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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00017/2017
(Fecha: 20-7-2017)

ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD DEL MERCOSUR (SISME)

MERCOSUR/CMC/DEC Nº 17/17

ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD DEL MERCOSUR (SISME)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, y las Decisiones Nº 07/96, 36/04 y 30/07 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que para hacer frente a las actividades del crimen transnacional organizado es esencial contar con un ágil y oportuno intercambio de información .

Que el Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR (SISME) requiere ser actualizado a fin de optimizar los procedimientos que aseguren los intercambios de información oportuna, relevante, válida y confiable a través de medios informáticos y de comunicación ágiles, seguros y modernos.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:

Art. 1 - Sustituir el Anexo de la Decisión CMC Nº 36/04 relativa a "Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR (SISME)" por el Anexo que forma parte de la presente Decisión.

>Art. 2 - Sustituir el Artículo 2 de la Decisión CMC Nº 36/04 por el siguiente:

"El SISME estará abierto a la participación de los Estados Asociados y otros organismos que oportunamente firmen convenio de intercambio de información con el MERCOSUR."

Art. 3 -  Derogar la Decisión CMC Nº 30/07.

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

L CMC - Mendoza, 20/Vll/17.

MERCOSUR/CMC/DEC Nº 17/17

ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD DEL MERCOSUR (SISME)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, y las Decisiones Nº 07/96, 36/04 y 30/07 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que para hacer frente a las actividades del crimen transnacional organizado es esencial contar con un ágil y oportuno intercambio de información .

Que el Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR (SISME) requiere ser actualizado a fin de optimizar los procedimientos que aseguren los intercambios de información oportuna, relevante, válida y confiable a través de medios informáticos y de comunicación ágiles, seguros y modernos.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:

Art. 1 - Sustituir el Anexo de la Decisión CMC Nº 36/04 relativa a "Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR (SISME)" por el Anexo que forma parte de la presente Decisión.

>Art. 2 - Sustituir el Artículo 2 de la Decisión CMC Nº 36/04 por el siguiente:

"El SISME estará abierto a la participación de los Estados Asociados y otros organismos que oportunamente firmen convenio de intercambio de información con el MERCOSUR."

Art. 3 -  Derogar la Decisión CMC Nº 30/07.

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

L CMC - Mendoza, 20/Vll/17.