRE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR

CAPITULO I

DE LOS ANIMALES

SUINOS EN PIE

 Artículo 1. Toda exportación de animales suino en pie debe ir acompañada y amparada por el CERTIFICADOR ZOOSANITARIO UNICO PARA SUINOS de origen

Artículo 2. Los servicios de Salud Animal de los Estados Partes del MERCOSUR deben certificar que el país, región o zona de origen de los animales ha permanecido oficialmente libre de las siguientes enfermedades, de acuerdo a Norma vigente MERCOSUR

·        Fiebre Aftosa

·        Peste Porcina Africana

·        Enfermedad Vesicular del Cerdo

·        Ecefalomielitis por Enterovirus (Enf. de Teschen)

·        Sindrome Respiratorio Reproductivo Porcino

Artículo 3. Los animales fueron nacidos y criados en el país, región o zona de origen o han permanecido en otro país, región o zona con igual condición sanitaria

CAPITULO II

DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y ZONAS

Artículo 4. Si un país libre quisiera importar suinos de un paísmo zona infectada deberá realizarse análisis de riesgo y pruebas a acordarse entre ambos Estados Partes

Artículo 5. El Servicio de Salud Animal del país de origen debe certificar que no existió Peste Porcina Clásica, Estomatitis Vesicular y Gastroenteritis Transmisible del Cerdo, durante los últimos trescientos sesenta y cinco (365) dias anteriores al despacho de los animales, en el establecimiento de origen y/o procedencia y durante los últimos noventa (90) dias, localizados en un radio veinticinco (25) Km. En caso de reproductores se deberá además certificar establecimientos libre de Aujeszky, Brucelosis, Tuberculosis y bajo control para Leptospirosis

 Artículo 6. Los animales podrán ser vacunados o no contra la Peste Porcina Clásica, de acuerdo a la situación epidemiológica de origen y/o procedencia y destino, y a la ejecución en dichas zonas de planes sanitarios oficiales

 En casos de vacunación, las mismas deberán realizarse entre ocho (8) y trescientos (300) dias previos al embarque, en animales mayores de sesenta (60) dias y con vacuna aprobada oficialmente

 CAPITULO III

 DEL TRANSPORTE Y TRANSITO

 Artículo 7. Los animales motivos de estos intercambios, se ajustarán a los requisitos sanitarios establecidos en la Norma Nº 16/96 MERCOSUR de transporte y transito

 CAPITULO IV

 DE LAS PRUEBAS DIAGNOSTICAS Y CERTIFICACIONES SANITARIAS

 Artículo 8. Los animales motivo de exportación, serán mantenidos en aislamiento durante treinta (30) días previos al embarque en instalaciones aprobadas, y bajo supervisión oficial. A partir del séptimo día de dicho aislamiento deberán ser sometidos, de acuerdo a su categoría (destino final),a las siguientes pruebas sanitarias en laboratorio oficial habilitado con resultado negativo, a fin de que sea extendido el Certificado Sanitario correspondiente

 1. BRUCELOSIS

 a) Rosa de Bengala (BBAT)

 2. ENFERMEDAD DE AUJESZKY

 a) Seroneutralización (S/N) o

b) Test de Elisa

 3. LEPTOSPIROSIS

 a) Mínimo dos (2) pruebas serologicas por técnicas de microaglutinación con un intervalo de quince (15) dias entre ambas

b) O recibieron antibioticoterapia específica

 4. ESTOMATITIS VESICULAR

 a) Test de Elisa o

b) Seroneutralización

 5. TUBERCULOSIS

 a) Prueba Tuberculínica Intradermica con PPD  Bovina y PPD Aviar

 Artículo 9. Todos los tratamientos serán realizados con productos aprobados según el Marco Regulatorio sobre Productos Veterinarios del MERCOSUR

