Grupo Mercado Común
Mercosur - Suinos - Disposiciones Sanitarias - Certificados
MERCOSUR /GMC/ RES Nº 19/97
DISPOSICIONES SANITARIAS Y CERTIFICADO ZOOSANITARIOS UNICO DE SUINOS PARA INTERCAMBIO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 91/93 del grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 1/97 del SGT Nº 8 Agricultura
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer medidas para facilitar el comercio regional de suinos vivos
EL GRUPO
MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1º - Aprobar las Disposiciones Sanitarias y el Certificado Zoosanitario Unico para el Intercambio de Suinos entre los Estados Partes, que figuran como Anexo y forman parte de la presente Resolución
Art. 2º - Los Estados Partes implementarán las disposiciones reglamentarias, legislativas y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:
Argentina:
Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGPyA)
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)
Brasil:
Ministério de Agricultura, e Do Abastecimento (MA)
Secretaria de Defesa Agropecuaria (SDA)
Paraguay: Sub-Secretaria de Estado de Ganadería y el SENACSA
Uruguay:
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP)
Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG)
Art. 3º - La presente Resolución entrará en vigencia el 15/VIII/97
XXVI GMC - Asunción, 17/VI/97
DISPOSICIONES SANITARIAS Y CERTIFICADO ZOOSANITARIO UNICO DE SUINOS PARA INTERCAMBIO ENTRE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR
CAPITULO I
DE LOS ANIMALES
SUINOS EN PIE
Artículo 1. Toda exportación de animales suino en pie debe ir acompañada y amparada por el CERTIFICADOR ZOOSANITARIO UNICO PARA SUINOS de origen
Artículo 2. Los servicios de Salud Animal de los Estados Partes del MERCOSUR deben certificar que el país, región o zona de origen de los animales ha permanecido oficialmente libre de las siguientes enfermedades, de acuerdo a Norma vigente MERCOSUR
· Fiebre Aftosa
· Peste Porcina Africana
· Enfermedad Vesicular del Cerdo
· Ecefalomielitis por Enterovirus (Enf. de Teschen)
· Sindrome Respiratorio Reproductivo Porcino
Artículo 3. Los animales fueron nacidos y criados en el país, región o zona de origen o han permanecido en otro país, región o zona con igual condición sanitaria
CAPITULO II
DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y ZONAS
Artículo 4. Si un país libre quisiera importar suinos de un paísmo zona infectada deberá realizarse análisis de riesgo y pruebas a acordarse entre ambos Estados Partes
Artículo 5. El Servicio de Salud Animal del país de origen debe certificar que no existió Peste Porcina Clásica, Estomatitis Vesicular y Gastroenteritis Transmisible del Cerdo, durante los últimos trescientos sesenta y cinco (365) dias anteriores al despacho de los animales, en el establecimiento de origen y/o procedencia y durante los últimos noventa (90) dias, localizados en un radio veinticinco (25) Km. En caso de reproductores se deberá además certificar establecimientos libre de Aujeszky, Brucelosis, Tuberculosis y bajo control para Leptospirosis
Artículo 6. Los animales podrán ser vacunados o no contra la Peste Porcina Clásica, de acuerdo a la situación epidemiológica de origen y/o procedencia y destino, y a la ejecución en dichas zonas de planes sanitarios oficiales
En casos de vacunación, las mismas deberán realizarse entre ocho (8) y trescientos (300) dias previos al embarque, en animales mayores de sesenta (60) dias y con vacuna aprobada oficialmente
CAPITULO III
DEL TRANSPORTE Y TRANSITO
Artículo 7. Los animales motivos de estos intercambios, se ajustarán a los requisitos sanitarios establecidos en la Norma Nº 16/96 MERCOSUR de transporte y transito
CAPITULO IV
