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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00025/2006
(Fecha: 20-7-2006)

CÓDIGO ADUANERO DEL MERCOSUR

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 25/06

CÓDIGO ADUANERO DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 01/92, 25/94, 26/03 y 54/04 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Dec. CMC Nº 54/04 "Eliminación del Doble Cobro del AEC y Distribución de la Renta Aduanera" en su artículo 4 establece que para permitir la implementación de la libre circulación de mercaderías importadas de terceros países al interior del MERCOSUR, el Código Aduanero del MERCOSUR deberá estar aprobado y en vigencia no más allá del 2008;

Que se considera conveniente la creación de un Grupo Especial dependiente del Grupo Mercado Común encargado de la redacción del Proyecto de Código Aduanero del MERCOSUR, el cual deberá ser elevado para su aprobación en la reunión del Consejo del Mercado Común de diciembre de 2007.

Que la Res. GMC Nº 40/06 aprobó las definiciones y lineamientos que deberán utilizarse para la redacción del Proyecto de Código Aduanero del MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1. – Crear un Grupo Ad Hoc, dependiente del Grupo Mercado Común, conformado, entre otros, por funcionarios especialistas en materia aduanera y en derecho tributario, que tendrá a su cargo la redacción del Proyecto de Código Aduanero del MERCOSUR.

Art. 2 – El Grupo Ad Hoc tomará como base para la redacción del Proyecto de Código Aduanero MERCOSUR los lineamientos y definiciones adoptados por la Res GMC Nº 40/06.

Art. 3 – El Grupo Ad Hoc deberá elevar el Proyecto de Código Aduanero del MERCOSUR para su tratamiento en la primera reunión del Grupo Mercado Común del primer semestre del año 2007.

Art. 4 – El Grupo Ad Hoc mantendrá su primera reunión en el mes de agosto de 2006, en forma conjunta con el Grupo de Trabajo que elaboró las definiciones y lineamientos que se mencionan en el artículo 1.

Art. 5 – El Proyecto de Código Aduanero del MERCOSUR deberá estar finalizado para la consideración del Consejo del Mercado Común en su primera reunión del año 2007.

Art. 6 – Los Estados Partes arbitrarán los medios necesarios para que el Grupo Ad Hoc celebre todas las reuniones que sean necesarias a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 de la presente Decisión. El Grupo Ad Hoc se reunirá al menos una vez al mes.

Art. 7 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXX CMC – Córdoba, 20/VII/06

 

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 25/06

CÓDIGO ADUANERO DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 01/92, 25/94, 26/03 y 54/04 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Dec. CMC Nº 54/04 "Eliminación del Doble Cobro del AEC y Distribución de la Renta Aduanera" en su artículo 4 establece que para permitir la implementación de la libre circulación de mercaderías importadas de terceros países al interior del MERCOSUR, el Código Aduanero del MERCOSUR deberá estar aprobado y en vigencia no más allá del 2008;

Que se considera conveniente la creación de un Grupo Especial dependiente del Grupo Mercado Común encargado de la redacción del Proyecto de Código Aduanero del MERCOSUR, el cual deberá ser elevado para su aprobación en la reunión del Consejo del Mercado Común de diciembre de 2007.

Que la Res. GMC Nº 40/06 aprobó las definiciones y lineamientos que deberán utilizarse para la redacción del Proyecto de Código Aduanero del MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1. – Crear un Grupo Ad Hoc, dependiente del Grupo Mercado Común, conformado, entre otros, por funcionarios especialistas en materia aduanera y en derecho tributario, que tendrá a su cargo la redacción del Proyecto de Código Aduanero del MERCOSUR.

Art. 2 – El Grupo Ad Hoc tomará como base para la redacción del Proyecto de Código Aduanero MERCOSUR los lineamientos y definiciones adoptados por la Res GMC Nº 40/06.

Art. 3 – El Grupo Ad Hoc deberá elevar el Proyecto de Código Aduanero del MERCOSUR para su tratamiento en la primera reunión del Grupo Mercado Común del primer semestre del año 2007.

Art. 4 – El Grupo Ad Hoc mantendrá su primera reunión en el mes de agosto de 2006, en forma conjunta con el Grupo de Trabajo que elaboró las definiciones y lineamientos que se mencionan en el artículo 1.

Art. 5 – El Proyecto de Código Aduanero del MERCOSUR deberá estar finalizado para la consideración del Consejo del Mercado Común en su primera reunión del año 2007.

Art. 6 – Los Estados Partes arbitrarán los medios necesarios para que el Grupo Ad Hoc celebre todas las reuniones que sean necesarias a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 de la presente Decisión. El Grupo Ad Hoc se reunirá al menos una vez al mes.

Art. 7 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXX CMC – Córdoba, 20/VII/06