Consejo del Mercado Común
Mercosur - GMC - CCM - Organos - Restructuración
Decisión Nº 59/00 - CMC Florianópolis, 14 de Diciembre de 2000 MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 59/00 RESTRUCTURACION DE LOS ORGANOS DEPENDIENTES DEL GRUPO MERCADO COMUN Y DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 9/95, 23/00 y 26/00 del Consejo del Mercado Común. CONSIDERANDO: Que, en los términos de la Decisión CMC Nº 26/00, se procedió a un análisis respecto al funcionamiento de los órganos dependientes del Grupo Mercado Común y de la Comisión de Comercio, el cual demostró la conveniencia de efectuar una revisión de la estructura actual. Que, como resultado de ese análisis, se acordó redefinir el número de los foros de trabajo, así como la modalidad de su funcionamiento. Que fueron identificados otros aspectos formales y de procedimiento que deben ser contemplados con vistas al mejoramiento del proceso de integración del MERCOSUR, tomando en cuenta los objetivos definidos en el Tratado de Asunción. EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: ART. 1º.- Unir las actividades del SGT 2 (Minería) y del SGT 9 (Energía) en un único Subgrupo, responsable por la temática de "Minería y Energía". ART. 2º.- Transformar el Grupo Ad Hoc Aspectos Institucionales en un Subgrupo de Trabajo, el cual mantendrá sus anteriores atribuciones. ART. 3º.- Transformar el Grupo Ad Hoc de Comercio Electrónico en un Subgrupo de Trabajo, en cual mantendrá sus anteriores atribuciones. ART. 4º.- Transformar el Grupo Ad Hoc de Seguimiento de la Coyuntura Económica y Comercial en un Subgrupo de Trabajo, el cual mantendrá sus anteriores atribuciones, además de incorporar los trabajos de la Comisión de Indicadores Macroeconómicos del SGT 4 (Asuntos Financieros) y de la Comisión de Estadísticas del CT 3 (Normas y Disciplinas Comerciales). ART. 5º.- Eliminar el Grupo Ad Hoc Políticas Públicas que Distorsionan la Competitividad. ART. 6º.- Dotar al Grupo Mercado Común de la siguiente estructura, sin perjuicio de que ésta sea posteriormente modificada, de acuerdo con las atribuciones previstas en el artículo 14, inciso V, del Protocolo de Ouro de Preto: A-Subgrupos de Trabajo SGT-1: Comunicaciones SGT-2: Aspectos Institucionales SGT-3: Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad SGT-4: Asuntos Financieros SGT-5: Transportes SGT-6: Medio Ambiente SGT-7: Industria SGT-8: Agricultura SGT-9: Energía y Minería SGT-10: Asuntos Laborales, Empleo y Seguridad Social SGT-11: Salud SGT-12: Inversiones SGT-13: Comercio Electrónico SGT-14: Seguimiento de la Coyuntura Económica y Comercial B-Reuniones Especializadas Autoridades de Aplicación en Materia de Drogas, Prevención de su uso indebido y recuperación de drogadependientes Mujer Ciencia y Tecnología, Turismo Promoción Comercial Municipios/lntendencias del MERCOSUR Infraestructura de la Integración C-Grupos "Ad Hoc" Concesiones Sector Azucarero Compras Gubernamentales Relacionamiento Externo D-Comité de Cooperación Técnica E-Comité de Directores de Aduana F-Comité de Sanidad Animal y Vegetal G-Grupo de Servicios Los Grupos "Ad Hoc" tendrán duración limitada al cumplimiento de sus respectivos mandatos. ART. 7º.- Eliminar los Comités Técnicos Nº 6 (Prácticas Desleales de Comercio), 8 (Medidas y Restricciones No Arancelarias), 9 (Sector Automotriz) y 10 (Sector Textil). ART. 8º.- Dotar la Comisión de Comercio del MERCOSUR de la siguiente estructura, sin perjuicio de que ésta sea posteriormente modificada, de acuerdo con las atribuciones previstas en el artigo 19, inciso IX, del Protocolo de Ouro Preto: Comités Técnicos CT-1: Aranceles Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías CT-2: Asuntos Aduaneros CT-3: Normas y Disciplinas Comerciales CT-4: Políticas Públicas que Distorsionan la Competitividad CT-5: Defensa de la Competencia CDCS: Comité de Defensa Comercial y Salvaguardias CT-7: Defensa del Consumidor ART. 9º.- Determinar que todos los órganos dependientes del Grupo Mercado Común y de la Comisión de Comercio del MERCOSUR elaboren programas de trabajo anuales, a ser enviados para análisis y aprobación del órgano decisorio al cual está subordinado en la primera Reunión Ordinaria de éste en el año. Tales pautas de trabajo deberán presentar los temas prioritarios a ser contemplados en el período, así como los plazos necesarios para su consecución. El no cumplimiento de los plazos señalados deberá ser convenientemente justificado al órgano decisorio correspondiente en ocasión de la aprobación del programa de trabajo para el año siguiente. ART. 10.- Recomendar a los órganos dependientes del Grupo Mercado Común y de la Comisión de Comercio cuya temática tenga correspondencia en el ámbito de las Reuniones de Ministros del MERCOSUR que envíen, siempre que sea posible, las pautas de trabajo anuales para la consideración de los mismos, previo a su análisis y aprobación por los órganos decisorios. ART. 11.