DE LAS PRUEBAS DIAGNOSTICAS Y CERTIFICACIONES SANITARIAS
Artículo 8. Los animales motivo de exportación, serán mantenidos en aislamiento durante treinta (30) días previos al embarque en instalaciones aprobadas, y bajo supervisión oficial. A partir del séptimo día de dicho aislamiento deberán ser sometidos, de acuerdo a su categoría (destino final),a las siguientes pruebas sanitarias en laboratorio oficial habilitado con resultado negativo, a fin de que sea extendido el Certificado Sanitario correspondiente
1. BRUCELOSIS
a) Rosa de Bengala (BBAT)
2. ENFERMEDAD DE AUJESZKY
a) Seroneutralización (S/N) o
b) Test de Elisa
3. LEPTOSPIROSIS
a) Mínimo dos (2) pruebas serologicas por técnicas de microaglutinación con un intervalo de quince (15) dias entre ambas
b) O recibieron antibioticoterapia específica
4. ESTOMATITIS VESICULAR
a) Test de Elisa o
b) Seroneutralización
5. TUBERCULOSIS
a) Prueba Tuberculínica Intradermica con PPD Bovina y PPD Aviar
Artículo 9. Todos los tratamientos serán realizados con productos aprobados según el Marco Regulatorio sobre Productos Veterinarios del MERCOSUR
Artículo 10. La validéz del Certificado Zoosanitario Unico para Suinos, emitido por las autoridades sanitarias de los Estados Partes del MERCOSUR, será de treinta (30) días a partir de la toma de muestras, pudiendo, por motivos fundamentados extender la única prorroga al mismo por quince (15) días, debiendo permanecer los animales en cuarentena
Artículo 11. El certificado Zoosanitario único para suinos queda invalidado en caso de
a) Falsificación o adulteración
b) Interrupción de tránsito directo entre origen y destino, con descenso de los animales o ruptura del precintado oficial sin autorización oficial
Los animales en infracción serán redestinados de acuerdo a las condiciones que se convengan con el país de origen
Nº DE PÁGINA
CERTIFICADO ZOOSANITARIO UNICO PARA EXPORTACION DE SUINOS
Resolución MERCOSUR Nº ....
CERTIFICADO Nº | |
FECHA DE EMISION | / / |
FECHA DE VENCIMIENTO | / / |
1. PROCEDENCIA
PAIS DE PROCEDENCIA | |
ZONA DE PROCEDENCIA | |
NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO DE ORIGEN | |
NOMBRE DEL EXPORTADOR | |
DIRECCION DEL EXPORTADOR | |
LUGAR DE EGRESO | FECHA: |
II. FINALIDAD
REPRODUCCIÓN | |
ENGORDE | |
FAENA INMEDIATA | |
EXPOSICIONES INTERNACIONALES |
III. DESTINO
PAIS DE TRANSITO | |
PAIS Y LUGAR DE DESTINO (ITINERARIO) | |
NOMBRE DEL IMPORTADOR | |
DIRECCION DEL IMPORTADOR |
IV - DEL TRANSPORTE
1 - Los animales son transportados en vehículos lavados y desinfectados de acuerdo a lo establecido en la Resolución MERCOSUR Nº 16/96
* DESTINO REPRODUCCION
CERTIFICADO Nº: | Nº DE PAGINA |
V - IDENTIFICACION DE LOS ANIMALES
Nº DE ANIMALES | |||||
Nº ORD. | Nº DE IDENT (*) | RAZA | SEXO | EDAD (*) | OBSERVACIONES |
1. |
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2. |
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3. |
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4. |
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5. |
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6. |
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7. |
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8. |
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9. |
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10. |
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11. |
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12. |
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13. |
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14. |
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15. |
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16. |
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17. |
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18. |
