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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00017/2002
(Fecha: 5-12-2002)

SÍMBOLOS DEL MERCOSUR

Normas Legales Normas Legales
MERCOSUR/CMC/DEC Nº 17/02  

SÍMBOLOS DEL MERCOSUR

 VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 01/98 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 25/97 del Grupo Mercado Común.

 CONSIDERANDO:

 Que una más amplia divulgación del nombre, sigla, emblema y bandera del MERCOSUR contribuye para consolidar la identidad y la imagen del proceso de integración;

 Que se hace necesario asegurar la debida protección al nombre, sigla, emblema y bandera del MERCOSUR;

 Que el nombre Mercado Común del Sur, la sigla MERCOSUR y el emblema del MERCOSUR, en los idiomas español y portugués, fueron debidamente comunicados en los términos del artículo 6 de la Convención de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial a los demás miembros de esa Convención.

 EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE: 

Art. 1 - Son símbolos del MERCOSUR el nombre Mercado Común del Sur, la sigla MERCOSUR, el emblema del MERCOSUR y la bandera del MERCOSUR en los idiomas español y portugués, que constan como Anexo y forman parte de la presente Decisión.

 Las características gráficas y combinaciones de colores del emblema y de la bandera del MERCOSUR constan en el Anexo.

 Art. 2- Los símbolos del MERCOSUR son de uso del MERCOSUR, de los Estados Partes del MERCOSUR y de los órganos del MERCOSUR, pudiendo ser utilizados, sin previa autorización, por personas físicas o jurídicas nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR de forma compatible con los objetivos del MERCOSUR.  

Art. 3 - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de la Convención de Paris para la Protección de la Propriedad Industrial, el Grupo Mercado Común podrá elaborar directivas  que deberán ser debidamente divulgadas a fines de orientar el uso de los símbolos del MERCOSUR por terceros, personas físicas o jurídicas.  

La utilización de los símbolos del MERCOSUR deberá respetar las orientaciones emanadas del Grupo Mercado Común. 

Art. 4 - Los símbolos del MERCOSUR no podrán ser utilizados cuando estén asociados a objetivos y actividades incompatibles con los princípios y objetivos del MERCOSUR, cuando sean contrarios a la moral pública o cuando puedan causar confusión entre el usuário y los órganos del MERCOSUR junto al público, induciendo a error o provocando descrédito del organismo.

 Los símbolos del MERCOSUR en ningún caso podrán ser utilizados para designar órganos o instituciones que puedan ser identificados o confundidos con los  órganos del MERCOSUR, tales como Tribunal, Consejo, Grupo, Comisión, Comité, Grupo de Trabajo o Foro.

 Art. 5 - Las sociedades comerciales  deberán observar los seguientes requisitos para el uso del término MERCOSUR,

a)     que la palabra MERCOSUR no sea utilizada aisladamente, sino formando  parte de la denominación o de la razón social;

b)     que esa denominación tenga relación con el objeto social; y

c)   que no sea utilizado de manera engañosa que induzca a error o equivoco con organismos oficiales.

 Art. 6 - Cada Estado Parte asegurará, de acuerdo con su legislación, que sean adoptadas las medidas correspondientes para prohibir el uso indebido de los símbolos del MERCOSUR y asegurar su correcta utilización en los términos de esta Decisión, en particular de los artículos 3 y 4.

 Para esto, los Estados Partes extenderán y asegurarán a los símbolos del MERCOSUR protección equivalente a la dedicada a los símbolos nacionales en los respectivos ordenamientos jurídicos internos en lo que se refiere a sanciones por el no cumplimiento de esta Decisión.

 Art. 7 - El uso de los símbolos del MERCOSUR no habilitará su apropiación por el usuario, ni generará ningún derecho sobre los mismos. En ningún caso esos símbolos podrán registrarse como marca o integrando un conjunto de marcario.

 Art. 8 - El Grupo Mercado Común, cuando lo considere pertinente, podrá reglamentar esta Decisión.

 Art. 9 - A partir de su entrada en vigor, la presente Decisión deroga la Decisión CMC Nº 01/98.

