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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00002/2003
(Fecha: 4-4-2003)      Derogada por: Resolución No. 00002/2003  (Fecha: 4-4-2003)

ASIGNACION DE GASTOS DE TRASLADO E INSTALACION DEL DIRECTOR DE LA SM

MERCOSUR/GMC/RES. N° 02/03

ASIGNACION DE GASTOS DE TRASLADO E INSTALACION DEL DIRECTOR DE LA SM

VISTO: El Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 42/97, 74/98, 86/99 y 87/99 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario precisar el alcance del Art. 31 de la Res. GMC N° 42/97 “Normas Generales relativas a los Funcionarios de la SAM”.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 - Modificar el Art. 31 de la Res. GMC N° 42/97, el que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 31: El Director recibirá una asignación por gastos de traslado e instalación, cuando tenga su residencia permanente fuera de la República Oriental del Uruguay”.

Los gastos de instalación se abonarán al inicio y término de su mandato y equivaldrán a 1 (un) salario mensual, en cada oportunidad.

Los gastos de traslado se abonarán al inicio y término de su mandato y equivaldrán a 1 (un) salario mensual, en cada oportunidad.

En caso de que los gastos de traslado sean superiores a lo establecido en el párrafo anterior, el Director deberá presentar los justificativos correspondientes, incluyendo por lo menos tres cotizaciones de empresas de mudanza de reconocido prestigio a la Presidencia Pro Témpore, que luego de hacer las consultas pertinentes, podrá autorizar el gasto, en el entendido de que no implique alteraciones en el monto total del presupuesto aprobado.

Art. 2 - Se deroga la Resolución GMC N° 87/99.

Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLIX GMC - Asunción, 04/IV/03.

MERCOSUR/GMC/RES. N° 02/03

ASIGNACION DE GASTOS DE TRASLADO E INSTALACION DEL DIRECTOR DE LA SM

VISTO: El Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 42/97, 74/98, 86/99 y 87/99 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario precisar el alcance del Art. 31 de la Res. GMC N° 42/97 “Normas Generales relativas a los Funcionarios de la SAM”.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 - Modificar el Art. 31 de la Res. GMC N° 42/97, el que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 31: El Director recibirá una asignación por gastos de traslado e instalación, cuando tenga su residencia permanente fuera de la República Oriental del Uruguay”.

Los gastos de instalación se abonarán al inicio y término de su mandato y equivaldrán a 1 (un) salario mensual, en cada oportunidad.

Los gastos de traslado se abonarán al inicio y término de su mandato y equivaldrán a 1 (un) salario mensual, en cada oportunidad.

En caso de que los gastos de traslado sean superiores a lo establecido en el párrafo anterior, el Director deberá presentar los justificativos correspondientes, incluyendo por lo menos tres cotizaciones de empresas de mudanza de reconocido prestigio a la Presidencia Pro Témpore, que luego de hacer las consultas pertinentes, podrá autorizar el gasto, en el entendido de que no implique alteraciones en el monto total del presupuesto aprobado.

Art. 2 - Se deroga la Resolución GMC N° 87/99.

Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLIX GMC - Asunción, 04/IV/03.