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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00013/2001
(Fecha: 13-6-2001)      Derogada por: Resolución No. 00010/2019  (Fecha: 5-6-2019)

Automotores - Dispositivos de protección contra el sol

Automotores - Dispositivos de protección contra el sol

Automotores - Dispositivos de protección contra el sol



MERCOSUR/GMC/
Resolución Nº 13/01

VISTO:

El  Tratado  de  Asunción,  el   Protocolo  de  Ouro  Preto,   las
Resoluciones Nº  91/93, Nº  152/96 y  Nº 38/98  del Grupo  Mercado
Común  y  la  Recomendación  Nº  29/98  del  SGT Nº 3 “Reglamentos
Técnicos y Evaluación de la Conformidad”.

CONSIDERANDO:

Que  los  vehículos  automotores,  deben  cumplir  una  serie   de
requisitos  técnicos  en  virtud  de las respectivas legislaciones
nacionales,  inclusive  los  correspondientes  a la instalación de
dispositivos   de   protección   contra   el   sol   en  vehículos
automotores.

Que  para  tal  fin,  los  Estados  Partes  acordaron  adecuar sus
legislaciones, de modo  de hacer posible  el libre intercambio  de
vehículos, sus partes y sus piezas.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1- Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre  Instalación
de  Dispositivos  de  Protección   contra  el  Sol  en   Vehículos
Automotores¯.

Art. 2-  El presente  Reglamento Técnico  MERCOSUR regirá  para la
circulación,    homologación,    certificación,     patentamiento,
licenciamiento  y  registro  de  los  vehículos automotores en los
Estados  Partes,  no  pudiéndose  aplicar  en  dichas  actividades
requisitos técnicos adicionales a los establecidos en el mismo.

Art. 3- Todos los vehículos de las categorías M y N deben  brindar
protección al  conductor contra  el enceguecimiento  provocado por
los rayos solares provenientes  tanto del frente como  del costado
izquierdo del vehículo, debiendo estar dotados de dispositivos  de
protección  contra  el  sol  para  la  protección del frente y del
costado izquierdo.

Art. 4- Los Estados  Partes pondrán en vigencia  las disposiciones
legislativas,  reglamentarias  y  administrativas  necesarias para
dar  cumplimiento  a  la  presente  Resolución,  a  través  de los
siguientes organismos:


ARGENTINA:  Secretaría de Industria
            Secretaría de Transporte

BRASIL:     Ministério da Justiça
            Conselho Nacional de Trânsito
            Departamento Nacional de Trânsito

PARAGUAY:   Ministerio de Obras Públicas y
            Comunicaciones
            Viceministerio de Transporte

URUGUAY:    Ministerio de Transporte y Obras
            Públicas
            Ministerio de Industria, Energía y Minería

Art. 5- El presente Reglamento Técnico MERCOSUR se aplicará en  el
territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a  las
importaciones extrazona.

Art.  6-  Los  Estados  Partes  del MERCOSUR deberán incorporar la
presente  Resolución  a  sus  ordenamientos  jurídicos  nacionales
antes del 01/VII/2002.

XLII GMC, Asunción, 13/VI/01
    
Automotores - Dispositivos de protección contra el sol

Automotores - Dispositivos de protección contra el sol



MERCOSUR/GMC/
Resolución Nº 13/01

VISTO:

El  Tratado  de  Asunción,  el   Protocolo  de  Ouro  Preto,   las
Resoluciones Nº  91/93, Nº  152/96 y  Nº 38/98  del Grupo  Mercado
Común  y  la  Recomendación  Nº  29/98  del  SGT Nº 3 “Reglamentos
Técnicos y Evaluación de la Conformidad”.

CONSIDERANDO:

Que  los  vehículos  automotores,  deben  cumplir  una  serie   de
requisitos  técnicos  en  virtud  de las respectivas legislaciones
nacionales,  inclusive  los  correspondientes  a la instalación de
dispositivos   de   protección   contra   el   sol   en  vehículos
automotores.

Que  para  tal  fin,  los  Estados  Partes  acordaron  adecuar sus
legislaciones, de modo  de hacer posible  el libre intercambio  de
vehículos, sus partes y sus piezas.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1- Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre  Instalación
de  Dispositivos  de  Protección   contra  el  Sol  en   Vehículos
Automotores¯.

Art. 2-  El presente  Reglamento Técnico  MERCOSUR regirá  para la
circulación,    homologación,    certificación,     patentamiento,
licenciamiento  y  registro  de  los  vehículos automotores en los
Estados  Partes,  no  pudiéndose  aplicar  en  dichas  actividades
requisitos técnicos adicionales a los establecidos en el mismo.

Art. 3- Todos los vehículos de las categorías M y N deben  brindar
protección al  conductor contra  el enceguecimiento  provocado por
los rayos solares provenientes  tanto del frente como  del costado
izquierdo del vehículo, debiendo estar dotados de dispositivos  de
protección  contra  el  sol  para  la  protección del frente y del
costado izquierdo.

Art. 4- Los Estados  Partes pondrán en vigencia  las disposiciones
legislativas,  reglamentarias  y  administrativas  necesarias para
dar  cumplimiento  a  la  presente  Resolución,  a  través  de los
siguientes organismos:


ARGENTINA:  Secretaría de Industria
            Secretaría de Transporte

BRASIL:     Ministério da Justiça
            Conselho Nacional de Trânsito
            Departamento Nacional de Trânsito

PARAGUAY:   Ministerio de Obras Públicas y
            Comunicaciones
            Viceministerio de Transporte

URUGUAY:    Ministerio de Transporte y Obras
            Públicas
            Ministerio de Industria, Energía y Minería

Art. 5- El presente Reglamento Técnico MERCOSUR se aplicará en  el
territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a  las
importaciones extrazona.

Art.  6-  Los  Estados  Partes  del MERCOSUR deberán incorporar la
presente  Resolución  a  sus  ordenamientos  jurídicos  nacionales
antes del 01/VII/2002.

XLII GMC, Asunción, 13/VI/01