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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00016/2018
(Fecha: 17-12-2018)

PROCEDIMIENTO PARA LA SUSCRIPCIÓN DE ACUERDOS EN MATERIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN EL MERCOSUR

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 16/18

PROCEDIMIENTO PARA LA SUSCRIPCIÓN DE ACUERDOS EN MATERIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN EL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 17/02 y 23/14 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 80/00 y 26/01 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la cooperación internacional es una herramienta que contribuye al fortalecimiento y al desarrollo del proceso de integración.

Que la modalidad de cooperación extra-MERCOSUR se desarrolla a través de la asociación y el aporte de terceros países; procesos de integración; organismos internacionales; o asociaciones regionales, con el fin de realizar programas y/o proyectos de cooperación internacional.

Que, de conformidad con lo establecido en la Decisión CMC Nº 23/14, los proyectos que se desarrollen bajo la modalidad de cooperación internacional extra-MERCOSUR deberán estar amparados en acuerdos marco.

Que, de conformidad con lo establecido en la Decisión CMC Nº 23/14, compete al Grupo de Cooperación Internacional (GCI) llevar adelante las negociaciones en materia de cooperación internacional de aquellos programas y proyectos originados tanto en los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR como de aquellas propuestas presentadas por terceros países, organismos internacionales o asociaciones regionales.

Que, conforme el artículo 14, numeral VII del Protocolo de Ouro Preto y la Decisión CMC N° 23/14, el Grupo Mercado Común (GMC) tiene la facultad de aprobar los programas de cooperación internacional de apoyo al MERCOSUR, así como la facultad de suscribir convenios en el marco de la negociación de programas de cooperación técnica.

Que es conveniente contar con una norma que establezca el procedimiento para la suscripción de acuerdos que regulen acciones de cooperación internacional, con el fin de agilizar y unificar los criterios sobre la materia.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 – Los convenios de cooperación internacional se formalizarán en acuerdos marco que, según su naturaleza y contenido, podrán denominarse acuerdo, memorando de entendimiento, convenio, u otra denominación a ser acordada entre las Partes.

Los referidos acuerdos seguirán el modelo que consta como Anexo de la presente Decisión.

Art. 2 - Los acuerdos que suscriba el MERCOSUR en materia de cooperación internacional deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)    respetar los objetivos y principios generales establecidos en la Política de Cooperación Internacional del MERCOSUR (Título I del Anexo de la Decisión CMC N° 23/14, sus modificatorias y/o complementarias);

b)    estar de acuerdo con la estrategia de cooperación internacional definida por el Grupo Mercado Común (GMC); y

c)    preservar la confidencialidad y la reserva de los documentos y datos atinentes al MERCOSUR y a los Estados Partes que tengan esa naturaleza.

Art. 3 - Los acuerdos mencionados en el artículo 1 tendrán por finalidad delimitar los objetivos generales de la cooperación entre las Partes, así como favorecer la identificación e implementación de iniciativas conjuntas en áreas de mutuo interés.

Las Partes, de común acuerdo, determinarán las áreas específicas de cooperación, así como los mecanismos o medios utilizados para el cumplimiento de los objetivos acordados.

Las Partes podrán acordar, además, la elaboración de planes y programas a través de los cuales se definirán los proyectos y actividades a ser ejecutados durante el período de vigencia del instrumento.

Art. 4 - Los proyectos y actividades que se lleven a cabo en el marco de los acuerdos suscritos en materia de cooperación internacional deberán ser aprobados por el GMC y podrán plasmarse en acuerdos específicos.

Art. 5 - Una vez acordado el texto del proyecto de acuerdo, el GCI lo elevará al GMC para su consideración, aprobación y posterior suscripción.

Art. 6 - Las Partes signatarias de los acuerdos que regulen materias de cooperación internacional serán por un lado el MERCOSUR, representado por el Consejo del Mercado Común (CMC) o el GMC, según sea el caso, y por otro lado, la contraparte.

En el caso del MERCOSUR, el acuerdo será firmado por los Coordinadores Nacionales del CMC o el GMC, según sea el caso.

Art. 7 - Los acuerdos deberán ser firmados en dos originales, en los idiomas español y portugués, así como en otro/s idioma/s en caso de ser acordado por las Partes, siendo cada una de las versiones igualmente auténticas.

Art. 8 - Cada una de las Partes signatarias será depositaria de un instrumento original. El depositario del instrumento perteneciente al MERCOSUR será la Secretaría del MERCOSUR (SM), la cual deberá mantener un registro actualizado de todos los instrumentos internacionales suscritos por el MERCOSUR en materia de cooperación internacional. La SM expedirá copias autenticadas de esos instrumentos a pedido de los Estados Partes.

