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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00017/2018
(Fecha: 17-12-2018)

EXTENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL FONDO DE AGRICULTURA FAMILIAR DEL MERCOSUR (FAF MERCOSUR)

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 17/18

EXTENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL FONDO DE AGRICULTURA FAMILIAR DEL MERCOSUR (FAF MERCOSUR)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 18/04, 28/04, 45/08, 06/09 y 31/17 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 11/04, 25/07 y 58/15 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Decisión CMC N° 45/08 creó el Fondo de Agricultura Familiar del MERCOSUR (FAF MERCOSUR), con el objetivo de financiar los programas y proyectos de estímulo a la agricultura familiar del MERCOSUR, así como de facilitar la amplia participación de los actores sociales en actividades vinculadas al tema.

Que el Reglamento del Fondo de Agricultura Familiar del MERCOSUR, aprobado mediante Decisión CMC N° 06/09, estableció que el FAF MERCOSUR tendría una duración de cinco (5) años a partir de la firma de su contrato de administración.

Que el Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y los Estados Partes del MERCOSUR integrantes del Fondo de Agricultura Familiar (FAF MERCOSUR) para la Administración Financiera del FAF MERCOSUR prevé que su terminación no afectará el normal desarrollo y la conclusión ordenada de las actividades de cooperación que se encuentren en curso de ejecución.

Que el FAF MERCOSUR dispone de recursos financieros remanentes no ejecutados y que es necesario asegurar la continuidad de la administración de dichos recursos hasta el 30 de junio de 2019.

Que la República Argentina, la República Federativa de Brasil y la República Oriental del Uruguay han efectuado los aportes reglamentarios establecidos en la Decisión CMC N° 06/09 no quedándoles pendientes contribuciones financieras al FAF MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Extender la ejecución de los recursos financieros remanentes del FAF MERCOSUR hasta el 30 de junio de 2019, en los términos del “Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y los Estados Partes del MERCOSUR integrantes del Fondo de la Agricultura Familiar del MERCOSUR (FAF MERCOSUR) para la Administración Financiera del FAF MERCOSUR”, cuyo monto asciende a U$S 47.155 (cuarenta y siete mil ciento cincuenta y cinco dólares estadounidenses) y eventuales rendimientos financieros.

A esos efectos, se instruye al Grupo Mercado Común (GMC) a realizar gestiones con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) con vistas a formalizar la extensión a la que hace referencia el párrafo anterior.

Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LIII CMC - Montevideo, 17/12/18.

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 17/18

EXTENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL FONDO DE AGRICULTURA FAMILIAR DEL MERCOSUR (FAF MERCOSUR)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 18/04, 28/04, 45/08, 06/09 y 31/17 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 11/04, 25/07 y 58/15 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Decisión CMC N° 45/08 creó el Fondo de Agricultura Familiar del MERCOSUR (FAF MERCOSUR), con el objetivo de financiar los programas y proyectos de estímulo a la agricultura familiar del MERCOSUR, así como de facilitar la amplia participación de los actores sociales en actividades vinculadas al tema.

Que el Reglamento del Fondo de Agricultura Familiar del MERCOSUR, aprobado mediante Decisión CMC N° 06/09, estableció que el FAF MERCOSUR tendría una duración de cinco (5) años a partir de la firma de su contrato de administración.

Que el Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y los Estados Partes del MERCOSUR integrantes del Fondo de Agricultura Familiar (FAF MERCOSUR) para la Administración Financiera del FAF MERCOSUR prevé que su terminación no afectará el normal desarrollo y la conclusión ordenada de las actividades de cooperación que se encuentren en curso de ejecución.

Que el FAF MERCOSUR dispone de recursos financieros remanentes no ejecutados y que es necesario asegurar la continuidad de la administración de dichos recursos hasta el 30 de junio de 2019.

Que la República Argentina, la República Federativa de Brasil y la República Oriental del Uruguay han efectuado los aportes reglamentarios establecidos en la Decisión CMC N° 06/09 no quedándoles pendientes contribuciones financieras al FAF MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Extender la ejecución de los recursos financieros remanentes del FAF MERCOSUR hasta el 30 de junio de 2019, en los términos del “Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y los Estados Partes del MERCOSUR integrantes del Fondo de la Agricultura Familiar del MERCOSUR (FAF MERCOSUR) para la Administración Financiera del FAF MERCOSUR”, cuyo monto asciende a U$S 47.155 (cuarenta y siete mil ciento cincuenta y cinco dólares estadounidenses) y eventuales rendimientos financieros.

A esos efectos, se instruye al Grupo Mercado Común (GMC) a realizar gestiones con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) con vistas a formalizar la extensión a la que hace referencia el párrafo anterior.

Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LIII CMC - Montevideo, 17/12/18.