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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00027/2019
(Fecha: 4-12-2019)

PRESUPUESTO DEL FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR (FOCEM) PARA EL EJERCICIO 2020

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 27/19

PRESUPUESTO DEL FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR (FOCEM) PARA EL EJERCICIO 2020

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 45/04, 18/05, 01/10, 03/15, 22/15, 35/15, 04/18 y 11/18 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que, por medio de las Decisiones CMC Nº 45/04 y 18/05, fue aprobada la creación e integración del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).

Que las Decisiones CMC Nº 01/10, 03/15, 35/15 y 04/18 aprobaron, prorrogaron y adecuaron, respectivamente, el Reglamento del FOCEM, el cual establece los procedimientos para la aprobación del presupuesto anual del Fondo.

Que corresponde al Consejo del Mercado Común aprobar el Presupuesto del FOCEM, y los proyectos que serán financiados, así como distribuir los recursos correspondientes.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el “Presupuesto del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM) para el ejercicio 2020”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Los recursos presupuestados para cada Estado Parte y no asignados durante el año 2019 permanecerán a disposición de cada Estado Parte para asignar en el año 2020 a nuevos proyectos.

Art. 3 - Los recursos asignados en ejercicios anteriores a proyectos aprobados, podrán ser empleados en los mismos proyectos hasta el 31 de diciembre de 2020.

Art. 4 - Los saldos de recursos no ejecutados de proyectos finalizados quedarán a disposición del Estado Parte beneficiario para su aplicación a otros proyectos.

Art. 5 - Los gastos de funcionamiento de la Unidad Técnica FOCEM (UTF) serán financiados con los créditos excedentes de los gastos de funcionamiento de la UTF del ejercicio anterior y con los recursos provenientes de resultados financieros. En caso que los mencionados recursos no fueran suficientes, la diferencia podrá ser cubierta con recursos de la Reserva de Contingencia.

Art. 6 - En caso de ser necesario, en carácter excepcional, los valores del Título II del Anexo de la presente Decisión podrán ser actualizados para reflejar las variaciones ocurridas hasta el 31 de diciembre de 2019 y las posibles previsiones para otros gastos que apruebe la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM).

Art. 7 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LV CMC - Bento Gonçalves, 04/XII/19.

ANEXO

PRESUPUESTO DEL FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR (FOCEM) PARA EL EJERCICIO 2020

TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1 - La Tasa Mínima de Rentabilidad Social, a la que se refiere el artículo 38.6 del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/10 “Reglamento del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM)”, queda fijada para el año 2020 en 5,95%.

Art. 2 - El excedente de “Gastos de Funcionamiento de la UTF” correspondiente al ejercicio 2019 y el ajuste del excedente correspondiente al cierre del año 2018 se destinan a financiar en forma parcial los gastos de la Unidad Técnica FOCEM (UTF) para el año 2020.

Art. 3 - El saldo de los recursos provenientes de resultados financieros generados en el año 2017, y parte de los generados en el año 2018, se destinan a financiar el saldo de los gastos de funcionamiento de la UTF para el año 2020. Los resultados financieros no utilizados de 2018 y de 2019 serán mantenidos en un fondo especial para financiar los gastos de la UTF de años posteriores.

Art. 4 - De acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/10, la Reserva de Contingencia se fija en un valor equivalente al 10% de la programación de los desembolsos a ser realizados en el año 2020 con recursos regulares del FOCEM. A efectos de conformar dicho monto, se reintegra a los Estados Partes los créditos retenidos hasta el año 2019 para ese fin y se constituye una nueva reserva de acuerdo a las normas pertinentes.

Art. 5 - Cuando fuera necesario efectuar transposiciones presupuestarias que representen un monto superior al 20% de los rubros específicos dentro del presupuesto aprobado de gastos de funcionamiento de la UTF, ésta deberá solicitar la autorización de la CRPM. Transcurridos diez (10) días hábiles desde la solicitud, y de no mediar objeciones durante el mencionado período, la modificación presupuestaria se considerará aprobada.

Art. 6 - El funcionario responsable por la coordinación de la UTF recibirá un monto adicional correspondiente a 20% de la remuneración de Técnico Senior, hasta que el Coordinador Ejecutivo asuma sus funciones.