- Recomendar a las Reuniones de Ministros del MERCOSUR que prevean en la elaboración de sus agendas, un debate sobre los trabajos de los órganos dependientes del Grupo Mercado Común y de la Comisión de Comercio cuya temática se corresponda con la suya, con vistas a lograr un mayor compromiso en los trabajos conducidos por esos órganos. ART. 12.- Solicitar al Grupo Mercado Común que someta, en los casos en que juzgue necesario, los proyectos de Decisión elevados por las Reuniones de Ministros a otros foros de la estructura formal del MERCOSUR involucrados, total o parcialmente, con la materia en análisis. ART. 13.- Instruir a los órganos dependientes del Grupo Mercado Común y de la Comisión de Comercio a mantener una frecuencia mínima de 01 (una) reunión por semestre. ART. 14.- Determinar que el Estado Parte en el ejercicio de la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR circule, hasta 20 (veinte) días después del inicio de su Presidencia, una primera versión del calendario con las fechas de todas las reuniones previstas para el semestre. A estos efectos, los Coordinadores Nacionales de los órganos dependientes del GMC y de la CCM del país que asumirá la Presidencia deberán indicar, 15 (quince) días antes del inicio de la Presidencia, las fechas de sus reuniones previstas para el semestre. Queda prohibida la realización de reuniones de foros subsidiarios hasta 3 (tres) días hábiles antes de las reuniones de los órganos decisorios al cual están subordinados y hasta 10 (diez) días antes de las reuniones finales de esos órganos en el semestre. ART. 15.- Instruir a los foros dependientes del GMC y de la CCM para que, en sus respectivas Actas, conste un Resumen Ejecutivo que incluya las Recomendaciones aprobadas y demás comunicaciones a los foros decisorios, de acuerdo con el formulario a ser aprobado por el GMC. ART. 16.- Reiterar que en el caso de que sea necesario y de acuerdo con el Reglamento Interno del GMC, los órganos dependientes del GMC y de la CCM podrán desarrollar sus actividades en dos etapas, una preparatoria y una decisoria. En la etapa preparatoria, los órganos dependientes podrán solicitar, por consenso, la participación de representantes del sector privado. La etapa decisoria estará reservada exclusivamente a los representantes de cada Estado Parte. ART. 17.- Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte por reglamentar aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR. XIX CMC - Florianópolis, 14/XII/00
Decisión Nº 59/00 - CMC Florianópolis, 14 de Diciembre de 2000 MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 59/00 RESTRUCTURACION DE LOS ORGANOS DEPENDIENTES DEL GRUPO MERCADO COMUN Y DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 9/95, 23/00 y 26/00 del Consejo del Mercado Común. CONSIDERANDO: Que, en los términos de la Decisión CMC Nº 26/00, se procedió a un análisis respecto al funcionamiento de los órganos dependientes del Grupo Mercado Común y de la Comisión de Comercio, el cual demostró la conveniencia de efectuar una revisión de la estructura actual. Que, como resultado de ese análisis, se acordó redefinir el número de los foros de trabajo, así como la modalidad de su funcionamiento. Que fueron identificados otros aspectos formales y de procedimiento que deben ser contemplados con vistas al mejoramiento del proceso de integración del MERCOSUR, tomando en cuenta los objetivos definidos en el Tratado de Asunción. EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: ART. 1º.- Unir las actividades del SGT 2 (Minería) y del SGT 9 (Energía) en un único Subgrupo, responsable por la temática de "Minería y Energía". ART. 2º.- Transformar el Grupo Ad Hoc Aspectos Institucionales en un Subgrupo de Trabajo, el cual mantendrá sus anteriores atribuciones. ART. 3º.- Transformar el Grupo Ad Hoc de Comercio Electrónico en un Subgrupo de Trabajo, en cual mantendrá sus anteriores atribuciones. ART. 4º.- Transformar el Grupo Ad Hoc de Seguimiento de la Coyuntura Económica y Comercial en un Subgrupo de Trabajo, el cual mantendrá sus anteriores atribuciones, además de incorporar los trabajos de la Comisión de Indicadores Macroeconómicos del SGT 4 (Asuntos Financieros) y de la Comisión de Estadísticas del CT 3 (Normas y Disciplinas Comerciales). ART. 5º.- Eliminar el Grupo Ad Hoc Políticas Públicas que Distorsionan la Competitividad. ART. 6º.