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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00014/2012
(Fecha: 14-6-2012)      Derogada por: Decisión No. 00015/2015  (Fecha: 16-7-2015)

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 68/08 

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 14/12 

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 68/08 

            VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 68/08 y 54/10 del Grupo Mercado Común. 

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario actualizar los montos máximos establecidos para el pago de los beneficios relacionados con la asistencia médica y hospitalaria y la ayuda escuela a los funcionarios de los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR.  

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 – Elevar los montos máximos mensuales establecidos en los artículos 1 y 2 del Anexo II de la Resolución GMC N° 68/08 a US$ 375 (trescientos setenta y cinco dólares estadounidenses) para el pago de asistencia médica y hospitalaria y a US$ 360 (trescientos sesenta dólares estadounidenses) para la ayuda escuela, fijándose en US$ 90 (noventa dólares estadounidenses) la suma por dependiente.

Art. 2 – El incremento de los montos actuales, según lo indicado en el artículo 1 de la presente Resolución, será aplicado a partir del 1° de julio de 2012 y financiado durante el presente ejercicio con recursos excedentes, en la medida que los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR cuenten con fondos disponibles y no se comprometa su normal funcionamiento.

Art. 3 – Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXXXVIII GMC – Buenos Aires, 14/VI/12.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 14/12 

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 68/08 

            VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 68/08 y 54/10 del Grupo Mercado Común. 

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario actualizar los montos máximos establecidos para el pago de los beneficios relacionados con la asistencia médica y hospitalaria y la ayuda escuela a los funcionarios de los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR.  

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 – Elevar los montos máximos mensuales establecidos en los artículos 1 y 2 del Anexo II de la Resolución GMC N° 68/08 a US$ 375 (trescientos setenta y cinco dólares estadounidenses) para el pago de asistencia médica y hospitalaria y a US$ 360 (trescientos sesenta dólares estadounidenses) para la ayuda escuela, fijándose en US$ 90 (noventa dólares estadounidenses) la suma por dependiente.

Art. 2 – El incremento de los montos actuales, según lo indicado en el artículo 1 de la presente Resolución, será aplicado a partir del 1° de julio de 2012 y financiado durante el presente ejercicio con recursos excedentes, en la medida que los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR cuenten con fondos disponibles y no se comprometa su normal funcionamiento.

Art. 3 – Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXXXVIII GMC – Buenos Aires, 14/VI/12.