Art. 9 - Los acuerdos deberán ser inicialados o rubricados en todas sus páginas y firmados por las Partes en la última hoja.

Art. 10 - El emblema del MERCOSUR figurará en todas las hojas de los acuerdos y demás documentos elaborados por las Partes en el marco de los respectivos acuerdos en materia de cooperación internacional. El emblema deberá respetar las características gráficas estipuladas en la Decisión CMC N° 17/02, sus modificatorias y/o complementarias.

Art. 11 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LIII CMC - Montevideo, 17/XII/18.

ANEXO

Modelo de Acuerdo/Memorando de Entendimiento/Convenio de cooperación internacional

ACUERDO/MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO/CONVENIO DE COOPERACION INTERNACIONAL ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y [NOMBRE DE LA CONTRAPARTE]  

REUNIDOS,

Por una parte, el Mercado Común del Sur (en adelante, el “MERCOSUR”) representado por [el Consejo del Mercado Común o el Grupo Mercado Común] (en lo sucesivo, el CMC o el GMC].

Por otra parte, [nombre de la contraparte] (en adelante, sigla de la contraparte), representada por [nombre del titular].

En adelante, “las Partes”;

[CONSIDERANDOS: debe constar la importancia y/o la conveniencia de la firma del Acuerdo/Memorando de Entendimiento/Convenio].

LAS PARTES ACUERDAN:

Art. I - OBJETIVOS

[Deben constar en esta parte los objetivos y metas generales del Acuerdo/Memorando de Entendimiento/Convenio].  

Art. II - ÁREAS DE COOPERACIÓN

[Debe constar una descripción general de posibles áreas específicas de cooperación a ser implementadas en el marco del Acuerdo/Memorando de Entendimiento/Convenio, en caso de ser previamente acordadas entre las Partes.]

Art. III - MECANISMOS DE COOPERACIÓN

[Deben constar los mecanismos acordados entre las Partes para cumplir con los objetivos establecidos en el instrumento (por ejemplo, planes o programas de trabajo u otros instrumentos que establezcan las Partes de común acuerdo).]

Art. IV - PUNTOS FOCALES

[Debe constar la identificación de los Puntos Focales para la implementación y el seguimiento del Acuerdo/Memorando de Entendimiento/Convenio]

Art. V - SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO

[Deben constar los mecanismos para la supervisión y el seguimiento de las actividades de cooperación establecidas en el Acuerdo/Memorando de Entendimiento/Convenio así como de los compromisos asumidos por las Partes.]

Art. VI - USO DE LOGOTIPOS

[Debe constar que el material gráfico producido por los proyectos ejecutados en el marco del Acuerdo/Memorando de Entendimiento/Convenio deberá exhibir, de forma visible y conjuntamente, los logotipos/emblemas de las Partes en tamaños similares.]

[Debe constar que en ningún caso, las Partes utilizarán el emblema y/o el nombre de la otra Parte, sin su consentimiento previo por escrito.]

Art. VII - CONFIDENCIALIDAD

[Debe constar que, para el caso que existiera "información confidencial" en el ámbito del Acuerdo/Memorando de Entendimiento/Convenio, dicha información se mantendrá reservada y no podrá ser divulgada parcial ni totalmente sin el previo consentimiento de la otra Parte.  La información confidencial será propiedad de su autor exclusivamente.]

[Debe constar que ninguna de las Partes dará a conocer información clasificada como confidencial ni la utilizará para su propio provecho.]

Art. VIII - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

[Debe constar el procedimiento para la solución de las controversias que puedan surgir respecto a la interpretación y/o ejecución del Acuerdo/Memorando de Entendimiento/Convenio].

Art. IX - ENMIENDAS

[Deben constar las condiciones/los mecanismos para la aprobación de las modificaciones o Addendum del Acuerdo/Memorando de Entendimiento/Convenio].

Art. X - VIGENCIA

[Debe constar el momento de la entrada en vigor del Acuerdo/Memorando de Entendimiento/Convenio, su duración y la posibilidad de renovación en caso que las Partes así lo acuerden.]  

[Debe constar el mecanismo para la suspensión o finalización del Acuerdo/Memorando de Entendimiento/Convenio, así como los efectos de su terminación.]

Hecho en [lugar], a los [día], días del mes de [mes] de [año], en dos ejemplares, en los idiomas español, portugués y [otro idioma acordado con la contraparte], siendo ambas versiones igualmente auténticas.