|||||
19. |
|||||
20. |
(*) CUANDO CORRESPONDA CONTINUA SI/NO
* DESTINO REPRODUCCION
CERTIFICADO Nº: | Nº DE PAGINA |
VI - INFORMACIONES SANITARIAS
El veterinario Oficial Certifica lo siguiente:
1 - El país o zona cumple con los requisitos expresados en el Art. 2 o Art. 3 de la Resolución MERCOSUR Nº 16/96 para el intercambio de suinos entre los Estados Partes
2. Los animales proceden de establecimientos donde, en los últimos sesenta (60) días anteriores a la fecha de embarque, no se constato clínicamente la presencia de enfermedades transmisibles
3. Los animales fueron nacidos y criados en el país, región o zona de origen o han permanecido en otro país o zona con igual condición sanitaria
4. No existió Estomatitis Vesicular, Peste Porcina Clásica y Gastroenteritis Transmisible del Cerdo, durante los últimos trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores al despacho de los animales, en el establecimiento de origen y/o procedencia y durante los últimos noventa (90) días en localizados en un radio de veinticinco (25) Km. . El establecimiento es libre de Enfermedad de Aujeszky, Brucelosis, tuberculosis y se encuentra bajo control de Leptospirosis
5. Los animales están vacunados a no (tachar lo que no corresponda) contra Peste Porcina Clásica, de acuerdo con el Art. 6 de la Resolución MERCOSUR Nº ....../ (suinos)
Fecha Marca Serie
6. Los animales fueron sometidos a tratamientos con antiparasitarios internos y externos, que garanticen su condición sanitaria satisfactoria
7. Todos los tratamientos realizados cumplen con el Art. 9 de la Resolución MERCOSUR..../....(SUINOS)
CERTIFICADO Nº | Nº DE PAGINA |
VII - PRUEBAS DIAGNOSTICAS
NOTA:
Los animales procedentes de países o zonas declarados y reconocidos oficialmente libres de acuerdo a Normas vigentes MERCOSUR de una o varias enfermedades, están exentos de las pruebas diagnosticas para las enfermedades de las cuales fueron declarados libres y que a continuación de detallan :
ENFERMEDAD | NORMA LEGAL | Nº | FECHA |
*DESTINO REPRODUCCION
CERTIFICADO Nº | Nº DE PAGINA |
1. Los animales fueron mantenidos en aislamiento durante los treinta (30) días anteriores a la fecha de exportación en instalaciones previamente aprobadas y bajo supervisión oficial y resultaron negativos a las siguientes pruebas
1.1 BRUCELOSIS
a) Rosa de Bengala (BBTA)
Los machos castrados quedan exceptuados de esta prueba
1.2 ENFERMEDAD DE AUJESZKY
a) Seroneutralización o
b) Prueba de Elisa
1.3 LEPTOSPIROSIS
a) Mínimos dos pruebas serológicas por técnicas de microaglutinación con u intervalo de quince días ente ambas
b) O recibieron antibioticoterapia específica
1.4 ESTOMATITIS VESICULAR
a) Test de Elisa
b) Seroaglutinación
1.5 TUBERCULOSIS
a) Prueba tuberculínica Intradermica con PPD Bovina y PPD Aviar
Observaciones:
En , a los ......................./ /
SELLO OFICIAL FIRMA:
Veterinario Oficial
* DESTINO REPRODUCCION / FAENA
CERTIFICADO Nº | Nº DE PAGINA |
VIII - DEL EMBARQUE DE LOS ANIMALES
Los animales identificados han sido examinados en el momento del embarque y no presentan síntomas clínicos de enfermedades transmisibles ni parásitos externos
LUGAR DEL EMBARQUE:............................................................................................
MEDIO DE TRANSPORTE:...........................................................................................
Nº DE PLACA DEL TRANSPORTE...............................................................................
PRECINTO Nº ...............................................................................................................
FECHA:.............................................................
FIRMA:...........................................................
