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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00015/2018
(Fecha: 17-12-2018)

MEMORANDO DE COOPERACIÓN EN CUESTIONES COMERCIALES Y ECONÓMICAS ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y LA COMISIÓN ECONÓMICA EUROASIÁTICA

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 15/18

MEMORANDO DE COOPERACIÓN EN CUESTIONES COMERCIALES Y ECONÓMICAS ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y LA COMISIÓN ECONÓMICA EUROASIÁTICA

VISTO: el Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO:

Que es el deseo de los Estados Partes del MERCOSUR profundizar el diálogo político y fortalecer los lazos de amistad y cooperación con la Comisión Económica Euroasiática.

Que la cooperación en cuestiones comerciales y económicas entre el MERCOSUR y la Comisión Económica Euroasiática fortalecerá la interacción económica regional y profundizará la integración del MERCOSUR en la economía mundial.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Aprobar la firma del Memorando de cooperación en cuestiones comerciales y económicas entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la Comisión Económica Euroasiática, que se adjunta a la presente Decisión.

Art. 2 - La vigencia del Memorando adjunto se regirá por lo que establece su numeral 9.

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LIII CMC – Montevideo, 17/XII/18.

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 15/18

MEMORANDO DE COOPERACIÓN EN CUESTIONES COMERCIALES Y ECONÓMICAS ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y LA COMISIÓN ECONÓMICA EUROASIÁTICA

VISTO: el Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO:

Que es el deseo de los Estados Partes del MERCOSUR profundizar el diálogo político y fortalecer los lazos de amistad y cooperación con la Comisión Económica Euroasiática.

Que la cooperación en cuestiones comerciales y económicas entre el MERCOSUR y la Comisión Económica Euroasiática fortalecerá la interacción económica regional y profundizará la integración del MERCOSUR en la economía mundial.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Aprobar la firma del Memorando de cooperación en cuestiones comerciales y económicas entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la Comisión Económica Euroasiática, que se adjunta a la presente Decisión.

Art. 2 - La vigencia del Memorando adjunto se regirá por lo que establece su numeral 9.

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LIII CMC – Montevideo, 17/XII/18.