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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00021/2019
(Fecha: 4-12-2019)

COMBATE A LA CORRUPCIÓN

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 21/19

COMBATE A LA CORRUPCIÓN

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO:

Que conviene contar con parámetros anticorrupción que demuestren a las sociedades de los Estados Partes el compromiso con valores como integridad, honestidad y responsabilidad hacia la cosa pública y que puedan redundar en la adopción de medidas concretas.

Que es fundamental velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales de las cuales los Estados Partes sean partes, específicamente la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción.

Que el combate al soborno y a la corrupción se beneficiará de la adopción de medidas en el ámbito del MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Instruir al Grupo Mercado Común a elaborar antes de la próxima reunión ordinaria del Consejo del Mercado Común una propuesta de Plan de Acción del MERCOSUR para el Combate a la Corrupción.

Art. 2 - La propuesta mencionada en el artículo anterior deberá contener mecanismos de:

-       Intercambio de información;

-       Cooperación internacional;

-       Intercambio de experiencias, mejores prácticas y capacitación;

-       Cooperación jurídica; y

-       Participación activa de individuos y grupos externos al sector público, tales como empresas, sociedad civil, organizaciones no gubernamentales.

La propuesta considerará la necesidad de instrumentos jurídicos adicionales, cuando correspondan, para los mecanismos específicos arriba mencionados, así como para fortalecer el combate a la corrupción.

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LV CMC - Bento Gonçalves, 04/XII/19.

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 21/19

COMBATE A LA CORRUPCIÓN

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO:

Que conviene contar con parámetros anticorrupción que demuestren a las sociedades de los Estados Partes el compromiso con valores como integridad, honestidad y responsabilidad hacia la cosa pública y que puedan redundar en la adopción de medidas concretas.

Que es fundamental velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales de las cuales los Estados Partes sean partes, específicamente la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción.

Que el combate al soborno y a la corrupción se beneficiará de la adopción de medidas en el ámbito del MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Instruir al Grupo Mercado Común a elaborar antes de la próxima reunión ordinaria del Consejo del Mercado Común una propuesta de Plan de Acción del MERCOSUR para el Combate a la Corrupción.

Art. 2 - La propuesta mencionada en el artículo anterior deberá contener mecanismos de:

-       Intercambio de información;

-       Cooperación internacional;

-       Intercambio de experiencias, mejores prácticas y capacitación;

-       Cooperación jurídica; y

-       Participación activa de individuos y grupos externos al sector público, tales como empresas, sociedad civil, organizaciones no gubernamentales.

La propuesta considerará la necesidad de instrumentos jurídicos adicionales, cuando correspondan, para los mecanismos específicos arriba mencionados, así como para fortalecer el combate a la corrupción.

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LV CMC - Bento Gonçalves, 04/XII/19.