 Artículo 10. La validéz del Certificado Zoosanitario Unico para Suinos, emitido por las autoridades sanitarias de los Estados Partes del MERCOSUR, será de treinta (30) días a partir de la toma de muestras, pudiendo, por motivos fundamentados extender la única prorroga al mismo por quince (15) días, debiendo permanecer los animales en cuarentena

 Artículo 11. El certificado Zoosanitario único para suinos queda invalidado en caso de

 a) Falsificación o adulteración

b) Interrupción de tránsito directo entre origen y destino, con descenso de los animales o ruptura del precintado oficial sin autorización oficial

Los animales en infracción serán redestinados de acuerdo a las condiciones que se convengan con el país de origen

 Nº DE PÁGINA

 CERTIFICADO ZOOSANITARIO UNICO PARA EXPORTACION DE SUINOS

 Resolución MERCOSUR Nº .... 

CERTIFICADO Nº  
FECHA DE EMISION          /           /          
FECHA DE VENCIMIENTO          /           /

 1. PROCEDENCIA  

PAIS DE PROCEDENCIA  
ZONA DE PROCEDENCIA  
NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO DE ORIGEN  
NOMBRE DEL EXPORTADOR  
DIRECCION DEL EXPORTADOR  
LUGAR DE EGRESO FECHA:

 II. FINALIDAD 

REPRODUCCIÓN  
ENGORDE  
FAENA INMEDIATA  
EXPOSICIONES INTERNACIONALES  

 III. DESTINO  

PAIS DE TRANSITO  
PAIS Y LUGAR DE DESTINO (ITINERARIO)  
NOMBRE DEL IMPORTADOR  
DIRECCION DEL IMPORTADOR  

 IV - DEL TRANSPORTE  

1 - Los animales son transportados en vehículos lavados y desinfectados de acuerdo a lo establecido en la Resolución MERCOSUR Nº 16/96

 * DESTINO REPRODUCCION 

CERTIFICADO Nº: Nº DE PAGINA

 V - IDENTIFICACION DE LOS ANIMALES  

Nº DE ANIMALES
Nº ORD. Nº DE IDENT (*) RAZA SEXO EDAD (*) OBSERVACIONES

1.       

         

2.       

         

3.       

         

4.       

         

5.       

         

6.       

         

7.       

         

8.       

         

9.       

         

10.  

         

11.  

         

12.  

         

13.  

         

14.  

         

15.  

         

16.  

         

17.  

         

18.  

         

19.  

         

20.  

         

 (*) CUANDO CORRESPONDA                                        CONTINUA SI/NO

 * DESTINO REPRODUCCION  

CERTIFICADO Nº: Nº DE PAGINA

 VI - INFORMACIONES SANITARIAS  

El veterinario Oficial Certifica lo siguiente: 

1 - El país o zona cumple con los requisitos expresados en el Art. 2  o Art. 3 de la Resolución MERCOSUR Nº 16/96 para el intercambio de suinos entre los Estados Partes

 2. Los animales proceden de establecimientos donde, en los últimos sesenta (60) días   anteriores a la fecha de embarque, no se constato clínicamente la presencia de      enfermedades transmisibles

 3. Los animales fueron nacidos y criados en el país, región o zona de origen o han           permanecido en otro país o zona con igual condición sanitaria

 4. No existió Estomatitis Vesicular, Peste Porcina Clásica y Gastroenteritis            Transmisible del Cerdo, durante los últimos trescientos sesenta y cinco (365) días       anteriores al despacho de los animales, en el establecimiento de origen y/o  procedencia y durante los últimos noventa (90) días en localizados en un radio de   veinticinco (25) Km. . El establecimiento es libre de Enfermedad de Aujeszky,  Brucelosis, tuberculosis y se encuentra bajo control de Leptospirosis

 5. Los animales están vacunados a no (tachar lo que no corresponda) contra Peste               Porcina Clásica, de acuerdo con el Art. 6 de la Resolución MERCOSUR Nº ....../   (suinos)