Veterinario Oficial
Nota:
El presente Certificado queda invalido en caso de:
a- Falsificación o adulteración
b - Interrupción de tránsito directo entre origen y destino, con descenso de los animales que se con vengan con el país de origen
IX - USO EXCLUSIVO PAIS DE DESTINO
LUGAR DE INGRESO: |
FECHA:
/ /
HORA: |
PASO DE FRONTERA: | |
FIRMA VETERINARIO |
OBSERVACIONES
En , a los / /
SELLO OFICIAL FIRMA
Veterinario Oficial
MERCOSUR /GMC/ RES Nº 19/97
DISPOSICIONES SANITARIAS Y CERTIFICADO ZOOSANITARIOS UNICO DE SUINOS PARA INTERCAMBIO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 91/93 del grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 1/97 del SGT Nº 8 Agricultura
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer medidas para facilitar el comercio regional de suinos vivos
EL GRUPO
MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1º - Aprobar las Disposiciones Sanitarias y el Certificado Zoosanitario Unico para el Intercambio de Suinos entre los Estados Partes, que figuran como Anexo y forman parte de la presente Resolución
Art. 2º - Los Estados Partes implementarán las disposiciones reglamentarias, legislativas y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:
Argentina:
Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGPyA)
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)
Brasil:
Ministério de Agricultura, e Do Abastecimento (MA)
Secretaria de Defesa Agropecuaria (SDA)
Paraguay: Sub-Secretaria de Estado de Ganadería y el SENACSA
Uruguay:
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP)
Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG)
Art. 3º - La presente Resolución entrará en vigencia el 15/VIII/97
XXVI GMC - Asunción, 17/VI/97
DISPOSICIONES SANITARIAS Y CERTIFICADO ZOOSANITARIO UNICO DE SUINOS PARA INTERCAMBIO ENTRE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR
CAPITULO I
DE LOS ANIMALES
SUINOS EN PIE
Artículo 1. Toda exportación de animales suino en pie debe ir acompañada y amparada por el CERTIFICADOR ZOOSANITARIO UNICO PARA SUINOS de origen
Artículo 2. Los servicios de Salud Animal de los Estados Partes del MERCOSUR deben certificar que el país, región o zona de origen de los animales ha permanecido oficialmente libre de las siguientes enfermedades, de acuerdo a Norma vigente MERCOSUR
· Fiebre Aftosa
· Peste Porcina Africana
· Enfermedad Vesicular del Cerdo
· Ecefalomielitis por Enterovirus (Enf. de Teschen)
· Sindrome Respiratorio Reproductivo Porcino
Artículo 3. Los animales fueron nacidos y criados en el país, región o zona de origen o han permanecido en otro país, región o zona con igual condición sanitaria
CAPITULO II
DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y ZONAS
Artículo 4. Si un país libre quisiera importar suinos de un paísmo zona infectada deberá realizarse análisis de riesgo y pruebas a acordarse entre ambos Estados Partes
Artículo 5. El Servicio de Salud Animal del país de origen debe certificar que no existió Peste Porcina Clásica, Estomatitis Vesicular y Gastroenteritis Transmisible del Cerdo, durante los últimos trescientos sesenta y cinco (365) dias anteriores al despacho de los animales, en el establecimiento de origen y/o procedencia y durante los últimos noventa (90) dias, localizados en un radio veinticinco (25) Km. En caso de reproductores se deberá además certificar establecimientos libre de Aujeszky, Brucelosis, Tuberculosis y bajo control para Leptospirosis
Artículo 6. Los animales podrán ser vacunados o no contra la Peste Porcina Clásica, de acuerdo a la situación epidemiológica de origen y/o procedencia y destino, y a la ejecución en dichas zonas de planes sanitarios oficiales
En casos de vacunación, las mismas deberán realizarse entre ocho (8) y trescientos (300) dias previos al embarque, en animales mayores de sesenta (60) dias y con vacuna aprobada oficialmente
CAPITULO III
DEL TRANSPORTE Y TRANSITO
Artículo 7. Los animales motivos de estos intercambios, se ajustarán a los requisitos sanitarios establecidos en la Norma Nº 16/96 MERCOSUR de transporte y transito