POR EL MERCOSUR                                                       POR LA CONTRAPARTE

 

Coordinador Nacional de la

República Argentina

Coordinador Nacional de la

República Federativa del Brasil

Coordinador Nacional de  la

República del Paraguay

Coordinador Nacional de la

República Oriental del Uruguay

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 16/18

PROCEDIMIENTO PARA LA SUSCRIPCIÓN DE ACUERDOS EN MATERIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN EL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 17/02 y 23/14 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 80/00 y 26/01 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la cooperación internacional es una herramienta que contribuye al fortalecimiento y al desarrollo del proceso de integración.

Que la modalidad de cooperación extra-MERCOSUR se desarrolla a través de la asociación y el aporte de terceros países; procesos de integración; organismos internacionales; o asociaciones regionales, con el fin de realizar programas y/o proyectos de cooperación internacional.

Que, de conformidad con lo establecido en la Decisión CMC Nº 23/14, los proyectos que se desarrollen bajo la modalidad de cooperación internacional extra-MERCOSUR deberán estar amparados en acuerdos marco.

Que, de conformidad con lo establecido en la Decisión CMC Nº 23/14, compete al Grupo de Cooperación Internacional (GCI) llevar adelante las negociaciones en materia de cooperación internacional de aquellos programas y proyectos originados tanto en los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR como de aquellas propuestas presentadas por terceros países, organismos internacionales o asociaciones regionales.

Que, conforme el artículo 14, numeral VII del Protocolo de Ouro Preto y la Decisión CMC N° 23/14, el Grupo Mercado Común (GMC) tiene la facultad de aprobar los programas de cooperación internacional de apoyo al MERCOSUR, así como la facultad de suscribir convenios en el marco de la negociación de programas de cooperación técnica.

Que es conveniente contar con una norma que establezca el procedimiento para la suscripción de acuerdos que regulen acciones de cooperación internacional, con el fin de agilizar y unificar los criterios sobre la materia.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 – Los convenios de cooperación internacional se formalizarán en acuerdos marco que, según su naturaleza y contenido, podrán denominarse acuerdo, memorando de entendimiento, convenio, u otra denominación a ser acordada entre las Partes.

Los referidos acuerdos seguirán el modelo que consta como Anexo de la presente Decisión.

Art. 2 - Los acuerdos que suscriba el MERCOSUR en materia de cooperación internacional deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)    respetar los objetivos y principios generales establecidos en la Política de Cooperación Internacional del MERCOSUR (Título I del Anexo de la Decisión CMC N° 23/14, sus modificatorias y/o complementarias);

b)    estar de acuerdo con la estrategia de cooperación internacional definida por el Grupo Mercado Común (GMC); y

c)    preservar la confidencialidad y la reserva de los documentos y datos atinentes al MERCOSUR y a los Estados Partes que tengan esa naturaleza.

Art. 3 - Los acuerdos mencionados en el artículo 1 tendrán por finalidad delimitar los objetivos generales de la cooperación entre las Partes, así como favorecer la identificación e implementación de iniciativas conjuntas en áreas de mutuo interés.

Las Partes, de común acuerdo, determinarán las áreas específicas de cooperación, así como los mecanismos o medios utilizados para el cumplimiento de los objetivos acordados.

Las Partes podrán acordar, además, la elaboración de planes y programas a través de los cuales se definirán los proyectos y actividades a ser ejecutados durante el período de vigencia del instrumento.

Art. 4 - Los proyectos y actividades que se lleven a cabo en el marco de los acuerdos suscritos en materia de cooperación internacional deberán ser aprobados por el GMC y podrán plasmarse en acuerdos específicos.

Art. 5 - Una vez acordado el texto del proyecto de acuerdo, el GCI lo elevará al GMC para su consideración, aprobación y posterior suscripción.

Art. 6 - Las Partes signatarias de los acuerdos que regulen materias de cooperación internacional serán por un lado el MERCOSUR, representado por el Consejo del Mercado Común (CMC) o el GMC, según sea el caso, y por otro lado, la contraparte.

En el caso del MERCOSUR, el acuerdo será firmado por los Coordinadores Nacionales del CMC o el GMC, según sea el caso.

Art. 7 - Los acuerdos deberán ser firmados en dos originales, en los idiomas español y portugués, así como en otro/s idioma/s en caso de ser acordado por las Partes, siendo cada una de las versiones igualmente auténticas.

Art. 8 - Cada una de las Partes signatarias será depositaria de un instrumento original. El depositario del instrumento perteneciente al MERCOSUR será la Secretaría del MERCOSUR (SM), la cual deberá mantener un registro actualizado de todos los instrumentos internacionales suscritos por el MERCOSUR en materia de cooperación internacional. La SM expedirá copias autenticadas de esos instrumentos a pedido de los Estados Partes.

Art. 9 - Los acuerdos deberán ser inicialados o rubricados en todas sus páginas y firmados por las Partes en la última hoja.

Art. 10 - El emblema del MERCOSUR figurará en todas las hojas de los acuerdos y demás documentos elaborados por las Partes en el marco de los respectivos acuerdos en materia de cooperación internacional. El emblema deberá respetar las características gráficas estipuladas en la Decisión CMC N° 17/02, sus modificatorias y/o complementarias.

Art. 11 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LIII CMC - Montevideo, 17/XII/18.

ANEXO

Modelo de Acuerdo/Memorando de Entendimiento/Convenio de cooperación internacional

ACUERDO/MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO/CONVENIO DE COOPERACION INTERNACIONAL ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y [NOMBRE DE LA CONTRAPARTE]  

REUNIDOS,

Por una parte, el Mercado Común del Sur (en adelante, el “MERCOSUR”) representado por [el Consejo del Mercado Común o el Grupo Mercado Común] (en lo sucesivo, el CMC o el GMC].

Por otra parte, [nombre de la contraparte] (en adelante, sigla de la contraparte), representada por [nombre del titular].

En adelante, “las Partes”;

[CONSIDERANDOS: debe constar la importancia y/o la conveniencia de la firma del Acuerdo/Memorando de Entendimiento/Convenio].

LAS PARTES ACUERDAN:

Art. I - OBJETIVOS

[Deben constar en esta parte los objetivos y metas generales del Acuerdo/Memorando de Entendimiento/Convenio].  

Art. II - ÁREAS DE COOPERACIÓN

[Debe constar una descripción general de posibles áreas específicas de cooperación a ser implementadas en el marco del Acuerdo/Memorando de Entendimiento/Convenio, en caso de ser previamente acordadas entre las Partes.]

Art. III - MECANISMOS DE COOPERACIÓN

[Deben constar los mecanismos acordados entre las Partes para cumplir con los objetivos establecidos en el instrumento (por ejemplo, planes o programas de trabajo u otros instrumentos que establezcan las Partes de común acuerdo).]

Art. IV - PUNTOS FOCALES

[Debe constar la identificación de los Puntos Focales para la implementación y el seguimiento del Acuerdo/Memorando de Entendimiento/Convenio]

Art. V - SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO

[Deben constar los mecanismos para la supervisión y el seguimiento de las actividades de cooperación establecidas en el Acuerdo/Memorando de Entendimiento/Convenio así como de los compromisos asumidos por las Partes.]

Art. VI - USO DE LOGOTIPOS

[Debe constar que el material gráfico producido por los proyectos ejecutados en el marco del Acuerdo/Memorando de Entendimiento/Convenio deberá exhibir, de forma visible y conjuntamente, los logotipos/emblemas de las Partes en tamaños similares.]

[Debe constar que en ningún caso, las Partes utilizarán el emblema y/o el nombre de la otra Parte, sin su consentimiento previo por escrito.]

Art. VII - CONFIDENCIALIDAD

[Debe constar que, para el caso que existiera "información confidencial" en el ámbito del Acuerdo/Memorando de Entendimiento/Convenio, dicha información se mantendrá reservada y no podrá ser divulgada parcial ni totalmente sin el previo consentimiento de la otra Parte.  La información confidencial será propiedad de su autor exclusivamente.]

[Debe constar que ninguna de las Partes dará a conocer información clasificada como confidencial ni la utilizará para su propio provecho.]

Art. VIII - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

[Debe constar el procedimiento para la solución de las controversias que puedan surgir respecto a la interpretación y/o ejecución del Acuerdo/Memorando de Entendimiento/Convenio].

Art. IX - ENMIENDAS

[Deben constar las condiciones/los mecanismos para la aprobación de las modificaciones o Addendum del Acuerdo/Memorando de Entendimiento/Convenio].

Art. X - VIGENCIA

[Debe constar el momento de la entrada en vigor del Acuerdo/Memorando de Entendimiento/Convenio, su duración y la posibilidad de renovación en caso que las Partes así lo acuerden.]  

[Debe constar el mecanismo para la suspensión o finalización del Acuerdo/Memorando de Entendimiento/Convenio, así como los efectos de su terminación.]

Hecho en [lugar], a los [día], días del mes de [mes] de [año], en dos ejemplares, en los idiomas español, portugués y [otro idioma acordado con la contraparte], siendo ambas versiones igualmente auténticas.

POR EL MERCOSUR                                                       POR LA CONTRAPARTE

 

Coordinador Nacional de la

República Argentina

Coordinador Nacional de la

República Federativa del Brasil

Coordinador Nacional de  la

República del Paraguay

Coordinador Nacional de la

República Oriental del Uruguay