Grupo Mercado Común
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 68/08
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 14/12
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 68/08
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 68/08 y 54/10 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario actualizar los montos máximos establecidos para el pago de los beneficios relacionados con la asistencia médica y hospitalaria y la ayuda escuela a los funcionarios de los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 Elevar los montos máximos mensuales establecidos en los artículos 1 y 2 del Anexo II de la Resolución GMC N° 68/08 a US$ 375 (trescientos setenta y cinco dólares estadounidenses) para el pago de asistencia médica y hospitalaria y a US$ 360 (trescientos sesenta dólares estadounidenses) para la ayuda escuela, fijándose en US$ 90 (noventa dólares estadounidenses) la suma por dependiente.
Art. 2 El incremento de los montos actuales, según lo indicado en el artículo 1 de la presente Resolución, será aplicado a partir del 1° de julio de 2012 y financiado durante el presente ejercicio con recursos excedentes, en la medida que los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR cuenten con fondos disponibles y no se comprometa su normal funcionamiento.
Art. 3 Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LXXXVIII GMC Buenos Aires, 14/VI/12.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 14/12
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 68/08
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 68/08 y 54/10 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario actualizar los montos máximos establecidos para el pago de los beneficios relacionados con la asistencia médica y hospitalaria y la ayuda escuela a los funcionarios de los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 Elevar los montos máximos mensuales establecidos en los artículos 1 y 2 del Anexo II de la Resolución GMC N° 68/08 a US$ 375 (trescientos setenta y cinco dólares estadounidenses) para el pago de asistencia médica y hospitalaria y a US$ 360 (trescientos sesenta dólares estadounidenses) para la ayuda escuela, fijándose en US$ 90 (noventa dólares estadounidenses) la suma por dependiente.
Art. 2 El incremento de los montos actuales, según lo indicado en el artículo 1 de la presente Resolución, será aplicado a partir del 1° de julio de 2012 y financiado durante el presente ejercicio con recursos excedentes, en la medida que los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR cuenten con fondos disponibles y no se comprometa su normal funcionamiento.
Art. 3 Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LXXXVIII GMC Buenos Aires, 14/VI/12.