CAPITULO IV
DE LAS PRUEBAS DIAGNOSTICAS Y CERTIFICACIONES SANITARIAS
Artículo 8. Los animales motivo de exportación, serán mantenidos en aislamiento durante treinta (30) días previos al embarque en instalaciones aprobadas, y bajo supervisión oficial. A partir del séptimo día de dicho aislamiento deberán ser sometidos, de acuerdo a su categoría (destino final),a las siguientes pruebas sanitarias en laboratorio oficial habilitado con resultado negativo, a fin de que sea extendido el Certificado Sanitario correspondiente
1. BRUCELOSIS
a) Rosa de Bengala (BBAT)
2. ENFERMEDAD DE AUJESZKY
a) Seroneutralización (S/N) o
b) Test de Elisa
3. LEPTOSPIROSIS
a) Mínimo dos (2) pruebas serologicas por técnicas de microaglutinación con un intervalo de quince (15) dias entre ambas
b) O recibieron antibioticoterapia específica
4. ESTOMATITIS VESICULAR
a) Test de Elisa o
b) Seroneutralización
5. TUBERCULOSIS
a) Prueba Tuberculínica Intradermica con PPD Bovina y PPD Aviar
Artículo 9. Todos los tratamientos serán realizados con productos aprobados según el Marco Regulatorio sobre Productos Veterinarios del MERCOSUR
Artículo 10. La validéz del Certificado Zoosanitario Unico para Suinos, emitido por las autoridades sanitarias de los Estados Partes del MERCOSUR, será de treinta (30) días a partir de la toma de muestras, pudiendo, por motivos fundamentados extender la única prorroga al mismo por quince (15) días, debiendo permanecer los animales en cuarentena
Artículo 11. El certificado Zoosanitario único para suinos queda invalidado en caso de
a) Falsificación o adulteración
b) Interrupción de tránsito directo entre origen y destino, con descenso de los animales o ruptura del precintado oficial sin autorización oficial
Los animales en infracción serán redestinados de acuerdo a las condiciones que se convengan con el país de origen
Nº DE PÁGINA
CERTIFICADO ZOOSANITARIO UNICO PARA EXPORTACION DE SUINOS
Resolución MERCOSUR Nº ....
CERTIFICADO Nº | |
FECHA DE EMISION | / / |
FECHA DE VENCIMIENTO | / / |
1. PROCEDENCIA
PAIS DE PROCEDENCIA | |
ZONA DE PROCEDENCIA | |
NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO DE ORIGEN | |
NOMBRE DEL EXPORTADOR | |
DIRECCION DEL EXPORTADOR | |
LUGAR DE EGRESO | FECHA: |
II. FINALIDAD
REPRODUCCIÓN | |
ENGORDE | |
FAENA INMEDIATA | |
EXPOSICIONES INTERNACIONALES |
III. DESTINO
PAIS DE TRANSITO | |
PAIS Y LUGAR DE DESTINO (ITINERARIO) | |
NOMBRE DEL IMPORTADOR | |
DIRECCION DEL IMPORTADOR |
IV - DEL TRANSPORTE
1 - Los animales son transportados en vehículos lavados y desinfectados de acuerdo a lo establecido en la Resolución MERCOSUR Nº 16/96
* DESTINO REPRODUCCION
CERTIFICADO Nº: | Nº DE PAGINA |
V - IDENTIFICACION DE LOS ANIMALES
Nº DE ANIMALES | |||||
Nº ORD. | Nº DE IDENT (*) | RAZA | SEXO | EDAD (*) | OBSERVACIONES |
1. |
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2. |
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3. |
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4. |
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5. |
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6. |
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7. |
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8. |
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9. |
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10. |
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11. |
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12. |
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13. |
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14. |
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15. |
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16. |
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17. |
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18. |
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19. |
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20. |
(*) CUANDO CORRESPONDA CONTINUA SI/NO
* DESTINO REPRODUCCION
CERTIFICADO Nº: | Nº DE PAGINA |