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 27/19

PRESUPUESTO DEL FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR (FOCEM) PARA EL EJERCICIO 2020

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 45/04, 18/05, 01/10, 03/15, 22/15, 35/15, 04/18 y 11/18 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que, por medio de las Decisiones CMC Nº 45/04 y 18/05, fue aprobada la creación e integración del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).

Que las Decisiones CMC Nº 01/10, 03/15, 35/15 y 04/18 aprobaron, prorrogaron y adecuaron, respectivamente, el Reglamento del FOCEM, el cual establece los procedimientos para la aprobación del presupuesto anual del Fondo.

Que corresponde al Consejo del Mercado Común aprobar el Presupuesto del FOCEM, y los proyectos que serán financiados, así como distribuir los recursos correspondientes.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el “Presupuesto del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM) para el ejercicio 2020”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Los recursos presupuestados para cada Estado Parte y no asignados durante el año 2019 permanecerán a disposición de cada Estado Parte para asignar en el año 2020 a nuevos proyectos.

Art. 3 - Los recursos asignados en ejercicios anteriores a proyectos aprobados, podrán ser empleados en los mismos proyectos hasta el 31 de diciembre de 2020.

Art. 4 - Los saldos de recursos no ejecutados de proyectos finalizados quedarán a disposición del Estado Parte beneficiario para su aplicación a otros proyectos.

Art. 5 - Los gastos de funcionamiento de la Unidad Técnica FOCEM (UTF) serán financiados con los créditos excedentes de los gastos de funcionamiento de la UTF del ejercicio anterior y con los recursos provenientes de resultados financieros. En caso que los mencionados recursos no fueran suficientes, la diferencia podrá ser cubierta con recursos de la Reserva de Contingencia.

Art. 6 - En caso de ser necesario, en carácter excepcional, los valores del Título II del Anexo de la presente Decisión podrán ser actualizados para reflejar las variaciones ocurridas hasta el 31 de diciembre de 2019 y las posibles previsiones para otros gastos que apruebe la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM).

Art. 7 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LV CMC - Bento Gonçalves, 04/XII/19.

ANEXO

PRESUPUESTO DEL FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR (FOCEM) PARA EL EJERCICIO 2020

TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1 - La Tasa Mínima de Rentabilidad Social, a la que se refiere el artículo 38.6 del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/10 “Reglamento del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM)”, queda fijada para el año 2020 en 5,95%.

Art. 2 - El excedente de “Gastos de Funcionamiento de la UTF” correspondiente al ejercicio 2019 y el ajuste del excedente correspondiente al cierre del año 2018 se destinan a financiar en forma parcial los gastos de la Unidad Técnica FOCEM (UTF) para el año 2020.

Art. 3 - El saldo de los recursos provenientes de resultados financieros generados en el año 2017, y parte de los generados en el año 2018, se destinan a financiar el saldo de los gastos de funcionamiento de la UTF para el año 2020. Los resultados financieros no utilizados de 2018 y de 2019 serán mantenidos en un fondo especial para financiar los gastos de la UTF de años posteriores.

Art. 4 - De acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/10, la Reserva de Contingencia se fija en un valor equivalente al 10% de la programación de los desembolsos a ser realizados en el año 2020 con recursos regulares del FOCEM. A efectos de conformar dicho monto, se reintegra a los Estados Partes los créditos retenidos hasta el año 2019 para ese fin y se constituye una nueva reserva de acuerdo a las normas pertinentes.

Art. 5 - Cuando fuera necesario efectuar transposiciones presupuestarias que representen un monto superior al 20% de los rubros específicos dentro del presupuesto aprobado de gastos de funcionamiento de la UTF, ésta deberá solicitar la autorización de la CRPM. Transcurridos diez (10) días hábiles desde la solicitud, y de no mediar objeciones durante el mencionado período, la modificación presupuestaria se considerará aprobada.

Art. 6 - El funcionario responsable por la coordinación de la UTF recibirá un monto adicional correspondiente a 20% de la remuneración de Técnico Senior, hasta que el Coordinador Ejecutivo asuma sus funciones.