 XXIII CMC – Brasilia,06/XII/02

ANEXO

 SÍMBOLOS DO MERCOSUL – SIMBOLOS DEL MERCOSUR 

NOME (em português):     

MERCADO COMUM DO SUL

NOMBRE (en español):    

MERCADO COMÚN DEL SUR

 

SIGLA (em português):    MERCOSUL

 

SIGLA (en español):MERCOSUR

 

EMBLEMA (em português):

 EMBLEMA (en español):

                                

Família Tipográfica: 

GILL SANS REGULAR

 

Família Tipográfica:

GILL SANS REGULAR

 

  

Referência de Cores:

 Estas devem ser exclusivamente Pantone, conforme os códigos indicados abaixo.

  

Referencia de Colores:

 Estos deben ser exclusivamente Pantone de acuerdo a los códigos abajo indicados.

 

 PANTONE 286 (AZUL)

 

 PANTONE 286 (AZUL)  
 PANTONE 347 (VERDE)  PANTONE 347 (VERDE)  

 Para impressões em offset com 4 cores em que não se possa usar cores especiais, a composição é a seguinte:

 Para impresiones en offset a 4 colores donde no se puedan utilizar colores especiales, la composición es la siguiente:

 

 AZUL: 100% cyan, 60% magenta, 0% amarelo, 6% preto

 VERDE: 100% cyan, 0% magenta, 79% amarelo, 9% preto

 AZUL: 100% cyan, 60% magenta, 0% amarillo, 6% negro

VERDE: 100% cyan, 0% magenta, 79% amarillo, 9% negro

 

Pauta de Construção:

 Esta pauta determina a superfície exata para a construção e a proporção que o emblema devem ter dentro do retângulo.

Grilla de Construción:

 Esta grilla determina la superficie exacta para la construcción y la proporción que debe tener el emblema dentro del rectángulo.

 
     

 

Bandeira do MERCOSUL: 

É constituída do emblema do MERCOSUL sobre retângulo de fundo branco na proporção da pauta de construção.

Bandera del MERCOSUR: 

Es constituida por el emblema del MERCOSUR sobre rectángulo de fondo blanco en la proporción de la grilla de construcción.

 

Normas Legales Normas Legales
MERCOSUR/CMC/DEC Nº 17/02  

SÍMBOLOS DEL MERCOSUR

 VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 01/98 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 25/97 del Grupo Mercado Común.

 CONSIDERANDO:

 Que una más amplia divulgación del nombre, sigla, emblema y bandera del MERCOSUR contribuye para consolidar la identidad y la imagen del proceso de integración;

 Que se hace necesario asegurar la debida protección al nombre, sigla, emblema y bandera del MERCOSUR;

 Que el nombre Mercado Común del Sur, la sigla MERCOSUR y el emblema del MERCOSUR, en los idiomas español y portugués, fueron debidamente comunicados en los términos del artículo 6 de la Convención de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial a los demás miembros de esa Convención.

 EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE: 

Art. 1 - Son símbolos del MERCOSUR el nombre Mercado Común del Sur, la sigla MERCOSUR, el emblema del MERCOSUR y la bandera del MERCOSUR en los idiomas español y portugués, que constan como Anexo y forman parte de la presente Decisión.

 Las características gráficas y combinaciones de colores del emblema y de la bandera del MERCOSUR constan en el Anexo.

 Art. 2- Los símbolos del MERCOSUR son de uso del MERCOSUR, de los Estados Partes del MERCOSUR y de los órganos del MERCOSUR, pudiendo ser utilizados, sin previa autorización, por personas físicas o jurídicas nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR de forma compatible con los objetivos del MERCOSUR.  

Art. 3 - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de la Convención de Paris para la Protección de la Propriedad Industrial, el Grupo Mercado Común podrá elaborar directivas  que deberán ser debidamente divulgadas a fines de orientar el uso de los símbolos del MERCOSUR por terceros, personas físicas o jurídicas.  

La utilización de los símbolos del MERCOSUR deberá respetar las orientaciones emanadas del Grupo Mercado Común. 

Art. 4 - Los símbolos del MERCOSUR no podrán ser utilizados cuando estén asociados a objetivos y actividades incompatibles con los princípios y objetivos del MERCOSUR, cuando sean contrarios a la moral pública o cuando puedan causar confusión entre el usuário y los órganos del MERCOSUR junto al público, induciendo a error o provocando descrédito del organismo.

 Los símbolos del MERCOSUR en ningún caso podrán ser utilizados para designar órganos o instituciones que puedan ser identificados o confundidos con los  órganos del MERCOSUR, tales como Tribunal, Consejo, Grupo, Comisión, Comité, Grupo de Trabajo o Foro.

 Art. 5 - Las sociedades comerciales  deberán observar los seguientes requisitos para el uso del término MERCOSUR,

a)     que la palabra MERCOSUR no sea utilizada aisladamente, sino formando  parte de la denominación o de la razón social;

b)     que esa denominación tenga relación con el objeto social; y

c)   que no sea utilizado de manera engañosa que induzca a error o equivoco con organismos oficiales.

 Art. 6 - Cada Estado Parte asegurará, de acuerdo con su legislación, que sean adoptadas las medidas correspondientes para prohibir el uso indebido de los símbolos del MERCOSUR y asegurar su correcta utilización en los términos de esta Decisión, en particular de los artículos 3 y 4.

 Para esto, los Estados Partes extenderán y asegurarán a los símbolos del MERCOSUR protección equivalente a la dedicada a los símbolos nacionales en los respectivos ordenamientos jurídicos internos en lo que se refiere a sanciones por el no cumplimiento de esta Decisión.

 Art. 7 - El uso de los símbolos del MERCOSUR no habilitará su apropiación por el usuario, ni generará ningún derecho sobre los mismos. En ningún caso esos símbolos podrán registrarse como marca o integrando un conjunto de marcario.

 Art. 8 - El Grupo Mercado Común, cuando lo considere pertinente, podrá reglamentar esta Decisión.

 Art. 9 - A partir de su entrada en vigor, la presente Decisión deroga la Decisión CMC Nº 01/98.

 XXIII CMC – Brasilia,06/XII/02

ANEXO

 SÍMBOLOS DO MERCOSUL – SIMBOLOS DEL MERCOSUR 

NOME (em português):     

MERCADO COMUM DO SUL

NOMBRE (en español):    

MERCADO COMÚN DEL SUR

 

SIGLA (em português):    MERCOSUL

 

SIGLA (en español):MERCOSUR

 

EMBLEMA (em português):

 EMBLEMA (en español):

                                

Família Tipográfica: 

GILL SANS REGULAR

 

Família Tipográfica:

GILL SANS REGULAR

 

  

Referência de Cores:

 Estas devem ser exclusivamente Pantone, conforme os códigos indicados abaixo.

  

Referencia de Colores:

 Estos deben ser exclusivamente Pantone de acuerdo a los códigos abajo indicados.

 

 PANTONE 286 (AZUL)

 

 PANTONE 286 (AZUL)  
 PANTONE 347 (VERDE)  PANTONE 347 (VERDE)  

 Para impressões em offset com 4 cores em que não se possa usar cores especiais, a composição é a seguinte:

 Para impresiones en offset a 4 colores donde no se puedan utilizar colores especiales, la composición es la siguiente:

 

 AZUL: 100% cyan, 60% magenta, 0% amarelo, 6% preto

 VERDE: 100% cyan, 0% magenta, 79% amarelo, 9% preto

 AZUL: 100% cyan, 60% magenta, 0% amarillo, 6% negro

VERDE: 100% cyan, 0% magenta, 79% amarillo, 9% negro

 

Pauta de Construção:

 Esta pauta determina a superfície exata para a construção e a proporção que o emblema devem ter dentro do retângulo.

Grilla de Construción:

 Esta grilla determina la superficie exacta para la construcción y la proporción que debe tener el emblema dentro del rectángulo.

 
     

 

Bandeira do MERCOSUL: 

É constituída do emblema do MERCOSUL sobre retângulo de fundo branco na proporção da pauta de construção.

Bandera del MERCOSUR: 

Es constituida por el emblema del MERCOSUR sobre rectángulo de fondo blanco en la proporción de la grilla de construcción.