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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00023/2019
(Fecha: 4-12-2019)

CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y EL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA)

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 23/19

CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y EL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 18/05, 01/10, 22/15, 02/18 y 04/18 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que, por Decisión CMC Nº 02/18, se aprobó el Acuerdo Marco entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA) mediante el cual se acordó negociar un contrato de administración fiduciaria y convenios de complementación financiera y técnica entre el MERCOSUR y el FONPLATA.

Que dicho contrato tiene por objeto la administración fiduciaria de recursos financieros del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el “Contrato de Administración Fiduciaria entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA)”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LV CMC - Bento Gonçalves, 04/XII/19.

ANEXO

CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y EL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA)

El Mercado Común del Sur, en adelante denominado “MERCOSUR”, representado en este acto por el Consejo del Mercado Común (CMC), por una parte; y por la otra, el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata, en adelante denominado “FONPLATA”, representado por su Presidente Ejecutivo, en adelante “las Partes”; resuelven celebrar el presente Contrato de Administración Fiduciaria, en adelante “el Contrato”, que se regirá por las siguientes clausulas y condiciones:

CAPÍTULO I – DEL OBJETO

ARTÍCULO PRIMERO – El MERCOSUR y FONPLATA, con arreglo al presente Contrato, convienen que el MERCOSUR encarga a FONPLATA la administración fiduciaria de recursos financieros del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM), bajo las mismas políticas y procedimientos utilizados por FONPLATA para la inversión de sus recursos líquidos.

CAPÍTULO II – DE LOS RECURSOS DEL FOCEM

ARTÍCULO SEGUNDO – FONPLATA abrirá en su contabilidad una cuenta especial en dólares estadounidenses (US$) a la que se denominará “Cuenta del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM)”, en adelante “la cuenta FOCEM”. En dicha cuenta especial se depositarán los recursos del FOCEM bajo administración fiduciaria, y se registrarán los rendimientos netos obtenidos luego de descontar la comisión de la administración de FONPLATA. El capital y los rendimientos netos obtenidos son propiedad del MERCOSUR.

ARTÍCULO TERCERO – Los recursos y los rendimientos netos obtenidos por la administración fiduciaria se registrarán conforme a los principios básicos de contabilidad generalmente aceptados y estarán sujetos a auditorías externas.

El MERCOSUR y FONPLATA asumen el compromiso de garantizar que en las actividades recíprocas y con terceras partes desarrolladas con los recursos del FOCEM serán observadas y cumplidas las normas y estándares internacionales sobre lucha contra el lavado de dinero, la financiación del terrorismo, la corrupción y el soborno. De resultar conveniente las Partes contemplarán el diseño y ejecución de un programa específico en la materia.

CAPÍTULO III – DEL FINANCIAMIENTO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS

ARTÍCULO CUARTO – FONPLATA garantiza al MERCOSUR la liquidez de los recursos y de los rendimientos netos obtenidos por la administración fiduciaria, conforme a las necesidades presupuestarias y al cronograma anual de desembolsos  que establecerá el FOCEM.

En particular, FONPLATA asegura la disponibilidad de la totalidad de los recursos administrados y de los rendimientos obtenidos correspondientes al MERCOSUR, siempre que exista una comunicación previa del MERCOSUR con seis (6) meses de anticipación a la fecha de disponibilidad requerida, en los términos del Artículo DÉCIMO SEGUNDO del presente Contrato.

ARTÍCULO QUINTO – FONPLATA deberá recibir la autorización expresa del MERCOSUR para realizar transferencias de fondos conforme a las necesidades presupuestarias y al cronograma anual de desembolso que establezca el FOCEM. Las comunicaciones a este efecto se realizarán siguiendo el procedimiento detallado en el Artículo DECIMO SEGUNDO del presente Contrato.

El MERCOSUR indicará la cuenta bancaria a la que deben transferirse los fondos, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento del FOCEM.

CAPÍTULO IV – DE LOS REGISTROS Y CONTROLES ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS

ARTÍCULO SEXTO – FONPLATA mantendrá registros de los movimientos de la cuenta y de los recursos desembolsados de conformidad con las mejores prácticas financieras. Los primeros diez (10) días hábiles de cada trimestre, FONPLATA efectuará la rendición de cuentas y remitirá al MERCOSUR los estados de cuenta correspondientes sobre el estado de situación de los recursos recibidos y de las inversiones realizadas en su condición de administrador fiduciario.

ARTÍCULO SÉPTIMO – FONPLATA mantendrá archivos actualizados sobre la gestión de la cuenta del FOCEM, donde consten las transferencias solicitadas y realizadas, al menos por diez (10) años calendario posterior a dicha transacción.

CAPÍTULO V – DE LAS AUDITORÍAS E INFORMES

ARTÍCULO OCTAVO – Durante la vigencia del presente Contrato, deberá realizarse una auditoría externa anual. Al término de este Contrato, FONPLATA entregará al MERCOSUR un informe financiero final auditado que abarque el periodo transcurrido desde la última auditoría. El costo de estas auditorías será pagado con cargo a los rendimientos obtenidos por la inversión de los recursos del FOCEM, y deberá tener en cuenta las condiciones del mercado. En todos los casos, las auditorías deberán ser realizadas por firmas auditoras independientes a las Partes.

El MERCOSUR, a través de la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM), podrá solicitar a FONPLATA informes o aclaraciones relativas a cualquier aspecto relacionado con el presente Contrato.

CAPÍTULO VI – DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

ARTÍCULO NOVENO – Toda controversia o discrepancia que se derive de la interpretación o ejecución del presente Contrato será resuelta por medio de negociación directa entre las Partes.

CAPÍTULO VII - DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO

ARTÍCULO DÉCIMO El presente Contrato podrá ser modificado por consentimiento mutuo de las Partes.

CAPÍTULO VIII – DE LAS COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO – Todo aviso, solicitud, o comunicación que las Partes deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con el presente Contrato se efectuará por escrito, firmado por las personas autorizadas y en formato PDF o similar enviado como archivo adjunto vía correo electrónico.

Las comunicaciones entre el MERCOSUR y el FONPLATA deberán canalizarse a través de la Unidad Técnica FOCEM (UTF).

La comunicación se considerará realizada a partir de la fecha de recepción del correo electrónico por los destinatarios:

UNIDAD TECNICA FOCEM/ SECRETARIA DEL MERCOSUR

focem@mercosur.int

FONPLATA

gaf@fonplata.org

El original deberá ser remitido dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de envío del archivo electrónico mencionado en el párrafo anterior a:

SECRETARIA DEL MERCOSUR/UTF

Edificio MERCOSUR

Luis Piera 1992 - Piso 1

Montevideo-Uruguay

FONPLATA

Edificio Ambassador – Gerencia de Administración de Finanzas

Avenida San Martin 155. Barrio Equipetrol

Santa Cruz, Bolivia

CAPÍTULO IX – DE LAS INSTRUCCIONES DE TRANSFERENCIA DE FONDOS

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO – Toda instrucción de transferencia de fondos que el MERCOSUR remita a FONPLATA se efectuará en formato PDF o similar enviado como archivo adjunto vía correo electrónico y se realizará siempre y cuando esté debidamente firmada por las personas autorizadas y registradas.

El MERCOSUR notificará a FONPLATA, el nombre de las personas autorizadas para representar al MERCOSUR y girar instrucciones de transferencias de fondos, cuya firma será registrada y comunicada a FONPLATA, de conformidad con el Anexo 1.

Las instrucciones dirigidas a FONPLATA descritas en el párrafo anterior, para ser procesadas por FONPLATA, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1.  Estar dirigidas a FONPLATA en atención a: …………………

2.  Hacer referencia al FOCEM.

3.  Incluir los siguientes requerimientos: (i) motivo; (ii) beneficiario; (iii) banco receptor; (iv) número de cuenta receptora; (v) código SWIFT del banco receptor; (vi) banco intermediario; (vii) monto en dólares estadounidenses; (viii) fecha; (ix) dirección del beneficiario.

4.  Contener la firma de la persona o personas facultadas para instruir la transferencia de conformidad con el presente Contrato.

5.  Las instrucciones deberán ser recibidas por FONPLATA al menos seis (6) días hábiles antes de la fecha en la que se solicite a FONPLATA que realice la transferencia.

CAPÍTULO X – COMISIONES DEL ADMINISTRADOR FIDUCIARIO

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO – FONPLATA está facultado a aplicar la siguiente Comisión, con cargo a los rendimientos recibidos para su administración fiduciaria del FOCEM, por los servicios de administración fiduciaria prestados al amparo de este Contrato, de la siguiente manera:

12 % del rendimiento bruto obtenido por la administración fiduciaria bajo la aplicación de la política de inversión de activos líquidos de FONPLATA.

La Comisión antes mencionada será cobrada trimestralmente.

FONPLATA se hará cargo de los gastos que deriven de los actos o contratos necesarios para efectuar transferencias e inversiones que se realicen en los términos del presente Contrato.

CAPÍTULO XI – PORTAFOLIO DE INVERSIÓN

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO El MERCOSUR acuerda con FONPLATA la transferencia de recursos de la Cuenta FOCEM para su aplicación en instrumentos de inversión previstos en las Políticas Financieras de FONPLATA y dentro de los límites de inversión establecidos para cada uno de ellos.

CAPÍTULO XII - DEL PLAZO Y DE LAS CONDICIONES DE RESCISIÓN

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO – El presente Contrato entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de un (1) año, renovable automáticamente por periodos anuales salvo que exista una manifestación en contrario por alguna de las Partes, con al menos sesenta (60) días de anticipación a su culminación.

Con el objetivo de evitar pérdidas en el valor de las inversiones, para el caso de no renovarse el Contrato, FONPLATA dispondrá de un plazo de seis (6) meses para realizar la devolución del capital y sus rendimientos al MERCOSUR.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO – Este Contrato podrá ser rescindido por cualquiera de las Partes en cualquier momento mediante comunicación escrita. La misma surtirá efecto seis (6) meses después de la fecha de su recepción por la otra Parte, en cuyo lapso FONPLATA transferirá la totalidad de los fondos de la cuenta conforme a la decisión e información comunicada por el MERCOSUR. La rescisión no afectará el desarrollo y conclusión de las transferencias ya iniciadas.

De conformidad con lo dispuesto, los comparecientes firman dos (2) ejemplares en idioma español y portugués respectivamente, ambos igualmente auténticos, a los           días del mes de       de 20---.

ANEXO 1

PERSONAS AUTORIZADAS PARA REPRESENTAR AL MERCOSUR Y GIRAR INSTRUCCIONES DE PAGO E INVERSIÓN

En cumplimiento del Artículo DÉCIMO SEGUNDO, el MERCOSUR notifica a FONPLATA las personas autorizadas para representarlo y girar instrucciones de pago e inversión, de conformidad con el Artículo QUINTO, a partir de  (fecha)

 

Nombre persona* autorizada
Correo electrónico
Dirección y teléfono
Cargo Muestra de Firma Tipo de Firma[1]
 

 

     

 

 

     

 

 

     

*Adjuntar copia del documento de identidad de cada persona autorizada

Por la presente se revocan todas las notificaciones anteriores con especímenes de firmas autorizadas


[1]

Tipo “A”: A sola firma.

Tipo “B”: Requiere de una firma adicional (A o B).

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 23/19

CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y EL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 18/05, 01/10, 22/15, 02/18 y 04/18 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que, por Decisión CMC Nº 02/18, se aprobó el Acuerdo Marco entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA) mediante el cual se acordó negociar un contrato de administración fiduciaria y convenios de complementación financiera y técnica entre el MERCOSUR y el FONPLATA.

Que dicho contrato tiene por objeto la administración fiduciaria de recursos financieros del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el “Contrato de Administración Fiduciaria entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA)”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LV CMC - Bento Gonçalves, 04/XII/19.

ANEXO

CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y EL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA)

El Mercado Común del Sur, en adelante denominado “MERCOSUR”, representado en este acto por el Consejo del Mercado Común (CMC), por una parte; y por la otra, el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata, en adelante denominado “FONPLATA”, representado por su Presidente Ejecutivo, en adelante “las Partes”; resuelven celebrar el presente Contrato de Administración Fiduciaria, en adelante “el Contrato”, que se regirá por las siguientes clausulas y condiciones:

CAPÍTULO I – DEL OBJETO

ARTÍCULO PRIMERO – El MERCOSUR y FONPLATA, con arreglo al presente Contrato, convienen que el MERCOSUR encarga a FONPLATA la administración fiduciaria de recursos financieros del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM), bajo las mismas políticas y procedimientos utilizados por FONPLATA para la inversión de sus recursos líquidos.

CAPÍTULO II – DE LOS RECURSOS DEL FOCEM

ARTÍCULO SEGUNDO – FONPLATA abrirá en su contabilidad una cuenta especial en dólares estadounidenses (US$) a la que se denominará “Cuenta del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM)”, en adelante “la cuenta FOCEM”. En dicha cuenta especial se depositarán los recursos del FOCEM bajo administración fiduciaria, y se registrarán los rendimientos netos obtenidos luego de descontar la comisión de la administración de FONPLATA. El capital y los rendimientos netos obtenidos son propiedad del MERCOSUR.

ARTÍCULO TERCERO – Los recursos y los rendimientos netos obtenidos por la administración fiduciaria se registrarán conforme a los principios básicos de contabilidad generalmente aceptados y estarán sujetos a auditorías externas.

El MERCOSUR y FONPLATA asumen el compromiso de garantizar que en las actividades recíprocas y con terceras partes desarrolladas con los recursos del FOCEM serán observadas y cumplidas las normas y estándares internacionales sobre lucha contra el lavado de dinero, la financiación del terrorismo, la corrupción y el soborno. De resultar conveniente las Partes contemplarán el diseño y ejecución de un programa específico en la materia.

CAPÍTULO III – DEL FINANCIAMIENTO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS

ARTÍCULO CUARTO – FONPLATA garantiza al MERCOSUR la liquidez de los recursos y de los rendimientos netos obtenidos por la administración fiduciaria, conforme a las necesidades presupuestarias y al cronograma anual de desembolsos  que establecerá el FOCEM.

En particular, FONPLATA asegura la disponibilidad de la totalidad de los recursos administrados y de los rendimientos obtenidos correspondientes al MERCOSUR, siempre que exista una comunicación previa del MERCOSUR con seis (6) meses de anticipación a la fecha de disponibilidad requerida, en los términos del Artículo DÉCIMO SEGUNDO del presente Contrato.

ARTÍCULO QUINTO – FONPLATA deberá recibir la autorización expresa del MERCOSUR para realizar transferencias de fondos conforme a las necesidades presupuestarias y al cronograma anual de desembolso que establezca el FOCEM. Las comunicaciones a este efecto se realizarán siguiendo el procedimiento detallado en el Artículo DECIMO SEGUNDO del presente Contrato.

El MERCOSUR indicará la cuenta bancaria a la que deben transferirse los fondos, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento del FOCEM.

CAPÍTULO IV – DE LOS REGISTROS Y CONTROLES ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS

ARTÍCULO SEXTO – FONPLATA mantendrá registros de los movimientos de la cuenta y de los recursos desembolsados de conformidad con las mejores prácticas financieras. Los primeros diez (10) días hábiles de cada trimestre, FONPLATA efectuará la rendición de cuentas y remitirá al MERCOSUR los estados de cuenta correspondientes sobre el estado de situación de los recursos recibidos y de las inversiones realizadas en su condición de administrador fiduciario.

ARTÍCULO SÉPTIMO – FONPLATA mantendrá archivos actualizados sobre la gestión de la cuenta del FOCEM, donde consten las transferencias solicitadas y realizadas, al menos por diez (10) años calendario posterior a dicha transacción.

CAPÍTULO V – DE LAS AUDITORÍAS E INFORMES

ARTÍCULO OCTAVO – Durante la vigencia del presente Contrato, deberá realizarse una auditoría externa anual. Al término de este Contrato, FONPLATA entregará al MERCOSUR un informe financiero final auditado que abarque el periodo transcurrido desde la última auditoría. El costo de estas auditorías será pagado con cargo a los rendimientos obtenidos por la inversión de los recursos del FOCEM, y deberá tener en cuenta las condiciones del mercado. En todos los casos, las auditorías deberán ser realizadas por firmas auditoras independientes a las Partes.

El MERCOSUR, a través de la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM), podrá solicitar a FONPLATA informes o aclaraciones relativas a cualquier aspecto relacionado con el presente Contrato.

CAPÍTULO VI – DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

ARTÍCULO NOVENO – Toda controversia o discrepancia que se derive de la interpretación o ejecución del presente Contrato será resuelta por medio de negociación directa entre las Partes.

CAPÍTULO VII - DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO

ARTÍCULO DÉCIMO El presente Contrato podrá ser modificado por consentimiento mutuo de las Partes.

CAPÍTULO VIII – DE LAS COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO – Todo aviso, solicitud, o comunicación que las Partes deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con el presente Contrato se efectuará por escrito, firmado por las personas autorizadas y en formato PDF o similar enviado como archivo adjunto vía correo electrónico.

Las comunicaciones entre el MERCOSUR y el FONPLATA deberán canalizarse a través de la Unidad Técnica FOCEM (UTF).

La comunicación se considerará realizada a partir de la fecha de recepción del correo electrónico por los destinatarios:

UNIDAD TECNICA FOCEM/ SECRETARIA DEL MERCOSUR

focem@mercosur.int

FONPLATA

gaf@fonplata.org

El original deberá ser remitido dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de envío del archivo electrónico mencionado en el párrafo anterior a:

SECRETARIA DEL MERCOSUR/UTF

Edificio MERCOSUR

Luis Piera 1992 - Piso 1

Montevideo-Uruguay

FONPLATA

Edificio Ambassador – Gerencia de Administración de Finanzas

Avenida San Martin 155. Barrio Equipetrol

Santa Cruz, Bolivia

CAPÍTULO IX – DE LAS INSTRUCCIONES DE TRANSFERENCIA DE FONDOS

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO – Toda instrucción de transferencia de fondos que el MERCOSUR remita a FONPLATA se efectuará en formato PDF o similar enviado como archivo adjunto vía correo electrónico y se realizará siempre y cuando esté debidamente firmada por las personas autorizadas y registradas.

