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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00032/2009
(Fecha: 7-12-2009)

ACUERDO DE SEDE ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE DERECHOS HUMANOS

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 32/09

ACUERDO DE SEDE ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE DERECHOS HUMANOS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 40/04 y 14/09 del Consejo del Mercado Común,

CONSIDERANDO:

Que por Decisión CMC N° 14/09 se creó el Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos (IPPDDHH).

Que la mencionada Decisión establece que la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, será sede del IPPDDHH.

Que es necesario dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 36 del Protocolo de Ouro Preto y aprobar un Acuerdo de Sede con el objetivo de establecer las modalidades de cooperación entre las Partes y determinar las condiciones y prerrogativas que facilitarán el desempeño de las funciones del IPPDDHH y de sus funcionarios.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Aprobar al suscripción del Acuerdo de Sede entre la República Argentina y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para el funcionamiento del Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXVIII CMC – Montevideo, 07/XII/09.

ANEXO

ACUERDO DE SEDE ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE DERECHOS HUMANOS

            La República Argentina  y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR);

Teniendo presente:

Que el Tratado de Asunción estableció las bases para la constitución del Mercado Común del Sur;

Que por Decisión CMC N° 14/09 se creó el Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos (IPPDDHH) y se estableció su sede en la Ciudad de Buenos Aires;

Que es necesario dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 36 del Protocolo de Ouro Preto y concertar un Acuerdo de Sede con el objeto de establecer las modalidades de la cooperación entre las Partes y determinar las condiciones y prerrogativas que facilitarán el desempeño de las funciones del IPPDDHH y de sus funcionarios;

Que la inviolabilidad, las inmunidades, las exenciones y las facilidades previstas no se conceden en beneficio o interés de las personas, sino con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los cometidos del IPPDDHH y las funciones de su personal;

A C U E R D A N:

CAPíTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1

            El Gobierno de la República Argentina y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) deciden que la sede y las actividades del Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos (IPPDDHH) para el cumplimiento de las funciones que le atribuye la Decisión CMC N° 14/09 se regirán, en el territorio de la República Argentina, por las disposiciones del presente Acuerdo.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

Artículo 2 

A los efectos del presente Acuerdo:

            a) la expresión “las Partes” significa las Partes del presente Acuerdo;

            b) la expresión “República” significa República Argentina;

            c) la expresión “Gobierno” significa el Gobierno de la República Argentina;

            d) la expresión “Instituto” significa el Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos;

            e) la expresión “bienes” comprende los inmuebles, muebles, derechos, fondos en cualquier moneda, metales preciosos, haberes, ingresos, publicaciones y, en general, todo lo que constituya el patrimonio del Instituto;

            f) la expresión “territorio de la República” significa el territorio de la República Argentina;

            g) la expresión “sede” significa los locales donde el Instituto desempeña sus funciones. Los locales comprenden aquellos en los que el Instituto desempeña efectivamente su actividad, así como los asignados a tales efectos;

            h) la expresión “archivos del Instituto” comprende la correspondencia, manuscritos, fotografías, grabaciones y, en general, todos los documentos y datos almacenados por otros medios, incluidos los electrónicos, que estén en poder del Instituto, sean o no de su propiedad; y

            i) la expresión “funcionarios del Instituto” comprende los miembros de su personal, incluyendo el administrativo y el técnico.

CAPÍTULO III

EL INSTITUTO 

Artículo 3

Capacidad

            1. El Instituto gozará, en el territorio de la República, de la capacidad jurídica de derecho interno para el ejercicio de sus funciones.

2. A dichos efectos, podrá:

            a) tener en su poder fondos en cualquier moneda, metales preciosos y otros valores, en instituciones bancarias o similares y mantener cuentas de cualquier naturaleza y en cualquier moneda; y

            b) remitir o recibir libremente dichos fondos dentro del territorio, así como hacia y desde el exterior y convertirlos en otras monedas o valores.

3. En ejercicio de los derechos atribuidos por este Artículo el Instituto no podrá ser sometido a fiscalizaciones, reglamentos u otras medidas restrictivas por parte del Gobierno. No obstante, el Instituto prestará la debida atención y cooperará con toda petición que a dicho respecto le formule el Gobierno, en la medida en que estime atenderla sin detrimento de sus funciones.

Artículo 4

Inmunidad de jurisdicción 

            El MERCOSUR gozará de inmunidad de jurisdicción en todo lo que sea pertinente y se vincule con el funcionamiento del Instituto.

