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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00011/2006
(Fecha: 22-6-2006)

 REGLAMENTO TÈCNICO MERCOSUR SOBRE “LISTA GENERAL ARMONIZADA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS Y SUS CLASES FUNCIONALES”

Normas Legales

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 11/06

 REGLAMENTO TÈCNICO MERCOSUR SOBRE “LISTA GENERAL ARMONIZADA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS Y SUS CLASES FUNCIONALES”

 VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 14/93, 19/93, 45/93, 55/94, 101/94, 104/94, 28/96, 139/96, 140/96, 144/96, 37/97, 38/98, 38/01 y 56/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO :

 Que debido al tiempo trascurrido desde su emisión es necesario actualizar la Lista General Armonizada de Aditivos Alimentarios y sus Clases Funcionales.

 Que los avances tecnológicos producidos hacen conveniente incorporar a la citada lista de aditivos que han sido evaluados durante dicho período y excluir aquellos cuya evaluación así lo indique.

 Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tenderá a eliminar los obstáculos que se generan por diferencias en la Reglamentaciones Nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción.

 Que la actualización mencionada contribuirá a ubicar los productos de los Estados Partes en el marco de la globalización.

 EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 Art. 1 - Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre “Lista General Armonizada de Aditivos Alimentarios y sus Clases Funcionales”, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

 Art. 2 – Se derogan las Resoluciones GMC Nº  14/93, 19/93, 45/93, 55/94, 101/94, 104/94, 28/96, 139/96, 140/96, 144/96, 37/97 y 38/01.

Art. 3 – Los aditivos y las clases funcionales asignados a las categorías de alimentos deberán ajustarse a la presente Resolución.

Art. 4 – Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:      Ministerio de Salud y Ambiente

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica - ANMAT

Instituto Nacional de Alimentos

Ministerio de Economía y Producción

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

Brasil:             Ministério da Saúde

Agência Nacional de Vigilância Sanitária - ANVISA

Paraguay:      Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN

Ministerio de Industria y Comercio

Instituto Nacional de Tecnología y Normalización

Uruguay:        Ministerio de Salud Pública

Ministerio de Industria, Energía y Minería

 Laboratorio Tecnológico del Uruguay - LATU

Art. 5 – El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

 Art. 6 – Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 22/XII/2006.

 LXIII GMC – Buenos Aires, 22/VI/06

Normas Legales

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 11/06

 REGLAMENTO TÈCNICO MERCOSUR SOBRE “LISTA GENERAL ARMONIZADA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS Y SUS CLASES FUNCIONALES”

 VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 14/93, 19/93, 45/93, 55/94, 101/94, 104/94, 28/96, 139/96, 140/96, 144/96, 37/97, 38/98, 38/01 y 56/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO :

 Que debido al tiempo trascurrido desde su emisión es necesario actualizar la Lista General Armonizada de Aditivos Alimentarios y sus Clases Funcionales.

 Que los avances tecnológicos producidos hacen conveniente incorporar a la citada lista de aditivos que han sido evaluados durante dicho período y excluir aquellos cuya evaluación así lo indique.

 Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tenderá a eliminar los obstáculos que se generan por diferencias en la Reglamentaciones Nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción.

 Que la actualización mencionada contribuirá a ubicar los productos de los Estados Partes en el marco de la globalización.

 EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 Art. 1 - Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre “Lista General Armonizada de Aditivos Alimentarios y sus Clases Funcionales”, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

 Art. 2 – Se derogan las Resoluciones GMC Nº  14/93, 19/93, 45/93, 55/94, 101/94, 104/94, 28/96, 139/96, 140/96, 144/96, 37/97 y 38/01.

Art. 3 – Los aditivos y las clases funcionales asignados a las categorías de alimentos deberán ajustarse a la presente Resolución.

Art. 4 – Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:      Ministerio de Salud y Ambiente

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica - ANMAT

Instituto Nacional de Alimentos

Ministerio de Economía y Producción

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

Brasil:             Ministério da Saúde

Agência Nacional de Vigilância Sanitária - ANVISA

Paraguay:      Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN

Ministerio de Industria y Comercio

Instituto Nacional de Tecnología y Normalización

Uruguay:        Ministerio de Salud Pública

Ministerio de Industria, Energía y Minería

 Laboratorio Tecnológico del Uruguay - LATU

Art. 5 – El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

 Art. 6 – Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 22/XII/2006.

 LXIII GMC – Buenos Aires, 22/VI/06