Fecha                                                Marca                                     Serie

 6. Los animales fueron sometidos a tratamientos con antiparasitarios internos y  externos, que garanticen su condición sanitaria satisfactoria

 7. Todos los tratamientos realizados cumplen con el Art. 9 de la Resolución      MERCOSUR..../....(SUINOS)

CERTIFICADO Nº Nº DE PAGINA

 VII - PRUEBAS DIAGNOSTICAS  

NOTA:

 Los animales procedentes de países o zonas declarados y reconocidos oficialmente libres de acuerdo a Normas vigentes MERCOSUR de una o varias enfermedades, están exentos de las pruebas diagnosticas para las enfermedades de las cuales fueron declarados libres y que a continuación de detallan : 

ENFERMEDAD NORMA LEGAL FECHA
       
       
       
       
       

 *DESTINO REPRODUCCION 

CERTIFICADO Nº Nº DE PAGINA

 1. Los animales fueron mantenidos en aislamiento durante los treinta (30) días anteriores a la fecha de exportación en instalaciones previamente aprobadas y bajo supervisión oficial y resultaron negativos a las siguientes pruebas

 1.1 BRUCELOSIS

             a) Rosa de Bengala (BBTA)

            Los machos castrados quedan exceptuados de esta prueba

 1.2 ENFERMEDAD DE AUJESZKY

            a) Seroneutralización o

            b) Prueba de Elisa

 1.3 LEPTOSPIROSIS

             a) Mínimos dos pruebas serológicas por técnicas de microaglutinación con u         intervalo de quince días ente ambas

             b) O recibieron antibioticoterapia específica

 1.4 ESTOMATITIS VESICULAR

             a) Test de Elisa

            b) Seroaglutinación

 1.5 TUBERCULOSIS  

            a) Prueba tuberculínica Intradermica con PPD Bovina y PPD Aviar

 Observaciones:

             En                                                   , a los ......................./       /

 SELLO OFICIAL                              FIRMA:

                                                           Veterinario Oficial  

* DESTINO REPRODUCCION / FAENA  

CERTIFICADO Nº Nº DE PAGINA

 VIII - DEL EMBARQUE DE LOS ANIMALES

 Los animales identificados han sido examinados en el momento del embarque y no presentan síntomas clínicos de enfermedades transmisibles ni parásitos externos

 LUGAR DEL EMBARQUE:............................................................................................

 MEDIO DE TRANSPORTE:...........................................................................................  

Nº DE PLACA DEL TRANSPORTE...............................................................................

 PRECINTO Nº ...............................................................................................................

 FECHA:.............................................................

            FIRMA:...........................................................

                                                                                              Veterinario Oficial

 Nota:

 El presente Certificado queda invalido en caso de:

 a- Falsificación o adulteración

 b - Interrupción de tránsito directo entre origen y destino, con descenso de los animales que se con vengan con el país de origen

 IX - USO EXCLUSIVO PAIS DE DESTINO  

LUGAR  DE INGRESO: FECHA:  /   /

HORA:

PASO DE FRONTERA:  
FIRMA VETERINARIO  

 OBSERVACIONES

 En                                                         , a los    /       /  

             SELLO OFICIAL                              FIRMA

                                                           Veterinario Oficial

Normas Legales Normas Legales

MERCOSUR /GMC/ RES Nº 19/97

 DISPOSICIONES SANITARIAS Y CERTIFICADO ZOOSANITARIOS UNICO DE SUINOS PARA INTERCAMBIO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 91/93 del grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 1/97 del SGT Nº 8 “Agricultura”

 CONSIDERANDO:

 Que es necesario establecer medidas para facilitar el comercio regional de suinos vivos

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

 Art. 1º - Aprobar las Disposiciones Sanitarias y el Certificado Zoosanitario Unico para el Intercambio de Suinos entre los Estados Partes, que figuran como Anexo y forman parte de la presente Resolución

