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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00025/2015
(Fecha: 16-7-2015)

BIENES DE CAPITAL Y BIENES DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 25/15

BIENES DE CAPITAL Y BIENES DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 69/00, 05/01, 02/03, 33/03, 34/03, 33/05, 39/05, 40/05, 58/07, 61/07, 58/08, 59/08, 57/10 y 35/14 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es preciso asegurar las condiciones adecuadas para la consolidación y el perfeccionamiento de la Unión Aduanera.

Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere de la adopción de instrumentos de política comercial e industrial que promuevan la competitividad de la región.

Que la política arancelaria del MERCOSUR debe favorecer innovaciones en el proceso productivo regional.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Renovar la instrucción al Grupo Ad Hoc creado por la Decisión CMC Nº 58/08 para proceder, en los términos de la Decisión CMC Nº 57/10, a la revisión del Régimen Común de Importación de Bienes de Capital no producidos en el MERCOSUR, que consta en las Decisiones CMC Nº 34/03 y 59/08, con vistas a la entrada en vigor de un régimen común a partir del 1º de enero de 2022 para Argentina y Brasil y, a partir del 1º de enero de 2024, para los demás Estados Partes.

Art. 2 - Los Estados Partes intercambiarán, a partir de la primera Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR de cada año, datos detallados de comercio referentes a la aplicación de las medidas excepcionales enumeradas en los artículos 3 y 4 de la presente Decisión, con vistas a apoyar los trabajos de revisión de las Decisiones CMC Nº 34/03 y 59/08.

Art. 3 - Los Estados Partes podrán, a partir del 1° de julio de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2021, con carácter excepcional y transitorio, mantener los regímenes nacionales vigentes para la importación de bienes de capital. La República Bolivariana de Venezuela podrá, hasta el 31 de diciembre de 2021, con carácter excepcional y transitorio, aplicar alícuotas diferentes del Arancel Externo Común (AEC) para bienes gravados en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) como bienes de capital.

Art. 4 - Además de las medidas previstas en el Artículo anterior, Paraguay, Uruguay y Venezuela podrán aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2023, una alícuota de 2% para las importaciones de bienes de capital provenientes de extrazona.

Art. 5 - Instruir al referido Grupo Ad Hoc a elevar, antes de la última Reunión Ordinaria del GMC de 2017, una propuesta de régimen común para la importación de Bienes de Informática y Telecomunicaciones no producidos en el MERCOSUR, con miras a su entrada en vigor a partir del 1º de enero de 2022.

Art. 6 - Argentina y Brasil podrán aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2021, una alícuota distinta del Arancel Externo Común, incluso del 0%, para los bienes de informática y telecomunicaciones, así como para los sistemas integrados que los contengan.

Art. 7 - Uruguay podrá aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2022, una alícuota distinta del Arancel Externo Común, incluso 0%, para los bienes de informática y telecomunicaciones, así como para los sistemas integrados que los contengan. A partir de la entrada en vigor del Régimen Común previsto en el Artículo 5 y hasta el 31 de diciembre de 2022, Uruguay deberá notificar a la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) la lista de productos sujetos a una alícuota de 0%.

Art. 8 - Paraguay podrá aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2023, una alícuota distinta del Arancel Externo Común, incluso 0%, para los bienes de informática y telecomunicaciones. A partir de la entrada en vigor del Régimen Común previsto en el Artículo 5 y hasta el 31 de diciembre de 2023, Paraguay deberá notificar a la CCM la lista de productos sujetos a una alícuota de 0%.

Art. 9 - Venezuela podrá aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2022, una alícuota distinta del Arancel Externo Común, incluso 0%, para los bienes de informática y telecomunicaciones, así como para los sistemas integrados que los contengan.

A partir de la entrada en vigor del Régimen Común previsto en el Artículo 5 y hasta el 31 de diciembre de 2022, Venezuela deberá notificar a la CCM la lista de productos sujetos a una alícuota de 0%.

Art. 10 - Cada Estado Parte deberá notificar a la Secretaría del MERCOSUR, antes del 31 de enero y del 31 de julio de cada año, los códigos NCM relacionados a las medidas mencionadas en los Artículos 3 a 9 de la presente Decisión. La ausencia de modificaciones no eximirá al Estado Parte de notificar a la CCM, en tiempo y forma, los códigos NCM relacionados a las medidas listadas en los Artículos 3, 4, 6, 7, 8 y 9 de la presente Decisión. Los Estados Partes indicarán, en cada notificación, las modificaciones eventualmente introducidas en sus respectivas listas.

Art. 11 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/XI/2015.

