Consejo del Mercado Común
MEMORANDO DE COOPERACIÓN EN CUESTIONES COMERCIALES Y ECONÓMICAS ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y LA COMISIÓN ECONÓMICA EUROASIÁTICA
MERCOSUR/CMC/DEC. N° 15/18
MEMORANDO DE COOPERACIÓN EN CUESTIONES COMERCIALES Y ECONÓMICAS ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y LA COMISIÓN ECONÓMICA EUROASIÁTICA
VISTO: el Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
Que es el deseo de los Estados Partes del MERCOSUR profundizar el diálogo político y fortalecer los lazos de amistad y cooperación con la Comisión Económica Euroasiática.
Que la cooperación en cuestiones comerciales y económicas entre el MERCOSUR y la Comisión Económica Euroasiática fortalecerá la interacción económica regional y profundizará la integración del MERCOSUR en la economía mundial.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar la firma del Memorando de cooperación en cuestiones comerciales y económicas entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la Comisión Económica Euroasiática, que se adjunta a la presente Decisión.
Art. 2 - La vigencia del Memorando adjunto se regirá por lo que establece su numeral 9.
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LIII CMC – Montevideo, 17/XII/18.
MERCOSUR/CMC/DEC. N° 15/18
MEMORANDO DE COOPERACIÓN EN CUESTIONES COMERCIALES Y ECONÓMICAS ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y LA COMISIÓN ECONÓMICA EUROASIÁTICA
VISTO: el Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
Que es el deseo de los Estados Partes del MERCOSUR profundizar el diálogo político y fortalecer los lazos de amistad y cooperación con la Comisión Económica Euroasiática.
Que la cooperación en cuestiones comerciales y económicas entre el MERCOSUR y la Comisión Económica Euroasiática fortalecerá la interacción económica regional y profundizará la integración del MERCOSUR en la economía mundial.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar la firma del Memorando de cooperación en cuestiones comerciales y económicas entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la Comisión Económica Euroasiática, que se adjunta a la presente Decisión.
Art. 2 - La vigencia del Memorando adjunto se regirá por lo que establece su numeral 9.
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LIII CMC – Montevideo, 17/XII/18.