Grupo Mercado Común
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE "ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SUS CONCENTRACIONES MÁXIMAS PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 6: CEREALES Y PRODUCTOS DE/O A BASE DE CEREALES"
MERCOSUR/GMC/RES. N°09/07
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE "ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SUS CONCENTRACIONES MÁXIMAS PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 6: CEREALES Y PRODUCTOS DE/O A BASE DE CEREALES"
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N°14/96, 38/98 y 56/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar los Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos 6: Cereales y Productos de/o a base de cereales.
Que la armonización de este Reglamento resulta conveniente a los efectos de facilitar el comercio en el ámbito del MERCOSUR.
Que este Reglamento Técnico contempla las solicitudes de los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre "Asignación de Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos 6: Cereales y Productos de/o a base de cereales", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Se deroga el Anexo II de la Resolución GMC N° 14/96 "Reglamento Técnico de Asignación de Aditivos, sus Funciones y sus Concentraciones a Algunas Categorías de Alimentos" referido a la Categoría 6, Cereales y Productos de/o a base de cereales.
Art. 3 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente RESOLUCION son:
Argentina: Ministerio de Salud
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Medias - ANMAT
Ministerio de Economía y Producción
Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
MERCOSUR/GMC/RES. N°09/07
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE "ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SUS CONCENTRACIONES MÁXIMAS PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 6: CEREALES Y PRODUCTOS DE/O A BASE DE CEREALES"
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N°14/96, 38/98 y 56/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar los Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos 6: Cereales y Productos de/o a base de cereales.
Que la armonización de este Reglamento resulta conveniente a los efectos de facilitar el comercio en el ámbito del MERCOSUR.
Que este Reglamento Técnico contempla las solicitudes de los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre "Asignación de Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos 6: Cereales y Productos de/o a base de cereales", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Se deroga el Anexo II de la Resolución GMC N° 14/96 "Reglamento Técnico de Asignación de Aditivos, sus Funciones y sus Concentraciones a Algunas Categorías de Alimentos" referido a la Categoría 6, Cereales y Productos de/o a base de cereales.
Art. 3 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente RESOLUCION son:
Argentina: Ministerio de Salud
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Medias - ANMAT
Ministerio de Economía y Producción
Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos