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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00024/2008
(Fecha: 30-6-2008)

FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL SECTOR EDUCACIONAL DEL MERCOSUR 

MERCOSUR/CMC/DEC N° 24/08 

FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL SECTOR EDUCACIONAL DEL MERCOSUR 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones 07/91, 01/95, 18/98, 15/01, 18/04, 28/04 y 33/04 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO: 

Que por Decisión CMC N° 33/04 se creó el "Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR (FEM)" y se aprobó su Reglamento.

Que en la XXVIII Reunión de Ministros de Educación se aprobaron las funciones del Comité Asesor del Fondo del Sector Educacional del MERCOSUR (FEM) y se estableció su incorporación a la estructura del Sistema Educativo del MERCOSUR (SEM), en dependencia directa del Comité Coordinador Regional (CCR).

Que en la XXIX Reunión de Ministros de Educación se seleccionó a la Corporación Andina de Fomento (CAF) para la administración del Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR (FEM), habiéndose firmado el contrato de administración pertinente conforme lo dispone el arto11 de la Decisión CMC Nº 33/04.

Que para permitir un mayor grado de operatividad del Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR (FEM) resulta necesario introducir modificaciones en la norma que lo crea y en su Reglamento.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE: 

Art. 1 - Sustituir el texto de los artículos 2 y 4 de la Decisión N° CMC Nº 33/04 por el siguiente:

"Art. 2 - El FEM estará abierto a la participación de los Estados Asociados mediante la negociación de acuerdos en los términos de la Decisión CMC N° 28/04."

"Art. 4 - Apruébase el Reglamento del Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión."

Art. 2 - Derogar el artículo 3 de la Decisión CMC N° 33/04.

Art. 3 - Sustituir el texto del Anexo de la Decisión CMC Nº 33/04 por el siguiente:

"REGLAMENTO DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL SECTOR EDUCACIONAL DEL MERCOSUR 

Capítulo l. Constitución y objetivo del Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR

Art. 1. El Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR (FEM) es un Instrumento de gestión financiera.

Art. 2. El propósito de este Fondo es financiar los programas y proyectos del área educacional que fortalezcan el proceso de integración regional.

Capítulo II. Aportes al Fondo 

"Art. 3 - El capital del FEM será constituido por los aportes nacionales de los Estados Partes, las rentas, las contribuciones extraordinarias de terceros países, de otros organismos y del sector privado."

"Art. 4 - La contribución de cada Estado Parte para constituir el FEM será establecida de acuerdo con las siguientes pautas por país y año, durante cuatro años consecutivos, a partir de 2006:

a) un aporte base de U$S 30.000, y;

b) un aporte proporcional de U$S 2.200 por cada millón de habitantes en edad escolar (de 5 a 24 años), de acuerdo a la fuente oficial de datos de población de cada país, al año 2006."

Art. 5. Cada país deberá hacer su aporte anual antes del cierre del primer semestre de cada año, el cual será transferido al organismo administrador del Fondo, al que se refiere el Capitulo III del presente Reglamento.

Art. 6. El incumplimiento de la contribución anual de cada Estado Parte en la fecha estipulada, obligará al pago de los intereses devengados en el período de mora, según los rendimientos obtenidos para el Fondo.

Art. 7. El FEM podrá ser incrementado con cuotas extraordinarias en valores y periodicidad determinados por la Reunión de Ministros de Educación.

Capítulo III. Administración del Fondo 

Art. 8. El FEM será administrado por un organismo especializado, seleccionado por la Reunión de Ministros de Educación para ese fin.

Art. 9 El organismo administrador actuará conforme a las pautas establecidas en el "Contrato de Administración del Fondo para el Sector Educacional del MERCOSUR", que será suscripto por los Ministros de Educación o sus representantes.

Capítulo IV. Utilización del Fondo

Art. 10. La Reunión de Ministros de Educación definirá la distribución de recursos para programas y proyectos, conforme los Planes de Acción formulados para el Sector.

Art. 11. El financiamiento de los programas y proyectos del Sector Educacional del MERCOSUR se hará solamente con la utilización de recursos originarios de las rentas y demás contribuciones que se realicen al FEM para ese fin.

Capítulo V. Disposiciones Generales

Art. 12 La Reunión de Ministros de Educación creará los órganos asesores que juzgue necesarios para el funcionamiento y supervisión del FEM.

Art. 13 La Reunión de Ministros de Educación decidirá sobre las medidas que no puedan ser resueltas por los órganos asesores”.

Art. 4 – La presente Decisión deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes antes del 30/VIII/08.

