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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00023/2005
(Fecha: 8-12-2005)

PROTOCOLO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR

Normas Legales

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 23/05

PROTOCOLO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión  Nº  49/04  del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La firme voluntad política de fortalecer y profundizar el proceso de integración del MERCOSUR, contemplando los intereses de todos los Estados Partes.

La importancia de fortalecer el ámbito institucional de cooperación interparlamentaria, para avanzar en los objetivos previstos de armonización de las legislaciones nacionales en las áreas pertinentes y agilizar la incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos internos de la normativa del MERCOSUR que requiera aprobación legislativa.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 – Aprobar la suscripción del “Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR” que se adjunta a la presente Decisión.

Art. 2 - La entrada en vigencia del Protocolo Constitutivo del Parlamento MERCOSUR se ajustará a lo dispuesto en su Artículo 23. 

Art. 3 - La presente Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes.

XXIX CMC – Montevideo, 08/XII/05

Normas Legales

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 23/05

PROTOCOLO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión  Nº  49/04  del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La firme voluntad política de fortalecer y profundizar el proceso de integración del MERCOSUR, contemplando los intereses de todos los Estados Partes.

La importancia de fortalecer el ámbito institucional de cooperación interparlamentaria, para avanzar en los objetivos previstos de armonización de las legislaciones nacionales en las áreas pertinentes y agilizar la incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos internos de la normativa del MERCOSUR que requiera aprobación legislativa.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 – Aprobar la suscripción del “Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR” que se adjunta a la presente Decisión.

Art. 2 - La entrada en vigencia del Protocolo Constitutivo del Parlamento MERCOSUR se ajustará a lo dispuesto en su Artículo 23. 

Art. 3 - La presente Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes.

XXIX CMC – Montevideo, 08/XII/05