Artículo 5

Renuncia a la inmunidad de jurisdicción 

            1. El MERCOSUR podrá renunciar, para el caso específico, a la inmunidad de jurisdicción de que goza.           

            2. Dicha renuncia no comprenderá la inmunidad de ejecución, para la que se requerirá un nuevo pronunciamiento.

Artículo 6

Inviolabilidad

            1. La sede del Instituto y sus archivos, cualquiera sea el lugar donde éstos se encuentren, son inviolables.           

            2. Los bienes del Instituto, estén o no en poder del Instituto y cualquiera sea el lugar donde se encuentren, estarán exentos de registro, confiscación, expropiación y toda otra forma de intervención, sea por vía de acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa.

Artículo 7

Exenciones tributarias

            1. El Instituto y sus bienes estarán exentos, en el territorio de la República:

            a) de los impuestos directos;

            b) de los derechos de aduana y de las restricciones o  prohibiciones a la importación, respecto de los bienes que importe el MERCOSUR o el Instituto para su uso oficial. Los artículos importados bajo este régimen no podrán ser vendidos en el territorio de la República sino conforme a las condiciones vigentes actualmente o a aquellas más favorables que se establezcan; y

            c) del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones en plaza de bienes y servicios que realice con destino a la construcción, reciclaje o equipamientos de sus locales.

            Las autoridades competentes del Gobierno podrán disponer, si lo estiman pertinente, que dicha exención sea sustituida por la devolución del Impuesto al Valor Agregado.

            2. No estarán exentos, el Instituto ni sus bienes, de las tasas, tarifas o precios que constituyan una remuneración por servicios de utilidad pública efectivamente prestados.

Artículo 8

Facilidades en materia de comunicaciones           

            1. El Instituto gozará para sus comunicaciones oficiales, de facilidades no menos favorables que las otorgadas por la República a las misiones diplomáticas permanentes, en cuanto a prioridades, contribuciones, tarifas e impuestos sobre correspondencia, cables telegramas, radiogramas, teléfonos, facsímiles, redes informáticas y otras comunicaciones, así como en relación a las tarifas de prensa escrita, radial o televisiva.

            No serán objeto de censura la correspondencia u otras comunicaciones oficiales del Instituto.

            2. El Instituto podrá remitir y recibir su correspondencia por correos o valijas, los cuales gozarán del mismo estatuto de prerrogativas que el concedido a los correos y valijas diplomáticas, en aplicación de las normas en vigor.

            3. Lo dispuesto en este Artículo no obstará a que cualquiera de las Partes solicite a la otra la adopción de medidas apropiadas de seguridad, las que serán acordadas por ambas cuando lo estimen necesario.

CAPITULO IV

FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO 

Artículo 9

 Prerrogativas de los funcionarios del Instituto

            1. El Secretario Ejecutivo del Instituto gozará de las mismas prerrogativas - tales como facilidades, inviolabilidad personal, inmunidades, privilegios, franquicias y exenciones tributarias - otorgadas a los funcionarios de categoría equivalente de las representaciones de Organismos Internacionales con sede en la República. Ellas se extenderán a los miembros de su familia que dependan económicamente de ellos.

            2. El Secretario Ejecutivo del Instituto se asimilará a los efectos de este artículo, a los Jefes de Misión de las aludidas Representaciones.

            3. Podrá, además, transferir sus bienes, libres de todo tributo, al término de sus funciones.

Artículo 10

Prerrogativas de los demás funcionarios

1. Los demás funcionarios del Instituto gozarán:

a) de inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa respecto de las expresiones orales o escritas y de los actos ejecutados en el desempeño de sus funciones;

            b) de exención de impuestos sobre sueldos y emolumentos percibidos del Instituto;

            c) de exención de restricciones de inmigración y registro de extranjeros y de todo servicio de carácter nacional;

            d) de exención de restricciones en materia de transferencia de fondos y cambiarias;

            e) de facilidades en materia de repatriación, cuando existan restricciones derivadas de conflictos internacionales. Dichas facilidades serán las mismas otorgadas a los miembros del personal administrativo y técnico de organismos internacionales acreditados en la República; y

            f) de exención de tributos aduaneros y demás gravámenes para la introducción de muebles y efectos de uso personal, la cual será aplicada en el momento que ocupen su cargo en la República.

            Lo dispuesto en los incisos a) y c) del presente Artículo se continuará aplicando aunque el funcionario del Instituto deje de serlo.

            Lo dispuesto en los incisos c) y e) del presente Artículo se aplicará también a los miembros de la familia del funcionario que de él dependan económicamente. 