 Art. 2º - Los Estados Partes implementarán las disposiciones reglamentarias, legislativas y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:

Argentina: Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGPyA)
                   Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)

Brasil: Ministério de Agricultura, e Do Abastecimento (MA)
             Secretaria de Defesa Agropecuaria (SDA)

 Paraguay: Sub-Secretaria de Estado de Ganadería y el SENACSA

 Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP)
                  Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG)

 Art. 3º - La presente Resolución entrará en vigencia el 15/VIII/97

 XXVI GMC - Asunción, 17/VI/97

DISPOSICIONES SANITARIAS Y CERTIFICADO ZOOSANITARIO UNICO DE SUINOS PARA INTERCAMBIO ENTRE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR

CAPITULO I

DE LOS ANIMALES

SUINOS EN PIE

 Artículo 1. Toda exportación de animales suino en pie debe ir acompañada y amparada por el CERTIFICADOR ZOOSANITARIO UNICO PARA SUINOS de origen

Artículo 2. Los servicios de Salud Animal de los Estados Partes del MERCOSUR deben certificar que el país, región o zona de origen de los animales ha permanecido oficialmente libre de las siguientes enfermedades, de acuerdo a Norma vigente MERCOSUR

·        Fiebre Aftosa

·        Peste Porcina Africana

·        Enfermedad Vesicular del Cerdo

·        Ecefalomielitis por Enterovirus (Enf. de Teschen)

·        Sindrome Respiratorio Reproductivo Porcino

Artículo 3. Los animales fueron nacidos y criados en el país, región o zona de origen o han permanecido en otro país, región o zona con igual condición sanitaria

CAPITULO II

DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y ZONAS

Artículo 4. Si un país libre quisiera importar suinos de un paísmo zona infectada deberá realizarse análisis de riesgo y pruebas a acordarse entre ambos Estados Partes

Artículo 5. El Servicio de Salud Animal del país de origen debe certificar que no existió Peste Porcina Clásica, Estomatitis Vesicular y Gastroenteritis Transmisible del Cerdo, durante los últimos trescientos sesenta y cinco (365) dias anteriores al despacho de los animales, en el establecimiento de origen y/o procedencia y durante los últimos noventa (90) dias, localizados en un radio veinticinco (25) Km. En caso de reproductores se deberá además certificar establecimientos libre de Aujeszky, Brucelosis, Tuberculosis y bajo control para Leptospirosis

 Artículo 6. Los animales podrán ser vacunados o no contra la Peste Porcina Clásica, de acuerdo a la situación epidemiológica de origen y/o procedencia y destino, y a la ejecución en dichas zonas de planes sanitarios oficiales

 En casos de vacunación, las mismas deberán realizarse entre ocho (8) y trescientos (300) dias previos al embarque, en animales mayores de sesenta (60) dias y con vacuna aprobada oficialmente

 CAPITULO III

 DEL TRANSPORTE Y TRANSITO

 Artículo 7. Los animales motivos de estos intercambios, se ajustarán a los requisitos sanitarios establecidos en la Norma Nº 16/96 MERCOSUR de transporte y transito

 CAPITULO IV

 DE LAS PRUEBAS DIAGNOSTICAS Y CERTIFICACIONES SANITARIAS

 Artículo 8. Los animales motivo de exportación, serán mantenidos en aislamiento durante treinta (30) días previos al embarque en instalaciones aprobadas, y bajo supervisión oficial. A partir del séptimo día de dicho aislamiento deberán ser sometidos, de acuerdo a su categoría (destino final),a las siguientes pruebas sanitarias en laboratorio oficial habilitado con resultado negativo, a fin de que sea extendido el Certificado Sanitario correspondiente

 1. BRUCELOSIS

 a) Rosa de Bengala (BBAT)