VI - INFORMACIONES SANITARIAS
El veterinario Oficial Certifica lo siguiente:
1 - El país o zona cumple con los requisitos expresados en el Art. 2 o Art. 3 de la Resolución MERCOSUR Nº 16/96 para el intercambio de suinos entre los Estados Partes
2. Los animales proceden de establecimientos donde, en los últimos sesenta (60) días anteriores a la fecha de embarque, no se constato clínicamente la presencia de enfermedades transmisibles
3. Los animales fueron nacidos y criados en el país, región o zona de origen o han permanecido en otro país o zona con igual condición sanitaria
4. No existió Estomatitis Vesicular, Peste Porcina Clásica y Gastroenteritis Transmisible del Cerdo, durante los últimos trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores al despacho de los animales, en el establecimiento de origen y/o procedencia y durante los últimos noventa (90) días en localizados en un radio de veinticinco (25) Km. . El establecimiento es libre de Enfermedad de Aujeszky, Brucelosis, tuberculosis y se encuentra bajo control de Leptospirosis
5. Los animales están vacunados a no (tachar lo que no corresponda) contra Peste Porcina Clásica, de acuerdo con el Art. 6 de la Resolución MERCOSUR Nº ....../ (suinos)
Fecha Marca Serie
6. Los animales fueron sometidos a tratamientos con antiparasitarios internos y externos, que garanticen su condición sanitaria satisfactoria
7. Todos los tratamientos realizados cumplen con el Art. 9 de la Resolución MERCOSUR..../....(SUINOS)
CERTIFICADO Nº | Nº DE PAGINA |
VII - PRUEBAS DIAGNOSTICAS
NOTA:
Los animales procedentes de países o zonas declarados y reconocidos oficialmente libres de acuerdo a Normas vigentes MERCOSUR de una o varias enfermedades, están exentos de las pruebas diagnosticas para las enfermedades de las cuales fueron declarados libres y que a continuación de detallan :
ENFERMEDAD | NORMA LEGAL | Nº | FECHA |
*DESTINO REPRODUCCION
CERTIFICADO Nº | Nº DE PAGINA |
1. Los animales fueron mantenidos en aislamiento durante los treinta (30) días anteriores a la fecha de exportación en instalaciones previamente aprobadas y bajo supervisión oficial y resultaron negativos a las siguientes pruebas
1.1 BRUCELOSIS
a) Rosa de Bengala (BBTA)
Los machos castrados quedan exceptuados de esta prueba
1.2 ENFERMEDAD DE AUJESZKY
a) Seroneutralización o
b) Prueba de Elisa
1.3 LEPTOSPIROSIS
a) Mínimos dos pruebas serológicas por técnicas de microaglutinación con u intervalo de quince días ente ambas
b) O recibieron antibioticoterapia específica
1.4 ESTOMATITIS VESICULAR
a) Test de Elisa
b) Seroaglutinación
1.5 TUBERCULOSIS
a) Prueba tuberculínica Intradermica con PPD Bovina y PPD Aviar
Observaciones:
En , a los ......................./ /
SELLO OFICIAL FIRMA:
Veterinario Oficial
* DESTINO REPRODUCCION / FAENA
CERTIFICADO Nº | Nº DE PAGINA |
VIII - DEL EMBARQUE DE LOS ANIMALES
Los animales identificados han sido examinados en el momento del embarque y no presentan síntomas clínicos de enfermedades transmisibles ni parásitos externos
LUGAR DEL EMBARQUE:............................................................................................
MEDIO DE TRANSPORTE:...........................................................................................
Nº DE PLACA DEL TRANSPORTE...............................................................................
PRECINTO Nº ...............................................................................................................
FECHA:.............................................................
FIRMA:...........................................................
Veterinario Oficial
Nota:
El presente Certificado queda invalido en caso de:
a- Falsificación o adulteración
b - Interrupción de tránsito directo entre origen y destino, con descenso de los animales que se con vengan con el país de origen
IX - USO EXCLUSIVO PAIS DE DESTINO
LUGAR DE INGRESO: |
FECHA:
/ /
HORA: |
PASO DE FRONTERA: | |
FIRMA VETERINARIO |
OBSERVACIONES
En , a los / /
SELLO OFICIAL FIRMA
Veterinario Oficial