Consejo del Mercado Común
REGIMEN ADUANERO DE EQUIPAJE EN EL MERCOSUR
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 24/19
REGIMEN ADUANERO DE EQUIPAJE EN EL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 53/08 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Consejo del Mercado Común ha reafirmado el compromiso de consolidar la Unión Aduanera y establecer un Mercado Común.
Que, para ello, son necesarios procedimientos armonizados para el tratamiento aduanero del equipaje de viajeros, con vistas a la consolidación de la Unión Aduanera.
Que resulta necesario actualizar los montos establecidos en el numeral 2 del artículo 9 del Anexo de la Decisión CMC N° 53/08.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Sustituir el numeral 2 del artículo 9 del Anexo de la Decisión CMC N° 53/08 por el siguiente:
“2. Además de los bienes mencionados en el numeral 1, el viajero que ingrese a un Estado Parte por vía aérea o marítima tendrá una exención para otros objetos, hasta el límite máximo de US$ 1.000 (mil dólares estadounidenses) o su equivalente en otra moneda”.
Art. 2 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes de 01/VI/2020.
LV CMC - Bento Gonçalves, 04/XII/19.
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 24/19
REGIMEN ADUANERO DE EQUIPAJE EN EL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 53/08 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Consejo del Mercado Común ha reafirmado el compromiso de consolidar la Unión Aduanera y establecer un Mercado Común.
Que, para ello, son necesarios procedimientos armonizados para el tratamiento aduanero del equipaje de viajeros, con vistas a la consolidación de la Unión Aduanera.
Que resulta necesario actualizar los montos establecidos en el numeral 2 del artículo 9 del Anexo de la Decisión CMC N° 53/08.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Sustituir el numeral 2 del artículo 9 del Anexo de la Decisión CMC N° 53/08 por el siguiente:
“2. Además de los bienes mencionados en el numeral 1, el viajero que ingrese a un Estado Parte por vía aérea o marítima tendrá una exención para otros objetos, hasta el límite máximo de US$ 1.000 (mil dólares estadounidenses) o su equivalente en otra moneda”.
Art. 2 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes de 01/VI/2020.
LV CMC - Bento Gonçalves, 04/XII/19.