XLVIII CMC - Brasilia, 16/VII/15.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 25/15

BIENES DE CAPITAL Y BIENES DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 69/00, 05/01, 02/03, 33/03, 34/03, 33/05, 39/05, 40/05, 58/07, 61/07, 58/08, 59/08, 57/10 y 35/14 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es preciso asegurar las condiciones adecuadas para la consolidación y el perfeccionamiento de la Unión Aduanera.

Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere de la adopción de instrumentos de política comercial e industrial que promuevan la competitividad de la región.

Que la política arancelaria del MERCOSUR debe favorecer innovaciones en el proceso productivo regional.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Renovar la instrucción al Grupo Ad Hoc creado por la Decisión CMC Nº 58/08 para proceder, en los términos de la Decisión CMC Nº 57/10, a la revisión del Régimen Común de Importación de Bienes de Capital no producidos en el MERCOSUR, que consta en las Decisiones CMC Nº 34/03 y 59/08, con vistas a la entrada en vigor de un régimen común a partir del 1º de enero de 2022 para Argentina y Brasil y, a partir del 1º de enero de 2024, para los demás Estados Partes.

Art. 2 - Los Estados Partes intercambiarán, a partir de la primera Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR de cada año, datos detallados de comercio referentes a la aplicación de las medidas excepcionales enumeradas en los artículos 3 y 4 de la presente Decisión, con vistas a apoyar los trabajos de revisión de las Decisiones CMC Nº 34/03 y 59/08.

Art. 3 - Los Estados Partes podrán, a partir del 1° de julio de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2021, con carácter excepcional y transitorio, mantener los regímenes nacionales vigentes para la importación de bienes de capital. La República Bolivariana de Venezuela podrá, hasta el 31 de diciembre de 2021, con carácter excepcional y transitorio, aplicar alícuotas diferentes del Arancel Externo Común (AEC) para bienes gravados en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) como bienes de capital.

Art. 4 - Además de las medidas previstas en el Artículo anterior, Paraguay, Uruguay y Venezuela podrán aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2023, una alícuota de 2% para las importaciones de bienes de capital provenientes de extrazona.

Art. 5 - Instruir al referido Grupo Ad Hoc a elevar, antes de la última Reunión Ordinaria del GMC de 2017, una propuesta de régimen común para la importación de Bienes de Informática y Telecomunicaciones no producidos en el MERCOSUR, con miras a su entrada en vigor a partir del 1º de enero de 2022.

Art. 6 - Argentina y Brasil podrán aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2021, una alícuota distinta del Arancel Externo Común, incluso del 0%, para los bienes de informática y telecomunicaciones, así como para los sistemas integrados que los contengan.

Art. 7 - Uruguay podrá aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2022, una alícuota distinta del Arancel Externo Común, incluso 0%, para los bienes de informática y telecomunicaciones, así como para los sistemas integrados que los contengan. A partir de la entrada en vigor del Régimen Común previsto en el Artículo 5 y hasta el 31 de diciembre de 2022, Uruguay deberá notificar a la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) la lista de productos sujetos a una alícuota de 0%.

Art. 8 - Paraguay podrá aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2023, una alícuota distinta del Arancel Externo Común, incluso 0%, para los bienes de informática y telecomunicaciones. A partir de la entrada en vigor del Régimen Común previsto en el Artículo 5 y hasta el 31 de diciembre de 2023, Paraguay deberá notificar a la CCM la lista de productos sujetos a una alícuota de 0%.

Art. 9 - Venezuela podrá aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2022, una alícuota distinta del Arancel Externo Común, incluso 0%, para los bienes de informática y telecomunicaciones, así como para los sistemas integrados que los contengan.

A partir de la entrada en vigor del Régimen Común previsto en el Artículo 5 y hasta el 31 de diciembre de 2022, Venezuela deberá notificar a la CCM la lista de productos sujetos a una alícuota de 0%.

Art. 10 - Cada Estado Parte deberá notificar a la Secretaría del MERCOSUR, antes del 31 de enero y del 31 de julio de cada año, los códigos NCM relacionados a las medidas mencionadas en los Artículos 3 a 9 de la presente Decisión. La ausencia de modificaciones no eximirá al Estado Parte de notificar a la CCM, en tiempo y forma, los códigos NCM relacionados a las medidas listadas en los Artículos 3, 4, 6, 7, 8 y 9 de la presente Decisión. Los Estados Partes indicarán, en cada notificación, las modificaciones eventualmente introducidas en sus respectivas listas.

Art. 11 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/XI/2015.

XLVIII CMC - Brasilia, 16/VII/15.