 2. ENFERMEDAD DE AUJESZKY

 a) Seroneutralización (S/N) o

b) Test de Elisa

 3. LEPTOSPIROSIS

 a) Mínimo dos (2) pruebas serologicas por técnicas de microaglutinación con un intervalo de quince (15) dias entre ambas

b) O recibieron antibioticoterapia específica

 4. ESTOMATITIS VESICULAR

 a) Test de Elisa o

b) Seroneutralización

 5. TUBERCULOSIS

 a) Prueba Tuberculínica Intradermica con PPD  Bovina y PPD Aviar

 Artículo 9. Todos los tratamientos serán realizados con productos aprobados según el Marco Regulatorio sobre Productos Veterinarios del MERCOSUR

 Artículo 10. La validéz del Certificado Zoosanitario Unico para Suinos, emitido por las autoridades sanitarias de los Estados Partes del MERCOSUR, será de treinta (30) días a partir de la toma de muestras, pudiendo, por motivos fundamentados extender la única prorroga al mismo por quince (15) días, debiendo permanecer los animales en cuarentena

 Artículo 11. El certificado Zoosanitario único para suinos queda invalidado en caso de

 a) Falsificación o adulteración

b) Interrupción de tránsito directo entre origen y destino, con descenso de los animales o ruptura del precintado oficial sin autorización oficial

Los animales en infracción serán redestinados de acuerdo a las condiciones que se convengan con el país de origen

 Nº DE PÁGINA

 CERTIFICADO ZOOSANITARIO UNICO PARA EXPORTACION DE SUINOS

 Resolución MERCOSUR Nº .... 

CERTIFICADO Nº  
FECHA DE EMISION          /           /          
FECHA DE VENCIMIENTO          /           /

 1. PROCEDENCIA  

PAIS DE PROCEDENCIA  
ZONA DE PROCEDENCIA  
NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO DE ORIGEN  
NOMBRE DEL EXPORTADOR  
DIRECCION DEL EXPORTADOR  
LUGAR DE EGRESO FECHA:

 II. FINALIDAD 

REPRODUCCIÓN  
ENGORDE  
FAENA INMEDIATA  
EXPOSICIONES INTERNACIONALES  

 III. DESTINO  

PAIS DE TRANSITO  
PAIS Y LUGAR DE DESTINO (ITINERARIO)  
NOMBRE DEL IMPORTADOR  
DIRECCION DEL IMPORTADOR  

 IV - DEL TRANSPORTE  

1 - Los animales son transportados en vehículos lavados y desinfectados de acuerdo a lo establecido en la Resolución MERCOSUR Nº 16/96

 * DESTINO REPRODUCCION 

CERTIFICADO Nº: Nº DE PAGINA

 V - IDENTIFICACION DE LOS ANIMALES  

Nº DE ANIMALES
Nº ORD. Nº DE IDENT (*) RAZA SEXO EDAD (*) OBSERVACIONES

1.       

         

2.       

         

3.       

         

4.       

         

5.       

         

6.       

         

7.       

         

8.       

         

9.       

         

10.  

         

11.  

         

12.  

         

13.  

         

14.  

         

15.  

         

16.  

         

17.  

         

18.  

         

19.  

         

20.  

         

 (*) CUANDO CORRESPONDA                                        CONTINUA SI/NO

 * DESTINO REPRODUCCION  

CERTIFICADO Nº: Nº DE PAGINA

 VI - INFORMACIONES SANITARIAS  

El veterinario Oficial Certifica lo siguiente: 

1 - El país o zona cumple con los requisitos expresados en el Art. 2  o Art. 3 de la Resolución MERCOSUR Nº 16/96 para el intercambio de suinos entre los Estados Partes

 2. Los animales proceden de establecimientos donde, en los últimos sesenta (60) días   anteriores a la fecha de embarque, no se constato clínicamente la presencia de      enfermedades transmisibles

 3. Los animales fueron nacidos y criados en el país, región o zona de origen o han           permanecido en otro país o zona con igual condición sanitaria