Artículo 11

Funcionarios nacionales o residentes permanentes del Estado Sede

            Lo dispuesto en los Artículos 9 y 10 del presente Acuerdo no obliga al Gobierno a conceder a los funcionarios del Instituto que sean nacionales o residentes permanentes de la República Argentina las prerrogativas por ellos dispuestas, salvo en los siguientes aspectos:

a) inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa respecto de las expresiones orales o escritas y los actos ejecutados en el desempeño de sus funciones;

            b) facilidades respecto a restricciones monetarias y cambiarias, cuando ellas sean necesarias para el buen cumplimiento de las funciones; y

            c) exención de impuestos sobre sueldos y emolumentos percibidos del Instituto. 

Artículo 12

Renuncia a la inmunidad

            En virtud del fundamento señalado en el párrafo 4 del Preámbulo del presente Acuerdo, el MERCOSUR podrá renunciar, cuando lo estime pertinente, a la inmunidad de jurisdicción de los funcionarios del Instituto. 

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 13

Solución de controversias

            Las divergencias relativas a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo de Sede se resolverán mediante acuerdo entre las Partes.

Artículo 14

Vigencia 

            Este Acuerdo entrará en vigor a los 15 días después de la fecha de la notificación mediante la cual la República Argentina comunica, por escrito, a la otra Parte el cumplimiento de sus formalidades legales internas necesarias para el efecto.

            Este Acuerdo tendrá una duración indefilnida en tanto el Instituto tenga su sede en la República. No obstante, si se produjere un cambio de sede continuarán rigiendo sus disposiciones mientras no se hubieren liquidado o trasladado sus bienes y archivos. 

Artículo 15

Depositario 

El Gobierno de la República del Paraguay será Depositario del presente Acuerdo para el MERCOSUR.

En cumplimiento a  las funciones de Depositario asignada en el párrafo anterior, el Gobierno de la República del Paraguay notificará a los otros Estados Partes del MERCOSUR la fecha en la cual el presente Acuerdo entrará en vigor.

HECHO en Montevideo, a los … días del mes de diciembre de 2009, en dos ejemplares originales, en los idiomas español y portugués, siendo ambos igualmente auténticos.

POR EL MERCOSUR POR LA REPÚBLICA ARGENTINA
 

 
JORGE TAIANA JORGE TAIANA
Por la República Argentina Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

 
CELSO AMORIM  
Por la República Federativa del Brasil  

 

 
JORGE LARA CASTRO  
Por la República del Paraguay  

 

 
PEDRO VAZ  
Por la República Oriental del Uruguay  

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 32/09

ACUERDO DE SEDE ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE DERECHOS HUMANOS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 40/04 y 14/09 del Consejo del Mercado Común,

CONSIDERANDO:

Que por Decisión CMC N° 14/09 se creó el Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos (IPPDDHH).

Que la mencionada Decisión establece que la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, será sede del IPPDDHH.

Que es necesario dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 36 del Protocolo de Ouro Preto y aprobar un Acuerdo de Sede con el objetivo de establecer las modalidades de cooperación entre las Partes y determinar las condiciones y prerrogativas que facilitarán el desempeño de las funciones del IPPDDHH y de sus funcionarios.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Aprobar al suscripción del Acuerdo de Sede entre la República Argentina y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para el funcionamiento del Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXVIII CMC – Montevideo, 07/XII/09.

ANEXO

ACUERDO DE SEDE ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE DERECHOS HUMANOS

            La República Argentina  y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR);

Teniendo presente:

Que el Tratado de Asunción estableció las bases para la constitución del Mercado Común del Sur;

Que por Decisión CMC N° 14/09 se creó el Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos (IPPDDHH) y se estableció su sede en la Ciudad de Buenos Aires;

Que es necesario dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 36 del Protocolo de Ouro Preto y concertar un Acuerdo de Sede con el objeto de establecer las modalidades de la cooperación entre las Partes y determinar las condiciones y prerrogativas que facilitarán el desempeño de las funciones del IPPDDHH y de sus funcionarios;

Que la inviolabilidad, las inmunidades, las exenciones y las facilidades previstas no se conceden en beneficio o interés de las personas, sino con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los cometidos del IPPDDHH y las funciones de su personal;

A C U E R D A N:

CAPíTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1

            El Gobierno de la República Argentina y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) deciden que la sede y las actividades del Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos (IPPDDHH) para el cumplimiento de las funciones que le atribuye la Decisión CMC N° 14/09 se regirán, en el territorio de la República Argentina, por las disposiciones del presente Acuerdo.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