El MERCOSUR notificará a FONPLATA, el nombre de las personas autorizadas para representar al MERCOSUR y girar instrucciones de transferencias de fondos, cuya firma será registrada y comunicada a FONPLATA, de conformidad con el Anexo 1.

Las instrucciones dirigidas a FONPLATA descritas en el párrafo anterior, para ser procesadas por FONPLATA, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1.  Estar dirigidas a FONPLATA en atención a: …………………

2.  Hacer referencia al FOCEM.

3.  Incluir los siguientes requerimientos: (i) motivo; (ii) beneficiario; (iii) banco receptor; (iv) número de cuenta receptora; (v) código SWIFT del banco receptor; (vi) banco intermediario; (vii) monto en dólares estadounidenses; (viii) fecha; (ix) dirección del beneficiario.

4.  Contener la firma de la persona o personas facultadas para instruir la transferencia de conformidad con el presente Contrato.

5.  Las instrucciones deberán ser recibidas por FONPLATA al menos seis (6) días hábiles antes de la fecha en la que se solicite a FONPLATA que realice la transferencia.

CAPÍTULO X – COMISIONES DEL ADMINISTRADOR FIDUCIARIO

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO – FONPLATA está facultado a aplicar la siguiente Comisión, con cargo a los rendimientos recibidos para su administración fiduciaria del FOCEM, por los servicios de administración fiduciaria prestados al amparo de este Contrato, de la siguiente manera:

12 % del rendimiento bruto obtenido por la administración fiduciaria bajo la aplicación de la política de inversión de activos líquidos de FONPLATA.

La Comisión antes mencionada será cobrada trimestralmente.

FONPLATA se hará cargo de los gastos que deriven de los actos o contratos necesarios para efectuar transferencias e inversiones que se realicen en los términos del presente Contrato.

CAPÍTULO XI – PORTAFOLIO DE INVERSIÓN

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO El MERCOSUR acuerda con FONPLATA la transferencia de recursos de la Cuenta FOCEM para su aplicación en instrumentos de inversión previstos en las Políticas Financieras de FONPLATA y dentro de los límites de inversión establecidos para cada uno de ellos.

CAPÍTULO XII - DEL PLAZO Y DE LAS CONDICIONES DE RESCISIÓN

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO – El presente Contrato entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de un (1) año, renovable automáticamente por periodos anuales salvo que exista una manifestación en contrario por alguna de las Partes, con al menos sesenta (60) días de anticipación a su culminación.

Con el objetivo de evitar pérdidas en el valor de las inversiones, para el caso de no renovarse el Contrato, FONPLATA dispondrá de un plazo de seis (6) meses para realizar la devolución del capital y sus rendimientos al MERCOSUR.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO – Este Contrato podrá ser rescindido por cualquiera de las Partes en cualquier momento mediante comunicación escrita. La misma surtirá efecto seis (6) meses después de la fecha de su recepción por la otra Parte, en cuyo lapso FONPLATA transferirá la totalidad de los fondos de la cuenta conforme a la decisión e información comunicada por el MERCOSUR. La rescisión no afectará el desarrollo y conclusión de las transferencias ya iniciadas.

De conformidad con lo dispuesto, los comparecientes firman dos (2) ejemplares en idioma español y portugués respectivamente, ambos igualmente auténticos, a los           días del mes de       de 20---.

ANEXO 1

PERSONAS AUTORIZADAS PARA REPRESENTAR AL MERCOSUR Y GIRAR INSTRUCCIONES DE PAGO E INVERSIÓN

En cumplimiento del Artículo DÉCIMO SEGUNDO, el MERCOSUR notifica a FONPLATA las personas autorizadas para representarlo y girar instrucciones de pago e inversión, de conformidad con el Artículo QUINTO, a partir de  (fecha)

 

Nombre persona* autorizada
Correo electrónico
Dirección y teléfono
Cargo Muestra de Firma Tipo de Firma[1]
 

 

     

 

 

     

 

 

     

*Adjuntar copia del documento de identidad de cada persona autorizada

Por la presente se revocan todas las notificaciones anteriores con especímenes de firmas autorizadas


[1]

Tipo “A”: A sola firma.

Tipo “B”: Requiere de una firma adicional (A o B).