- Dotar al Grupo Mercado Común de la siguiente estructura, sin perjuicio de que ésta sea posteriormente modificada, de acuerdo con las atribuciones previstas en el artículo 14, inciso V, del Protocolo de Ouro de Preto: A-Subgrupos de Trabajo SGT-1: Comunicaciones SGT-2: Aspectos Institucionales SGT-3: Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad SGT-4: Asuntos Financieros SGT-5: Transportes SGT-6: Medio Ambiente SGT-7: Industria SGT-8: Agricultura SGT-9: Energía y Minería SGT-10: Asuntos Laborales, Empleo y Seguridad Social SGT-11: Salud SGT-12: Inversiones SGT-13: Comercio Electrónico SGT-14: Seguimiento de la Coyuntura Económica y Comercial B-Reuniones Especializadas Autoridades de Aplicación en Materia de Drogas, Prevención de su uso indebido y recuperación de drogadependientes Mujer Ciencia y Tecnología, Turismo Promoción Comercial Municipios/lntendencias del MERCOSUR Infraestructura de la Integración C-Grupos "Ad Hoc" Concesiones Sector Azucarero Compras Gubernamentales Relacionamiento Externo D-Comité de Cooperación Técnica E-Comité de Directores de Aduana F-Comité de Sanidad Animal y Vegetal G-Grupo de Servicios Los Grupos "Ad Hoc" tendrán duración limitada al cumplimiento de sus respectivos mandatos. ART. 7º.- Eliminar los Comités Técnicos Nº 6 (Prácticas Desleales de Comercio), 8 (Medidas y Restricciones No Arancelarias), 9 (Sector Automotriz) y 10 (Sector Textil). ART. 8º.- Dotar la Comisión de Comercio del MERCOSUR de la siguiente estructura, sin perjuicio de que ésta sea posteriormente modificada, de acuerdo con las atribuciones previstas en el artigo 19, inciso IX, del Protocolo de Ouro Preto: Comités Técnicos CT-1: Aranceles Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías CT-2: Asuntos Aduaneros CT-3: Normas y Disciplinas Comerciales CT-4: Políticas Públicas que Distorsionan la Competitividad CT-5: Defensa de la Competencia CDCS: Comité de Defensa Comercial y Salvaguardias CT-7: Defensa del Consumidor ART. 9º.- Determinar que todos los órganos dependientes del Grupo Mercado Común y de la Comisión de Comercio del MERCOSUR elaboren programas de trabajo anuales, a ser enviados para análisis y aprobación del órgano decisorio al cual está subordinado en la primera Reunión Ordinaria de éste en el año. Tales pautas de trabajo deberán presentar los temas prioritarios a ser contemplados en el período, así como los plazos necesarios para su consecución. El no cumplimiento de los plazos señalados deberá ser convenientemente justificado al órgano decisorio correspondiente en ocasión de la aprobación del programa de trabajo para el año siguiente. ART. 10.- Recomendar a los órganos dependientes del Grupo Mercado Común y de la Comisión de Comercio cuya temática tenga correspondencia en el ámbito de las Reuniones de Ministros del MERCOSUR que envíen, siempre que sea posible, las pautas de trabajo anuales para la consideración de los mismos, previo a su análisis y aprobación por los órganos decisorios. ART. 11.- Recomendar a las Reuniones de Ministros del MERCOSUR que prevean en la elaboración de sus agendas, un debate sobre los trabajos de los órganos dependientes del Grupo Mercado Común y de la Comisión de Comercio cuya temática se corresponda con la suya, con vistas a lograr un mayor compromiso en los trabajos conducidos por esos órganos. ART. 12.- Solicitar al Grupo Mercado Común que someta, en los casos en que juzgue necesario, los proyectos de Decisión elevados por las Reuniones de Ministros a otros foros de la estructura formal del MERCOSUR involucrados, total o parcialmente, con la materia en análisis. ART. 13.- Instruir a los órganos dependientes del Grupo Mercado Común y de la Comisión de Comercio a mantener una frecuencia mínima de 01 (una) reunión por semestre. ART. 14.- Determinar que el Estado Parte en el ejercicio de la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR circule, hasta 20 (veinte) días después del inicio de su Presidencia, una primera versión del calendario con las fechas de todas las reuniones previstas para el semestre. A estos efectos, los Coordinadores Nacionales de los órganos dependientes del GMC y de la CCM del país que asumirá la Presidencia deberán indicar, 15 (quince) días antes del inicio de la Presidencia, las fechas de sus reuniones previstas para el semestre. Queda prohibida la realización de reuniones de foros subsidiarios hasta 3 (tres) días hábiles antes de las reuniones de los órganos decisorios al cual están subordinados y hasta 10 (diez) días antes de las reuniones finales de esos órganos en el semestre. ART. 15.- Instruir a los foros dependientes del GMC y de la CCM para que, en sus respectivas Actas, conste un Resumen Ejecutivo que incluya las Recomendaciones aprobadas y demás comunicaciones a los foros decisorios, de acuerdo con el formulario a ser aprobado por el GMC. ART. 16.- Reiterar que en el caso de que sea necesario y de acuerdo con el Reglamento Interno del GMC, los órganos dependientes del GMC y de la CCM podrán desarrollar sus actividades en dos etapas, una preparatoria y una decisoria. En la etapa preparatoria, los órganos dependientes podrán solicitar, por consenso, la participación de representantes del sector privado. La etapa decisoria estará reservada exclusivamente a los representantes de cada Estado Parte. ART. 17.- Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte por reglamentar aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR. XIX CMC - Florianópolis, 14/XII/00