Grupo Mercado Común
Automotores - Dispositivos de protección contra el sol
MERCOSUR/GMC/ Resolución Nº 13/01 VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, Nº 152/96 y Nº 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 29/98 del SGT Nº 3 Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad. CONSIDERANDO: Que los vehículos automotores, deben cumplir una serie de requisitos técnicos en virtud de las respectivas legislaciones nacionales, inclusive los correspondientes a la instalación de dispositivos de protección contra el sol en vehículos automotores. Que para tal fin, los Estados Partes acordaron adecuar sus legislaciones, de modo de hacer posible el libre intercambio de vehículos, sus partes y sus piezas. EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: Art. 1- Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Instalación de Dispositivos de Protección contra el Sol en Vehículos Automotores¯. Art. 2- El presente Reglamento Técnico MERCOSUR regirá para la circulación, homologación, certificación, patentamiento, licenciamiento y registro de los vehículos automotores en los Estados Partes, no pudiéndose aplicar en dichas actividades requisitos técnicos adicionales a los establecidos en el mismo. Art. 3- Todos los vehículos de las categorías M y N deben brindar protección al conductor contra el enceguecimiento provocado por los rayos solares provenientes tanto del frente como del costado izquierdo del vehículo, debiendo estar dotados de dispositivos de protección contra el sol para la protección del frente y del costado izquierdo. Art. 4- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos: ARGENTINA: Secretaría de Industria Secretaría de Transporte BRASIL: Ministério da Justiça Conselho Nacional de Trânsito Departamento Nacional de Trânsito PARAGUAY: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones Viceministerio de Transporte URUGUAY: Ministerio de Transporte y Obras Públicas Ministerio de Industria, Energía y Minería Art. 5- El presente Reglamento Técnico MERCOSUR se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona. Art. 6- Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 01/VII/2002. XLII GMC, Asunción, 13/VI/01
MERCOSUR/GMC/ Resolución Nº 13/01 VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, Nº 152/96 y Nº 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 29/98 del SGT Nº 3 Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad. CONSIDERANDO: Que los vehículos automotores, deben cumplir una serie de requisitos técnicos en virtud de las respectivas legislaciones nacionales, inclusive los correspondientes a la instalación de dispositivos de protección contra el sol en vehículos automotores. Que para tal fin, los Estados Partes acordaron adecuar sus legislaciones, de modo de hacer posible el libre intercambio de vehículos, sus partes y sus piezas. EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: Art. 1- Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Instalación de Dispositivos de Protección contra el Sol en Vehículos Automotores¯. Art. 2- El presente Reglamento Técnico MERCOSUR regirá para la circulación, homologación, certificación, patentamiento, licenciamiento y registro de los vehículos automotores en los Estados Partes, no pudiéndose aplicar en dichas actividades requisitos técnicos adicionales a los establecidos en el mismo. Art. 3- Todos los vehículos de las categorías M y N deben brindar protección al conductor contra el enceguecimiento provocado por los rayos solares provenientes tanto del frente como del costado izquierdo del vehículo, debiendo estar dotados de dispositivos de protección contra el sol para la protección del frente y del costado izquierdo. Art. 4- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos: ARGENTINA: Secretaría de Industria Secretaría de Transporte BRASIL: Ministério da Justiça Conselho Nacional de Trânsito Departamento Nacional de Trânsito PARAGUAY: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones Viceministerio de Transporte URUGUAY: Ministerio de Transporte y Obras Públicas Ministerio de Industria, Energía y Minería Art. 5- El presente Reglamento Técnico MERCOSUR se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona. Art. 6- Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 01/VII/2002. XLII GMC, Asunción, 13/VI/01