XXXV CMC – San Miguel de Tucumán, 30/VI/08

MERCOSUR/CMC/DEC N° 24/08 

FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL SECTOR EDUCACIONAL DEL MERCOSUR 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones 07/91, 01/95, 18/98, 15/01, 18/04, 28/04 y 33/04 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO: 

Que por Decisión CMC N° 33/04 se creó el "Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR (FEM)" y se aprobó su Reglamento.

Que en la XXVIII Reunión de Ministros de Educación se aprobaron las funciones del Comité Asesor del Fondo del Sector Educacional del MERCOSUR (FEM) y se estableció su incorporación a la estructura del Sistema Educativo del MERCOSUR (SEM), en dependencia directa del Comité Coordinador Regional (CCR).

Que en la XXIX Reunión de Ministros de Educación se seleccionó a la Corporación Andina de Fomento (CAF) para la administración del Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR (FEM), habiéndose firmado el contrato de administración pertinente conforme lo dispone el arto11 de la Decisión CMC Nº 33/04.

Que para permitir un mayor grado de operatividad del Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR (FEM) resulta necesario introducir modificaciones en la norma que lo crea y en su Reglamento.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE: 

Art. 1 - Sustituir el texto de los artículos 2 y 4 de la Decisión N° CMC Nº 33/04 por el siguiente:

"Art. 2 - El FEM estará abierto a la participación de los Estados Asociados mediante la negociación de acuerdos en los términos de la Decisión CMC N° 28/04."

"Art. 4 - Apruébase el Reglamento del Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión."

Art. 2 - Derogar el artículo 3 de la Decisión CMC N° 33/04.

Art. 3 - Sustituir el texto del Anexo de la Decisión CMC Nº 33/04 por el siguiente:

"REGLAMENTO DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL SECTOR EDUCACIONAL DEL MERCOSUR 

Capítulo l. Constitución y objetivo del Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR

Art. 1. El Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR (FEM) es un Instrumento de gestión financiera.

Art. 2. El propósito de este Fondo es financiar los programas y proyectos del área educacional que fortalezcan el proceso de integración regional.

Capítulo II. Aportes al Fondo 

"Art. 3 - El capital del FEM será constituido por los aportes nacionales de los Estados Partes, las rentas, las contribuciones extraordinarias de terceros países, de otros organismos y del sector privado."

"Art. 4 - La contribución de cada Estado Parte para constituir el FEM será establecida de acuerdo con las siguientes pautas por país y año, durante cuatro años consecutivos, a partir de 2006:

a) un aporte base de U$S 30.000, y;

b) un aporte proporcional de U$S 2.200 por cada millón de habitantes en edad escolar (de 5 a 24 años), de acuerdo a la fuente oficial de datos de población de cada país, al año 2006."

Art. 5. Cada país deberá hacer su aporte anual antes del cierre del primer semestre de cada año, el cual será transferido al organismo administrador del Fondo, al que se refiere el Capitulo III del presente Reglamento.

Art. 6. El incumplimiento de la contribución anual de cada Estado Parte en la fecha estipulada, obligará al pago de los intereses devengados en el período de mora, según los rendimientos obtenidos para el Fondo.

Art. 7. El FEM podrá ser incrementado con cuotas extraordinarias en valores y periodicidad determinados por la Reunión de Ministros de Educación.

Capítulo III. Administración del Fondo 

Art. 8. El FEM será administrado por un organismo especializado, seleccionado por la Reunión de Ministros de Educación para ese fin.

Art. 9 El organismo administrador actuará conforme a las pautas establecidas en el "Contrato de Administración del Fondo para el Sector Educacional del MERCOSUR", que será suscripto por los Ministros de Educación o sus representantes.

Capítulo IV. Utilización del Fondo

Art. 10. La Reunión de Ministros de Educación definirá la distribución de recursos para programas y proyectos, conforme los Planes de Acción formulados para el Sector.

Art. 11. El financiamiento de los programas y proyectos del Sector Educacional del MERCOSUR se hará solamente con la utilización de recursos originarios de las rentas y demás contribuciones que se realicen al FEM para ese fin.

Capítulo V. Disposiciones Generales

Art. 12 La Reunión de Ministros de Educación creará los órganos asesores que juzgue necesarios para el funcionamiento y supervisión del FEM.

Art. 13 La Reunión de Ministros de Educación decidirá sobre las medidas que no puedan ser resueltas por los órganos asesores”.

Art. 4 – La presente Decisión deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes antes del 30/VIII/08.

XXXV CMC – San Miguel de Tucumán, 30/VI/08