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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00029/2014
(Fecha: 16-12-2014)

DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 29/14

DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN

            VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, en su Artículo 18, dispone que cada Estado Parte designará 1 (un) árbitro titular y 1 (un) árbitro suplente para integrar el Tribunal Permanente de Revisión (TPR).

Que el Art. 4 de la Decisión CMC Nº 30/05 establece que el mandato de los integrantes del TPR se contará a partir de la respectiva designación por el órgano competente del MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 – Designar como miembros titulares del Tribunal Permanente de Revisión (TPR), para el período del 17 de diciembre de 2014 al 17 de diciembre de 2016, a los siguientes juristas:

Dr. Raúl Gustavo Ferreyra (Argentina)

Dr. Welber Barral (Brasil)

Dr. Roberto Ruiz Díaz Labrano (Paraguay)

Dr. José María Gamio (Uruguay)

Art. 2 – Designar como suplentes de su respectivo miembro titular, para el período del 17 de diciembre de 2014 al 17 de diciembre de 2016, a los siguientes juristas:

Dr. Leonardo Gustavo Clemente (Argentina)

Dr. Alberto do Amaral Júnior (Brasil)

Dr. Javier Parquet Villagra (Paraguay)

Dr. Washington Baliero (Uruguay)

Art. 3 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLVII CMC – Paraná, 16/XII/14.

 

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 29/14

DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN

            VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, en su Artículo 18, dispone que cada Estado Parte designará 1 (un) árbitro titular y 1 (un) árbitro suplente para integrar el Tribunal Permanente de Revisión (TPR).

Que el Art. 4 de la Decisión CMC Nº 30/05 establece que el mandato de los integrantes del TPR se contará a partir de la respectiva designación por el órgano competente del MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 – Designar como miembros titulares del Tribunal Permanente de Revisión (TPR), para el período del 17 de diciembre de 2014 al 17 de diciembre de 2016, a los siguientes juristas:

Dr. Raúl Gustavo Ferreyra (Argentina)

Dr. Welber Barral (Brasil)

Dr. Roberto Ruiz Díaz Labrano (Paraguay)

Dr. José María Gamio (Uruguay)

Art. 2 – Designar como suplentes de su respectivo miembro titular, para el período del 17 de diciembre de 2014 al 17 de diciembre de 2016, a los siguientes juristas:

Dr. Leonardo Gustavo Clemente (Argentina)

Dr. Alberto do Amaral Júnior (Brasil)

Dr. Javier Parquet Villagra (Paraguay)

Dr. Washington Baliero (Uruguay)

Art. 3 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLVII CMC – Paraná, 16/XII/14.