Artículo 2 

A los efectos del presente Acuerdo:

            a) la expresión “las Partes” significa las Partes del presente Acuerdo;

            b) la expresión “República” significa República Argentina;

            c) la expresión “Gobierno” significa el Gobierno de la República Argentina;

            d) la expresión “Instituto” significa el Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos;

            e) la expresión “bienes” comprende los inmuebles, muebles, derechos, fondos en cualquier moneda, metales preciosos, haberes, ingresos, publicaciones y, en general, todo lo que constituya el patrimonio del Instituto;

            f) la expresión “territorio de la República” significa el territorio de la República Argentina;

            g) la expresión “sede” significa los locales donde el Instituto desempeña sus funciones. Los locales comprenden aquellos en los que el Instituto desempeña efectivamente su actividad, así como los asignados a tales efectos;

            h) la expresión “archivos del Instituto” comprende la correspondencia, manuscritos, fotografías, grabaciones y, en general, todos los documentos y datos almacenados por otros medios, incluidos los electrónicos, que estén en poder del Instituto, sean o no de su propiedad; y

            i) la expresión “funcionarios del Instituto” comprende los miembros de su personal, incluyendo el administrativo y el técnico.

CAPÍTULO III

EL INSTITUTO 

Artículo 3

Capacidad

            1. El Instituto gozará, en el territorio de la República, de la capacidad jurídica de derecho interno para el ejercicio de sus funciones.

2. A dichos efectos, podrá:

            a) tener en su poder fondos en cualquier moneda, metales preciosos y otros valores, en instituciones bancarias o similares y mantener cuentas de cualquier naturaleza y en cualquier moneda; y

            b) remitir o recibir libremente dichos fondos dentro del territorio, así como hacia y desde el exterior y convertirlos en otras monedas o valores.

3. En ejercicio de los derechos atribuidos por este Artículo el Instituto no podrá ser sometido a fiscalizaciones, reglamentos u otras medidas restrictivas por parte del Gobierno. No obstante, el Instituto prestará la debida atención y cooperará con toda petición que a dicho respecto le formule el Gobierno, en la medida en que estime atenderla sin detrimento de sus funciones.

Artículo 4

Inmunidad de jurisdicción 

            El MERCOSUR gozará de inmunidad de jurisdicción en todo lo que sea pertinente y se vincule con el funcionamiento del Instituto.

Artículo 5

Renuncia a la inmunidad de jurisdicción 

            1. El MERCOSUR podrá renunciar, para el caso específico, a la inmunidad de jurisdicción de que goza.           

            2. Dicha renuncia no comprenderá la inmunidad de ejecución, para la que se requerirá un nuevo pronunciamiento.

Artículo 6

Inviolabilidad

            1. La sede del Instituto y sus archivos, cualquiera sea el lugar donde éstos se encuentren, son inviolables.           

            2. Los bienes del Instituto, estén o no en poder del Instituto y cualquiera sea el lugar donde se encuentren, estarán exentos de registro, confiscación, expropiación y toda otra forma de intervención, sea por vía de acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa.

Artículo 7

Exenciones tributarias

            1. El Instituto y sus bienes estarán exentos, en el territorio de la República:

            a) de los impuestos directos;

            b) de los derechos de aduana y de las restricciones o  prohibiciones a la importación, respecto de los bienes que importe el MERCOSUR o el Instituto para su uso oficial. Los artículos importados bajo este régimen no podrán ser vendidos en el territorio de la República sino conforme a las condiciones vigentes actualmente o a aquellas más favorables que se establezcan; y

            c) del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones en plaza de bienes y servicios que realice con destino a la construcción, reciclaje o equipamientos de sus locales.

            Las autoridades competentes del Gobierno podrán disponer, si lo estiman pertinente, que dicha exención sea sustituida por la devolución del Impuesto al Valor Agregado.

            2. No estarán exentos, el Instituto ni sus bienes, de las tasas, tarifas o precios que constituyan una remuneración por servicios de utilidad pública efectivamente prestados.

Artículo 8

Facilidades en materia de comunicaciones           

            1. El Instituto gozará para sus comunicaciones oficiales, de facilidades no menos favorables que las otorgadas por la República a las misiones diplomáticas permanentes, en cuanto a prioridades, contribuciones, tarifas e impuestos sobre correspondencia, cables telegramas, radiogramas, teléfonos, facsímiles, redes informáticas y otras comunicaciones, así como en relación a las tarifas de prensa escrita, radial o televisiva.

            No serán objeto de censura la correspondencia u otras comunicaciones oficiales del Instituto.

            2. El Instituto podrá remitir y recibir su correspondencia por correos o valijas, los cuales gozarán del mismo estatuto de prerrogativas que el concedido a los correos y valijas diplomáticas, en aplicación de las normas en vigor.