 4. No existió Estomatitis Vesicular, Peste Porcina Clásica y Gastroenteritis            Transmisible del Cerdo, durante los últimos trescientos sesenta y cinco (365) días       anteriores al despacho de los animales, en el establecimiento de origen y/o  procedencia y durante los últimos noventa (90) días en localizados en un radio de   veinticinco (25) Km. . El establecimiento es libre de Enfermedad de Aujeszky,  Brucelosis, tuberculosis y se encuentra bajo control de Leptospirosis

 5. Los animales están vacunados a no (tachar lo que no corresponda) contra Peste               Porcina Clásica, de acuerdo con el Art. 6 de la Resolución MERCOSUR Nº ....../   (suinos)

Fecha                                                Marca                                     Serie

 6. Los animales fueron sometidos a tratamientos con antiparasitarios internos y  externos, que garanticen su condición sanitaria satisfactoria

 7. Todos los tratamientos realizados cumplen con el Art. 9 de la Resolución      MERCOSUR..../....(SUINOS)

CERTIFICADO Nº Nº DE PAGINA

 VII - PRUEBAS DIAGNOSTICAS  

NOTA:

 Los animales procedentes de países o zonas declarados y reconocidos oficialmente libres de acuerdo a Normas vigentes MERCOSUR de una o varias enfermedades, están exentos de las pruebas diagnosticas para las enfermedades de las cuales fueron declarados libres y que a continuación de detallan : 

ENFERMEDAD NORMA LEGAL FECHA
       
       
       
       
       

 *DESTINO REPRODUCCION 

CERTIFICADO Nº Nº DE PAGINA

 1. Los animales fueron mantenidos en aislamiento durante los treinta (30) días anteriores a la fecha de exportación en instalaciones previamente aprobadas y bajo supervisión oficial y resultaron negativos a las siguientes pruebas

 1.1 BRUCELOSIS

             a) Rosa de Bengala (BBTA)

            Los machos castrados quedan exceptuados de esta prueba

 1.2 ENFERMEDAD DE AUJESZKY

            a) Seroneutralización o

            b) Prueba de Elisa

 1.3 LEPTOSPIROSIS

             a) Mínimos dos pruebas serológicas por técnicas de microaglutinación con u         intervalo de quince días ente ambas

             b) O recibieron antibioticoterapia específica

 1.4 ESTOMATITIS VESICULAR

             a) Test de Elisa

            b) Seroaglutinación

 1.5 TUBERCULOSIS  

            a) Prueba tuberculínica Intradermica con PPD Bovina y PPD Aviar

 Observaciones:

             En                                                   , a los ......................./       /

 SELLO OFICIAL                              FIRMA:

                                                           Veterinario Oficial  

* DESTINO REPRODUCCION / FAENA  

CERTIFICADO Nº Nº DE PAGINA

 VIII - DEL EMBARQUE DE LOS ANIMALES

 Los animales identificados han sido examinados en el momento del embarque y no presentan síntomas clínicos de enfermedades transmisibles ni parásitos externos

 LUGAR DEL EMBARQUE:............................................................................................

 MEDIO DE TRANSPORTE:...........................................................................................  

Nº DE PLACA DEL TRANSPORTE...............................................................................

 PRECINTO Nº ...............................................................................................................

 FECHA:.............................................................

            FIRMA:...........................................................

                                                                                              Veterinario Oficial

 Nota:

 El presente Certificado queda invalido en caso de:

 a- Falsificación o adulteración

 b - Interrupción de tránsito directo entre origen y destino, con descenso de los animales que se con vengan con el país de origen

 IX - USO EXCLUSIVO PAIS DE DESTINO  

LUGAR  DE INGRESO: FECHA:  /   /

HORA:

PASO DE FRONTERA:  
FIRMA VETERINARIO  

 OBSERVACIONES

 En                                                         , a los    /       /  

             SELLO OFICIAL                              FIRMA

                                                           Veterinario Oficial