            3. Lo dispuesto en este Artículo no obstará a que cualquiera de las Partes solicite a la otra la adopción de medidas apropiadas de seguridad, las que serán acordadas por ambas cuando lo estimen necesario.

CAPITULO IV

FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO 

Artículo 9

 Prerrogativas de los funcionarios del Instituto

            1. El Secretario Ejecutivo del Instituto gozará de las mismas prerrogativas - tales como facilidades, inviolabilidad personal, inmunidades, privilegios, franquicias y exenciones tributarias - otorgadas a los funcionarios de categoría equivalente de las representaciones de Organismos Internacionales con sede en la República. Ellas se extenderán a los miembros de su familia que dependan económicamente de ellos.

            2. El Secretario Ejecutivo del Instituto se asimilará a los efectos de este artículo, a los Jefes de Misión de las aludidas Representaciones.

            3. Podrá, además, transferir sus bienes, libres de todo tributo, al término de sus funciones.

Artículo 10

Prerrogativas de los demás funcionarios

1. Los demás funcionarios del Instituto gozarán:

a) de inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa respecto de las expresiones orales o escritas y de los actos ejecutados en el desempeño de sus funciones;

            b) de exención de impuestos sobre sueldos y emolumentos percibidos del Instituto;

            c) de exención de restricciones de inmigración y registro de extranjeros y de todo servicio de carácter nacional;

            d) de exención de restricciones en materia de transferencia de fondos y cambiarias;

            e) de facilidades en materia de repatriación, cuando existan restricciones derivadas de conflictos internacionales. Dichas facilidades serán las mismas otorgadas a los miembros del personal administrativo y técnico de organismos internacionales acreditados en la República; y

            f) de exención de tributos aduaneros y demás gravámenes para la introducción de muebles y efectos de uso personal, la cual será aplicada en el momento que ocupen su cargo en la República.

            Lo dispuesto en los incisos a) y c) del presente Artículo se continuará aplicando aunque el funcionario del Instituto deje de serlo.

            Lo dispuesto en los incisos c) y e) del presente Artículo se aplicará también a los miembros de la familia del funcionario que de él dependan económicamente. 

Artículo 11

Funcionarios nacionales o residentes permanentes del Estado Sede

            Lo dispuesto en los Artículos 9 y 10 del presente Acuerdo no obliga al Gobierno a conceder a los funcionarios del Instituto que sean nacionales o residentes permanentes de la República Argentina las prerrogativas por ellos dispuestas, salvo en los siguientes aspectos:

a) inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa respecto de las expresiones orales o escritas y los actos ejecutados en el desempeño de sus funciones;

            b) facilidades respecto a restricciones monetarias y cambiarias, cuando ellas sean necesarias para el buen cumplimiento de las funciones; y

            c) exención de impuestos sobre sueldos y emolumentos percibidos del Instituto. 

Artículo 12

Renuncia a la inmunidad

            En virtud del fundamento señalado en el párrafo 4 del Preámbulo del presente Acuerdo, el MERCOSUR podrá renunciar, cuando lo estime pertinente, a la inmunidad de jurisdicción de los funcionarios del Instituto. 

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 13

Solución de controversias

            Las divergencias relativas a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo de Sede se resolverán mediante acuerdo entre las Partes.

Artículo 14

Vigencia 

            Este Acuerdo entrará en vigor a los 15 días después de la fecha de la notificación mediante la cual la República Argentina comunica, por escrito, a la otra Parte el cumplimiento de sus formalidades legales internas necesarias para el efecto.

            Este Acuerdo tendrá una duración indefilnida en tanto el Instituto tenga su sede en la República. No obstante, si se produjere un cambio de sede continuarán rigiendo sus disposiciones mientras no se hubieren liquidado o trasladado sus bienes y archivos. 

Artículo 15

Depositario 

El Gobierno de la República del Paraguay será Depositario del presente Acuerdo para el MERCOSUR.

En cumplimiento a  las funciones de Depositario asignada en el párrafo anterior, el Gobierno de la República del Paraguay notificará a los otros Estados Partes del MERCOSUR la fecha en la cual el presente Acuerdo entrará en vigor.

HECHO en Montevideo, a los … días del mes de diciembre de 2009, en dos ejemplares originales, en los idiomas español y portugués, siendo ambos igualmente auténticos.

POR EL MERCOSUR POR LA REPÚBLICA ARGENTINA
 

 
JORGE TAIANA JORGE TAIANA
Por la República Argentina Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

 
CELSO AMORIM  
Por la República Federativa del Brasil  

 

 
JORGE LARA CASTRO  
Por la República del Paraguay  

 

 
PEDRO VAZ  
Por la República Oriental del Uruguay